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Convenio colectivo · Industrias extractivas, vidrio y cerámica

XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales 2025-2027

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99002045011981

Texto íntegro del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 141 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreXXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales
Código REGCON99002045011981
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorIndustrias extractivas, vidrio y cerámica
Vigencia2025-2027 (hasta el 31/12/2027)
SituaciónEn vigor
Versión del textoXXIII (2025-2027) · publicado el 01/01/2025
Artículos141

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2027. El texto que se reproduce es el consolidado, con las modificaciones y revisiones publicadas hasta la fecha de carga.

Lo esencial de este convenio

  • Jornada: La jornada es de 40 horas semanales, con un máximo anual de 1747 horas en 2025 y 2026, y 1744 horas en 2027. (Art. 26)
  • Vacaciones: Las vacaciones son de 30 días naturales consecutivos por año completo de servicio, no pueden iniciarse en festivo o víspera de festivo, y es nulo el pacto de cobrarlas sin disfrutarlas salvo en caso de cese. (Art. 29)
  • Complemento por incapacidad temporal (baja): En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona un complemento del 25 % sobre la base de la prestación de IT, que junto con el 75 % de la mutua equivale al 100 % de la base reguladora. (Art. 25)
  • Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso incrementado en un 75 %, acumulable en días completos. Por acuerdo, pueden compensarse económicamente con el valor de la hora ordinaria incrementada en un 40 %. Se recomienda su supresión para fomentar el empleo. (Art. 16)
  • Horas extraordinarias: Se recomienda la supresión de las horas extraordinarias y la empresa debe informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las realizadas. (Art. 28)
  • Preaviso de dimisión: El trabajador que cese voluntariamente debe preavisar con 2 meses si es del grupo 7, 1 mes si es de los grupos 4, 5 o 6, y 15 días si es de los grupos 1, 2 o 3. El incumplimiento del preaviso permite a la empresa reclamar una indemnización equivalente a los salarios de los días de retraso. (Art. 74)

Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Territorial.
  2. Art. 2. Funcional.
  3. Art. 3. Personal.
  4. Art. 4. Temporal. Vigencia y duración.
  5. Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.
  6. Art. 6. Denuncia del convenio.
  7. Art. 7. Incremento para 2025.
  8. Art. 8. Incremento y actualización para los años 2026 y 2027.
  9. Art. 9. Cláusula de inaplicación.
  10. Art. 10. Anticipos a cuenta de convenio.
  11. Art. 11. Salario Mínimo Garantizado.
  12. Art. 12. Plus de Homogenización.
  13. Art. 13. Antigüedad.
  14. Art. 14. Plus de asistencia.
  15. Art. 15. Pagas extraordinarias, devengo y pago.
  16. Art. 16. Retribución horas extras.
  17. Art. 17. Nocturnidad.
  18. Art. 18. Turnicidad.
  19. Art. 19. Plus de domingos y festivos.
  20. Art. 20. Penosidad.
  21. Art. 21. Desplazamientos, dietas y kilometraje.
  22. Art. 22. Compensación por traslado.
  23. Art. 23. Ayuda por hijos en edad escolar.
  24. Art. 24. Póliza de seguros para accidentes de trabajo.
  25. Art. 25. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  26. Art. 26. Jornada anual.
  27. Art. 27. Registro de jornada.
  28. Art. 28. Horas extraordinarias.
  29. Art. 29. Vacaciones.
  30. Art. 30. Vacaciones colectivas.
  31. Art. 31. Programación del periodo de vacaciones.
  32. Art. 32. Retribución de las vacaciones.
  33. Art. 33. Licencias retribuidas.
  34. Art. 34. Permisos retribuidos por exámenes.
  35. Art. 35. Reducción de jornada por motivos familiares.
  36. Art. 36. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en casos de nacimiento,
  37. Art. 37. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
  38. Art. 38. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción
  39. Art. 39. Productividad.
  40. Art. 40. Dirección de la actividad laboral.
  41. Art. 41. Puntos que comprende.
  42. Art. 42. Valoraciones y rendimiento.
  43. Art. 43. Definiciones.
  44. Art. 44. Concepto y criterios de remuneración.
  45. Art. 45. Sistemas de incentivos a actividad fija.
  46. Art. 46. Salarios garantizados en trabajos con incentivos.
  47. Art. 47. Procedimiento de implantación.
  48. Art. 48. Imposibilidad de implantación.
  49. Art. 49. Modificación sustancial del sistema.
  50. Art. 50. Revisión y actualización de sistemas.
  51. Art. 51. Reclamaciones.
  52. Art. 52. Cambio de puesto de trabajo.
  53. Art. 53. Valoración de los puestos de trabajo.
  54. Art. 54. Obediencia en el trabajo.
  55. Art. 55. Reclamaciones de los trabajadores.
  56. Art. 56. Atención al entorno y al material.
  57. Art. 57. Discreción profesional y deber de no concurrencia. Dedicación.
  58. Art. 58. Abuso de autoridad.
  59. Art. 59. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral.
  60. Art. 60. Trabajo a turnos.
  61. Art. 61. Derecho a la desconexión digital.
  62. Art. 62. Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
  63. Art. 63. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de
  64. Art. 64. Forma del contrato.
  65. Art. 65. Contenido mínimo de los contratos.
  66. Art. 66. Ingresos y periodo de prueba.
  67. Art. 67. Derecho de información.
  68. Art. 68. Subcontratación.
  69. Art. 69. Cesión ilegal de trabajadores.
  70. Art. 70. Empresas de trabajo temporal.
  71. Art. 71. Trabajo a distancia.
  72. Art. 72. Contratación de personas con discapacidad.
  73. Art. 73. Procedimiento para informar sobre la existencia de puestos de trabajo
  74. Art. 74. Ceses voluntarios.
  75. Art. 75. Clasificación profesional.
  76. Art. 76. Factores de encuadramiento.
  77. Art. 77. Movilidad funcional.
  78. Art. 78. Trabajos en diferentes grupos profesionales.
  79. Art. 79. Ascensos.
  80. Art. 80. Puestos de confianza.
  81. Art. 81. Grupos profesionales. Características generales.
  82. Art. 82. Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.
  83. Art. 83. Clases de faltas.
  84. Art. 84. Faltas leves.
  85. Art. 85. Faltas graves.
  86. Art. 86. Faltas muy graves.
  87. Art. 87. Aplicación de las sanciones.
  88. Art. 88. Régimen de sanciones.
  89. Art. 89. Prescripción de las faltas.
  90. Art. 90. Principios sindicales.
  91. Art. 91. Participación.
  92. Art. 92. Delegados de personal.
  93. Art. 93. Comités de empresa.
  94. Art. 94. Competencias.
  95. Art. 95. Capacidad y sigilo profesional.
  96. Art. 96. Composición.
  97. Art. 97. Promoción de elecciones y mandato electoral.
  98. Art. 98. Garantías.
  99. Art. 99. Acumulación y concentración del crédito horario.
  100. Art. 100. Derecho de información.
  101. Art. 101. De la acción sindical.
  102. Art. 102. Delegados sindicales.
  103. Art. 103. Cuota sindical.
  104. Art. 104. Excedencia sindical en empresas de menos de 50 trabajadores.
  105. Art. 105. Las asambleas de trabajadores.
  106. Art. 106. Lugar de reunión.
  107. Art. 107. Convocatoria.
  108. Art. 108. Votaciones.
  109. Art. 109. Locales y tablón de anuncios.
  110. Art. 110. Creación, composición y funciones.
  111. Art. 111. Procedimiento de la comisión mixta.
  112. Art. 112. Procedimiento de interpretación.
  113. Art. 113. Procedimiento de mediación.
  114. Art. 114. Procedimiento de arbitraje.
  115. Art. 115. Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.
  116. Art. 116. Formación profesional.
  117. Art. 117. Iniciativas de formación acordadas con la representación de los
  118. Art. 118. Formación para el personal con contrato de duración determinada y con
  119. Art. 119. Permisos individuales de formación.
  120. Art. 120. Comisión paritaria sectorial de formación.
  121. Art. 121. Criterios para la política de seguridad y salud en la empresa.
  122. Art. 122. Fichas de seguridad.
  123. Art. 123. Participación del comité de seguridad y salud.
  124. Art. 124. Delegado de prevención.
  125. Art. 125. Protección de la maternidad.
  126. Art. 126. Formación en prevención de riesgos laborales.
  127. Art. 127. Equipos de protección individual.
  128. Art. 128. Ropa de trabajo.
  129. Art. 129. Reconocimientos médicos.
  130. Art. 130. Elección de mutua.
  131. Art. 131. Medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la
  132. Art. 132. Derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género.
  133. Art. 133. Igualdad de trato y oportunidades.
  134. Anexo I. Grupos profesionales
  135. Anexo II. Campo de aplicación de este convenio
  136. Anexo III. Baremo de lesiones
  137. Anexo IV
  138. Anexo V
  139. Anexo VI
  140. Anexo VII. Modelo de consulta sobre clasificación profesional
  141. Anexo VIII. Recibo individual justificativo del pago de salarios

Texto íntegro

Art. 1. Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio español.

Art. 2. Funcional.

El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones

laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades

siguientes:

a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias

del vidrio y de la cerámica.

b) Vidrio.

c) Cerámica.

d) Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Las industrias y actividades que están afectadas por este convenio son las

relacionadas detalladamente en el anexo II de este convenio.

El presente convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados

anteriormente.

Art. 3. Personal.

Se regulan por el presente convenio Colectivo las relaciones laborales entre las

empresas dedicadas a las actividades ya mencionadas en el ámbito funcional y sus

trabajadores.

Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del

Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa por

un contrato laboral especial del artículo 2 ET, se regirá por sus respectivos Decretos

reguladores o contratos individuales.

Art. 4. Temporal. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y expirará el 31 de

diciembre de 2027.

Art. 5. Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.

Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas y

obligatorias por lo que subsistirán, en su caso, las condiciones más beneficiosas que

pudieran existir en las empresas afectadas como consecuencia de pacto individual o

colectivo.

Art. 6. Denuncia del convenio.

Este convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes

a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante

comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su

registro a la autoridad laboral.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se

procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación

deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un

calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince

días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya

alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus

discrepancias a la Comisión Paritaria del convenio. De persistir el desacuerdo, la

Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente

convenio o a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de

Conflictos Laborales.

Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se

mantendrá su vigencia.

Percepciones económicas

Sección 1.ª Actualización

Art. 7. Incremento para 2025.

1. Con efectos desde 1 de enero de 2025 se aplica un 3 % a los valores que

constan en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,

publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 2025, con el siguiente

resultado:

Grupo

profesional

Salario base

diario

Salario base anual + salario base

en pp extras

Salario anual

= ((SB*455) + (PA*280))

7 44,07 20.051,85 22.406,65

6 40,08 18.236,40 20.591,20

5 37,08 16.871,40 19.226,20

4 34,45 15.674,75 18.029,55

3 32,37 14.728,35 17.083,15

2 31,71 14.428,05 16.782,85

1 31,47 14.318,85 16.673,65

2. De acuerdo con el artículo 84.2 ETT, las condiciones salariales que se estipulan

en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto

alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen

condiciones salariales menos favorables.

3. No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias

normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los

pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro

de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con

respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del ET.

4. Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando

proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en

el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos valores.

5. Las empresas de hasta 50 trabajadores, que no pertenezcan a un grupo

empresarial, dispondrán de hasta tres meses desde la publicación del convenio en el

Art. 8. Incremento y actualización para los años 2026 y 2027.

1. La tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el

capítulo segundo de este convenio se incrementarán en cada uno de los años de

vigencia que se indica en los porcentajes siguientes:

2. Con efectos desde 1 de enero de 2026, a los valores resultantes de lo previsto

en el apartado anterior, se aplica un 2,3 % con el fin de completar el cumplimiento de los

compromisos sobre actualización del convenio colectivo anterior, y sobre dicha base, se

aplica un 2,5 % como incremento del año 2026, con el siguiente resultado:

Grupo

profesional

Salario base

diario

Salario base anual + salario base

en pp extras

Salario anual

= ((SB*455) + (PA*280))

7 46,21 21.025,55 23.495,15

6 42,03 19.123,65 21.593,25

5 38,88 17.690,40 20.160,00

4 36,12 16.434,60 18.904,20

3 33,94 15.442,70 17.912,30

2 33,25 15.128,75 17.598,35

1 32,99 15.010,45 17.480,05

Con respecto al Grupo profesional 1, se tendrá en cuenta la disposición transitoria

primera.

Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior a 2,5 %, se

aplicará un incremento adicional máximo del 1,5 %, con efecto de 1 de enero de 2027.

3. Año 2027. Al resultado de lo previsto en el apartado anterior se aplicará

un 2,5 %.

Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 fuera superior a 2,5 %, se

aplicará un incremento adicional máximo del 1,5 %, con efecto de 1 de enero de 2028.

4. Las partes se comprometen a elaborar las tablas salariales de cada año, de

acuerdo con lo establecido en el presente apartado, en los diez días siguientes a que se

conozca el IPC general definitivo de cada año.

Art. 9. Cláusula de inaplicación.

9.1 Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la

amortización o pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de

acuerdo con lo establecido legalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones

previstas en el presente convenio colectivo, determinando con exactitud las nuevas

condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del

momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio.

La empresa que decida inaplicar el presente convenio informará a la Comisión Mixta

del presente convenio la apertura del procedimiento.

9.2 Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las

empresas en que existan representantes legales de los trabajadores, un período de

consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las

causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus

efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para

los trabajadores afectados.

La empresa deberá justificar la necesidad de poner en marcha estas medidas

aportando para ello la documentación e información necesarias al efecto: memoria

explicativa de las causas y relación de las previsiones y de las medidas de carácter

general que tenga previsto tomar para solucionar la situación, dependiendo si las causas

son organizativas, productivas, técnicas o económicas.

9.3 La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el

procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo

acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o

entre los delegados de personal.

9.4 Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con

vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la

mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de

personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su

conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

9.5 El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en

cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por la solicitud de mediación

o de arbitraje establecido en el presente convenio colectivo.

9.6 En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores,

éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su

elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de

la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual

número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más

representativos y representativos del sector y que estuvieran legitimados para formar

parte de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo.

En este segundo supuesto, el empresario podrá atribuir su representación a las

organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con

carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A

estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los

trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de

inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo. El plazo

máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la

fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a

estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los

trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus

miembros.

9.7 En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del

convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, con indicación expresa

de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa.

9.8 La Comisión Mixta acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de

sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de

inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen

o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio

Colectivo, relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de

género, o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en

la empresa.

9.9 En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia

a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete

días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia sea planteada. En caso de

desacuerdo en la Comisión Paritaria o cuando no se hubiera solicitado su intervención,

las partes deberán recurrir a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución

Autónoma de Conflictos Laborales.

Art. 10. Anticipos a cuenta de convenio.

Los anticipos a cuenta de los incrementos retributivos pactados en el convenio, serán

absorbidos y compensados por el propio convenio, siempre que se hayan reflejado con

claridad tales anticipos a cuenta.

En los conceptos «ad personam» dados a título individual y con esta naturaleza, se

trasladará el posible incremento de los mismos al seno de la empresa y de no existir

acuerdo entre las partes quedarán congelados dichos conceptos.

Art. 11. Salario Mínimo Garantizado.

1. Las partes acuerdan efectuar un seguimiento de las retribuciones existentes en

el sector, a fin de consensuar, en el seno de la comisión mixta, las medidas que permitan

establecer un salario mínimo garantizado con carácter homogéneo para el conjunto del

sector y la adecuación al mismo de los conceptos retributivos existentes.

2. Además, con carácter transitorio, las personas trabajadoras que durante el

año 2025 hubieran percibido exclusivamente los conceptos salariales de salario base,

plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad, previstos en el

presente convenio colectivo y por los importes regulados en el mismo, percibirán con

efectos desde 1 de enero de 2026 el salario mínimo garantizado en el que queda

integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del artículo 14 del presente convenio

colectivo, que servirá para el cálculo de los complementos de antigüedad, nocturnidad,

penosidad y se incluirá en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Grupo profesional Diario Anual

7 51,64 23.495,15

6 47,46 21.593,25

5 44,31 20.160,00

4 41,55 18.904,20

3 39,37 17.912,30

2 38,68 17.598,35

1 38,42 17.480,05

Con respecto al Grupo profesional 1, se tendrá en cuenta la disposición transitoria

primera.

Sección 2.ª Complementos salariales

Art. 12. Plus de Homogenización.

Es el complemento personal que sirve para garantizar el salario base de los

trabajadores cuyo salario base anterior a la entrada en vigor del Convenio

Colectivo 2014-2016 (Resolución DGE 21/5/2014, BOE 136/2014) fuera superior al

establecido en el artículo 11 de aquél.

Para los trabajadores incorporados a la empresa después de la entrada en vigor de

dicho convenio, se estará a lo pactado en el acuerdo suscrito con los representantes de

los trabajadores o con la representación prevista en el artículo 41.4 ET.

El Plus de Homogeneización se incluye en la base de cálculo de las pagas

extraordinarias y de los complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad.

Art. 13. Antigüedad.

Las variaciones del complemento de antigüedad, establecido para premiar la

permanencia continuada del trabajador al servicio de la empresa, se regirán por las

siguientes reglas:

1. Los aumentos por años de servicio se devengarán exclusivamente por trienios.

Cada trienio cumplido devengará el 3 por 100 del salario base que el trabajador perciba

en cada momento.

2. El complemento de antigüedad tiene un límite de percepción del 18 por 100 del

salario base y seis trienios, salvo para aquellos trabajadores en que la cantidad que

estuvieran percibiendo, por efecto del sistema anterior, fuese superior a dicho porcentaje,

en cuyo caso se le respetará.

3. Los porcentajes de antigüedad son acumulativos hasta el 18 por 100. Alcanzado

dicho porcentaje, queda consolidado. A partir de este momento la antigüedad será

revisada cada año para mantener inalterable el citado porcentaje del 18 por 100 del

salario base que exista en cada momento.

Art. 14. Plus de asistencia.

1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente

trabajados y cuyo importe para cada uno de los años de vigencia se establece en la

siguiente tabla:

2025 2026

Diario Anual Diario Anual

Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado. 8,42 2.357,60 8,82 2.469,80

Art. 15. Pagas extraordinarias, devengo y pago.

1. Serán las siguientes:

Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga

antes del 15 de julio del mismo año en que se devenga.

Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se

paga antes del día 15 de diciembre del mismo año en que se devenga.

Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1 de

enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 15 de marzo del año siguiente

en que se produce el devengo.

Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.

Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan

acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.

2. En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el

promedio del salario percibido durante el período de devengo.

No obstante lo anterior, se respetarán los pactos que se hayan establecido en las

empresas.

Art. 16. Retribución horas extras.

Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso incrementado en

un 75 %, siendo acumulables en días completos. Por acuerdo entre la dirección de la

empresa y los representantes de los trabajadores, puede sustituirse el descanso por una

compensación económica consistente en el valor de la hora ordinaria incrementada en

un 40 %.

Art. 17. Nocturnidad.

A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del ET las horas nocturnas se

retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base.

No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en

las empresas.

Art. 18. Turnicidad.

Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualidades

productivas, previa consulta con la representación de los trabajadores, las empresas

podrán implantar temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de

servicios de lunes a domingo o «cuarto turno» que afecte a toda o a una parte de la

plantilla.

En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario

previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Durante el tiempo en que presten sus servicios en este cuarto turno, los trabajadores

percibirán un complemento por día efectivamente trabajado de para cada uno de los

años de vigencia de

Año 2025 2026

Plus. 4,76 4,99

Sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas, este

complemento es absorbible y compensable por otros que, obedeciendo a la misma

naturaleza, se hubieran establecido.

Art. 19. Plus de domingos y festivos.

Durante toda la vigencia de este convenio, los trabajadores percibirán un

complemento, por cada día de prestación de servicios en domingo o festivo, para cada

uno de los años de vigencia de:

Año 2025 2026

Plus. 11,95 12,53

Este complemento es compensable y absorbible por cualquier otro que, obedeciendo

a la misma razón de ser, perciba el trabajador.

Art. 20. Penosidad.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente

penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles una bonificación del 20 por 100 sobre

el sobre el salario base. Si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de

la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.

No vendrán obligados a satisfacer este plus aquellas empresas que las tengan

incluidas en igual o superior cuantía al salario de calificación del puesto de trabajo o en

cualquier otro concepto salarial.

Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos desaparecieran las

condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad y se constata por ambas partes, se

dejará de abonar este plus. En caso de discrepancia, las partes se someterán al

dictamen del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene dependiente de la Autoridad

laboral y/o, en su caso, jurisdicción laboral.

Sección 3.ª Complementos extrasalariales

Art. 21. Desplazamientos, dietas y kilometraje.

1. Se considerará desplazamiento si el trabajador hubiera de emplear, utilizando los

medios ordinarios de transporte, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y

vuelta. El exceso se le abonará como tiempo de trabajo.

2. No se considerará desplazamiento el realizado dentro del municipio ni el

realizado a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que corresponda

el centro de trabajo.

Conociendo el trabajador con un día de antelación, como mínimo, la nueva obra de

destino, éste se incorporará directamente a la misma, no devengando desplazamiento ni

dieta, si la obra está a menos de diez kilómetros a partir del límite del municipio al que

corresponda el centro de trabajo habitual.

Caso de que la distancia sea superior a lo antes expuesto, la diferencia de tiempo

empleado se abonará como tiempo efectivo de trabajo.

El tiempo empleado para el desplazamiento dentro de la jornada de trabajo será

retribuido como jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de percibir, en su caso, la dieta

o media dieta correspondiente.

3. Uso de vehículo propio. En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo

propio, para el servicio de la empresa, su uso se pagará a razón de:

Año 2025 2026

€/Km 0,40 0,42

4. Dieta Completa. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los

gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia

fuera del centro habitual de trabajo por orden de la empresa.

Se devengará dieta completa, el día de salida, cuando el trabajador haya de efectuar

las dos comidas principales fuera de su domicilio habitual y deba pernoctar fuera del

mismo.

En el caso de que el trabajador deba efectuar una sola comida y pernocta, se

devengará el importe resultante del promedio aritmético entre la media y la dieta

completa.

5. Media Dieta. Se devengará media dieta cuando el trabajador pueda volver a

pernoctar a su domicilio y solo realice una de las principales comidas fuera de su

domicilio habitual.

6. Importe de las dietas.

2025 2026

Dieta completa Media dieta Dieta completa Media dieta

66,34 8,63 69,57 9,05

Art. 22. Compensación por traslado.

Los trabajadores sujetos al traslado de centro de trabajo que exija su cambio de

residencia, según lo previsto en el 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán

derecho a percibir una compensación equivalente a 6 días de dieta por cada uno de los

miembros de la unidad familiar que, junto al trabajador, se vean obligados al cambio de

residencia.

Sección 4.ª Otros beneficios

Art. 23. Ayuda por hijos en edad escolar.

Los trabajadores con hijos entre 1 y 16 años inclusive tendrán una subvención por

estudios mensual por cada descendiente de los indicados, en las cuantías que se indican

para cada año de vigencia.

2025 2026

9,52 9,98

Esta ayuda se abonará únicamente por doce mensualidades, y el importe que

corresponda se dividirá a partes iguales entre las personas a quienes corresponda el

ejercicio de la patria potestad de los menores cuando sean trabajadores en la misma

empresa.

Art. 24. Póliza de seguros para accidentes de trabajo.

Las empresas contratarán una póliza de seguros para accidentes de trabajo, incluido

el accidente in itinere, que abarcará a los trabajadores que se incluyan en el documento

de cotización a la Seguridad Social. La suma asegurada será en cada uno de los años

de vigencia de:

2025 2026

30.755,00 32.249,00

Las contingencias a cubrir serán las de muerte e incapacidad permanente según el

baremo que figura en el anexo III.

Las empresas tendrán libertad de contratación, de manera que las empresas que

tuvieran suscritas pólizas iguales o similares podrán optar por mantener éstas o suscribir

una póliza con la aseguradora que la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la

Cerámica está concertada.

La representación de los trabajadores podrá exigir a la dirección de la empresa una

copia de la póliza de accidentes.

Art. 25. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el

accidente in itinere, o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento

del 25 por 100 sobre la base de la prestación de Incapacidad Temporal, el cual junto con

el 75 por 100 que abona la mutua colaboradora con la Seguridad Social, equivale al 100

por 100 de la base reguladora.

Tiempo de la prestación de trabajo

Sección 1.ª Jornada

Art. 26. Jornada anual.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo con equivalencia

en cómputo anual a una jornada máxima de:

Año Jornada

2025 1747

2026 1747

2027 1744

No obstante lo anterior, durante la vigencia del Convenio Colectivo se respetará las

jornadas anuales de trabajo efectivo inferiores «ad personam».

Art. 27. Registro de jornada.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,

las empresas afectadas por el presente convenio Colectivo garantizarán el registro de

jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una

relación laboral ordinaria.

Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados

durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de

sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto de los Trabajadores, los

registros de jornada formarán parte de los derechos de información de la Representación

Legal de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca.

La Representación Legales de las personas trabajadoras deberá guardar la oportuna

reserva y proteger los datos puestos a su disposición de acuerdo con la normativa

vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el

artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado

cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.

Deberá tenerse en cuenta que, las personas trabajadoras (personas trabajadoras a

distancia, actividad comercial, mandos intermedios y puestos directivos, etc.) pueden

prestar servicios bajo distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto

organización del tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de

compensación por posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias

personas trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.

Art. 28. Horas extraordinarias.

Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de

empleo, se recomienda la supresión de las horas extraordinarias.

La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los

delegados de personal y a los delegados sindicales, sobre el número de horas

extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por

secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente

señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el

carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este

Convenio Colectivo.

La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 ET se

registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen

semanal al trabajador en el parte correspondiente.

La retribución de las horas extraordinarias se producirá en los términos previstos en

el artículo 16.

Art. 29. Vacaciones.

1. Las vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos por año natural

completo de servicio efectivo en la empresa. Podrá pactarse el fraccionamiento de su

disfrute de común acuerdo. Estas no podrán iniciarse en festivo o víspera de festivo.

2. El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene solamente derecho

a disfrutar la parte proporcional correspondiente.

3. Es nulo el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas, salvo en el caso de

que se produjera el cese del trabajador, en cuyo supuesto se le abonará la parte

proporcional de los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

Art. 30. Vacaciones colectivas.

1. En el caso de disfrute colectivo de las vacaciones, el trabajador con menos de un

año en la empresa podrá trabajar en dependencias que presten servicio en el período de

cierre por vacación, si organizativamente es posible. En otro caso, disfrutará las

vacaciones completas, cobrándolas enteras, anotando en su expediente que tales

vacaciones se le imputarán, no al año de trabajo comenzado a contar desde la fecha

inicial de su servicio, al objeto de contabilizar correctamente la parte proporcional activa

o pasiva que deba imputarse a su liquidación final por cese por cualquier causa.

2. El personal preciso para servicios de mantenimiento y labores que sólo pueden

realizarse en ocasión de estar paradas las instalaciones de la empresa realizará sus

vacaciones en turnos individualmente programados.

Art. 31. Programación del periodo de vacaciones.

El trabajador tiene derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación la

fecha del disfrute de sus vacaciones.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la

mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta a los

representantes de los trabajadores.

Cuando se programe el disfrute individual, se tendrá en cuenta las necesidades del

servicio, no pudiendo coincidir en su disfrute un número de trabajadores de cada

especialidad o puesto de trabajo que pudiese paralizar u obstaculizar gravemente la

marcha de la empresa. En tales casos, tenderá a darse preferencia a los trabajadores

con hijos en edad escolar para que puedan disfrutar sus vacaciones en épocas escolares

no lectivas, debiéndose en los demás casos establecerse algún criterio de rotación en la

elección de fechas de disfrute individual.

En el caso de programación del disfrute individual, sin perjuicio de las necesidades

productivas de la empresa, se tendrá en cuenta las circunstancias especiales de los

trabajadores inmigrantes.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el

tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia

natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los

apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en

fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por

aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que

corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que

no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan

originado.

Art. 32. Retribución de las vacaciones.

La remuneración del período de vacaciones será el promedio del salario percibido

por el trabajador en los tres meses de actividad previos al comienzo de las vacaciones.

Sección 2.ª Licencias y permisos

Art. 33. Licencias retribuidas.

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Un día, en la fecha de celebración, por matrimonio de hijos, hijas, padre o madre,

hermanos o hermanas.

c) Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad. Cuando con este motivo la persona trabajadora necesite

hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

Cuando la persona trabajadora no tenga cubiertos los periodos mínimos de

cotización establecidos en la legislación vigente para ser beneficiaria de la prestación por

nacimiento y cuidado de menor, ésta tendrá derecho a tres días de permiso retribuido por

el nacimiento de un hijo o hija.

d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que

requiera el cuidado efectivo de aquella.

En los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, de acuerdo con la dirección

de la empresa, se podrá fraccionar el permiso, siempre que en los días de utilización

persistan las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste

en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta

disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la

prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período

de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de

excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma

del salario a que tuviera derecho en la empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los

términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Permiso para asistencia a consultorio médico.

El trabajador dispondrá de un permiso de 16 horas cada año para la consulta a

médico de las que 8 horas podrán emplearse para el acompañamiento de los hijos

menores de 14 años sobre los que se ejerza la guardia y custodia o de familiares

dependientes que convivan con el trabajador.

i) En caso de muerte de una persona compañera de trabajo en accidente laboral,

durante el tiempo necesario para asistir al entierro.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener

lugar dentro de la jornada de trabajo.

k) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con

familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan

indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de

ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al

año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre

la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las

personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa

de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado

directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de

jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento

de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de

edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos

en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que

esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o

cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de

jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la

persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los

párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja

de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de

hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una

hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,

deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a

reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el

apartado 4 del artículo 35 de este convenio.

Art. 34. Permisos retribuidos por exámenes.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así

como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la

empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título

académico o profesional con aprovechamiento ordinario.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de

formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o

perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Art. 35. Reducción de jornada por motivos familiares.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquélla.

El trabajador y el empresario podrán pactar que la reducción de la jornada opere

sobre un módulo distinto al diario.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

2. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente o el

guardador con fines de adopción, tendrá derecho a una reducción de la jornada de

trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración

de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del

menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o

por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga

duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,

acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario

de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor

cumpla los 18 años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa

de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado

directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de

jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento

de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de

edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos

en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o

cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de

jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la

persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

3. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa.

4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de

lactancia del artículo 33.2 y de la reducción de jornada de este artículo, corresponderá al

trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario

con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Sección 3.ª Suspensión, licencia y excedencia por maternidad, adopción o acogimiento

Art. 36. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en casos de nacimiento,

adopción o acogimiento.

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el

contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica

durante diecinueve semanas.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el

periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a

partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas

posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer

uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor

se distribuye de la siguiente manera:

a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán

obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán

distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de

forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión

obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,

la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha

previsible del parto.

c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor

que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de

forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro progenitor.

Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de

jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona

trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora

deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio

de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa,

la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y

objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye

también a las personas trans gestantes.

Art. 37. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la

ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de

conciliación de la vida familiar y laboral.

1. Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral las empresas

podrán acordar con los representantes de las personas trabajadoras normas de

desarrollo respecto de la posibilidad individual contemplada en el artículo 34.8 del

Estatuto de los Trabajadores de adaptación de la duración y distribución de la jornada de

trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación de servicios, incluida la

prestación de servicios a distancia.

2. Estas normas deberán establecerse con criterios de razonabilidad en la

compatibilización de las necesidades de las personas trabajadoras y las necesidades

organizativas de la empresa. Para ello se podrán concretar las franjas horarias en las

que las personas trabajadoras deban coincidir en la prestación de servicios, que podrán

variar según los departamentos o secciones de aplicación. Así mismo se podrán

establecer límites máximos al ejercicio del derecho siempre que los mismos no supongan

una vulneración de la garantía de no discriminación, ni se impida la solicitud de las

personas trabajadoras una vez superados estos límites.

3. En el caso de que los acuerdos a los que hace referencia el apartado anterior no

solventasen las necesidades de las personas trabajadoras, o en el caso de ausencia de

dichos acuerdos, éstas podrán solicitar una adaptación de la jornada en los términos

recogidos en el artículo 34.8 del ET y según el procedimiento establecidos en los

apartados siguientes de este artículo.

4. El procedimiento se iniciará con la solicitud de la persona trabajadora a la

empresa en la que deberán concretarse los siguientes aspectos:

Propuesta concreta de adaptación de la duración y/o distribución de la jornada de

trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y/o forma de prestación de servicios.

Exposición de los motivos que justifican la petición.

Duración temporal prevista de la medida.

Las empresas podrán requerir de la persona trabajadora información adicional,

atendiendo siempre a criterios de razonabilidad y respeto a la intimidad de las personas

afectadas.

5. Recibida la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de

negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días,

presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

6. En el supuesto de solicitarlo la persona trabajadora, la empresa informará a los

representantes de las personas trabajadoras del inicio del periodo de negociación,

dándoles traslado del escrito de solicitud.

7. La persona trabajadora podrá requerir la presencia de un representante de las

personas trabajadoras en el proceso de negociación.

8. De conformidad con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, finalizado

el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la

petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de

conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las

razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

9. En caso de desacuerdo y de haberse solicitado por la persona trabajadora la

presencia en el proceso negociador de un representante legal de las personas

trabajadoras, éste último podrá emitir informe al respecto.

10. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona

trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento

establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la

Jurisdicción Social.

Art. 38. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción

o acogimiento.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por

naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción,

acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos

años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá

disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y

de las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa

generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente

motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que

asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los

derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,

el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a

lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador

tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación

deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su

reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga

reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se

extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa

de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría

especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que

el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de

dieciocho meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles

y estereotipos de género.

2. Los trabajadores tendrán derecho a una licencia no retribuida de 15 días

naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento que, en los casos de

adopción o acogimiento internacionales, podrá ser de 60 días naturales.

Organización del trabajo

Sección 1.ª Organización científica del trabajo

Art. 39. Productividad.

Conscientes las partes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del

sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la

producción y la adecuación del marco social e institucional a la consecución a tales

mejoras, las partes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar,

así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para

lograrlo, de cara a orientar y facilitar las negociaciones en los distintos niveles.

Los objetivos para alcanzar son:

Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas.

Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado, con

la finalidad de maximizar la riqueza y el bienestar de todos los agentes de la producción

y de la sociedad en su conjunto.

Maximizar el empleo.

Mejorar las condiciones de trabajo.

Las partes consideran que sobre la consecución de estos objetivos influyen distintos

órdenes de factores internos y externos al sistema productivo. Entre los segundos es

imprescindible señalar la situación de crisis económica y el nivel y la forma de desarrollo

alcanzado por el país, así como el clima social relativo a los problemas de la

productividad.

Las partes están de acuerdo en llamar la atención de la Administración, sobre la

necesidad de abordar de forma permanente, la sensibilización de la opinión pública,

sobre los factores que influyen en la productividad, afrontando con la intensidad

necesaria, la recogida de información y elaboración de estudios periódicos, e

instrumentando las medidas concretas en orden a la consecución de los objetivos,

contando para ello con la opinión y colaboración de las partes firmantes. Las partes

consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad, son:

La política de inversiones.

La racionalización de la organización productiva.

La mejora tecnológica.

La programación empresarial de la producción y la productividad.

El clima y la situación de las relaciones laborales.

Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.

La política salarial y de incentivación.

La cualificación y adaptación de la mano de obra.

El absentismo.

En consecuencia, con el punto anterior, es necesario arbitrar, mediante el

establecimiento de compromisos concretos, mecanismos y procedimientos

instrumentales para generar un proceso que dé lugar a la mejora de la productividad y

permita alcanzar los objetivos señalados teniendo en cuenta, entre otros, la aplicación de

los siguientes instrumentos y criterios:

1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad, cuando ambas

partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos a nivel de empresa. La

introducción de estos temas se realizará de forma progresiva y tomando en

consideración a las circunstancias que concurren en cada caso.

Cuando a juicio de las partes resulte conveniente, por la homogeneidad de los

sistemas o por desbordar el marco de la empresa, el tratamiento de tales problemas se

hará a escala territorial o sectorial.

2. Establecimiento de sistemas de medición de la productividad adecuados a las

circunstancias sectoriales y/o de empresa que permitan hacer el seguimiento de las

mismas. Estos sistemas contemplarán al menos dos niveles: el de la empresa en su

conjunto y el del grupo de trabajadores que lleve a cabo una operación o proceso

diferenciado.

La medición a escala de empresa se hará a través de un índice de productividad total

de los factores productivos.

3. Establecimiento con la participación de los representantes de los trabajadores

del nivel del índice de productividad que se considera como normal o período base para

las comparaciones.

4. Participación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento de las

mediciones de productividad.

5. Receptividad de las empresas a las peticiones de corrección de aquellos

obstáculos que frenen los avances de productividad emitida por los trabajadores.

6. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de

rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento

y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e

incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.

Durante el período de vigencia del presente convenio se establece el siguiente orden

de prioridades en los supuestos en que ello sea posible, para tal distribución:

Restablecimiento del excedente empresarial para aquellas empresas en situación de

crisis cuyo nivel no alcance el considerado como normal.

Inversiones que creen puestos de trabajo.

Incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad. Para la distribución

de los mismos se tendrá en cuenta tanto el índice general como los índices de

productividad de cada grupo de trabajadores.

7. Los niveles normales de productividad, se remunerarán a través del salario

pactado y son exigibles a cambio del mismo excepto cuando no se alcanza por

circunstancias no imputables al trabajador.

8. Los planes de mejora de productividad, a los que se aplicará lo establecido en el

apartado 6, se implantarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Información previa de los mismos a los trabajadores.

b) Que objetivamente, tales planes no supongan discriminación de unos

trabajadores sobre otros.

c) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación, cuando se introduzcan

nuevos sistemas, garantizándose durante los mismos, a los trabajadores que se vean

afectados por el cambio de las percepciones habituales, que les vinieran siendo

abonadas con anterioridad.

d) Las condiciones de trabajo respetarán lo establecido por la ley, los reglamentos o

por el presente convenio.

Art. 40. Dirección de la actividad laboral.

1. La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral,

es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales

aplicables.

2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel

adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos,

materiales y técnicos. Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las

partes firmantes de este convenio.

3. La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin

detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de

ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de

la empresa como la de los trabajadores.

Art. 41. Puntos que comprende.

La calificación de los trabajos según cualquiera de los sistemas internacionales

admitidos.

La fijación y exigencia de los rendimientos mínimos.

La determinación del sistema encaminado a obtener y asegurar unos rendimientos

superiores a los mínimos exigibles, según se estime aconsejable a las necesidades

generales de la empresa o a las específicas de determinado departamento, sección,

subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o

parciales, tanto en lo que respecta al personal como a las tareas.

La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación

del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

La fijación de índices de desperdicios, pérdidas y calidad admisibles a lo largo del

proceso de fabricación.

La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado y limpieza de la

maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador, trabajadora en relación

con su actividad o puesto de trabajo.

La movilidad y redistribución del personal con arreglo a las necesidades del trabajo,

de la organización o producción.

La realización en cualquier momento de las modificaciones en los métodos, tarifas y

distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas,

instalaciones, utillajes, etc.

La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las

condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación,

cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

El mantenimiento de la organización y rendimiento del trabajo en los casos de

disconformidad de los trabajadores, expresadas a través de sus representantes, en

espera de resolución de los organismos a quienes corresponda.

La fijación de la fórmula clara y sencilla para que los cálculos de salarios puedan ser

fácilmente comprendidos por los trabajadores.

Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriormente consignadas.

Art. 42. Valoraciones y rendimiento.

A los efectos de la organización científica del trabajo en las empresas que apliquen

cualquiera de los sistemas internacionales admitidos, se tendrán en cuenta las siguientes

especificaciones:

Actividad normal.

Actividad habitual.

Actividad óptima.

Rendimiento mínimo exigible.

Rendimiento habitual.

Rendimiento óptimo.

Rendimiento exigible.

Tiempo máquina.

Tiempo normal.

Tiempo de recuperación o descanso.

Trabajo libre.

Trabajo limitado.

Art. 43. Definiciones.

Actividad normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, consciente de su

responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable bajo una dirección competente,

sin excesiva fatiga física y mental, y sin estímulo de una remuneración con incentivo,

descansos incluidos.

Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición se

corresponden con los índices 100, 75 ó 60.

Actividad habitual: Es la que desarrolla habitualmente un trabajador y que está

comprendida entre los índices: 100-130 (140), 75-100 ó 60-80.

Actividad óptima: Es la óptima que puede desarrollar un trabajador sin perjuicio de su

vida profesional, trabajando la jornada laboral completa, descansos incluidos.

Corresponde en los sistemas de medición con los índices 133 (140), 100 u 80.

Rendimiento mínimo exigible: Es la mínima cantidad de trabajo exigible a un

trabajador normal. Se corresponde con los índices 100, 75 ó 60.

Rendimiento habitual: Es la cantidad de trabajo que efectúa habitualmente un

trabajador y que está comprendida siempre entre los índices 100-133 (140), 75-100, ó

60-80.

Rendimiento óptimo. Es la cantidad de trabajo que un trabajador efectúa trabajando

a actividad óptima disfrutando de los coeficientes de fatiga y necesidades fisiológicas. Se

corresponde con los índices 133 (140), 100 u 80.

Rendimiento exigible: Es el que habitualmente viene obteniendo el trabajador,

trabajadora sea cual fuere el sistema de remuneración de su trabajo, sin que en ningún

caso pueda ser inferior al normal.

Tiempo máquina: Es el que emplea una máquina o grupo de máquinas en producir

una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.

Tiempo normal: Es el invertido por un trabajador en una determinada operación en

actividad normal, sin incluir tiempo de recuperación.

Tiempo de recuperación o descanso: Es el que precisa el trabajador para reponer su

plenitud física y atender a sus necesidades fisiológicas.

Trabajo libre: Es aquel en que el trabajador puede desarrollar la actividad óptima

durante todo el tiempo.

La producción óptima en el trabajo corresponde al trabajo óptimo.

Trabajo limitado: Es aquel en el que el trabajador no puede desarrollar actividad

óptima durante todo el tiempo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al

hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operatorio.

A los efectos de remuneración, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las

anteriores limitaciones, serán abonados como si se trabajase a actividad normal.

Las actividades y rendimientos anteriormente definidos, se entienden sin detrimento,

en ningún caso, de las calidades preestablecidas por la empresa.

Sección 2.ª Trabajo con incentivo

Art. 44. Concepto y criterios de remuneración.

Concepto. Se consideran incentivos o complementos por cantidad y/o calidad,

cualquier clase de retribución variable en su cuantía, en función de la cantidad y/o

calidad de la producción obtenida en un período de tiempo determinado. Dichos

incentivos, según el sistema organizativo de cada empresa, tendrán que determinarse ya

sobre unidades de trabajo producidas, o sobre unidades vendidas, o mediante cualquier

otra forma de medición.

Se empieza a devengar incentivo a partir de la actividad normal.

Criterios de remuneración. Para su establecimiento se tendrán en cuenta las

siguientes circunstancias:

1. Grado de formación que el trabajo a realizar requiera de acuerdo con las

instalaciones de la empresa.

2. El esfuerzo físico y la atención que su ejecución requiera para la obtención de la

calidad exigida.

3. Medio ambiente en el que se realice el trabajo.

4. Nivel de atención previo para evitar cualquier accidente laboral.

5. Cualquier otra circunstancia especial del trabajo a realizar.

Art. 45. Sistemas de incentivos a actividad fija.

Podrán establecerse sistemas de incentivos a actividad fija, pactada entre empresa y

trabajadores o sus representantes legales. Dicha actividad se podrá medir por la

productividad global de un grupo de trabajo, línea, sección de fábrica, etc., y de acuerdo

a la producción realmente entregada, con la calidad exigida, descontando la producción

rechazada por causas imputables a los trabajadores. Solamente se remunerará si se

alcanza o supera dicha actividad pactada.

Art. 46. Salarios garantizados en trabajos con incentivos.

1. Si en cualquiera de los trabajos remunerados con incentivos, a destajo, tarea,

con prima a la producción o por tarea y unidad de obra a que se refiere este capítulo no

se produjera el rendimiento exigible por causas imputables a la empresa, el trabajador

tendrá derecho, a la prima promedio de los tres meses anteriores, hasta un 25 por 100

del salario base.

2. El salario base y los conceptos retributivos relacionados con el mismo se

devengan íntegramente si se desarrolla actividad normal.

3. La disminución de la actividad por debajo de la normal, imputable al trabajador,

trabajadora produce la pérdida de los conceptos dichos en el mismo porcentaje en que

se ha disminuido la actividad normal, con independencia de la sanción que se pueda

aplicar por la falta cometida.

4. En caso de fuerza mayor o en la falta de fluido eléctrico, averías en máquinas, no

imputables a la empresa, se garantizará el salario de rendimiento normal a los

trabajadores afectados.

5. Para acreditar el derecho al salario de los apartados anteriores, es indispensable

la permanencia del trabajador en el lugar o puesto de trabajo, y que ejecute los trabajos

sustitutivos que pueda facilitarle la empresa. Si tales trabajos tienen prima asignada,

percibirá la que corresponde a los mismos.

Art. 47. Procedimiento de implantación.

El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo a

que se refieren las secciones anteriores, en las empresas que apliquen estos sistemas o

cuantos estimen más convenientes, será el siguiente:

Las Empresas notificaran por escrito a sus trabajadores, a través de sus

representantes, si los hubiese, con quince días de antelación, la implantación de un

sistema o un método técnico de organización del trabajo, exponiendo en los centros de

trabajo las características de la nueva organización y de las correspondientes tarifas.

La dirección de la empresa facilitará el correspondiente estudio a la representación

de los trabajadores. El método operatorio estará en el puesto de trabajo, estando a

disposición de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores

interesados, las cantidades de trabajo y tiempos asignados a cada tarea.

Para la implantación colectiva de las tarifas y sistemas de organización nuevos, se

fija un período de prueba que no podrá ser superior a cuarenta y cinco días laborales.

Se garantizará al trabajador, trabajadora durante el citado período, la percepción del

salario que viniese disfrutando.

Al finalizar el período de prueba los representantes de los trabajadores podrán

expresar su disconformidad o desacuerdo razonadamente y por escrito ante la empresa

con el sistema o método que se intente implantar. De existir Comité de Empresa, la

disconformidad se reflejará en el acta correspondiente.

En el plazo de ocho días después de recibir el escrito de los delegados de personal o

el acta del comité de empresa, la empresa decidirá acerca de las cuestiones sobre las

que se planteen las discrepancias.

Contra la decisión de la empresa, los representantes de los trabajadores podrán

recurrir ante la Jurisdicción laboral en los términos fijados en el artículo 41 del Estatuto

de los Trabajadores, sin perjuicio de la implantación del sistema por la empresa.

Art. 48. Imposibilidad de implantación.

En los sectores, en que, por sus especiales circunstancias, resultara muy difícil o

imposible, establecer un sistema de organización científica del trabajo, pero fuera factible

elaborar unas tablas de rendimientos y/o productividad, se atendrán a éstas una vez

sean aprobadas por las respectivas representaciones empresarial y social.

Art. 49. Modificación sustancial del sistema.

Se consideran modificaciones sustanciales del sistema de incentivos, su supresión y

cualquier otra modificación que represente cambio de un sistema por otro distinto, en

forma que afecte a los principios estructurales del mismo. En estos casos deberá

seguirse el mismo procedimiento del artículo 47del presente convenio.

Art. 50. Revisión y actualización de sistemas.

Se procederá al reajuste de tiempos, de forma que las actividades a pagar sean en

todo momento en función de las actividades reales desarrolladas y no de las

producciones obtenidas, siempre que se produzcan variaciones de las circunstancias

que concurrieran en su valor, o se modifiquen los tiempos elementales de fabricación a

causa de:

a) Errores de cálculo, de trascripción o de apreciación de actividades o coeficientes

de descanso verificados.

b) Adaptación al puesto de trabajo o al trabajo mismo.

c) Modificación sustancial de los métodos operatorios de cualquier origen o

naturaleza.

d) Cambio de las condiciones de trabajo o plantilla de personal.

e) Cambio de métodos de fabricación, instalación, maquinaria, utillaje u otras

circunstancias.

Art. 51. Reclamaciones.

En los casos previstos en el artículo 47 los trabajadores disconformes, podrán

formular su reclamación, siguiendo los trámites señalados en el artículo 55, párrafo 3 del

presente convenio.

Sección 3.ª Normas generales sobre prestación del trabajo

Art. 52. Cambio de puesto de trabajo.

Dentro de la organización del trabajo, las empresas efectuarán los cambios de

puesto de trabajo, cuando sea necesario para la buena marcha de su organización,

siguiendo lo establecido en el artículo 82 de este convenio.

Art. 53. Valoración de los puestos de trabajo.

Las empresas dentro de su facultad de organización, podrán realizar valoraciones de

sus puestos de trabajo para jerarquizar estos, de acuerdo con las funciones realmente

encomendadas, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en

ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

A estos efectos, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las

funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas,

profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente

relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas

actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Art. 54. Obediencia en el trabajo.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen

sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo profesional y

para la buena marcha de la empresa.

Art. 55. Reclamaciones de los trabajadores.

El trabajador a través de su inmediato superior en la organización o por medio de sus

representantes legales, podrá poner en conocimiento de la empresa cuantas dudas,

quejas, perjuicios o demandas, se relacionen con la prestación de su trabajo.

Las empresas contestarán en el plazo máximo de diez días las cuestiones así

planteadas.

En caso de disconformidad, el trabajador afectado puede acudir a plantear su

reclamación ante el delegado de personal o comité de empresa si existiere o ante la

Jurisdicción competente.

Art. 56. Atención al entorno y al material.

Si el trabajador observa entorpecimientos para ejecutar su trabajo, faltas o defectos

en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta

inmediatamente al empresario o a sus encargados o representantes.

El trabajador tendrá el deber profesional de cuidar las máquinas y útiles que le

confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza,

siendo responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su

culpa o negligencia.

Art. 57. Discreción profesional y deber de no concurrencia. Dedicación.

El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y

negocios de la empresa, lo mismo durante el contrato que después de su extinción.

El trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa ejerciendo

una competencia desleal.

Art. 58. Abuso de autoridad.

Son aquellas conductas que consisten en una orden del empresario, jefe, o

encargado al trabajador que está bajo sus órdenes, contraria a las condiciones de

trabajo legales o pactadas o a su dignidad como persona.

Para reclamar contra el abuso de autoridad, los trabajadores pueden dirigirse a la

autoridad laboral o a la propia Dirección de la empresa.

Art. 59. Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el ámbito del presente

Convenio Colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo

el principio general de colaboración entre las empresas y la representación de los

trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.

Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de

forma sistemática o recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que

suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la

persona, a la cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma

intimidatoria, degradante, humillante, violenta u hostil y que persigue anular su

capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando

negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza

sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una

persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en

función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su

dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con carácter

general se establecen las siguientes medidas preventivas:

Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de

los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en

el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en

cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en las empresas, en especial

por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con

capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles

jerárquicos.

Serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean

adoptadas conforme a lo previsto en el presente artículo, para prevenir la discriminación

entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso

sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en

conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la

representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier

persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la

empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose

ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las

personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias

personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la

denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que

indique la persona afectada.

Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las

mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares

orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las

necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la

investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan

esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se

entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes

implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.

Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las

de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso

resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo

conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al

correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos

denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales, y en el que serán

de aplicación todas las garantías establecidas en el artículo 90 del presente Convenio

Colectivo. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona

de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información

a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las

personas responsables de atender la denuncia.

Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o

efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de

denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y

a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de quince días

naturales, la Dirección de la Empresa adoptará las medidas correctoras comunicándolas

a la Representación Sindical.

Art. 60. Trabajo a turnos.

1. Se entiende que es facultad privativa de las empresas organizar turnos de

trabajo y sus relevos, así como cambiar aquellos cuando lo crean necesario o

conveniente de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del ET.

2. Ausencias imprevistas. Se considerará imprevista la ausencia de la persona que

deba incorporarse al trabajo y no avise a la empresa o que lo haga con una antelación

inferior a 4 horas al momento en que se habría de incorporar.

En estos casos, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto de trabajo

hasta la incorporación del relevo y, como máximo por 4 horas y solo por un día. Estas

horas le serán compensadas al trabajador bien económicamente o bien con tiempo de

descanso.

3. Retrasos. Igualmente se entiende que en las industrias que tengan establecidos

sistemas de turnos, están obligadas a tener cubiertas las plantillas en cada uno de los

turnos y sus relevos. El trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo

hasta ser sustituido y en todo caso hasta un máximo de dos horas, para los puestos que

requieran una continuidad entre turno y turno. Esta espera le será compensada al

trabajador bien económicamente o bien con descansos.

4. Compensaciones. Las compensaciones de tiempo de descanso mencionadas en

los apartados anteriores, las disfrutará el trabajador durante los tres meses siguientes al

hecho, salvo pacto en contrario.

Sección 4.ª Derechos digitales

Art. 61. Derecho a la desconexión digital.

1. A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así

como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán

derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la

conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las

necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

2. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas

estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas

trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:

– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras

sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de

fatiga informática.

– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital

respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus

servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.

– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad

existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se

deriven.

– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada

laboral y descansos.

– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre

empresa y persona trabajadora.

3. En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá

al tamaño y circunstancias empresariales.

Art. 62. Derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

1. Las empresas, previa consulta con la representación legal de las personas

trabajadoras, deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales

respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de

acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

2. Las personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización

de los dispositivos digitales establecidos en la Empresa, con especificación, de modo

preciso, de los usos con fines privados que en su caso se hayan autorizado.

3. Por parte de la Empresa, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de

Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a

los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas

trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones

laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Art. 63. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de

grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

La implantación por parte de las empresas de tecnologías de la información para el

control de la prestación laboral, tales como video-vigilancia, grabación de sonidos,

controles biométricos, controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación

de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del

uso de ordenadores) o controles sobre la ubicación física de la persona trabajadora

mediante geolocalización, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 20 del

Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente en materia de protección de

datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contratación

Sección 1.ª Ingreso

Art. 64. Forma del contrato.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá

existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de

organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición

legal y, en todo caso, los formativos, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de

relevo, los contratos de trabajo a distancia, así como los de los trabajadores contratados

en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por

escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro

semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo

indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza

temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Se formalizará el contrato de trabajo antes del comienzo de la prestación de

servicios, cuando la ley exija la fórmula escrita y también cuando lo exija una de las

partes.

Se formalizará el contrato de trabajo antes del comienzo de la prestación de

servicios, cuando la ley exija la fórmula escrita y también cuando lo exija una de las

partes.

Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse, de manera

efectiva, con la finalidad legal establecida.

Art. 65. Contenido mínimo de los contratos.

1. En el contrato escrito hecho entre empresa y trabajador habrá de especificarse:

Localización geográfica.

Domicilio social de la Empresa.

Grupo profesional y la descripción del mismo en que es integrado el trabajador.

Retribución total inicialmente pactada.

Horario diario.

Jornada anual.

Convenio colectivo aplicable.

2. Cuando se trate de un contrato fijo-discontinuo, se hará constar el contenido

mínimo previsto en el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 66. Ingresos y periodo de prueba.

1. Los trabajadores serán reconocidos por el servicio médico o por los servicios de

prevención acreditados.

2. Se acuerda un período de prueba de:

Grupo profesional Duración máxima prueba

V, VI y VII. 6 meses

III y IV. 2 meses

Administrativos Grupo II. 1 mes

I y II. 15 días

3. El empresario propondrá y el trabajador realizará las experiencias que

constituyen el objeto de la prueba, las cuales se corresponderán con las funciones a

realizar.

4. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al Grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si

fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá

producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad

de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna,

debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el

contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a

efectos de antigüedad.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines

de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,

violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,

interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo con la dirección de

la empresa.

7. Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán computados como a

cuenta del período de prueba.

8. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así está

especificado en su contrato de trabajo.

Art. 67. Derecho de información.

1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los

delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por

escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre

los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los

trabajadores.

2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad

vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número

del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación,

pudiera afectar a la intimidad personal.

3. Las comunicaciones se llevarán a cabo preferentemente mediante el uso de

medios telemáticos, y en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de

diciembre, o norma que lo sustituya.

4. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez

días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores

y a los delegados, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que

se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de

empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá

formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

5. Igualmente, las empresas habrán de notificar a la representación legal de las

personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de

contratación por tiempo determinado previstas legalmente, cuando no exista obligación

legal de entregar copia básica de los mismos.

6. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como

los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los

contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que

reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo

utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

7. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los

delegados y delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se

refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo

de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.

8. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales

tendrán derecho a ser informados trimestralmente sobre las previsiones del empresario

de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las

modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la

realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y

de los supuestos de subcontratación.

Y en el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la

representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de

contratos por circunstancias de la producción para atender las situaciones ocasionales,

previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en

el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

9. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el

año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo

largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en

cada una de ellas.

10. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el

año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución

a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, y los planes de

formación y promoción.

Art. 68. Subcontratación.

Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la

que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando la empresa

concierte un contrato de prestación de obras y servicios con una empresa contratista o

subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre

los siguientes extremos:

– Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa

contratista o subcontratista.

– Objeto y duración de la contrata.

– Lugar de ejecución de la contrata.

– En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o

subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

– Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de

la prevención de riesgos laborales.

Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma

continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá de disponer un libro de

registro en el que se refleje la información anterior sobre todas las empresas citadas.

Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan

representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los

trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución

de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de

representación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del

trabajador respecto de la empresa de la que depende.

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las

empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada el

centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación a

las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el

artículo 81 del ET.

La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los

trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación

vigente.

Art. 69. Cesión ilegal de trabajadores.

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo

podrá efectuarse a través de ETTs debidamente autorizadas en los términos que

legalmente se establezcan.

En todo caso, se entiende que se incurre en cesión ilegal de trabajadores

contemplada en el presente artículo, cuando se produzca alguna de las siguientes

circunstancias:

– Que el objeto de los contratos de servicio entre las empresas se limite a una mera

puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.

– Que la empresa cedente carezca de una organización propia y estable.

– Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo

de su actividad.

– Que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados

anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los

trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades,

incluso penales, que procedan por dichos actos.

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la

condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y

obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que le correspondan en

condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicio en el mismo o equivalente

puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Art. 70. Empresas de trabajo temporal.

Previamente a su utilización, en cada empresa se determinará con la representación

de los trabajadores, las actividades y los grupos profesionales correspondientes en los

que pudieran emplearse trabajadores de las ETT.

En las empresas en que se haya podido realizar la evaluación de riesgos, no será

posible la celebración de contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos

de trabajo respecto de los cuales no se haya realizado previamente la preceptiva

evaluación de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15,1b y 16

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de

noviembre.

Sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por el artículo 28 de la

LPRL, las empresas requerirán de las ETT, al momento de la puesta a disposición de los

trabajadores de éstas, acreditación de los siguientes extremos:

Cualificación profesional del trabajador en misión.

Formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter básico

como de carácter específico al puesto de trabajo para el que ha sido solicitada la puesta

a disposición de un trabajador.

Identificación del curso formativo: denominación y módulo formativo; gabinete o

institución que lo impartió y número de horas destinado a la citada acción formativa.

No será posible la sucesiva celebración de contratos de puesta a disposición para la

cobertura de un puesto de trabajo en el cual se hubiera producido un accidente de

carácter grave, muy grave o mortal, hasta obtener un pronunciamiento favorable sobre

tal cuestión de la inspección de trabajo.

Las empresas encuadradas en el ámbito de este convenio que, en calidad de

usuarias, ocupen a trabajadores de empresas de trabajo temporal, se obligan a que el

contrato de puesta a disposición garantice que éstos perciban la retribución establecida

para el puesto de trabajo a desarrollar según el convenio colectivo aplicable a la

empresa usuaria.

Art. 71. Trabajo a distancia.

1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a

distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este convenio colectivo

entienden que el ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre el

trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del

sector, esto es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que el

teletrabajo o trabajo a distancia puede tener escasa implementación y al objeto de

facilitar el acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas, las partes

acuerdan establecer los criterios generales de aplicación en defecto de acuerdo que se

detallan en el presente artículo.

2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la

empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia, que deberá

respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia

con la representación de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de

trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora,

debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o

colectivos previstos en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.

3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo

individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y

persona trabajadora.

4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la

prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar

elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que está

expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera

competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a

distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a

la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita

requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su

domicilio o del de una tercera persona física.

De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de

la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de

la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio

de prevención.

5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación

económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de la

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima

a los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito

de las empresas.

No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación

expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta y cinco

euros (35,00 euros) brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo

distancia».

Esta cantidad tiene naturaleza extra salarial y está referida a personas trabajadoras a

jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen

de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o

porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que

corresponda.

Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los

conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las

personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad

con las definiciones legales vigentes en cada momento.

6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos

que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas

condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias

representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las

personas trabajadoras.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral

durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que

se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa

informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las

personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se

produzcan.

7. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las

personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la

modalidad de trabajo a distancia.

Art. 72. Contratación de personas con discapacidad.

Las empresas que empleen un número de cincuenta o más personas trabajadoras

vendrán obligadas a emplear un número de personas discapacitadas no inferior al dos

por ciento de la plantilla, sin perjuicio de las fórmulas alternativas autorizadas por el Real

Decreto 364/2005, de 8 de abril, o norma que lo sustituya.

Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales

de las Empresas que supongan, en contra de las personas con discapacidad,

discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás

condiciones de trabajo.

Art. 73. Procedimiento para informar sobre la existencia de puestos de trabajo

vacantes.

1. A fin de garantizar a las personas con contratos de duración determinada o

temporales, incluidos los contratos formativos, las mismas oportunidades de acceder a

puestos permanentes que a las demás personas trabajadoras, la Empresa, de acuerdo

con sus previsiones en materia de empleo, deberá informar sobre la existencia de

puestos de trabajo vacantes.

2. Los anuncios serán remitidos por la empresa a la representación legal de las

personas trabajadoras, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios previsto

en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores durante al menos cinco días naturales,

y en los mismos se incluirá, como contenido mínimo, la información relativa a la jornada y

horario de los puestos de trabajo vacantes, y a los requisitos profesionales para su

desempeño.

Sección 2.ª Finalización

Art. 74. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa,

vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes

plazos de preaviso:

– Personal del Grupo Profesional 7: dos meses.

– Personal de los Grupos Profesionales 4, 5 y 6: un mes.

– Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días.

La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que

puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación

vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará

aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de

salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días.

La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una

indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días

de retraso en el preaviso.

Clasificación profesional

Art. 75. Clasificación profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito

del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes

profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de

los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que

desarrollan los trabajadores, ajustándose en todo caso a criterios y sistemas que

garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la

correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor,

habiéndose asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes

en cada uno de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y

objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos

establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad

retributiva entre mujeres y hombres.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas

funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la

idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los

distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la

prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los

Grupos Profesionales previstos en este convenio.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán el registro

retributivo previsto legalmente con arreglo al sistema de clasificación profesional

aplicable.

Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el

modelo que obra en el anexo IV de este convenio.

Art. 76. Factores de encuadramiento.

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del

presente Convenio Colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por

consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional

será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos,

experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta,

además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la

experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y

experiencia.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a

normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de

dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de

autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y

la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y

ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características

del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado

de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto

encomendado.

3. Los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas o

funcionales, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan

obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos,

pudiendo en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.

Art. 77. Movilidad funcional.

1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien

éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas,

debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido

general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad

funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto

en el artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u

orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la

referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud

necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada

puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de

formación y adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo

dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Aun siendo una materia de derecho necesario y considerando que las decisiones

empresariales pueden afectar individual, plural o colectivamente a los trabajadores, los

conflictos surgidos en materia de clasificación profesional, se resolverán teniendo en

cuenta lo previsto en el ASAC en materia de mediación y arbitraje.

Art. 78. Trabajos en diferentes grupos profesionales.

A) Trabajos de superior grupo profesional.

En los casos de necesidad técnica u organizativa, y por el plazo que no exceda de

cinco meses ininterrumpidos en un año o siete meses en dieciocho meses, el trabajador

podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior grupo profesional, percibiendo

mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente al puesto que

efectivamente desempeñe.

Transcurrido dicho período el trabajador podrá a voluntad propia, continuar

realizando trabajos del grupo profesional superior o volver al puesto que ocupaba con

anterioridad. En el primer caso, ascenderá automáticamente a tal grupo profesional,

percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los casos de sustitución por

incapacidad transitoria, permisos y excedencias forzosas. En estos supuestos la

sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan

motivado, dando derecho a la superior retribución durante el tiempo de sustitución, pero

no a la consolidación del grupo profesional ni del salario. En todos los casos les serán

notificados previamente al trabajador las causas que motivan el cambio.

B) Trabajos de inferior grupo profesional.

La empresa, por necesidades técnicas u organizativas, perentorias, transitorias e

imprevisibles, y previa notificación a los representantes legales de los trabajadores,

podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de Grupo Profesional inferior al que

tengan reconocido y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado siempre

que ello no perjudique su formación profesional, única forma admisible en que puede

efectuarse. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que por su

Grupo profesional y función anterior le correspondan.

Si el cambio de destino aludido en el párrafo anterior tuviese su origen en la petición

del trabajador, se asignará a éste el jornal que corresponda al trabajo efectivamente

prestado, pero no se le podrá exigir que realice trabajos superiores al del Grupo

profesional por la que se le retribuye.

C) Trabajos de igual grupo profesional.

Las empresas, dentro de sus facultades de organización podrán destinar a sus

trabajadores a puestos de trabajo distinto, dentro del mismo Grupo, en cuyo caso

percibirán éstos los complementos salariales que correspondan al nuevo puesto que no

podrán ser inferiores a los del puesto de origen.

Art. 79. Ascensos.

1. Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una

vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los

trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los

tablones de anuncios.

Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha

de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o

puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas.

Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el

plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de

someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la

condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo máximo de diez días, con el fin de

que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como

mínimo, a la celebración de las pruebas.

2. Composición del Tribunal calificado.

El Tribunal calificador está compuesto por:

– El Presidente que designe la dirección de la empresa.

– Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que

se vaya a cubrir la vacante.

– Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores

nombrados por los representantes legales de los trabajadores.

En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o

superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir.

– Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la

dirección de la empresa, que levantará acta de las reuniones, careciendo de voto en las

decisiones.

Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los

Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente

orden de prioridades:

La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de

trabajo.

La persona del sexo menos representado en la empresa.

Art. 80. Puestos de confianza.

Serán de libre designación de la empresa, quien comunicará a la representación

legal de los trabajadores en el seno de la misma, a instancia de esta, los puestos

considerados como tales, esto es, de confianza.

Art. 81. Grupos profesionales. Características generales.

En anexo I se contiene la relación de actividades tipo y específicas de los

subsectores.

La relación de actividades específicas dentro de cada Grupo Profesional tiene

carácter orientativo ya que los criterios de adscripción de una actividad a un grupo

profesional son los generales que anteceden a las descripciones de los grupos que viene

a continuación, con independencia de la denominación en la empresa.

Las actividades no contempladas en la relación del anexo I se adscribirán a un grupo

según los referidos criterios generales, pudiéndose utilizar como fuentes orientadoras las

actividades tipo, las de los demás subsectores o los convenios precedentes.

Con efectos desde el primer día del mes siguiente a la publicación del presente

convenio colectivo, las personas trabajadoras que estuvieran encuadradas en el Grupo

Profesional 1 promocionarán de forma automática al Grupo Profesional 2, quedando la

definición de los Grupos Profesionales como sigue:

Grupo profesional 2.

Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con

un alto grado de supervisión, que normalmente exigen o conocimientos profesionales de

carácter elemental o esfuerzo físico y un período breve de adaptación.

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes

al Grado en Educación Secundaria Obligatoria o a las acreditaciones parciales de

competencia de la oferta de los Grados A, B y C (Nivel 1) del Sistema de Formación

Profesional, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 3.

1. Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun

cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos

profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una

supervisión directa o sistemática.

2. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su

profesión equivalentes Grado en Educación Secundaria Obligatoria o a las

acreditaciones parciales de competencia de la oferta de los Grados A, B y C (Nivel 1) del

Sistema de Formación Profesional, complementada con una formación específica en el

puesto de trabajo.

Grupo profesional 4.

1. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,

iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo

supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros

trabajadores.

2. Formación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión

equivalentes al Bachillerato o bien un Certificado Profesional incluido en el Catálogo

Nacional de Ofertas de Formación Profesional, completado con experiencia profesional.

Grupo profesional 5.

1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y

supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un

estadio organizativo menor.

Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido

medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones

precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

2. Formación, certificados de profesionalidad/Titulación o conocimientos adquiridos

en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachiller Superior (general, laboral o

técnico), o bien un Ciclo formativo medio de formación profesional de Grado D,

completado con experiencia profesional.

Grupo profesional 6.

1. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y

supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando,

y tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de

instrucciones generales de alta complejidad técnica.

2. Formación, certificados de profesionalidad/Titulación o conocimientos adquiridos

en el desempeño de su profesión equivalentes a titulación universitaria, o bien un Ciclo

formativo superior de formación profesional de Grado D, completado con experiencia

profesional.

Grupo profesional 7.

1. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas

complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en

autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,

realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen

responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la

empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del

personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben

dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e

incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su

campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de

especialidad técnica.

2. Formación, certificados de profesionalidad/Titulación o conocimientos adquiridos

en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio,

completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios

universitarios completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Grupo profesional 0.

1. Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,

dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los

planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los

aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización

conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y

mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política

industrial, financiera o comercial.

Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de

dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,

fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la

particular ordenación de cada una.

Art. 82. Garantías en la aplicación de la clasificación profesional.

La aplicación en la empresa de la clasificación profesional recogida en el presente

convenio habrá de realizarse sin menoscabo de los derechos económicos y

profesionales de los trabajadores afectados. En este sentido, habrán de respetarse las

siguientes garantías:

1. Plus de Homogeneización.

Supone una garantía salarial para aquellos trabajadores cuyo salario base anterior a

la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado

en el BOE núm. 136, de 5 de junio de 2014, era superior al establecido en el artículo 11

del mismo, incluyéndose en la base de cálculo de las pagas extraordinarias y de los

complementos de antigüedad, nocturnidad y penosidad, así como en el cálculo del valor

de la hora ordinaria a los efectos de lo previsto en el artículo 16 del presente Convenio

Colectivo.

Cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 86.1 del

Convenio Colectivo para los años 2014, 2015 y 2016, publicado en el BOE núm. 136,

de 5 de junio de 2014, se estará a lo previsto en la disposición transitoria primera del

presente Convenio Colectivo.

2. Asignación de Grupo. Cuando se acuerde la realización de funciones propias

de dos o más Grupos Profesionales, la adscripción del trabajador al Grupo se realizará

en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

En el caso de nuevas contrataciones, en el contrato habrá de determinarse el Grupo

Profesional.

Faltas y sanciones

Art. 83. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia,

reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se

dispone en los artículos siguientes.

Art. 84. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes

sin que exista causa justificada para ello.

2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a

no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo,

siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el

trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave

o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes,

maquinaria, etc.

5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.

6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para

cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de

graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta

calificación.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se

produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.

9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.

10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.

11. Cualquier otra de carácter análogo.

Art. 85. Faltas graves.

Se consideran como faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificar.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la

familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera

malicia se considerará «falta muy grave».

4. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que

fuesen.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que

no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si

implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la

empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o

avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus

compañeros.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de

trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna

autorización escrita.

9. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de

distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

10. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen

perjuicios a la empresa.

12. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con

el servicio o trabajo por negligencia.

13. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera

requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante

sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del

trabajador.

14. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y

puedan causar perjuicios graves a la empresa.

15. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así

como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida

autorización escrita.

16. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y

máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para

los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o

instalaciones.

17. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores.

18. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma,

ficha o tarjeta de control.

19. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.

20. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la

empresa, sin reincidencia.

21. Cualquier otra de carácter análogo.

Art. 86. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. La acumulación de diez o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en

el período de seis meses, o de veinte, cometidas durante un año.

2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.

3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, como de la

empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma

durante actos de servicio.

Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la

empresa y de la Seguridad Social.

5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas

elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,

enseres y departamentos de la empresa.

6. Haber recaído sobre el trabajador sentencia firme de los Tribunales de Justicia

competente, por delitos contra la propiedad, cometidos fuera de la empresa.

7. La continuada y habitual falta de higiene y limpieza que produzca queja

justificada de los compañeros, compañeras de trabajo.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente sobre el

trabajo y la distribución de drogas en el centro de trabajo.

9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa

o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligatoria.

10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera

competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a

los superiores, trabajadores o subordinados o a sus familiares.

12. Causar accidente grave a sus compañeros, compañeras de trabajo por

imprudencia o negligencia inexcusable.

13. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del

mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o

pactado.

16. La insubordinación.

17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos, el

sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.

18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa con

perjuicio para la misma.

19. Autolesión en el trabajo.

20. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes perjuicios

para la empresa o sea causa de accidente para otros trabajadores.

21. La imprudencia en acto de servicio cuando implique riesgo de accidente o

peligro grave de avería para los bienes de la empresa.

22. La desobediencia a los superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de

la disciplina, cuando de ello se derive perjuicio notorio para la empresa o para los demás

trabajadores.

23. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista

esta falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier

clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda

manipulación de las heridas para prolongar la baja por incapacidad temporal.

24. No utilizar los elementos de protección de seguridad o higiene facilitados por la

empresa, con reincidencia.

25. El acoso en el trabajo, entendiendo por tal el definido por la normativa vigente

respecto al acoso moral, al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al acoso

discriminatorio.

26. Cualquier otra falta de índole grave similar a las señaladas y las definidas como

tales en la legislación laboral y jurisprudencial.

Art. 87. Aplicación de las sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de

las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel

profesional superior.

C) Faltas muy graves:

a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

c) Despido disciplinario según el artículo 54 ET.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o

menor grado de responsabilidad del que comete la falta, grupo o nivel profesional del

mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Art. 88. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo

estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al

trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. La de faltas muy

graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el

trabajador afectado.

El plazo para impugnar las sanciones será de veinte días.

Art. 89. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy

graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de

la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Derechos de representación colectiva y sindical

Sección 1.ª Participación de los trabajadores

Art. 90. Principios sindicales.

1. Las partes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición

de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales en orden a instrumentar,

a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el

respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas

suscite nuestra dinámica social.

2. La patronal admite la conveniencia de que todas las empresas afiliadas y sus

organizaciones consideren a los sindicatos debidamente implantados en los sectores y

plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las

necesarias relaciones entre empresarios y trabajadores. Todo ello sin demérito de las

atribuciones conferidas por la ley y desarrolladas en el presente convenio a los comités

de empresa.

3. A los efectos anteriores, las Empresas respetarán el derecho de todos los

trabajadores a sindicarse libremente y admiten que los trabajadores afiliados a un

Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical

fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

4. Las empresas no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de

que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical ni tampoco despedir a un trabajador o

perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los

Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan

de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas

de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el

desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla

superior a los 50 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos

debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán

copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del Centro.

Art. 91. Participación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET, y sin perjuicio de otras

formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a

través de los órganos de representación regulados en este capítulo.

Las Federaciones sindicales firmantes del convenio, de acuerdo con la empresa,

tendrán funciones de consulta, orientación, propuesta, emisión de informes, etc…, en lo

relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la

legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Art. 92. Delegados de personal.

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que

tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.

Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que

cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los

delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49,

tres.

2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la

representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas garantías y

competencias establecidas para los comités de empresa.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están

establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del ET.

Art. 93. Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los

trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses,

constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

2. En la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o

más centros de trabajo cuyos censos no alcancen 50 trabajadores, pero que en su

conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros

tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán

comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Art. 94. Competencias.

Uno. Además de recibir la información establecida en el artículo 62 del presente

Convenio Colectivo, el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la

empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás

documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.

2. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las

decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales

de aquélla.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y

valoración de puestos de trabajo.

3. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de

la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

4. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

5. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de

absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus

consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del

medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

6. Ser informado trimestralmente:

Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de

sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión

directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de

producción.

7. Ejercer una labor:

De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de

Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de

empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el

empresario y los organismos o tribunales competentes.

De la vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo

del trabajo en la empresa.

Los TC-2, cuando haya comité de empresa se entregarán a este, cuando los solicite.

En defecto de éste, se entregarán al delegado de personal y, en defecto de éste, dichos

documentos se expondrán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

8. Participar, como se determine por mutuo acuerdo, en la gestión de obras

sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

9. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de

cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de

acuerdo con lo pactado en este convenio colectivo y demás disposiciones en vigor.

10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en

este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en

las relaciones laborales.

11. Los Balances y previsiones de la plantilla y su relación con las actividades de la

empresa, se harán desglosando los trabajadores por divisiones orgánicas funcionales y

grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales.

12. Plantillas. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a los

representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas y su

repercusión en el empleo.

Las empresas fijarán previsiones y objetivos de las innovaciones tecnológicas, los

posibles proyectos de rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos

serán presentados por escrito a los representantes de los trabajadores.

Anualmente se informará de la evolución de las previsiones señaladas, así como de

los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las

modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.

Sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía del ascenso, las

empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan.

De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, se informará a los

representantes de los trabajadores, si los hubiese, a los efectos oportunos.

13. En las empresas de más de 250 trabajadores, participar en la creación de

criterios y procedimientos a la hora de realizar nuevas contrataciones, con el objetivo

común entre las empresas y los representantes de los trabajadores de potenciar el

género menos representado.

14. Con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a ser informado

por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los

algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que

pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo,

incluida la elaboración de perfiles, así como de las medidas para dar cumplimiento a los

derechos digitales regulados en el presente convenio colectivo.

Dos. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias

reconocidas en los apartados 2 y 3 del número 1 anterior deben elaborarse en el plazo

de quince días.

Art. 95. Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para

ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus

competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo

profesional en todo lo referente a los párrafos 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 del artículo

anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en

todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter

reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité

podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que

motivaron su entrega.

Art. 96. Composición.

1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con

la siguiente escala:

a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción con el máximo de setenta y cinco.

2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un

presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de

procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del

mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de

sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Art. 97. Promoción de elecciones y mandato electoral.

La promoción de las elecciones y el mandato electoral se regirán por lo establecido

en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 98. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como

representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas

graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa

o restantes delegado, delegadas de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los

demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas

tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro

del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca

por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del

trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido

en el artículo 54. del ET. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción

económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en

las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y

distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de

interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los

miembros del Comité o delegado, delegada de personal en cada centro de trabajo, para

el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1. Hasta cien trabajadores, quince horas.

2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Quienes presenten su candidatura para los órganos de representación de los

trabajadores en la empresa, desde que se convoquen las elecciones gozarán, frente al

despido, de las mismas garantías que los representantes electos, si bien estas garantías

no se extenderán más allá del momento en que se celebren las elecciones.

Art. 99. Acumulación y concentración del crédito horario.

1. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa establecerán

pactos o sistemas de acumulación del crédito horario mensual o anual, de los distintos

miembros del comité o delegados de personal, en uno o varios de sus miembros, sin

rebasar el máximo total determinado legalmente, pudiendo quedar relevado o relevados

de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

Tanto el cedente como el cesionario del crédito horario deberán comunicar a la

dirección de la empresa la cesión y acumulación de horas, con una antelación de cinco

días a la fecha en la que vaya a utilizarse el crédito horario.

2. Los miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo que excedan

la reserva de horas mensual en reuniones deliberadoras de este convenio colectivo, las

horas empleadas en tales reuniones no se deducirán.

Art. 100. Derecho de información.

1. Tablón de anuncios.

Las empresas deberán prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados

dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para los

trabajadores y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan

colocar en la toda la información que consideren pertinente, siempre que esta se refiera

estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes

vigentes.

La información que se coloque en el tablón de anuncios deberá estar visada o

sellada por la respectiva central. No se permitirá colocar información fuera del tablón.

En el mismo tablón de anuncios se publicarán mensualmente fotocopias de los

modelos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social y como complemento a estos, anualmente

durante el mes de diciembre, se especificarán en la relación anexa nominal de

trabajadores (TC-2), la edad y fecha de antigüedad de los trabajadores.

2. Correo electrónico.

Las empresas que dispongan de su propio dominio de correo electrónico, facilitarán a

las secciones sindicales una cuenta de correo electrónico para que puedan enviar y

recibir información laboral y sindical. La citada cuenta no se podrá emplear para el envío

de comunicaciones masivas o spam, ni para usos particulares ajenos a la actividad

sindical.

Sección 2.ª Acción sindical

Art. 101. De la acción sindical.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o

centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los

Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las

horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que les remite el sindicato.

2. Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que

tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegado, delegadas

de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a

los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su

disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar

donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación

específica.

c) A la utilización de un local en el que puedan desarrollar sus actividades en

aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las

organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las

funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo,

limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades el proceso

productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al

cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo

reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades

propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al

empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal

del proceso productivo.

4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de

convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna

empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean

necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la

empresa esté afectada por la negociación.

Art. 102. Delegados sindicales.

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más

de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales

que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en

los Comités de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por delegados

sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos

que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se

determinará según la siguiente escala.

a) De 201 a 750 trabajadores: Uno.

b) De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

c) De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

d) De 5.001 en adelante: Cuatro.

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de

empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los

miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:

1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a

disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados, delegadas

sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente

proceda.

2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la

empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter

colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en

particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

4. Ser informados y oídos con carácter previo a la implantación o revisión de

sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus consecuencias.

5. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de

trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre

todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de

los trabajadores.

6. Representar y defender en los intereses del Sindicato a que representan y de los

afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su

central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.

7. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener

reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

8. En materia de reuniones en cuanto al procedimiento se refiera, ambas partes

ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.

9. Los delegados, delegadas sindicales ceñirán sus tareas a la realización de sus

funciones que les son propias.

Art. 103. Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la

correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa

conformidad, siempre, de éste, mientras no haya indicación en contrario, durante la

vigencia del presente convenio.

Art. 104. Excedencia sindical en empresas de menos de 50 trabajadores.

En el caso de excedencia forzosa, en las empresas con plantilla inferior a 50

trabajadores, los afectados por el término de su excedencia se regirán por lo dispuesto

en el artículo 9.1,b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Sección 3.ª Derecho de reunión

Art. 105. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET, los trabajadores de una

misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de

empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 % de la

plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los

delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal

desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no

pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren

previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la

convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a

asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en

la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier

otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o

alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que

hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Art. 106. Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo

permiten, y se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la

asamblea, en los términos previstos en el artículo 78.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 107. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se

comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

debiendo éste acusar recibo.

Art. 108. Votaciones.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de

acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de

aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de

la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Art. 109. Locales y tablón de anuncios.

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan,

se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local

adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los

trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.

La representación legal de los trabajadores de las empresas subcontratistas y

contratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de

dichos locales en los términos que acuerden con la empresa.

Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de

la Inspección de Trabajo.

Comisión Mixta de interpretación del Convenio

Art. 110. Creación, composición y funciones.

1. Creación: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta,

como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con

carácter preceptivo.

2. Composición. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un

máximo de 8 miembros por cada una de las representaciones sindical y empresarial.

Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias

sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de

las partes.

3. Estructura: Tendrá carácter central y único para toda España de acuerdo con la

naturaleza de los asuntos que le sean sometidos. La Comisión Mixta podrá recabar de

los sectores afectados las ayudas y participaciones que pudieran ser necesarias.

La Comisión Mixta podrá crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y

provinciales concretos, si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán

de regirse por las mismas normas generales de la Comisión Mixta.

4. Funciones: Son funciones de la Comisión Mixta, las siguientes:

1. La interpretación y aplicación del convenio.

2. El análisis de temas específicos del sector a petición de cualquiera de las partes

sobre:

a) Expedientes.

b) Crisis.

c) Seguridad y salud laboral.

d) Seguimiento de los planes de igualdad y elaboración de dictámenes técnicos

sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y

hombres en el trabajo.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Actuación en procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con ocasión

de conflictos colectivos sobre interpretación del convenio, previamente a la remisión del

asunto a la jurisdicción social.

5. Homologar, legitimar y remitir al BOE para su publicación, todas las tablas

salariales, bien sean nacionales o provinciales, para cualquier sector.

6. Intervención en los procedimientos de descuelgue, de conformidad con lo

establecido en el artículo 9.

7. Aprobar aquellos reglamentos que fueran necesarios para su correcto

funcionamiento.

8. Establecer la lista de mediadores y árbitros para la solución de los conflictos de

que se habla en el presente convenio.

9. Fomentar y difundir entre las partes y el conjunto de la sociedad, la utilización de

mediadores y árbitros como vía de concertación y de solución dialogada de los conflictos

laborales.

10. Acordar en un plazo de seis meses la lista de mediadores y árbitros, la cual

será remitida a las Autoridades competentes para conocimiento y difusión en el Boletín

Oficial correspondiente.

11. Crear subcomisiones para tratar temas subsectoriales y provinciales concretos

si ambas partes están de acuerdo. Estas subcomisiones habrán de regirse por las

mismas normas generales del Comisión Mixta.

12. Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación

sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41.6 del Estatuto de los

Trabajadores mediando entre las partes y, en caso de desavenencia en la mediación,

instando el correspondiente procedimiento arbitral.

Art. 111. Procedimiento de la comisión mixta.

1. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta de Interpretación revestirán el

carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las Centrales

Sindicales o la Patronal.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta de Interpretación, deberá resolver en el

plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de ocho días.

2. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la

integran.

3. Solamente entenderá de las consultas sobre interpretación del convenio, y

propuestas de mediación y arbitraje, que se presenten a la misma a través de algunas de

las organizaciones firmantes.

4. La Comisión Mixta podrá emplear en su funcionamiento medios telemáticos,

remitiendo a cada una de las representaciones las propuestas de acuerdo por correo

electrónico, junto con la documentación necesaria para expresar su posición.

En un plazo máximo de cinco días naturales, cada parte contestará por correo

electrónico a la Secretaría de la Comisión, que incorporará las respuestas a un acta, de

la que se enviará copia a cada uno de los miembros de la Comisión además de a los

interesados.

Art. 112. Procedimiento de interpretación.

Los conflictos sobre interpretación del presente convenio se someterán al dictamen

de la Comisión Mixta de Interpretación, como trámite previo a su remisión a la

jurisdicción.

Art. 113. Procedimiento de mediación.

1. En aquéllos supuestos establecidos en el convenio y cuando las partes en

conflicto lo decidan, la Comisión Mixta intervendrá directamente o a través de

mediadores designados al efecto, para instar a las partes a que solucionen su

discrepancia a través de un acuerdo.

2. Propuesta la mediación por las partes en litigio o siendo procedente por

establecerlo así el convenio, cada una de las representaciones en la Comisión Mixta

designará dos mediadores que formarán el colegio mediador, presidido por el miembro

de más edad y ejerciendo las labores de secretario el más joven.

3. Constituido el colegio, serán convocadas las partes en conflicto, a quienes se

oirá sucesivamente y tantas veces como lo requiera el colegio mediador, que les instará

a que alcancen un acuerdo.

4. Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del

intento de mediación.

5. La Comisión Mixta podrá acordar seguir un procedimiento de mediación diferente

al descrito en los puntos anteriores, incluso asumiendo directamente el papel de colegio

mediador.

Art. 114. Procedimiento de arbitraje.

1. Las partes en conflicto podrán acordar que sea dirimido por medio del arbitraje

de la Comisión Mixta o de árbitros designados al efecto por ésta.

2. El pacto de solución arbitral se remitirá a la Comisión Mixta quien podrá asumir

directamente la resolución del conflicto o bien encomendarlo a uno o varios árbitros.

3. En el supuesto de encomendarse el conflicto a varios árbitros, se constituirá un

colegio a semejanza de lo previsto para la mediación.

4. Las partes en conflicto expondrán sus posiciones por escrito al órgano arbitral

quien, para instruirse mejor en la cuestión, podrá convocarlas a una sesión oral.

5. La resolución que, en su caso, emita el órgano arbitral, se trasladará a la

Comisión Mixta.

Acuerdo sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos

Art. 115. Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las

partes firmantes del presente Convenio Colectivo, esto es, la Confederación Empresarial

Española del Vidrio y la Cerámica y las Organizaciones Sindicales CC. OO. y UGT,

acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales

Colectivos (ASAC).

Los procedimientos recogidos en el ASAC se utilizarán para la solución de las

discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Mixta.

Formación

Art. 116. Formación profesional.

1. Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran la

formación profesional de los trabajadores como un elemento estratégico que permite

compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el

desarrollo profesional y/o personal de las personas trabajadoras. Por ello manifiestan su

voluntad de impulsar conjuntamente la oferta formativa para trabajadores y trabajadoras

a desarrollar, en su caso, mediante:

a) Programas de formación sectoriales.

b) Programas de formación transversales.

c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional.

Igualmente se comprometen a promover que las competencias profesionales

adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la

experiencia laboral, sean objeto de acreditación, al amparo de lo previsto en el Real

Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de

Formación Profesional, o norma que lo sustituya.

2. Las acciones formativas a desarrollar en las Empresas incluidas en el ámbito

funcional del presente Convenio Colectivo tendrán en cuenta prioritariamente las

propuestas de las Estructuras Paritarias Sectoriales de la familia profesional del vidrio y

cerámica, tomando como base el informe anual de prospección y detección de

necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos,

respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que

se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. La cualificación profesional en las Empresas incluidas en el ámbito funcional del

presente Convenio Colectivo tendrá en cuenta preferentemente el contenido de la Orden

PRE/2048/2015, de 1 de octubre, por la que se actualizan ocho cualificaciones

profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004,

de 20 de febrero, y Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; y se modifican

parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1228/2006, de 27 de

octubre y normas posteriores que actualicen y desarrollen las cualificaciones

profesionales de la familia profesional Vidrio y Cerámica.

Art. 117. Iniciativas de formación acordadas con la representación de los

trabajadores.

Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de

formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de los

trabajadores, dicho acuerdo podrá contemplar la asistencia obligatoria de los

trabajadores a los correspondientes cursos fuera de su jornada habitual de trabajo con

un máximo de 8, 16 y 32 horas anuales respectivamente en 2018, 2019 y 2020, sobre la

jornada máxima prevista en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo o, en su

defecto, la máxima aplicable en cada empresa de ser ésta inferior, sin que en ningún

caso este mecanismo pueda conllevar la ampliación de la jornada efectiva de trabajo.

Estas horas, que podrán programarse tanto en días laborables como no laborables

para el trabajador según calendario laboral de la empresa, tendrán la consideración de

jornada ordinaria de trabajo y serán retribuidas como tales o compensadas con tiempo

de descanso equivalente.

Esta medida no será de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia

en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se encuentren

en alguna de las situaciones de lactancia y reducción de jornada por guarda legal o

cuidado directo de familiares.

El acuerdo con la representación de los trabajadores se comunicará a la Comisión

Paritaria de Formación.

En las empresas de menos de 50 trabajadores será requisito imprescindible para la

validez del acuerdo que se notifique a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación

(CPS).

En las empresas o centros de trabajo sin representación de los trabajadores, será

imprescindible que la empresa o el centro de trabajo, comunique su intención de iniciar el

procedimiento de negociación a la CPS, a través de un escrito en el cual deberá constar

la identificación de la empresa o centro. El acuerdo deberá negociarse con las

organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito

estatal a través de la CPS.

Cuando las empresas concierten convenios de colaboración formativos para el

desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional Reglada) o

cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las universidades o con cualquier otra

institución, darán conocimiento de dichos convenios de colaboración a los

representantes de los trabajadores.

Con lo establecido en el presente artículo se pretende incrementar la capacidad de

las empresas y los representantes de los trabajadores para promover de forma conjunta

cursos de formación dirigidos a los trabajadores en activo en el sector.

Art. 118. Formación para el personal con contrato de duración determinada y con

contrato a tiempo parcial.

1. Mediante acuerdo con las Secciones Sindicales de los sindicatos firmantes del

presente Convenio Colectivo, se podrá establecer planes de carrera profesional para facilitar:

a) El acceso efectivo de las personas con contratos de duración determinada o

temporales, incluidas las personas puestas a disposición, a las acciones incluidas en el

sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y

favorecer su progresión y movilidad profesionales.

b) El acceso efectivo de las personas trabajadoras a tiempo parcial a la formación

profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.

2. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de

colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación

profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Art. 119. Permisos individuales de formación.

Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del presente convenio podrán solicitar

permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el Real

Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,

por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,

o norma que lo pueda sustituir o desarrollar, con el objeto de facilitar la formación reconocida

por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan mejorar su capacitación

personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios.

Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación

y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales,

de acuerdo con la normativa de aplicación.

La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar

motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las

acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de

las acciones formativas correspondientes a los permisos individuales de formación

regulados en el presente artículo.

Art. 120. Comisión paritaria sectorial de formación.

Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Formación formada por cuatro

representantes por las organizaciones sindicales y otros tantos por la representación

empresarial, con las siguientes funciones:

a) Coordinar la participación de las organizaciones firmantes del presente Convenio

Colectivo en los órganos de gobernanza del sistema de formación profesional,

especialmente en el diseño, la planificación, la programación, el control, el seguimiento,

la evaluación y la difusión de la formación profesional.

b) Desarrollar, de acuerdo con las previsiones legales, una función permanente de

prospección y detección de necesidades formativas en el sector del vidrio y la cerámica,

para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación

de las personas trabajadoras, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda

que se pueda producir de mano de obra cualificada.

c) Promover en el ámbito sectorial los mecanismos de mediación que permitan

compatibilizar el eficaz cumplimiento del derecho de información y consulta de la

representación legal de los trabajadores en materia de formación profesional con la

necesaria agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

d) Cualquier otra prevista en la normativa de aplicación.

Seguridad y salud en el trabajo

Art. 121. Criterios para la política de seguridad y salud en la empresa.

1. Disruptores endocrinos.

Dentro de la política de seguridad y salud de la empresa, se incluirá el objetivo de

sustituir las sustancias que estén catalogadas científicamente como disruptores

endocrinos, cuando sea técnicamente posible y económicamente viable.

2. Reducción de los tiempos de exposición.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales se contemplará la reducción de los tiempos de exposición como medida

preventiva, en aquellas situaciones de especial riesgo en que sea técnicamente posible.

3. Acompañamiento en el centro de trabajo.

Ningún trabajador vendrá obligado a permanecer solo en el centro de trabajo,

garantizándose el contacto visual o por cualquier otro medio técnicamente viable de

acuerdo con la evaluación de riesgos.

Art. 122. Fichas de seguridad.

En los términos previstos en el artículo 36.2 b) de la Ley 31/1995 de Prevención de

Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud se le facilitará las fichas de

seguridad de los productos y sustancias peligrosos utilizados en el proceso productivo

que, de acuerdo con el artículo 41 de la misma norma, han de proporcionar los

proveedores de dichos productos a los empresarios.

Art. 123. Participación del comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud y los delegados de prevención participarán en la

elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención

de riesgos en la empresa.

A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente

a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación,

organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo

de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de Prevención de

Riesgos y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Art. 124. Delegado de prevención.

Se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la

empresa, como delegado de prevención, otros trabajadores de la propia empresa que no

sean representantes del personal.

Al delegado de prevención le corresponderá, además de las competencias en

materia de salud, la representación de los trabajadores en materia medioambiental.

Art. 125. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de

Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza,

el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o

parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad

susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación

revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el

embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas

necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las

condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,

cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase

posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran

influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo

certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en función de la Entidad con la que la

empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del

médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta

deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y

criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta

el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al

anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo

anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser

destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien

conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda

razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora

afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,

contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período

necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad

de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. La trabajadora, durante la situación de baja por riesgo durante el embarazo,

percibirá el subsidio, con cargo a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la

Seguridad Social, del 100 de su base reguladora, de conformidad con lo establecido en

el artículo 187 de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante

el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la

salud de la mujer o del hijo, hija y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional

de la Seguridad Social o de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en función de la

Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con

el informe del médico del Sistema Nacional de Salud que asista facultativamente a la

trabajadora o a su hijo, hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la

situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijo, hija menor

de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan

las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

6. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse por el tiempo indispensable

para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con

derecho a remuneración, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su

realización dentro de la jornada de trabajo.

7. Será nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras durante los periodos

de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, o por

enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una

fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

Art. 126. Formación en prevención de riesgos laborales.

Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, los contenidos mínimos formativos en materia de prevención de

riesgos laborales serán:

A. Para los delegados de Prevención.

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

2. Riesgos generales y específicos: su prevención.

3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.

4. Primeros auxilios y planes de emergencia.

5. La actualización del plan de evaluación de riesgos.

B. Nivel específico por oficios.

1. Técnicas preventivas de oficio y función.

2. Medios, equipos y herramientas.

3. Interferencias en actividades.

4. Derechos y obligaciones.

C. Nivel Básico General.

1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los

mismos.

3. Primeros auxilios y planes de emergencia.

D. Formación para el acceso a obras de construcción.

Tendrá los contenidos y duración que se detallan en el anexo VII.

Art. 127. Equipos de protección individual.

En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los

trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o

reducción de los riesgos propios de esos puestos.

Art. 128. Ropa de trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a que se les

proporcione por la empresa, dos equipos anuales, preferentemente, uno cada seis

meses con arreglo a la época del año, consistentes cada uno de ellos en un mono,

pantalón, camisa o jersey y bata.

El personal técnico y empleado tendrán derecho a una bata cada año. Unos y otros

quedan obligados al uso de dichas prendas y cuidado y limpieza de las mismas.

Igualmente es obligatorio para las empresas dotar de las prendas y calzado acordes a las

condiciones medioambientales a las que el trabajador o trabajadora se vea expuesto, ropa

impermeable y de abrigo al personal que haya de realizar labores a la intemperie.

Art. 129. Reconocimientos médicos.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de

su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los

reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de

acuerdo con las prescripciones legales.

Art. 130. Elección de mutua.

En la contratación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la decisión será

colegiada entre la empresa y el comité de seguridad y salud o los delegados, delegadas

de prevención.

Art. 131. Medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la

actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

1. Ámbito de aplicación.

El protocolo se aplica a todo el personal de las empresas afectadas por el presente

convenio colectivo para su activación en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al

desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

b) Así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas

las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Su efectividad se extenderá tanto al personal cuyo centro de trabajo o su domicilio radique

en una zona afectada directamente como al personal que no se encuentre en dichos

supuestos, pero deba atravesar una zona afectada para desplazarse desde su domicilio a su

centro de trabajo, o viceversa, o deba realizar algún desplazamiento por razón de trabajo.

2. Actuaciones preventivas.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa deberá designar al

personal encargado de poner en práctica las medidas de prevención de riesgos

específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos

meteorológicos adversos, así como comprobar periódicamente, en su caso, su

adecuación conforme a la normativa específica de aplicación.

El personal designado deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y

disponer de la información y del material adecuado, a fin de que pueda analizar las posibles

situaciones derivadas tanto de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al

desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, como las posibles situaciones

de riesgo grave e inminente derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Se deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la

empresa, en especial con las autoridades competentes en materia de catástrofes y otros

fenómenos meteorológicos adversos.

3. Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.

La Dirección de la Empresa, con la participación de las personas designadas y con

las Delegadas de Prevención adoptará, atendiendo a las circunstancias existentes en

cada caso, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades competentes,

las siguientes medidas:

a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la

existencia de riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno meteorológico

adverso y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse de conformidad con

lo previsto en los planes de autoprotección, emergencia y evacuación.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que las personas

trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el

lugar de trabajo. Las excepciones, debidamente justificadas por razones de seguridad, serán

las contempladas en los planes de autoprotección, emergencia y autoprotección.

c) Disponer lo necesario para que las personas trabajadoras que no pudieran

ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e

inminente para su seguridad, la de otras personas trabajadoras o la de terceros a la

empresa, estén en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios

técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las

consecuencias de dicho peligro.

d) Garantizar del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en

materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se reconoce el derecho a

interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha

actividad entrañe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de la persona

trabajadora afectada por una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

4. Todas las personas trabajadoras y sus representantes aplicarán lo establecido en

el presente artículo con arreglo a los principios de la acción preventiva establecidos en el

artículo 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y cumplirán con las obligaciones establecidas de conformidad con las reglas de la buena

fe y diligencia.

Promoción de la igualdad

Art. 132. Derechos de la trabajadora víctima de la violencia de género.

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:

1.1 A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario

o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la

aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que

se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos

concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los

trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su

defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.

1.2 En el caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad

donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la

asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del

mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en

cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las

vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de

trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

1.3 Suspender su contrato cuando que se vea obligada a abandonar su puesto de

trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En estos supuestos, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no

podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase

que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la

suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres

meses, con un máximo de dieciocho meses.

2. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el

ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de

movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación

laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta convenio.

Art. 133. Igualdad de trato y oportunidades.

Con el fin de promover en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo

cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mundo

laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo,

las partes establecen los siguientes compromisos:

a. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna

que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u

otro sexo.

b. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio

de igualdad de oportunidades.

c. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se

contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo

profesional de que se trate.

d. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades

en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.

e. El nomenclátor de las distintas figuras profesionales se realizará en un lenguaje

no sexista y las actividades de prevención integrarán la perspectiva de género con

arreglo a las recomendaciones técnicas del Servicio de prevención correspondiente.

f. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en

los distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o

indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial,

sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los

elementos o condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan

las personas que los desempeñen.

A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente

encomendadas, a las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas

para su ejercicio, a los factores estrictamente relacionados con su desempeño y a las

condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean

equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Real

Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Cláusula adicional primera. Compromisos obligacionales sobre negociación colectiva

en la Empresa y sobre modificaciones normativas en materia de contrato de relevo.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a efectuar un

seguimiento de la negociación colectiva de ámbito autonómico y provincial a fin de

verificar la correcta aplicación de las previsiones del apartado 5 del artículo 84 del

Estatuto de los Trabajadores, reiterando que en esos ámbitos son materias no

negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación

profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas

mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Cláusula adicional segunda. Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y

Medio Ambiente.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan poner en funcionamiento la

Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en el ámbito del

convenio, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se establecerán de común

acuerdo.

Cláusula adicional tercera. Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de

las personas LGTBI.

1. Preámbulo.

Las partes negociadoras consideran que los Derechos Humanos son una premisa

fundamental. El respeto a la diversidad y el reconocimiento de la igualdad y no discriminación

por razón de cualquier condición de la persona y, en particular, por razón de sexo, orientación

o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, se constituyen en eje

central de actuación, de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de

diversidad e inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas

lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI).

2. Marco Legal.

En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la

garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en la presente disposición adicional se recogen, de

forma articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los

mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las

personas LGTBI, protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación

e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las mismas.

3. Partes intervinientes.

Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través

de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas trabajadoras, tal

y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y

efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,

y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada ley. En la

citada negociación de las medidas planificadas se ha respetado y garantizado en todo

momento la intimidad de las personas trabajadoras.

En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de medidas para

la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector, que pasará a formar

parte integrante e inseparable del presente convenio.

4. Objeto de las medidas.

Las presentes medidas se encuadran e incardinan dentro del marco de respeto a los

Derechos Humanos, la diversidad, la igualdad y la no discriminación y con las mismas, se

instaura e implanta en el sector al que resulta de aplicación el convenio un conjunto

planificado, ordenado y transversal de medidas y recursos, con el objetivo de alcanzar la

igualdad real y efectiva de las personas LGTBI a través de la sensibilización y formación de la

plantilla, así como la difusión de buenas prácticas que favorezcan e impulsen la igualdad real

y efectiva y que contribuyen a la prevención frente al acoso laboral y la violencia.

A su vez, las empresas dispondrán de un protocolo para la erradicación de todos aquellos

comportamientos que se puedan considerar constitutivos de acoso laboral contra las

personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI, promoviendo un entorno de trabajo,

libre y saludable, en el que se garantiza la dignidad de la persona y su igualdad, erradicando

igualmente cualquier tipo de violencia, incluida la violencia sexual.

En conclusión, las medidas se desarrollan en el marco de los siguientes ejes de

actuación:

– Prevenir, corregir y erradicar cualquier tipo de discriminación, en el acceso al

empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional, formación, etc.

– Promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI.

– Compromiso de contribuir a la integración plena de todas las personas

trabajadoras, con independencia de su orientación o identidad sexual, expresión de

género o características sexuales.

– Formación y sensibilización de la plantilla y difusión de las medidas acordadas: la

sensibilización de la plantilla en esta materia es una medida esencial. Por ello, se hace

público el compromiso del sector con la igualdad real y efectiva, así como con la no

discriminación de las personas trabajadoras, con independencia de su orientación o

identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

5. Ámbito de aplicación.

Las presentes medidas tendrán el siguiente ámbito de aplicación:

– Ámbito subjetivo o personal: las presentes medidas planificadas serán de

aplicación obligatoria para todas las empresas del sector que, comprendidas en el

ámbito de aplicación del presente convenio, cuenten con más de cincuenta personas

trabajadoras en su plantilla y a todas las personas trabajadoras a las que les resulte de

aplicación el mismo. Las empresas con un número de personas trabajadoras inferior al

anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, las medidas

planificadas contenidas en el anexo IV, así como el protocolo que figura en el anexo V.

– Ámbito territorial: las medidas planificadas acordadas se aplicarán en todo el

territorio del estado español.

– Ámbito temporal o vigencia: las medidas planificadas acordadas tendrán la misma

vigencia que el presente convenio. Su entrada en vigor se producirá a partir del día

siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas planificadas y acordadas para alcanzar la consecución del objetivo de

igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras LGTBI se contienen en el anexo V

del presente convenio.

Cláusula adicional cuarta. Comisión Técnica para el Estudio del Coeficiente Reductor

de la Edad de Jubilación.

Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Técnica Paritaria integrada

por representantes de la parte empresarial y de los trabajadores, con el objetivo de

analizar las condiciones laborales del colectivo afectado y valorar la viabilidad de solicitar

ante la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) la

aplicación de un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

La Comisión realizará un estudio técnico y documental que recoja las condiciones de

penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad inherentes a los puestos de trabajo objeto de

análisis, y podrá solicitar asesoramiento externo si lo considera necesario.

En el plazo máximo de 24 meses desde la firma del presente convenio, la Comisión

emitirá un informe que, en su caso, será la base para iniciar el procedimiento

administrativo correspondiente.

Concluida la relación de cambios a incorporar al texto, la representación empresarial

se compromete a redactar el borrador del texto articulado del XXIII Convenio, para

trasladarlo a la representación sindical en el más breve plazo posible.

Se acuerda firmar el texto articulado mediante firma electrónica por cuatro

representantes de cada una de las representaciones, dos por UGT-FICA, dos por

CC. OO. industria por la parte sindical y cuatro por CONFEVICEX, por la parte

empresarial.

Disposición transitoria.

1. Las personas trabajadoras que estuvieran encuadradas en el Grupo Profesional 1

con anterioridad a la publicación del presente convenio colectivo, quedan adscritas desde el

primer día del mes siguiente a la publicación del mismo al Grupo Profesional 2, adecuando

sus retribuciones y funciones a las establecidas para dicho grupo.

2. La definición y requisitos de los Grupos Profesionales regulados en el presente

Convenio Colectivo responde a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de

marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que no supondrá

ni la alteración del contenido de los puestos de trabajo existentes con anterioridad a la

publicación del Convenio Colectivo ni la de su encuadramiento, salvo lo previsto en el

apartado 1 de la presente disposición transitoria.

3. Desde el primer día del mes siguiente a la publicación del presente convenio

colectivo, las menciones al Grupo 1 que constan en el anexo I del mismo se entenderán

realizadas al Grupo 2.

Anexo I. Grupos profesionales

ANEXO I

Grupos profesionales

Grupo Sector Actividad

ACTIVIDADES TIPO.

Actividades manuales, envasados, etiquetaje, etc.

1 Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren

adiestramiento y conocimientos específicos.

1 Carga, transporte, apiñamiento y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

1 Ayuda en máquinas vehículos.

1 Tareas elementales de suministro de materiales en el proceso productivo y de alimentación en la cadena de

producción.

1 Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o laboratorio, enseres y vestuario.

1 Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y

otras tareas subalternas.

1 Recepción, ordenación, y distribución de mercancías y géneros, sin registro del movimiento de los mismos.

1 Tareas manuales de aprovisionamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas así

como del utillaje necesario en el proceso productivo.

1 Trabajo basto sin precisión alguna.

COMUNES.

Limpieza de máquinas.

1 Peón de carga/descarga.

1 Peones en general, sea, de limpieza, de mantenimiento, de carga o descarga, etc.

1 Personal de limpieza.

1 AZULEJO & 3 FUEGO. Tirador.

1 ÓPTICA. Almacenero de carga y descarga en óptica.

1 VIDRIO SOPLETE. Tubero y limpiador de máquinas de vidrio al soplete.

1 EXTRACTIVAS. Carretillero manual.

1 BALDOSÍN CATALÁN. Cargador/descargador vagonetas.

ACTIVIDADES TIPO.

Actividades sencillas y rutinarias o de ayuda en procesos de elaboración de productos.

Actividades consistentes en mezclas y preparaciones, según patrones establecidos, de materias primas

para elaboración de productos, bien manualmente o por medio de máquinas para cuyo manejo no sea

preciso otra formación que el conocimiento de instrucciones concretas.

2 Tratamiento de textos básicos.

2 Actividades operatorias sencillas en acondicionado o envasado con regulación y puesta a punta o manejo

de cuadros indicadores y paneles no automáticos; recuento de piezas.

2 Tareas auxiliares en cocina y comedor.

Tareas de oficios industriales (electrónica, automación, instrumentación, montaje, soldadura, albañilería,

carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.) de trabajadores que se inician en la práctica de los

mismos.

2 Labores elementales en laboratorio.

2 Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.

2 Actividades de portería y recepción de personas; anotación y control de entradas y salidas.

2 Vendedores sin especialización.

2 Telefonista/recepcionistas sin conocimiento de idiomas extranjeros.

Grupo Sector Actividad

2 Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas.

2 Trabajos de reprografía en general; reproducción calcado de planos.

2 Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

2 Conducción de máquinas suspendidas en el vacío y similares con caras sólidas, líquidas, etc., con raid de

utilización exclusiva.

2 Tareas de ajuste de series de aparatos, montaje elemental de series de conjuntos elementales.

2 Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.

2 Vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales.

2 Labores de embalaje y etiquetado de expediciones.

2 Labores elementales y sencillas en servicio médico.

COMUNES.

Ayudante de Almacenes, de Expediciones, de Mantenimiento, etc.

2 Embalador.

2 Laborantes de laboratorio químico.

2 Palista.

2 Peón especialista.

2 Retractilador.

2 Utillero.

2 CERÁMICA ARTÍSTICA. Apretador.

SANITARIOS.

Encajador/Embalador.

2 Molinero/Triturador.

2 Preparador de esmaltes, de pastas, etc.

2 Limpiador.

AZULEJO & 3 FUEGO.

Ayudante Paletizador.

2 Tareas de clasificación.

2 Tareas de corte.

2 Pintor 3.ª

REFRACTARIOS.

Aprovisionador de material para instalaciones de dosificación.

2 Ayudante de almacenes, de expediciones, de mantenimiento, etc...

2 Dosificador en instalaciones manuales.

2 Mezclador en instalaciones manuales.

ÓPTICA.

Almacenador de órdenes de compra/Almacenero.

2 Aprovisionador.

2 Embolsador de serie.

2 Ordenes.

2 Pegador de serie.

2 Pintado de serie.

2 Pulidor de serie.

Grupo Sector Actividad

VIDRIO SOPLETE.

Embalador (frascos, ampollas, pipetas, carpules, etc…).

2 Especialista de 2.ª de taller.

2 Controlador.

EXTRACTIVAS.

Molinero/Triturador.

2 Cargador y descargador.

2 Descargador de filtros prensa.

2 Vigilante.

ACTIVIDADES TIPO.

Preparación y operatoria en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

3 Manipulación de máquinas de envasado o acondicionado.

3 Tareas de oficios industriales (electrónica, automoción, montaje, soldadura, albañilería, electricidad,

carpintería, pintura, mecánica, etc.) con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio.

3 Vigilancia jurada o con armas.

3 Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

3 Taquimecanografía.

3 Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.

3 Operación de equipos, telex o facsímil.

3 Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y operaciones de fax.

3 Grabación y perforación de sistemas informáticos.

3 Lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del

suministro de servicios generales de fabricación.

3 Mecanografía con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de

correspondencia según formato o instrucciones específicas o secretaría.

3 Vendedores avanzados.

3 Conducción de máquinas autopropulsadoras de elevación carga y arrastre.

3 Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras

complementarias de los almaceneros.

3 Transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos.

3 Análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma ya preparación de muestras para

análisis.

Mando directo sobre un conjunto de trabajadores en trabajos de carga y descarga, limpieza,

acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., de tipo anual o con máquinas,

incluyendo procesos productivos.

3 Toma de datos de procesos de producción, reflejándolos en partes o plantillas según códigos

preestablecidos.

3 Tareas de agrupaciones de datos, resúmenes, seguimientos, isogramas o certificaciones en base a normas

generalmente precisas.

3 Preparación y montaje de escaparates o similares.

3 Actividades de almacén, que, en todo caso, exijan comprobación de entradas y salidas de mercancías bajo

instrucciones o pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.

Grupo Sector Actividad

COMUNES.

Flejadora manual.

3 Auxiliar administrativo.

3 Auxiliar de la sección del taller.

3 Ayudante de expediciones.

3 Ayudante de laboratorio.

3 Carretillero mecánico.

3 Clasificador de exportación.

3 Conducción de vehículos, que requiera carné clases A y B1.

3 Embaladora de genero acabado.

3 Embalaje de piezas manual o con máquinas sencillas.

3 Oficial de segunda en trabajos de mantenimiento preventivo y curativo.

3 Paletizador y retractilador de clasificado final.

3 Palista de segunda/Mecánico de segunda.

3 Preparación de pedidos, entendiendo como tal, la función de retirada de productos de estanterías,

agrupándolas para embalarlos y colocar etiquetas, previamente cumplimentadas, para envíos a clientes.

3 Preparación de cargas.

3 Realización de venta en locales comerciales.

3 Recepcionista de materias primas.

3 Servicio de pedidos para envío.

CERÁMICA ARTÍSTICA.

Colador/vaciador de moldes de yeso.

3 Cargador y descargador de vagonetas.

3 Embalaje de piezas manual o con máquinas sencillas.

3 Llenado, pintado, barnizado y montaje de piezas en crudo de escasa complejidad (de común acuerdo entre

el Comité y la Empresa se baremarán las piezas en cuanto al grado de complejidad).

3 Montaje de flores de escasa complejidad.

3 Retocado de piezas cocidas de escasa complejidad y calidad.

3 Fabricación de moldes a partir de matrices originales de escasa complejidad y calidad.

3 Barnizado inmersión.

CERÁMICA

ELECTROTÉCNICA.

VAJILLAS.

Barnizado inmersión.

3 Corte, rectificado.

3 Ensamblaje.

3 Operario de Extrusionado de pastas y galleteras.

3 Operario de Filtro prensa molino pasta.

3 Operario de tornos copiadores.

3 Repasado,encerado.

3 Alimentador de máquina automática de pulir platos.

3 Auxiliar de la sección del taller.

3 Auxiliar de taller de barniz.

3 Barnizadora de maquina automática.

Grupo Sector Actividad

3 Aplicación de calcas.

3 Cambiador y revisador de refractarios del horno TSR.

3 Cargador y descargador de todo tipo de hornos.

3 Clasificador final.

3 Colador/vaciador de moldes.

3 Cortador manual de asas.

3 Chorreador de refractarios.

3 Descargador de platos y tazas en máquina automática.

3 Embaladora de genero acabado.

3 Galletera, preparadora de churros de pasta.

3 Operario de «unirrolls».

3 Operario de fabricación automática de platos.

3 Operario de máquina de fabricación de tazas.

3 Operario de prensa isostática.

3 Pegador de asas.

3 Prensador de piezas de troquel.

3 Preparación de pedidos.

3 Rectificador final.

3 Refinador de crudo.

SANITARIOS.

Almacenero de productos de cerámica sanitaria.

3 Clasificador final.

3 Conductor de hornos.

3 Controlador de esmaltes.

3 Esmaltador.

3 Matricero.

3 Rectificador final.

3 Verificador de pulido de colados.

3 Cargador de camiones de expedición.

3 Cargador y descargador de vagonetas de horno.

3 Pulidor de colado y esmaltería.

3 Verificador de segunda.

AZULEJO & 3 FUEGO.

Ayudante de Almacén.

3 Ayudante de horno.

3 Ayudante de línea.

3 Ayudante diseñador.

3 Ayudante Montador.

3 Ayudante Pantallista.

3 Pintores 2.ª

Grupo Sector Actividad

REFRACTARIOS.

Cargador de camiones de expedición.

3 Cargador y descargador de vagonetas de horno.

3 Controlador de instalaciones automáticas de dosificación y mezclado.

3 Corte y rectificado de piezas.

3 Moldeador de piezas.

3 Paletizador y retractilador de clasificado final.

3 Prensador.

3 Oficial 3.ª y ayudante de colocación/instalación de refractarios.

ÓPTICA.

Afinador y preparador de pulido de lentes de serie.

3 Afinador y pulidor de lentes de encargo.

3 Coloración de lentes minerales y orgánicas.

3 Controlador de lentes.

3 Desbaste de lentes de serie y encargo.

3 Endurecido de lentes orgánicas.

3 Inspeccionador de lentes.

3 Lanzamiento y pegado de lentes de encargo.

3 Marcador de sobres para lentes.

3 Montador de lentes simples.

3 Operador de tratamientos multicapas.

3 Preparador de tratamientos.

3 VIDRIO SOPLETE. Confeccionador de palets.

3 Mezclador de pintura.

3 RÓTULOS LUMINOSOS. Almacenero.

FIBRA DE VIDRIO.

Controlador de fabricación de fibra de vidrio.

3 Responsable final de línea.

3 Responsable de línea fría en fibra de vidrio.

EXTRACTIVAS.

Barrenero de 2.ª

3 Cargador de camiones de expedición.

3 Maquinista extracción de 2.ª

3 Ayudante de expediciones.

3 Mecánico de 2.ª

3 Oficial de ensacadora de 2.ª

3 Palista de 2.ª

3 Perforista de segunda.

BALDOSÍN CATALÁN.

Prensista.

3 Molinero.

3 Preparador de pastas cerámicas y esmaltes.

3 Palista.

Grupo Sector Actividad

ACTIVIDADES TIPO.

Operador de ordenador.

Taquimecanografía que alcance 10 palabras por minuto de taquigrafía y 270 pulsaciones en máquina, con

buena presentación de trabajo de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite

según indicaciones verbales con idioma extranjero.

4 Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y

tramitación de pedido y hacer propuestas de contestación.

4 Tareas que consistan en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

4 Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.

4 Tratamiento de textos con conocimiento de idioma extranjero.

4 Telefonista/recepcionista con conocimiento de idioma extranjero y operación de «fax».

Análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que

sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y

su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y

boletines de análisis.

Tareas de oficios industriales, (electrónica, automoción, montaje, soldadura, albañilería, carpintería,

electricidad, pintura, mecánica, etc.) con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los

requisitos de su especialidad.

4 Despacho de pedidos, revisión de mercancías, y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de

movimiento diario.

4 Delineación partiendo de información recibida y realización de los tanteos y cálculos necesarios.

4 Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir de la clase C, D, E, entendiendo que

puedan combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

4 Funciones de control y regulación con los procesos de producción que generan transformación del

producto.

4 Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores de proceso.

4 Vendedores especializados.

4 Mando directo al frente de un conjunto de trabajadores que recepcionan la producción, la clasifica,

almacena y expide, llevando el control de los materiales y de las máquinas y vehículos que se utilizan.

4 Inspección de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales, repuestos, mercancías, etc.

4 Distribución y coordinación de todo el personal de cocina así como la elaboración y condimentación de las

comidas.

4 Vigilancia de la despensa de cada día, suministrando los artículos de ésta, su estado y reposición.

Supervisión del mantenimiento de maquinaria, orientación al público, atención de centralitas telefónicas

ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería, recibiendo los partes de avería y

dándoles traslado al servicio de mantenimiento.

Grupo Sector Actividad

COMUNES.

Auxiliar administrativo.

4 Mecánicos y electricistas de mantenimiento de cerámica de mesa.

4 Actividad polivalente en almacenes (preparación, embalaje, conducción de carretillas elevadores, carga y

descarga de camiones con puente grúa, etc.).

4 Administrativo de segunda.

4 Almacenero.

4 Ayudante de logística y controladora laboral.

4 Conducción de vehículos, que requiera carné clases C, D y E.

4 Embalador de primera.

4 Flejador en máquina automática.

4 Manejo de paquetes informáticos (hoja de cálculo, base de datos, etc.) y uso de ordenador a nivel de

usuario avanzado.

4 Mecánicos y electricistas de mantenimiento.

4 Oficial de mecánica.

4 Oficial de segunda administrativo.

4 Oficiales de primera de mantenimiento.

4 Procesador de datos de calidad.

4 Recepcionista/telefonista.

4 Receptor de pedidos con contacto directo con el cliente.

4 Repartidor de productos de vidrio al soplete con vehículo.

4 Responsable de expediciones.

4 Responsable de planificación de la producción.

4 Técnico de laboratorio.

VIDRIO PLANO.

Biselador, en recto o en forma.

4 Canteador.

4 Cortador.

4 Curvador de lunas.

4 Grabador-Decorador.

4 Maquinista de control numérico.

4 Montador-Decorador de vidrieras.

4 Pintor-Decorador.

4 Templador de lunas.

4 Transformador de vidrio de cámara.

Grupo Sector Actividad

CERÁMICA ARTÍSTICA.

Alfareros.

4 Cocedores. Horneros.

4 Embalaje manual o con máquina compleja de piezas complejas.

4 Escultor-Modelador.

4 Esmaltado a pistola.

4 Fabricación de moldes y colada de los mismos con complejidad.

4 Montador de piezas de cerámica de forma.

4 Montaje de flores con complejidad.

4 Pintado y montaje de piezas en crudo complejas.

4 Pintores.

4 Repasadores.

4 Llenado, pintado, barnizado y montaje de piezas en crudo complejas (de común acuerdo entre el Comité y

la Empresa se baremarán las piezas en cuanto al grado de complejidad).

4 Retocado de piezas cocidas complejas y de alta calidad.

4 CERÁMICA

ELECTROTÉCNICA.

Corte, rectificado pieza compleja.

4 Operario de tornos reproductores.

VAJILLAS.

Fileteador a mano.

4 Inyectores de barbotina.

4 Maquinista de línea automática de platos.

4 Maquinista de líneas automáticas de tazas y unirrolls.

4 Maquinista de máquina automática IS.

4 Matricero.

4 SANITARIOS. Verificador de 1.ª

4 Modelista de sanitarios.

AZULEJO & 3 FUEGO.

Hornero de 1.ª

4 2 Maquinista de línea, prensista, técnico de laboratorio.

4 Encargado de línea/responsable línea.

4 Jefe turno de horno.

4 Maquinista cortadora.

4 Maquinista de prensa.

4 Montador Prototipos.

4 Operario cabezal de serigrafía.

4 Pantallista.

4 Pintores 1.ª

4 Segundo de línea.

4 Serigrafista laboratorio.

4 Tirador de horno de piezas con granilla.

Grupo Sector Actividad

REFRACTARIOS.

Control y verificación de hornos (encendido, temperatura).

4 Oficiales de 1.ª y 2.ª de colocación e instalación de refractarios.

4 Jefe de equipo de colocación e instalación de refractarios.

ÓPTICA.

Jefe de equipo de proceso de fabricación de lentes de serie y encargo.

4 Montador de lentes complejas.

4 Planificador en fabricación de lentes de serie.

VIDRIO SOPLETE.

Almacenero carretillero de productos de vidrio al soplete.

4 Almacenero del pañol de herramientas.

4 Mantenedor de máquinas de segunda de vidrio al soplete.

4 Controlador de utillaje y calibres.

4 Experto en serigrafía.

4 Mantenedor de máquinas de primera de vidrio al soplete.

RÓTULOS LUMINOSOS.

Encargado de taller de rótulos luminosos y opacos.

4 Manipulador de plásticos y láminas vinílicas para rótulos luminosos y opacos.

4 Metalista, Cerrajero para rótulos luminosos y opacos.

4 Montador, instalador de rótulos luminosos y opacos.

4 Pintor en cabina de rótulos luminosos y opacos, armaduras y frontales.

4 Soplador de vidrio para rótulos luminosos.

4 FIBRA DE VIDRIO. Almacenero (de fibra de vidrio).

4 Fibrador, Oficial de primera.

ENVASES VIDRIO

PROCESO AUTOMÁTICO.

Delineante de 2.ª

4 Maquinista de 1.ª

4 Maquinista de 2.ª

4 Fundidor.

EXTRACTIVAS.

Barrenero de 1.ª/Guardas o Encargados de Polvorín.

4 Maquinista de extracción de 1.ª

4 Palista de 1.ª/Mecánico de 1.ª/Cargador, Pegador en interior de Mina.

4 Perforista de 1.ª/Electricistas y mecánicos de 1.ª

ACTIVIDADES TIPO.

Venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario medios.

5 Tareas que consisten en el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores de los oficios industriales.

5 Traducción, corresponsalía, taquimecanografía, teléfono, con dominio de un idioma extranjero.

5 Programador de informática.

5 Contabilidad consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar éstos, balances,

costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

5 Responsabilidad en la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

5 Confección y desarrollo de proyectos completos según instrucciones.

5 Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de

las tareas de unidades operatorias (taller, laboratorio, dependencia, etc.).

Grupo Sector Actividad

5 Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser

secundadas por uno o por varios trabajadores del mismo grupo profesional inferior o del interno, etc.

5 Delineación con especialización concreta.

5 Gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad.

5 Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados.

COMUNES.

Analista de laboratorio.

5 Contramaestre.

5 Diseñador.

5 Encargado de fábrica.

5 Encargado de taller o fábrica de pequeña dimensión.

5 Encargados de embalaje, sección de decoración, «colatge», hornos, mantenimiento, moldes, pasta, barniz. etc.

5 Encargados de taller, de pasta, horno, «colatge», barniz, hornos, etc.

5 Encargados en general.

5 Inspector de calidad, métodos y tiempos.

5 Jefe Almacén.

5 Jefe de Laboratorio.

5 Jefe de logística.

5 Jefe de talleres de mantenimiento.

5 Jefe de turno.

5 Jefe turno fábrica.

5 Jefes de cuadrilla.

5 Jefes de sección.

5 Jefe de organización.

5 Oficial de primera administrativo.

5 Programador informático.

5 Programadora, traductora.

5 Realizar pruebas y ensayos en materiales para control de calidad.

5 Secretaria de Dirección.

5 Secretaria de personal.

5 Tareas y responsabilidad de supervisión en laboratorios o conjunto de laboratorios a nivel de oficio avanzado.

5 Técnico de métodos y tiempos.

5 CERÁMICA ARTÍSTICA. Capataces.

5 Matricero.

5 SANITARIOS. Modelista de sanitarios.

Grupo Sector Actividad

AZULEJO & 3 FUEGO.

Encargado de horno.

5 Encargado de laboratorio.

5 Encargado de sección.

5 Encargado de turno.

5 Jefe de línea de decoración.

5 Jefe de línea de serigrafía.

5 Jefe o 1 maquinista de línea.

5 REFRACTARIOS. Encargado de obra de colocación o instalación de refractarios.

5 ÓPTICA. Planificador de compras de materia prima para óptica.

5 VIDRIO SOPLETE. Reglador de máquinas para vidrios al soplete.

5 Servicio de especificaciones de calidad de productos de vidrio al soplete.

5 RÓTULOS LUMINOSOS. Encargado de montajes e instalaciones de rótulos luminosos y opacos.

5 ENVASES VIDRIO

PROCESO AUTOMÁTICO. Delineante de 1.ª

5 EXTRACTIVAS. Encargado de cantera.

ACTIVIDADES TIPO.

Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de

investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios

profesionales o científicos de asesoramiento.

6 Analistas de aplicaciones informáticas.

6 Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios de

administración o red de ventas.

6 Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva.

6 Inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6 Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al grupo de su especialidad en los proyectos

asignados, elaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación.

6 Gestión de compra de aprovisionamientos y equipos complejos con autoridad sobre la decisión final.

COMUNES.

Director administración de ventas.

6 Administrador comercial.

6 Analista informático.

6 Director de fábrica.

6 Jefe de mantenimiento.

6 Director de personal.

6 Encargado general de fábrica de gran dimensión.

6 Jefe administrativo.

6 Jefe de almacén.

6 Jefe de compras y Jefe de ventas.

6 Jefe de exportación.

6 Jefe de mantenimiento.

6 Jefe de personal.

6 Jefe de sección de producción.

Grupo Sector Actividad

6 Jefe Diseño.

6 Jefe de planta.

6 Jefe Laboratorio.

6 Jefe Producción.

6 Proyectista.

6 Responsable del control técnico y de laboratorio químico.

6 ENVASES VIDRIO

PROCESO AUTOMÁTICO. Delineante superior.

6 RÓTULOS LUMINOSOS. Ingeniero técnico de instalaciones y de rótulos luminosos.

ACTIVIDADES TIPO.

Funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.

Funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y

resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación

para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad técnica de una unidad operatoria.

Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo

medio o de un servicio o grupo de servicios o de la totalidad de los mismos en este mismo tipo de empresas.

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de

actividades administrativas.

Análisis de sistemas informáticos.

COMUNES.

Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o sobre una gama específica

de productos.

Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

Desarrollo y responsabilidad de los resultados.

Responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas informáticas.

Direcciones técnicas.

Director administrativo y financiero.

Director de calidad.

Director de compras.

Director de mantenimiento.

Director de planta.

Director de producción.

Director de recursos humanos y organización.

Puestos para los que se requiera titulación superior.

Anexo II. Campo de aplicación de este convenio

ANEXO II

Campo de aplicación de este convenio

1. La fabricación de vidrio hueco negro o envases. Comprenden los siguientes

productos: botellas, bombonas, garrafones, frascos y, en general, envases de cualquier

tipo, de color negro o verde, en sus distintas tonalidades, sin distinción de tamaños y

cualesquiera que sea la denominación con que se les distingue en el mercado, incluidos

los aisladores, moldeados y fibras de vidrio.

2. La fabricación del vidrio hueco blanco, en general, y talleres de mejora del

mismo, sean o no fabricantes. Comprenden los siguientes productos:

2.1 Servicio de mesa y fantasía.

2.2 Botellería, frasquería y envases de composición fina.

2.3 Ortopedia y laboratorio.

2.4 Servicio de alumbrado y lámparas (arañas).

2.5 Bombillas y tubos (en los tubos se comprende, además de los de alumbrado,

las diferentes ramas que se emplean en laboratorios y en las manufacturas de vidrio al

soplete, incluso los tubos para termómetros).

2.6 Vidrio industrial y, en general, todo lo que sea objeto de fabricación para

aplicaciones industriales.

En la denominación general del vidrio se comprende:

Vidrio corriente.

Medio cristal.

Vidrio sonoro.

Cristal. En cualquier clase de color y combinación de los mismos.

3. Fabricación de fibras de vidrio.

4. Fabricación de vidrio plano. En la que se comprende toda clase de trabajos que

se efectúen en las fábricas, talleres o explotaciones que se dediquen a la elaboración y

transformación del vidrio y cristal plano en cualquiera de sus modalidades, vidrio liso,

impreso, laminado o tallado, templado, triplex o múltiples.

5. Manufacturas y templado del vidrio plano en general que comprende grabado,

decorado, espejos, templado, curvado, vidriería artística y colocación de vidrio en obras

e instalaciones.

6. Manufacturas y templado del vidrio al soplete, que comprende fabricación de

ampollas, tubos de ensayo, tubos para comprimidos, cánulas, jeringas y jeringuillas

hipodérmicas, olivetas y artículos de ortopedia en general, matraces, pasafiltros,

refrigerantes, buretas, pipetas, frascos para suero, aparatos para laboratorio,

termómetros clínicos e industriales, aerómetros y análogos y las industrias de anuncios

luminosos a los gases nobles, así como los trabajos anexos de grabado, esmerilado y

ajuste de las diversas piezas y transformaciones diversas de dichas fabricaciones.

7. Óptica oftalmológica y corriente, es decir, la que fabrica productos para cuya

venta al público se exige que en el establecimiento figure un óptico diplomado.

8. Fabricación, montaje e instalación de anuncios y rótulos.

9. Reciclaje y recuperación de vidrio.

10. Fabricación de materiales refractarios, que comprende:

10.1 Ordinario. Aluminoso, silíceo y silicoaluminoso.

10.2 Especial. Bauxita, carborundum, magnesita, cromita, dolemítico, carbones

refractarios, grafito, aislante refractario y corindones.

11. Fabricación de materiales de «gres», que comprende:

11.1 Ordinario. Vasijería, tubería y arquitectónico.

11.2 Fino. Térmico, electrotécnico, químico y artístico.

11.3 Mosaico y baldosín de «gres».

12. Fabricación de productos abrasivos.

13. Fabricación y manufactura de cerámica en general, que comprende:

13.1 Alfarería. Vidriada y sin vidriar.

13.2 Loza ordinaria. Sanitaria y de uso doméstico.

13.3 Loza mayólica.

13.4 Loza feldespática. Sanitaria y de uso doméstico.

13.5 Porcelana. Industrial, aislante, en productos electrotécnicos, sanitaria, en que

se incluye el «gres»; porcelana doméstica y artística.

13.6 Talleres de decoración, de corte, pulido y manufacturas sobre baldosas y de

tercer fuego.

13.7 Teja vidriada, baldosín vidriado y sin vidriar.

13.8 Fabricación de azulejos corrientes y artísticos.

13.9 Piezas especiales para las superficies y revestimientos cerámicos.

14. Esteatita.

15. Fabricación de lija y esmeril.

16. Todas las actividades auxiliares y complementarias de las industrias referidas

anteriormente.

17. Comercio de exclusivista de vidrio y cerámica.

El comercio de cualquiera de los artículos elaborados por empresas incluidas dentro

del ámbito de este Convenio siempre que sea exclusivista o que mayoritariamente se

refiera a productos de vidrio o cerámica.

18. Extractivas auxiliares y complementarias de las industrias referidas. Se

conceptúan como tales, entre otras, las explotaciones mineras y canteras no metálicas ni

energéticas. En concreto: las explotaciones de molienda, trituración, pulverización,

lavado y clasificado, que se utiliza con la extracción o no de andalucita, arcilla, arena,

arenisca, atapulguita, barita, bauxita, bentonita, caliza, caolín, ocres, carbonato, cuarcita,

cuarzo, dolomía, exquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, neofelinica, sicnica,

solimanita, glauberita, thenardita, talco, tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan

predominantemente en la fabricación de vidrio y cerámica.

Anexo III. Baremo de lesiones

ANEXO III

Baremo de lesiones

Lesión % Indem.

Cabeza y sistema nervioso

Enajenación mental completa 100

Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter 5

Epilepsia en su grado máximo 60

Ceguera absoluta 100

Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro 70

Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular 25

Catarata traumática bilateral operada 20

Catarata traumática unilateral operada 10

Sordera completa 50

Sordera total de un oído, habiéndose perdido el otro con anterioridad 30

Sordera total de un oído 15

Pérdida total del olfato o del gusto 5

Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes 70

Ablación de la mandíbula inferior 30

Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares. 15

Lesión % Indem.

Columna vertebral

Paraplejia 100

Cuadriplejia 100

Limitaciones de movilidad o consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves

de columna: 3 % por cada vértebra afectada, máximo del 20

Síndrome de Barré-Lieou 10

Tórax y abdomen

Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20

Nefrectomía 10

Ano contra natura 20

Esplenectomía 5

Miembros superiores

Amputación de un brazo desde la articulación del húmero 70

Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste 65

Amputación de un brazo por debajo del codo 60

Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta 55

Amputación de cuatro dedos de una mano 50

Amputación de un dedo pulgar 20

Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo 15

Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo 5

Pérdida total del movimiento de un hombro 25

Pérdida total del movimiento de un codo 20

Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano. 25

Pérdida total del movimiento de una muñeca 20

Pelvis y miembros inferiores

Pérdida total del movimiento de la cadera 20

Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla 60

Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla 55

Amputación de un pie 50

Amputación parcial de un pie conservando el talón 20

Amputación de un dedo gordo 10

Amputación de cualquier otro dedo del pie 5

Acortamiento de una pierna en 5 cm o más 10

Parálisis total del ciático poplieteo externo 15

Pérdida total del movimiento de una rodilla 20

Pérdida total del movimiento de un tobillo 15

Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos 10

ANEXO IV

ANEXO IV

Medidas planificadas y acordadas para alcanzar la igualdad real y efectiva

de las personas LGTBI

Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.

Se garantizará la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación

identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI

en todas las condiciones de trabajo, que se aplicarán atendiendo siempre al principio de

igualdad de oportunidades y no discriminación.

Se promoverá una cultura empresarial inclusiva, que fomente el respeto a la

diversidad y que incluya expresamente aquella relativa al respeto a la orientación o

identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la eliminación de toda

forma de discriminación de las personas LGTBI.

Se establecerá una declaración de principios en la que se manifieste el compromiso

explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica

discriminatoria por razón de orientación e identidad sexual, así como por la expresión de

género y/o características sexuales.

Se trasladará a las empresas auxiliares, proveedoras o subcontratistas, los

compromisos asumidos en relación a las personas LGTBI.

Segundo. Acceso al empleo.

En los procesos de selección de personal y contratación, se garantizará la igualdad

real y efectiva entre todas las personas candidatas, con independencia de su identidad, u

orientación sexual, expresión de género o características sexuales.

Para ello, se establecen las siguientes medidas:

– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen

elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión

de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente

vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo

independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.

– Se priorizará la redacción de las ofertas de empleo que se publiquen en lenguaje

inclusivo y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.

– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la

formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o

identidad sexual, o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las

circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para

el proceso de selección.

– Se podrán establecer colaboraciones con entidades que favorezcan la inserción

laboral de las personas LGTBI.

Tercero. Clasificación y Promoción Profesional.

Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras LGTBI en

el desarrollo profesional y la promoción, para los que se atenderá a criterios objetivos.

Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje inclusivo.

En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el principio

de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, con arreglo a

los siguientes criterios orientativos:

– Incorporar acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los mandos

intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la

dirección de personas y recursos humanos en las que en las que se incluya: glosario de

definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género; guía de

utilización de lenguaje inclusivo y protocolo de prevención, detección y actuación frente

al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,

expresión de género y características sexuales.

– Informar y difundir entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas

planificadas LGTBI.

– Formación sobre diversidad sexual y de género para las personas con

responsabilidad en los canales de recogida de denuncias.

– Realización de acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias

tales como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e

inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.

– Fomento de la utilización de lenguaje y de material audiovisual inclusivo en las

comunicaciones de la empresa.

– Divulgar las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de

género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de

las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y difusión

a toda la plantilla.

Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Se fomentará ambientes de trabajo seguros e inclusivos, con el fin de prevenir

situaciones de acoso y violencia en el trabajo.

Se facilitará la elección del tallaje del vestuario laboral y, siempre que sea posible, la

de los EPIs, por parte de la persona trabajadora sin presuponer su preferencia en

función del género de la persona.

Posibilidad de inclusión, en las encuestas de clima laboral y en las de riesgos

psicosociales realizadas por la empresa, de preguntas relativas al acoso discriminatorio

o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de

género y características sexuales.

Sexto. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

En las empresas que cuenten con un protocolo general frente al acoso y violencia

que prevea medidas para las personas LGTBI, o bien lo amplíe específicamente para

incluirlas, será de aplicación el mismo.

Las empresas que no cuenten con dicho protocolo, y tuviesen más de cincuenta

personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, les

resultará aplicable el protocolo contenido en el anexo V del presente convenio. Las

empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente indicado,

podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el protocolo que figura en el anexo V.

Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la

prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la denuncia.

Séptimo. Permisos y beneficios sociales.

Se garantizará el pleno respeto a la diversidad familiar, así como la igualdad en el

acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos legal o

convencionalmente, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y

expresión de género, incluidas las personas trans.

Se equiparará el matrimonio y las parejas de hecho legalmente inscritas, con pleno

respeto a la diversidad familiar, teniendo en cuenta la existencia de distintos modelos de

familia.

Octavo. Régimen disciplinario.

No se tolerará comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e

identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

En caso de producirse dichos comportamientos, se aplicará el régimen disciplinario

según lo previsto y regulado en el presente convenio.

Noveno. Confidencialidad.

Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad

u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos datos con la

máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y

gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que

sea imprescindible hacerlo.

Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos se

comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.

ANEXO V

ANEXO V

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI

I. Declaración de principios

La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo

de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de

igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o

social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos

fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.

El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado

diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles

de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario

referirse a la Directiva 2007/78/CE de igualdad de trato en el empleo que abarca la

orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que

prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación

que consagra la no discriminación.

En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de

las personas, a su intimidad y a un trato justo, teniendo en cuenta la consideración

debida de la persona trabajadora e incluyendo la protección frente a ofensas verbales o

físicas de naturaleza sexual, frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El reciente Real

Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de

las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las

empresas, establece en su anexo II la obligación de confeccionar un protocolo de

actuación frente al acoso, que se cumple mediante el presente texto.

Se manifiesta el compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa

ningún tipo de práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación

e identidad sexual y expresión de género, quedando prohibida expresamente cualquier

conducta de esta naturaleza.

II. Ámbito de aplicación

a) El protocolo será de aplicación en empresas que cuenten con más de cincuenta

personas trabajadoras, independientemente del vínculo jurídico que las una a aquella, y

siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.

Las empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente

indicado podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el presente protocolo.

b) Se excluyen de lo dispuesto en la letra anterior aquellas empresas que tengan

instaurado un protocolo general frente al acoso que prevea medidas para las personas

LGTBI, o bien lo amplie para incluirlas, o un protocolo específico de actuación frente al

acoso y la violencia contra las mismas.

c) También se aplicarán los protocolos correspondientes, a los que se hace

mención en las letras anteriores, a quienes soliciten un puesto de trabajo, al personal de

puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, de las empresas.

III. Definiciones

Para la aplicación del presente protocolo se estará a las definiciones contenidas en el

artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las

personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o norma que

la sustituya.

IV. Principios rectores y garantías del procedimiento

En los procedimientos internos de actuación ante situaciones de acoso por

orientación e identidad sexual y expresión de género los siguientes principios rectores y

garantías del procedimiento son de aplicación:

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta

denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que

se determinen para cada parte del proceso.

– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas

ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.

– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen

obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni

divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de

investigación, o resueltas.

– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado

de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas

como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las

circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para

todas las personas afectadas.

– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una

modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus

condiciones anteriores, si así lo solicitara.

– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo

cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las

tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de

denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o

participen en una investigación sobre acoso.

– Difusión del protocolo: las partes coinciden en la importancia que tiene el

conocimiento general del presente protocolo. Por ello, las empresas se comprometen a

difundir y facilitar el presente protocolo entre las personas trabajadoras a su cargo.

Todo este procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones previstas en la

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen

sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito

personal y material.

V. Plazos del procedimiento

Los plazos del procedimiento, salvo que estuvieran establecidos por cada empresa,

no podrán superar los treinta días laborables, prorrogables si concurriesen causas o

circunstancias excepcionales, desde su inicio.

En el procedimiento se concederá un plazo de audiencia a la persona afectada, para

alegar y presentar los documentos y medios de prueba que considere oportunos.

VI. Procedimiento de actuación

a) El procedimiento se inicia mediante denuncia presentada por la persona

afectada o por quien ésta autorice, ante la persona o personas encargadas del proceso

de investigación, o a través del canal de denuncias que tuviera establecido la empresa.

En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona

afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las

actuaciones del protocolo.

La persona afectada podrá solicitar la presencia de un integrante de la

representación legal de las personas trabajadoras de su centro de trabajo en la

declaración que aquélla preste en el proceso de investigación.

b) La persona o personas encargadas del proceso de investigación serán

designadas por la empresa; en el supuesto de que en la empresa estén ya designadas

las personas que instruyan o investiguen, en relación con otros protocolos de acoso, la

empresa podrá acordar que sean las mismas las que asuman el proceso de

investigación.

No podrán ser encargadas de la investigación las personas que tengan relación de

parentesco por consanguinidad o afinidad, o amistad íntima o enemistad manifiesta, con

alguna de las personas afectadas por la investigación, o interés directo o indirecto en el

proceso de investigación.

c) Tras la recepción de la denuncia, a la mayor brevedad posible, atendiendo a las

circunstancias del supuesto, se valorará la aplicación del presente protocolo y, en su

caso, la adopción de medidas cautelares o preventivas.

d) En el plazo máximo de veintiún días laborables, prorrogables si concurriesen

causas o circunstancias excepcionales, desde que se emitió la denuncia, se deberá

emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:

i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la

apertura del expediente sancionador.

ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.

El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología

empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas

cautelares o preventivas llevadas a cabo.

VII. Resolución del procedimiento

En la resolución del procedimiento se tomarán las medidas de actuación necesarias

teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del

informe emitido tras la oportuna investigación.

Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación

e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente

sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas

correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la

víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a

archivar la denuncia.

VIII. Información

La empresa, de existir denuncias presentadas por situaciones de acoso por

orientación e identidad sexual y expresión de género de personas LGTBI, informará,

semestralmente, a efectos estadísticos, a su órgano interno de seguimiento del plan de

igualdad, de existir dicho órgano en la empresa, del número total de denuncias y de si se

han constatado o no indicios de acoso en las mismas, respetando en cualquier caso la

confidencialidad de las personas afectadas.

Asimismo, la empresa informará, en los mismos términos del párrafo anterior, a la

representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de las personas

afectadas.

ANEXO VI

ANEXO VI

Formación para los instaladores de ventanas y acristalamientos, para los

montadores de rótulos y para los directivos que hayan de acceder a obras

A. Común al oficio de instalador de ventanas y acristalamientos y al oficio de

instalador de rótulos.(8 horas presenciales o en aula virtual).

1. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

3. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos.

3.1 Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva,

equipos de protección individual etc.

3.2 Señalización.

3.3 Manipulación de productos tóxicos y peligrosos.

3.4 Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de

construcción.

4. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

4.1 Procedimientos generales.

4.2 Plan de actuación.

5. Derechos y obligaciones.

Participación, información, consulta y propuestas.

B. Específico del oficio de instalador de ventanas y acristalamientos (12 horas

presenciales o en aula virtual).

1. Definición de los trabajos.

1.1 Sistema de colocación del vidrio en fachadas.

1.2 Vidrio como tabiquería interior.

1.3 Paneles. Ventanas y ventanales.

1.4 Procedimientos de trabajo.

2. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

2.1 Riesgos y medidas preventivas necesarias.

2.2 Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

2.3 Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

3. Técnicas preventivas específicas.

3.1 Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

3.2 Protecciones colectivas. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

3.3 Sistemas provisionales de protección de borde. Requisitos.

3.4 Protecciones individuales. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

4. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

4.1 Equipos portátiles y herramientas.

4.2 Escaleras de mano. Requisitos.

4.3 Arnés-anclajes.

4.4 Manejo manual de cargas.

4.5 Manejo de cargas mediante medios mecánicos y cargas suspendidas.

4.6 Andamios. Andamios tubulares. Andamios sobre mástil. Andamios

suspendidos. Plataformas elevadoras.

5. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas.

C. Específico del oficio de instalador de rótulos (12 horas preferentemente

presenciales).

1. Definición de los trabajos.

1.1 Sistema de colocación de rótulos.

1.2 Procedimiento de trabajo.

2. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

2.1 Riesgos y medidas preventivas necesarias.

2.2 Conocimiento del entorno del lugar de trabajo y del tránsito por el mismo.

2.3 Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

3. Medidas preventivas.

3.1 Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de

riesgos en el caso de que no exista plan.

3.2 Protecciones colectivas. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

3.3 Sistemas provisionales de protección de borde. Requisitos.

3.4 Protecciones individuales. Colocación, usos y obligaciones y mantenimiento.

4. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

4.1 Equipos portátiles y herramientas.

4.2 Escaleras de mano. Requisitos.

4.3 Operaciones de soldadura.

4.4 Manipulación de productos tóxicos y/o nocivos.

4.5 Manejo manual de cargas.

4.6 Manejo de cargas mediante medios mecánicos.

4.7 Andamios. Andamios tubulares. Plataformas elevadoras.

5. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas.

D. Para Directivos.

La formación para gerentes y directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una

duración mínima de 10 horas, impartida bien a distancia, por teleformación, presencial o

mixta, tiene los siguientes contenidos:

1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa.

1.1 La seguridad del producto.

1.2 El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

1.3 Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente).

1.4 Gestión total.

1.5 Las auditorias internas.

2. Obligaciones y responsabilidades.

2.1 Funciones, obligaciones y responsabilidades.

2.2 Organización y planificación.

2.3 Plan de prevención de riesgos laborales.

2.4 Evaluación de riesgos.

2.5 Planificación de la prevención.

2.6 Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

2.7 Modalidades preventivas.

3. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.

3.1 Los costes de los accidentes de trabajo.

3.2 Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

4. Legislación y normativa básica en prevención.

4.1 Introducción al ámbito jurídico.

4.2 Legislación básica y de desarrollo.

Anexo VII. Modelo de consulta sobre clasificación profesional

ANEXO VII

Modelo de consulta sobre clasificación profesional

1. Datos generales:

Nombre del trabajador:

Empresa y centro:

Departamento y sección:

Denominación del puesto:

Grupo profesional actual:

Grupo profesional que se reclama:

2. Dependencia y mando:

Denominación del puesto superior al que ocupa

y del que depende jerárquicamente:

Puestos o unidades subordinadas:

N.º de personas: N.º de personas: N.º de personas:

3. Iniciativa/autonomía:

a) ¿En qué ocasiones decide por su cuenta?

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

b) ¿En qué ocasiones según normas fijas?

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

c) ¿En qué ocasiones consulta a su superior jerárquico?

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

4. Principales funciones que realiza en su puesto de trabajo.

a) Tareas regulares.

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

b) Tareas ocasionales (indicando periodicidad media).

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

5. Formación y experiencia necesarios para el desempeño de la función.

* Señale con una (X), en cada concepto, el nivel necesario para el puesto.

Formación

Idiomas

Experiencia

necesaria

para realizar

la función Académica Profesional

Conocimientos a nivel

de Educación Secundaria

Obligatoria o equivalente.

No precisa

idiomas. Hasta 1 mes.

Educación Secundaria

Obligatoria o equivalente.

Conocimientos

de un idioma

extranjero.

Hasta 3 meses.

Educación Secundaria

Obligatoria (Completa)

o equivalente.

Módulos del ciclo formativo

de grado medio o superior.

Formación o carreras

profesionales en el marco

de los planes de formación

de la propia empresa

o equivalente.

Dominio

de un idioma

extranjero.

Hasta 9 meses.

Bachillerato, Ciclo Grado

Medio o Grado Superior, o

bien, más cursos de cierta

complejidad técnica o social.

Dominio

de un idioma

extranjero

y conocimiento

de otro.

Hasta 18 meses.

Titulado Superior, o bien,

Primer Ciclo Universitario,

Graduado Medio más cursos

de Formación Profesional

Superior.

Dominio

de dos idiomas

extranjeros.

Hasta 3 años.

Titulado Superior más cursos

de Posgraduado. Más de 3 años.

6. Dificultades:

a) Complejidad del trabajo:

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

b) Habilidades especiales:

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

c) Condiciones ambientales:

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

7. Responsabilidad:

a) Responsabilidad por función y/o resultado (responsabilidad por posibles fallos o

errores que puedan ocurrir en el desempeño de la función):

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

b) Responsabilidad por relaciones internas o externas (con otras personas de la

empresa o externas a ella):

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

8. Observaciones:

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

9. Criterio de la empresa (indicar, en su caso, si la empresa rehúsa hacer constar

su criterio).

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

10. Criterio de la representación de los trabajadores.

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

El Trabajador, RRTT, La Empresa,

Don/Doña Don/Doña Don/Doña

Anexo VIII. Recibo individual justificativo del pago de salarios

ANEXO VIII

Recibo individual justificativo del pago de salarios

Empresa: Trabajador:

Domicilio: NIF: NASS

GR. Profesional GR cotización:

CIF: CCC-SS

Período de liquidación: del ..... de .............. al ..... de ............ de ......... Total días [ _____ ]

Totales

I. DEVENGOS

1. Percepciones salariales.

a) Salario base.

b) Complementos salariales del Convenio.

– Plus de homogenización.

– Plus asistencia.

– Gratificaciones extraordinarias.

– Horas extraordinarias.

– Nocturnidad.

– Turnicidad.

– Domingos y festivos.

– Salario en especie.

– Penosidad.

– Ayuda por hijos en edad escolar.

– Antigüedad.

c) Otros complementos salariales (de la empresa o personales).

2. Percepciones no salariales.

– Indemnizaciones o suplidos.

– Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

– Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Otras percepciones no salariales.

A. TOTAL DEVENGADO.

Totales

II. DEDUCCIONES

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Contingencias comunes ............................................................. __%.

Desempleo ................................................................................. __%.

Formación Profesional ............................................................... __%.

Horas extraordinarias.

Fuerza mayor o estructurales .................................................... __%.

No estructurales ......................................................................... __%.

TOTAL APORTACIONES.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas .................... __%.

3. Anticipos.

4. Valor de los productos recibidos en especie.

5. Otras deducciones.

B. TOTAL A DEDUCIR.

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B).

Firma y sello de la Empresa. ..................................... de ............................... de ............

RECIBÍ

Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos

de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF

1. Base de cotización por contingencias comunes.

Remuneración mensual.

Prorrata pagas extraordinarias.

TOTAL.

2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y

conceptos de recaudación conjunta (Desempleo Formación Profesional,

Fondo de Garantía Salarial).

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.

4. Base sujeta a retención del I.R.P.F.

Fuente: BOE-A-2026-9578 (BOE de 02/05/2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.