Texto íntegro del VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 80 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).
Ficha del convenio
| Nombre | VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública |
|---|---|
| Código REGCON | 99012845012001 |
| Ámbito | Estatal · Toda España (ámbito estatal) |
| Sector | Estacionamiento regulado en superficie (zona azul) y grúa |
| Vigencia | 2018-2025 (hasta el 31/12/2025) |
| Situación | Vencido, pero sigue aplicándose |
| Versión del texto | VI (2018-2025) · publicado el 01/01/2018 |
| Artículos | 80 |
¿Está en vigor?
Lo esencial de este convenio
- Jornada: La jornada máxima es de 1.731 horas anuales. Puede ser continua o partida, de lunes a domingo, en turnos de mañana, tarde y noche. (Art. 51)
- Pagas extraordinarias: Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad, que se abonan en junio y diciembre. (Art. 48)
- Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se compensan a razón de hora y media de descanso por cada hora extra, dentro de los cuatro meses siguientes. Si no es posible, se abonan según la fórmula: (SMG / 1731) * 1,5. (Art. 49)
- Periodo de prueba: El periodo de prueba máximo es de 6 meses para jefes de área, sección o centro y personal con titulación superior, y de 2 meses para el resto del personal. (Art. 23)
- Antigüedad: El complemento de antigüedad se abona como porcentaje no acumulable sobre el salario base: 3% a los 3 años, 5% a los 5 años, 10% a los 10 años, 15% a los 15 años, 20% a los 20 años y 25% a los 25 años. (Art. 47)
- Preaviso de dimisión: Al cesar voluntariamente, el trabajador debe preavisar con 30 días naturales si ejerce funciones de jefatura o tiene titulación superior, y con 15 días naturales el resto del personal. El incumplimiento permite a la empresa descontar un día de salario por cada día de retraso. (Art. 58)
Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.
Temas clave
- Salario: art. 3, art. 16, art. 29, art. 42 y 12 más
- Clasificacion: art. 10, art. 30, art. 31, art. 32 y 8 más
- Jornada: art. 12, art. 24, art. 25, art. 36 y 9 más
- Despido: art. 20, art. 60, art. 61, art. 62 y 4 más
- Igualdad: art. 22, art. 41, art. 74
- Prevencion: art. 70, art. 71, art. 72, art. 73
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- Art. 1. Partes signatarias.
- Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
- Art. 3. Estructura de la negociación colectiva.
- Art. 4. Cobertura negocial.
- Art. 5. Concurrencia de convenios.
- Art. 6. Principio de jerarquía.
- Art. 7. Principio de coherencia.
- Art. 8. Principio de territorialidad.
- Art. 9. Principio de complementariedad.
- Art. 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
- Art. 11. Reserva material del nivel estatal.
- Art. 12. Ámbito funcional.
- Art. 13. Ámbito personal.
- Art. 14. Ámbito territorial.
- Art. 15. Ámbito material.
- Art. 16. Ámbito temporal.
- Art. 17. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
- Art. 18. Condiciones más beneficiosas.
- Art. 19. Vinculación a la totalidad.
- Art. 20. Comisión Mixta Paritaria.
- Art. 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
- Art. 22. Condiciones generales de ingreso.
- Art. 23. Período de prueba.
- Art. 24. Modalidad de contratos.
- Art. 25. Subrogación del personal.
- Art. 26. División de contratas.
- Art. 27. Agrupación de contratas.
- Art. 28. Obligatoriedad.
- Art. 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
- Art. 30. Clasificación profesional.
- Art. 31. Grupos profesionales.
- Art. 32. Definición del Grupo soporte.
- Art. 33. Definición del Grupo operativo.
- Art. 34. Facultades organizativas del trabajo.
- Art. 35. Rendimientos productivos.
- Art. 36. Movilidad funcional.
- Art. 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
- Art. 38. Trabajos de categoría profesional superior.
- Art. 39. Trabajos de categoría profesional inferior no correspondientes al mismo
- Art. 40. Polivalencia funcional.
- Art. 41. Ascensos.
- Art. 42. Conceptos salariales.
- Art. 43. Conceptos no salariales.
- Art. 44. El salario: su abono y su acreditación.
- Art. 45. Estructura del salario.
- Art. 46. Plus de recaudación.
- Art. 47. Antigüedad.
- Art. 48. Gratificaciones extraordinarias.
- Art. 49. Horas extraordinarias.
- Art. 50. Salarios mínimos de garantía.
- Art. 51. Jornada laboral.
- Art. 52. Festivos y descansos.
- Art. 53. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
- Art. 54. Vacaciones.
- Art. 55. Permisos.
- Art. 56. Licencias.
- Art. 57. Excedencias y suspensiones.
- Art. 58. Extinción del contrato de trabajo.
- Art. 59. Jubilación.
- Art. 60. Faltas y sanciones.
- Art. 61. Faltas leves.
- Art. 62. Faltas graves.
- Art. 63. Faltas muy graves.
- Art. 64. Sanciones. Aplicación.
- Art. 65. Formación profesional.
- Art. 66. Derechos de representación.
- Art. 67. Información a Comités de Empresa, Delegados de personal y secciones
- Art. 68. Cuota sindical.
- Art. 69. Garantías sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados
- Art. 70. Criterios generales.
- Art. 71. Planificación de la actividad preventiva.
- Art. 72. Recursos para las actividades preventivas.
- Art. 73. Protección de la maternidad.
- Art. 74. Compromiso en igualdad.
- Art. 75. Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.
- Art. 76. Asistencia legal.
- Art. 77. Seguro de accidente laboral.
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Anexo 1. Tablas salariales
Texto íntegro
Art. 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la
Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte de los
trabajadores, la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Comisiones Obreras (CCOO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el
presente convenio.
Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos
dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Art. 3. Estructura de la negociación colectiva.
En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma
de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito
quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada
uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento
regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:
Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las
empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones
generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio
convenio se establece.
2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:
Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del
ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma
los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la
vigencia de este convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras
materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.
Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo
regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos
vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan
desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa
convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y
autonómico.
Art. 4. Cobertura negocial.
Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.
Art. 5. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se
resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten
procedentes.
Art. 6. Principio de jerarquía.
La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones
establecidas en la materia en este Convenio General.
Art. 7. Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito
territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los
convenios de ámbito superior.
Art. 8. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Art. 9. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
General respecto de los de ámbito inferior.
Art. 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:
– Condiciones generales de ingreso en las empresas.
– Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.
– Períodos de prueba.
– Clasificación y categorías profesionales.
– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
– Formación profesional.
– Ascensos.
– Jornada máxima efectiva de trabajo.
– Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como
las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.
– Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
– Suspensión y extinción de la relación laboral.
– Faltas y sanciones.
– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
– Excedencias.
– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
– Capítulo II: subrogación del personal.
Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las
siguientes:
– El contenido obligacional de los convenios.
– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
– Vacaciones anuales.
– Licencias y permisos.
– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito
superior a los de inferior.
Art. 11. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en
todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser
objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el
artículo 10, regla primera del presente convenio, así como las que se reserven en el
futuro a dicho ámbito.
Art. 12. Ámbito funcional.
El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas
del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado
de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas
de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas
azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el
funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul
cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de
la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito,
siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por
cualquier título lícito, bien por propiedad.
Art. 13. Ámbito personal.
El presente convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas
incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas
que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que
establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es
de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Art. 14. Ámbito territorial.
Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 15. Ámbito material.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito general estatal previstas en el artículo 10 del presente convenio.
Art. 16. Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre del año 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior las percepciones salariales determinadas en el presente
convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2023.
Art. 17. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las
partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su
vigencia, obligándose las partes a iniciar un nuevo proceso negociador en un plazo
máximo de 30 días desde la denuncia del mismo.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando
copia a los efectos de registro al organismo competente de la administración pública.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá la
vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por períodos
anuales.
Art. 18. Condiciones más beneficiosas.
Con la entrada en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a
título personal por las empresas.
Art. 19. Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes
signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes
al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema
planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la
vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los
acuerdos o convenios que se pudieran dar en los ámbitos inferiores.
Art. 20. Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de
Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por seis representantes
sindicales y seis de la organización empresarial firmante del mismo.
En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos
miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte
sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de
forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán
libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus
miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a
votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida
para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido
convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y
cumplimiento del mismo.
b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con
relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están
legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados de este convenio, incluida la aplicación del mismo, sin que ello pueda dar lugar
a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la
solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya
que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de
dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma
eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio.
c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio,
de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas
cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor
desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las
personas afectadas.
d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con
vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad
negocial.
e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta
Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de
los Convenios Colectivos.
f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la
consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas
extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así
como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras
introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la
adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua.
i) Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de
las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento
de inaplicación y/o descuelgue del convenio).
Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes
signatarias del presente convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del
tenor siguiente:
– Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector
del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones
inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad
anual.
– Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad
anual.
– Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité
Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
– Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores
afectados por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
sectores afectados.
– Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en
el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este convenio.
– Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas,
encuentros, etc., sobre la problemática del Sector.
Asimismo, a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, la
Comisión Mixta Paritaria podrá realizar estudios y propuestas, en relación con la
actualización, supresión y/o adición, en su caso, de nuevas categorías profesionales a
las establecidas en el presente Convenio Colectivo.
El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de
ASESGA, sita en 28013 Madrid, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A.
A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos
firmantes de este convenio sitas en calle Albasanz 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de
CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002
Madrid, sede de UGT (Sector de Carretera).
Art. 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos laborales.
Cuando la Comisión Mixta Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de
los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a
acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASAC) vigente, acuerdo y Reglamento que las partes dan por
ratificado.
TÍTULO I
Ingreso y periodo de prueba
Art. 22. Condiciones generales de ingreso.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las
normas del presente convenio colectivo general.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la
colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les
presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a
una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato
laboral de tal naturaleza.
Art. 23. Período de prueba.
En todo ingreso laboral podrá concertarse por escrito un determinado período de
prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima:
– Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
– Dos meses, para el resto de personal.
Contratos
Art. 24. Modalidad de contratos.
Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en
cada momento, salvo lo dispuesto a continuación.
El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción
o por sustitución de la persona trabajadora.
A.1 Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e
imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.
A.2 Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan un duración reducida y delimitada.
Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año
natural.
B. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
persona sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas, entre otras reducción de jornada, concreción horaria, maternidad/
paternidad parcial, etc.
Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima.
C. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, tales como eventos, fiestas, congresos, zonas de turismo y ocio. El
contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial o completo. Únicamente
podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté justificada y
se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.
El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones
específicas:
a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la
representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de
ello en el propio texto del contrato.
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-
discontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o
más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que
se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, el llamamiento se realizará por orden
de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación
provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá
de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido
con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-
discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de
concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de
inactividad entre subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la
empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 10 días, en la forma
establecida en el contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador. El
llamamiento deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo.
La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de
cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La
persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de
que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de 10 días por
razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el
supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona
trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja
en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,
consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador acredite
que se encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47 ó 48
del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en cuyo
caso, conservará el derecho a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya
finalizado la causa de suspensión.
Los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser
informados con carácter previo a la contratación de un trabajador fijo discontinuo a
tiempo completo del centro de trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita
incorporarse a tiempo completo, en caso de denegación, ésta deberá ser motivada.
Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a
tiempo completo y a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor
antigüedad que deberá ser entregado a la representación legal de los trabajadores del
centro de trabajo, a solicitud de éstos.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
a su solicitud, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario
con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos
de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
D. A quien se le declare una incapacidad por el órgano pertinente de la Seguridad
Social que le impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la
empresa, ésta estará obligada, si existen vacantes en otras categorías profesionales
dentro de la empresa, cuyas funciones en su totalidad puedan ser desempeñadas por
esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo máximo de 1 año a partir de la
fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada invalidez, a la adjudicación de la
vacante al trabajador que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en los que exista
preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo con
reserva de puesto de trabajo.
Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo
que las empresas acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban
a las modalidades que se correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la
legalidad vigente al tiempo de su concertación.
Subrogación de personal
Art. 25. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la
absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o
actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,
sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten.
En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión
de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la
sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de
que se trata, el personal de la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa
o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida.
Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de
los siguientes supuestos:
1. Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del
concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia
de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos
meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la
adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y
se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso
maternal, o situaciones análogas.
3. Personas con contrato de interinidad o contrato de sustitución de una persona
trabajadora, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
4. Personas de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a
la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la
siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera
convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada
en el medio que en cada caso corresponda.
5. Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a
otros que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria
oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio
que en cada caso corresponda.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos y
plazos que se detallan en el artículo 29.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte
proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que el abono del otro periodo
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad y trabajador/a.
Art. 26. División de contratas.
En el caso de que por motivo de una licitación o por cualquier forma de contratación,
el objeto y ámbito de aplicación de un contrato sea dividido en varios lotes o actividades
con sus respectivos contratos independientes, pasarán a estar adscritos al nuevo titular
aquel personal que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas
partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de
los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso
para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando
con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5 del
artículo 25, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o
servicios resultantes.
Art. 27. Agrupación de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se
agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todas aquellas
personas que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo
en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses
anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la
«contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda y todo ello aún cuando
con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 25 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones
o servicios agrupados.
Art. 28. Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos
los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas
puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan
entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de los correspondientes
servicios.
En todo caso, la subrogación de personal, se producirá obligatoriamente en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo
previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por
parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Art. 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación
se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la
actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se
establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del
servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en
plazos inferiores a los aquí establecidos.
– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
– Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
– Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los
seis últimos meses.
– Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las
personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el
mandato del mismo.
– Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.
– Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada,
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá
estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva
titular.
Clasificación profesional
Art. 30. Clasificación profesional.
La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio
Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener
previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y
funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de
las empresas no lo requieren.
No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo
de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las
aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo
a las categorías aquí establecidas.
Art. 31. Grupos profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General
se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
a) Grupo soporte.
b) Grupo operativo.
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de
ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o
funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Art. 32. Definición del Grupo soporte.
El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las
siguientes categorías:
1. Jefe/a de Área (Servicios). Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva
la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de los distintos
departamentos o servicios en que se estructura la empresa dando órdenes al personal a
su cargo que requieran tales departamentos o servicios.
2. Licenciado/a/Grado Superior. Es quien estando en posesión de un título
expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la
empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con
independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual,
funciones directivas.
3. Jefe/a de Sección. Es quien a las órdenes de su inmediato superior se encarga
de la organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen
los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y
el personal que de él depende.
4. Técnico Medio/Diplomado. Es quien esté en posesión de un título de grado
medio expedido por una escuela técnica o facultad universitaria, y que bajo las
directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos
que le asignen, ejecuta de forma habitual las funciones técnicas y especificativas de su
profesión. Pueden tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y
coordinación del personal que de él depende.
5. Oficial Administrativo/a. Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con
adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos,
servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y
responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener
asimismo asignadas funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.
6. Auxiliar Administrativo/a. Es aquel personal que realiza operaciones
administrativas elementales o de poca complejidad y, en general, aquellas funciones que
fundamentalmente son mecánicas.
Entre sus funciones estará detectar y resolver problemas operativos como errores de
operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atender a clientes o usuarios
facilitando todo tipo de información y asistencia, atender el servicio de mensajería
interna, usando la emisora y encargándose de la transmisión de los mensajes recibidos
de los controladores (voz/datos) a los destinatarios finales y viceversa, llevar el
mantenimiento de inventarios así como dar apoyo a labores de mantenimiento básico
para garantizar la operatividad de las oficinas, garantizar el funcionamiento de equipos al
igual que hacer un seguimiento y control de servicios contratados o productos
comprados.
Art. 33. Definición del Grupo operativo.
El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las
siguientes categorías:
1. Jefe/a de Centro. Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la
responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo en su
conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los servicios existentes en el mismo.
2. Encargado/a. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal
superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los
trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.
Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a
su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le
encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a
sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se
puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier
parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa.
Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en
el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera
del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así
ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente
siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de
cuarenta horas.
3. Inspector/a. Es el personal que siguiendo las instrucciones de la dirección de la
empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y
funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas
órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta.
Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los
controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento
de su función.
4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que en posesión de los
conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a,
tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de la programación,
mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas
expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así
como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA.
Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los
pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material
de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su
reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de
los mismos para su reparación.
Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se
responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes
del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito
y auxiliares de depósito.
En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida
su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual,
si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente
dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará
los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese
fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo
las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.
5. Gruista. Es el personal que dotado de responsabilidad ejecuta las funciones
propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le
sea asignado, teniendo los permisos correspondientes que le habiliten para ello.
Entre sus funciones tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga
y descarga de vehículos, elaboración de partes de trabajo de su actividad, recabar la
información necesaria en relación con los vehículos en infracción que permita a los
agentes de la autoridad designados al respecto ordenar la retirada a través de los
medios técnicos oportunos.
Igualmente, dará servicio a la empresa en cualquier otra actividad que ésta demande
y para la que sea necesaria la utilización del vehículo grúa, así como en aquellos otros
trabajos no aquí definidos que se encuentren contemplados en los pliegos de
condiciones u ordenanza municipal correspondiente y sean requeridos por el
ayuntamiento para la buena prestación del servicio.
Asimismo, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias de
mantenimiento para el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y/o
acondicionamiento del vehículo, así como de cualquier otro material o herramienta de
trabajo que le sea asignado, avisando inmediatamente a sus superiores de las averías
que detecte.
6. Controlador/a. Es el personal que dotado de iniciativa y responsabilidad, con la
supervisión del encargado/a o jefe/a inmediato superior, ejecuta las funciones
establecidas en la ordenanza municipal correspondiente, tales como, el control de
vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en
posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario
convenido y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el
correspondiente aviso de denuncia. Deberá también comprobar el buen funcionamiento
de las máquinas expendedoras de la zona que tenga asignada.
Asimismo, debe atender al usuario dando las explicaciones oportunas sobre el
funcionamiento de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada
con el servicio.
Para la realización de su función podrá disponer de medios de comunicación por
voz/datos, ordenador portátil, o vehículo si así fuese necesario, ocupándose dentro de su
jornada laboral de realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento
para el correcto funcionamiento y conservación de los mismos, dando aviso a su superior
en caso de detectar deficiencias o averías.
7. Administrativo/a de Depósito. Es el personal que bajo la supervisión del jefe/a de
servicio o su inmediato superior, lleva a cabo las actividades relacionadas con la
recepción y salida de vehículos, tales como fotocopia de partes de grúa documentos
análogos, descarga y archivos de fotos de grúa, introducción de partes de trabajo en
ordenador, encargándose del cobro de las tasas correspondientes y del cobro de multas
y control de caja, si así lo demandase el Ayuntamiento. Prestará además atención
telefónica y atención al público, se ocupará de las comunicaciones a través de la emisora
o radioteléfono. Organizará las grúas y los demás vehículos de la empresa para el
adecuado funcionamiento del servicio, teniendo los permisos correspondientes que le
habiliten para ello. Organizará, controlará, dispondrá y velará por los vehículos
depositados. Avisará a su superior de cualquier anomalía detectada en el servicio y
podrá encargarse de repartir el material necesario para la prestación del servicio (cámara
fotográfica, TPV, llaves de grúa...).
8. Auxiliar/Ayudante de Depósito. Es el personal que se encarga del enganche y
desenganche de la grúa como ayudante de gruista.
En los casos en que el pliego de condiciones del servicio a prestar contemple la
utilización de cepos, se encargarán de su puesta y retirada, así como del cobro de las
tasas correspondientes.
Igualmente, podrán ser ocupados en labores de mantenimiento que no necesitan
cualificación de técnico, así como trabajos análogos sin especificación, tales como
pintura, señalización, albañilería, carpintería, limpieza de máquinas de la ORA, limpieza
de grúas, bajo la supervisión directa del técnico encargado de mantenimiento o su
inmediato superior.
Auxiliará al gruista en las labores de mantenimiento para el correcto funcionamiento,
conservación, limpieza y/o acondicionamiento del vehículo y elementos auxiliares que
complementen a éste, así como realizará las labores complementarias necesarias para
el correcto funcionamiento y conservación de los que les sean entregados para realizar
sus funciones en particular, avisando a sus superiores en caso de detectar deficiencias o
averías.
9. Ayudante de Conservación. Es el personal que a las órdenes de su superior
inmediato realiza funciones de colocación integral, mantenimiento y limpieza exterior de
expendedores de tickets, terminales, aparatos de comunicación y conservación de toda
la señalización vertical y horizontal de toda la zona de estacionamiento regulado, no
teniendo responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la
programación. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o
informes que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.
10. Personal de Limpieza. Es aquel personal encargado de los trabajos de limpieza
de las instalaciones de los centros de trabajo de la empresa.
Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,
telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen
asignadas, siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.
Organización del trabajo y movilidades
Art. 34. Facultades organizativas del trabajo.
La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o
dependencias de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo
con lo previsto legal y convencionalmente.
Consecuentemente y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas
ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
las siguientes facultades organizativas:
Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros
de trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales
establecidos.
Adscribir y encuadrar trabajadores en las tareas, turnos y centros de trabajo o
dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su categoría y
grupo profesional.
Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en
todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima
explotación de las instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima
funcionalidad.
Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo o
establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores.
Cualquier otra facultad necesaria para el buen funcionamiento del servicio que se
presta en los centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector ejercitada
con arreglo a las Leyes vigentes.
Art. 35. Rendimientos productivos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los
Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con
las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus
puestos de trabajo.
Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición del
trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de la plantilla que estimen
convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,
previa negociación con los representantes de los trabajadores en las empresas. En tales
casos, la plantilla deberá adaptarse a la productividad establecida objetivamente.
La conducta laboral de los trabajadores/as tiene la exigencia impuesta de una
correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier
tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad
y satisfacción de los mismos.
Art. 36. Movilidad funcional.
Al objeto de que los trabajadores/as mantengan la ocupación efectiva durante toda
su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar al
personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean
encuadrables dentro de la categoría que ostente el trabajador/a.
En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar al personal,
en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se
encuentren en el mismo municipio.
En aquellas ciudades en las que exista área metropolitana de influencia en relación
con un municipio, dicha movilidad podrá comportar que el trabajador sea destinado a
prestar servicio en o dentro de su jornada laboral habitual, en su establecimiento o centro
de trabajo de adscripción o en otro u otros centros de trabajo sitos en municipios
limítrofes que compongan dicha área metropolitana de influencia.
La movilidad funcional se hará sin perjuicio de la dignidad del trabajador y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice, menos en aquellos casos de
adjudicación de trabajos inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución original.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se
considerará como trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose
abonar siempre los gastos ocasionados por el desplazamiento.
Art. 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Art. 38. Trabajos de categoría profesional superior.
Con la intención de lograr una mejor organización las empresas podrán destinar a los
trabajadores/as a realizar cometidos y tareas propias de una categoría profesional
superior, del mismo grupo profesional.
La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente, por un período
de seis meses durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de
ocho meses durante un año u once meses durante dos para el personal cuyo periodo de
prueba es de seis meses, implicará el ascenso automático cubriendo a todos los efectos
la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas, salvo que tal
vacante sea como consecuencia de una sustitución por IT o excedencia.
La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.
Art. 39. Trabajos de categoría profesional inferior no correspondientes al mismo
grupo profesional.
Si por razones técnicas u organizativas, la empresa precisa destinar a un
trabajador/a a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya no
correspondientes al mismo grupo profesional, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible, manteniéndole en todo caso la retribución y demás derechos inherentes
a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal
de los trabajadores en la empresa.
Art. 40. Polivalencia funcional.
Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de
trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.
En tales casos, corresponderá otorgarle/a la categoría profesional y retribuciones
cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones
complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que
pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.
Promoción laboral y ascensos
Art. 41. Ascensos.
Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que en
cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en
este Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de
las empresas, a saber:
a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.
b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y
méritos.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de
aplicación y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar
uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria
de un concurso/oposición, la composición del Tribunal evaluador que, sin perjuicio de los
miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un delegado o
representante del personal.
Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las
promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser
informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/
oposición.
En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la
confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y
puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial
profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño
ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su
puntuación.
Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación
objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a
partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.
Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos
de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.
Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores a cuestiones
ideológicas, de sexo, de religión, por raza, afiliación política o sindical; igualmente
respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la
mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores temporales o eventuales
que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan
establecido legalmente.
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio
profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría
profesional de Encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las
empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.
Conceptos y estructura salarial
Art. 42. Conceptos salariales.
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la
consideración de salario.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin
discriminación alguna.
Art. 43. Conceptos no salariales.
Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán
la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los
Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del
sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Art. 44. El salario: su abono y su acreditación.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin
discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o
por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por una
actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por
tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma
injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro
de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a
cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho
anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones
que se entregará al trabajador, individualmente y como justificante del pago realizado. En
cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en
cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento
citado mediante los medios telemáticos oportunos.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos
retributivos que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que
correspondan.
Art. 45. Estructura del salario.
La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en
adelante SMG), según se detalla a continuación:
– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus
complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador por
unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.
● Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en
función de su clasificación profesional.
● Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el
SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro
concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de
aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen
carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales
como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean
variables y no fijos.
Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o
a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios
que a tal efecto se pactan.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben
percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería
la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas,
nocturnidad, etc.
– De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o
rendimiento.
– De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter
indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su
conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente
satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con
independencia de su denominación, origen o naturaleza.
En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o
complementarias.
Dicho recibo que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, salvo que por Convenio Colectivo, o por organización informática de la
empresa que obtenga la correspondiente autorización o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, contendrá,
con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan
el salario del trabajador, así como las deducciones que correspondan.
Art. 46. Plus de recaudación.
Las personas encuadradas en cualquier categoría profesional de las previstas en
este convenio, que entre sus funciones no tengan asignadas la recaudación y realicen
ésta, cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario que le corresponda
y que será de al menos 35,00 euros mensuales o en su caso, la parte proporcional que
pudiera corresponderle en el supuesto de realizar la función de forma esporádica.
Art. 47. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:
A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base.
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base.
A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base.
A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base.
A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible
y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del
trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este
convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.
En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por
acuerdo entre las partes.
Art. 48. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos extraordinarias anuales, a las que tendrán derecho todos los
trabajadores y trabajadoras del sector, que se abonarán a razón de 30 días de salario
base, plus complementario y/o antigüedad, para el caso de que no esté absorbido o
compensado por otro o varios conceptos en los términos precitados en el artículo 45 de
este texto. Dichas pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre y se
devengarán en los siguientes plazos:
– Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes
al 30 de junio.
– Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
El personal afectado por convenio de ámbito inferior tenga distribuidos su salario
anual en un número mayor de pagas extraordinarias, mantendrá el número de las
mismas que perciba a la firma del presente convenio. No obstante, las diferentes
representaciones podrán acordar que las mismas se ajusten a lo determinado en el
presente convenio.
Art. 49. Horas extraordinarias.
Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual
ordinaria fijada en este convenio.
En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores afectados por este
convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra, por hora
y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador.
De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria = (SMG / 1731) * 1,5
Art. 50. Salarios mínimos de garantía.
Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 45 anterior, se
aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 según el anexo 1 que se
acompaña.
En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía
(SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente
dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo
SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de plus complementario, y
el 25 % al salario base.
Jornada de trabajo, vacaciones, permiso y licencias
Art. 51. Jornada laboral.
La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal
afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas
en convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el
personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los
trescientos sesenta y cinco días al año.
La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a
domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de
mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un
máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.
Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía
pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios
de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los
mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria
de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.
Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto
de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los
descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este
calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al
de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Art. 52. Festivos y descansos.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos
que legalmente le correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso
de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo
se compensará por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro los dos
meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo
pacto en contrario.
Los descansos entre jornada diaria y el semanal podrán ser computados y
acumulados en los términos previstos legalmente de forma que resulten finalmente
disfrutados tales periodos de descanso.
Se consideran los días 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o
Lunes de Pascua, como cuatro festivos especiales. A estos efectos, cuando por
calendario laboral corresponda trabajar en dichas fechas, sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, se abonará un plus de 25 euros, cantidad que permanecerá inalterada
durante toda la vigencia de este convenio. Este artículo sólo se aplicará en caso de
ausencia de regulación de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la
contratación se realice específicamente para la prestación del servicio en esos festivos.
Art. 53. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como trabajo
efectivo, los turnos serán de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinado
personal ocupará sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada,
debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún
trabajador/a salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas
continuadas en el turno de noche.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene
obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo
trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o
abonado como hora extraordinaria.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
del día siguiente.
Las empresas pagarán un plus de nocturnidad, abonándose por día efectivamente
trabajado, o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas y según
la siguiente fórmula de cálculo:
Horas nocturnas = 25 % salario base + plus complementario*12/n.º horas anuales
Este plus de nocturnidad sólo será de aplicación en caso de ausencia de regulación
de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la contratación o adscripción
posterior voluntaria se realice para la prestación del servicio nocturno.
En el supuesto de haber personas menores de dieciocho años, éstos no podrán ser
adscritos al turno o jornada nocturna, ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría
de edad.
Art. 54. Vacaciones.
Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente
proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 de
junio y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario.
La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo
propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de la plantilla.
El abono de las vacaciones se realizará conforme a la retribución normal que perciba
el trabajador. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables
económicamente y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las
partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos
contemplados en la legislación establece.
Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida con el período de
vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de
ambos derechos.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los artículos 48.4 y los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que
corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que
no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Art. 55. Permisos.
1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previo
aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con
derecho a seguir manteniendo su remuneración, únicamente por alguno de los motivos y
durante los períodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, no
acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente o
guarda con fines de adopción de menor de ocho años.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por la boda de un familiar de primer grado y hermano/a un día.
f) A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso
horario que legalmente esté establecido.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a la preceptivas sesiones de información y
reparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos de declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo.
i) Las horas de asistencia por el tiempo necesario, a los ambulatorios médicos
centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a
no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/ra,
tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos,
siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años. El trabajador/a no podrá
hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se
exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a
las pruebas determinadas por prescripción facultativa.
j) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que
estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.
Todos estos permisos serán absorbidos por cualquier otro permiso de nueva creación
que pudiera ser aprobado legalmente, con independencia de su origen, y que tuviera
como objeto cubrir las mismas finalidades o naturaleza análoga.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas disfrutando de
forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por nacimiento.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma
duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado d).
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos en que el
padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar
la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla
los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, esta reducción de jornada
podrá acumularse en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o
cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de
jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la
persona enferma, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los
párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja
de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de
hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la mismo.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derechos tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, así mismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
d) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados a, b y c, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados a) b) y c) serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
e) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario. de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar
al reconocimiento de los derechos regulados en el presente convenio se acreditarán con
la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de
acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte
la orden de protección.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales
de las personas trabajadoras, o en ausencia de éste, conforme al acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
f) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al
año, conforme al salario base, plus complementario y/o antigüedad, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia.
3. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,
legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos.
Art. 56. Licencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio General, las
empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente
homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución,
necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se
trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del
permiso de conducir.
En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o
concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
Suspensión y extinción de la relación laboral
Art. 57. Excedencias y suspensiones.
Excedencias.
Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de
familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del
puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que
se establecen en los siguientes apartados.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, y con un preaviso mínimo
de 15 días, salvo que legalmente se disponga lo contrario. Las voluntarias únicamente
podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten
como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se
concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el
sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.
2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se ajustará a
los supuestos siguientes:
a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse
de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento,
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la
causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en
dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará
a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que
acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con antelación
mínima de 15 días a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación
a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último
mes natural del plazo solicitado.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar
en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él
ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la
empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de
treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto
individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores con los contratos
de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
A) Nacimiento.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas,
que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se
distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que
ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del
parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre
trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por nacimiento, podrá optar por que el
padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso
posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en
el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo
para su salud. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión
por nacimiento inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional
con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el
otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que
hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho
reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la
madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En los supuestos de adopción, de guarda legal con fines de adopción y de
acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
ampliable en el supuesto de adopción, guarda legal con fines de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión
producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá
a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las
que correspondan en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de
guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este
apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos
progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los
trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión,
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
El personal afectado se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo
a las que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en lo previsto en el siguiente
apartado y en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento biológico o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar
la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
B) Suspensión del contrato por paternidad.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Art. 58. Extinción del contrato de trabajo.
Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de
las extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante
el acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y
en su defecto por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del
trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y
cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso:
– 30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección
o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
– Quince días naturales, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la
suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe
del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace
entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no
es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá
derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el
interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por
cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.
Art. 59. Jubilación.
Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen
la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el
porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en
concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador/a a tiempo completo y
contrato indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores. Quedan exceptuados aquellos casos en que el régimen
salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí
establecido, en cuyo caso, la empresa afectada quedará exonerada de la obligación aquí
contraída.
Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial, en las condiciones
antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y
que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa
se articularán de la siguiente manera:
1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará
sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a.
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y
otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de
pago.
4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que
le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por
cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada,
sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada
residual teórica comprometida.
5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el
compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad
ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para
acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta
alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Negociadora del convenio para
acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el
compromiso de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del
artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores y
trabajadores.
Igualmente, quienes accedan a la jubilación anticipada con desvinculación de la
empresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, tendrán derecho
a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que les pudiera corresponder
por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala:
Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones.
Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones.
Si accede dos años antes: 3 meses de vacaciones.
Si accede un año antes: 2 meses.
Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma
fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su
sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta de aplicar el periodo de
vacaciones aquí establecido, las vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un
mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado.
En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará
justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.
Régimen disciplinario
Art. 60. Faltas y sanciones.
El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establezcan en el presente convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de
haber.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves
y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 61 y siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Art. 61. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta
minutos sin que existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy
grave.
c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite
debidamente la imposibilidad de hacerlo.
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su
limpieza.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes
de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de
reincidencia.
h) No informar de que se está en situación de baja y alta posterior.
i) No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de
éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Art. 62. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar
de 30 días.
b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a
computar de 30 días.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la
empresa será considerada como muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta
de control.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la
oportuna autorización.
j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan
mediado sanciones.
k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con
el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta
muy grave.
n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen
perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus
compañeros/as o terceras personas.
Art. 63. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período
a computar de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b) Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o
motivo que lo justifique, durante un período a computar de 30 días.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones, etc.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el
trabajo.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando
existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h) El abuso de autoridad.
i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o
terceros.
j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k) La desobediencia continua y persistente.
l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la
empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas
noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse
perjuicios evidentes.
n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o
terceras personas.
o) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
p) Cualquier discriminación por razones de estado civil, edad dentro de los límites
marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,
discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad
de la vida familiar y laboral.
q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.
Art. 64. Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C) Faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se
tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a
quienes ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido
expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del
interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los
hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de
tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a
los delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si
estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los
representantes del personal.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO II
De la formación profesional
Art. 65. Formación profesional.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que
se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se
condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o
de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho:
– A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
– A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de
trabajo o establecimiento.
– A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje que diesen derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último
caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose
pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica.
Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a
la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.
TÍTULO III
Derechos de representación del personal y sindicales
Art. 66. Derechos de representación.
Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente a un determinado sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados de personal o miembros de Comités de
Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los
Convenios Colectivos les facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de
que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su
duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros de
trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será
convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de personal o
sección sindical, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor
de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de la
convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte
de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea así como
su duración aproximada.
La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo
reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado
lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una
asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a
las condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si
hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el
centro de trabajo así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones
informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación
de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa,
establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 57, las personas elegidas para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o estatal en su
Sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre que se solicite
antes de un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios
de los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos
temporales superiores, si así se determina por parte del sindicato al que pertenezcan los
delegados o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una
antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación,
indicando la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y
adjuntado la aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes
del crédito horario.
Art. 67. Información a Comités de Empresa, Delegados de personal y secciones
sindicales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa y a los Delegados de personal, derecho a:
A) Ser informados por la Dirección de la empresa:
– Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
– Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
– Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
– Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de
las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.
En función de la materia que se trate:
– Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa,
cuando ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo
adquirido.
– Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
– Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
– En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de
siniestralidad, movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la
seguridad social.
– También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
B) A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
– El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad
Social, así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos
específicos o tribunales.
– La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de
las empresas.
– La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
– Ostentar la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, en
tanto que representantes de los trabajadores de las empresas usuarias, a efectos de
formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso, podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que
puedan plantearse ante la misma reclamaciones de trabajadores y trabajadoras respecto
a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
– En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
– El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los reglamentos que la desarrollen,
establezcan.
– Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal, individualmente o
en conjunto, observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que
en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el
cargo, y en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Art. 68. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras, cuando lo autoricen
documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la
cuota sindical ordinaria o extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad retraída.
La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la
representación del sindicato.
Art. 69. Garantías sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados
de personal.
Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del
trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio por tanto,
de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá
ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del
interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado
sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se conociera por
la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas
tecnológicos, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o
razón del desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la ley determina
en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, en el ámbito de una misma
empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de
personal en uno o varios de sus compañeros/as, sin que se rebase el máximo total que
por ley corresponda en razón del conjunto de la representación, pudiendo en tal caso
quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia
deberá ser previamente comunicada a la empresa indicando el período de tiempo en que
se procederá a la acumulación.
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal,
a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
TÍTULO IV
Salud y prevención de riesgos laborales
Art. 70. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las
empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio,
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la
materia que sea de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de la plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este
convenio.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos
laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así
como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su
defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la
empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas
elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación
general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de
los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los
trabajadores o, en su defecto, al personal afectado.
La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una
revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención
a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de nacimiento. Los resultados se
comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y
de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la
plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de
trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su
eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la
plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la
representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
– Hasta 49 trabajadores, un Delegado de prevención.
– De 50 a 100 trabajadores, dos Delegados de prevención.
– De 101 a 500 trabajadores, tres Delegados de prevención.
– De 501 a 1000 trabajadores, cuatro Delegados de prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de prevención será el
Delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores
habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de
personal.
Finalmente la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a los
representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y
seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus
consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud del personal
en la empresa.
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser
nombrados.
Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el
desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como
representantes del personal.
Art. 71. Planificación de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de quienes deberán
desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal en la
prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Art. 72. Recursos para las actividades preventivas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo, los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Se nombrará a un trabajador/a designado en las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico.
Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se
determinará en función del número de personas que conforman la plantilla, teniéndose
en cuenta los distintos turnos de trabajo. Estas personas serán los responsables de
aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deber ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento será comunicado a los representantes de los
trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos.
Art. 73. Protección de la maternidad.
Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los
puestos alternativos a ocupar.
El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien, conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y
con derecho a la prestación regulada en los arts.186 y 187 y/o 188 y 189 del vigente
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), durante el período necesario para la protección de
su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un
complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Art. 74. Compromiso en igualdad.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación
y difusión de la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial
de Igualdad realizada con fecha 22 de junio de 2021.
El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres forme parte de los principios estratégicos de las
empresas del sector.
Art. 75. Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.
Las empresas afectadas por el presente convenio en las que concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar
una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procedimiento:
a) Se someterán a un periodo de consultas, entre empresa y los representantes de
los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme con lo
previsto en el artículo 87.1 del ET (en los supuestos de ausencia de representación legal
de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET).
b) Tras el citado periodo de consultas, en el caso que éste finalizara con acuerdo,
este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad
laboral con anterioridad a la aplicación efectiva del mismo. La Comisión Paritaria
analizará dichos acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley
les otorga, y pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
c) Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días
para pronunciarse, o bien, recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del ET,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.
En el supuesto de que las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancias, las partes podrán
someter la solución de las mismas a la comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectasen a
centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los
órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase a un solo
territorio.
En lo referente a las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 del ET,
deberán acreditarse en relación con los términos, condiciones económicas y de
ejecución, incluidas las laborales, habidas en la empresa afectada.
Art. 76. Asistencia legal.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este
trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionarán al personal la asistencia legal
necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
– Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación
profesional.
– Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de
descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas
dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Art. 77. Seguro de accidente laboral.
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan dentro de los 30
días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las
contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado
de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus
empleados afectados por este Convenio Colectivo, por un importe de 33.000 euros, que
permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se
formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los
importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores copia
de la correspondiente póliza.
Disposición transitoria.
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, de conformidad en todo momento
con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán
actualizarse y reclasificarse las categorías laborales existentes en los mismos para
adaptarlas a las reguladas en el presente convenio.
La Comisión Mixta Paritaria podrá participar en dicha reclasificación cuando sea
solicitado por los firmantes de los Convenios Colectivos de ámbito inferior.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Estatal se comprometen a
impulsar la constitución de las Comisiones Negociadoras en ámbitos autonómicos.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente
convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados,
correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del
Estado».
Disposición final.
La Comisión Negociadora, de conformidad con el V AENC, se adhiere a la solicitud al
gobierno en cuanto a modificar la normativa de revisión de precios en los procesos de
contratación derivados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para eliminar la imposibilidad de realizar una revisión de precios o al menos
permitir la revisión de los mismos ante el acaecimiento de cambios normativos, acuerdos
de negociación colectiva o circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la
licitación que impliquen incrementos de costes laborales. De ser así, las partes se
comprometen a convocar una comisión mixta paritaria a efectos de analizar en su caso,
la normativa y su posible aplicación en las empresas concesionarias de servicios
públicos y su repercusión en la estructura salarial.
Anexo 1. Tablas salariales
ANEXO 1
Tablas salariales
Año 2023
Salario Base
Anual
Plus
Complementario
Anual
Total Anual
Grupo Soporte
Jefe de Área (Servicios). 17.708,95 1.419,44 19.128,39
Licenciado/Grado Superior. 18.344,65 783,74 19.128,39
Jefe de Sección. 17.436,50 1.115,24 18.551,74
Técnico Medio / Diplomado. 17.799,76 751,98 18.551,74
Oficial Administrativo. 17.036,91 655,00 17.691,91
Auxiliar Administrativo. 13.022,89 2.097,11 15.120,00
Grupo Operativo
Jefe de Centro. 17.708,95 1.419,44 19.128,39
Encargado. 17.036,91 791,77 17.828,68
Inspector. 13.077,38 3.171,87 16.249,25
Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.168,18 2.695,58 15.863,76
Gruista. 15.801,82 1.580,12 17.381,94
Controlador. 13.183,58 2.680,18 15.863,76
Administrativo de Depósito. 12.554,24 2.933,18 15.487,42
Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.256,14 2.863,86 15.120,00
Ayudante Conservación. 12.256,14 2.863,86 15.120,00
Personal de Limpieza. 12.256,14 2.863,86 15.120,00
Año 2024
Salario Base
Anual
Plus
Complementario
Anual
Total Anual
Grupo Soporte
Jefe de Área (Servicios). 17.995,88 1.706,37 19.702,24
Licenciado/Grado Superior. 18.631,58 1.070,67 19.702,24
Jefe de Sección. 17.714,78 1.393,52 19.108,29
Técnico Medio / Diplomado. 18.078,04 1.030,26 19.108,29
Oficial Administrativo. 17.302,29 920,38 18.222,67
Auxiliar Administrativo. 13.249,69 2.323,91 15.573,60
Grupo Operativo
Jefe de Centro. 17.995,88 1.706,36 19.702,24
Encargado. 17.304,34 1.059,20 18.363,54
Salario Base
Anual
Plus
Complementario
Anual
Total Anual
Inspector. 13.321,12 3.415,61 16.736,73
Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.406,14 2.933,54 16.339,67
Gruista. 16.062,55 1.840,85 17.903,40
Controlador. 13.421,54 2.918,14 16.339,67
Administrativo de Depósito. 12.786,55 3.165,49 15.952,04
Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.482,94 3.090,66 15.573,60
Ayudante Conservación. 12.482,94 3.090,66 15.573,60
Personal de Limpieza. 12.482,94 3.090,66 15.573,60
Año 2025
Salario Base
Anual
Plus
Complementario
Anual
Total Anual
Grupo Soporte
Jefe de Área (Servicios). 18.291,41 2.001,90 20.293,31
Licenciado/Grado Superior. 18.927,11 1.366,20 20.293,31
Jefe de Sección. 18.001,40 1.680,14 19.681,54
Técnico Medio / Diplomado. 18.364,66 1.316,88 19.681,54
Oficial Administrativo. 17.575,63 1.193,72 18.769,35
Auxiliar Administrativo. 13.483,29 2.557,51 16.040,81
Grupo Operativo
Jefe de Centro. 18.291,41 2.001,90 20.293,31
Encargado. 17.579,79 1.334,65 18.914,44
Inspector. 13.572,17 3.666,66 17.238,83
Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.651,23 3.178,63 16.829,86
Gruista. 16.331,10 2.109,40 18.440,50
Controlador. 13.666,63 3.163,23 16.829,86
Administrativo de Depósito. 13.025,83 3.404,77 16.430,60
Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.716,54 3.324,26 16.040,81
Ayudante Conservación. 12.716,54 3.324,26 16.040,81
Personal de Limpieza. 12.716,54 3.324,26 16.040,81
Fuente: BOE-A-2024-9673 (BOE de 14/05/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.