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Convenio colectivo · Estacionamiento regulado en superficie (zona azul) y grúa

VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública 2018-2025

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99012845012001

Texto íntegro del VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 80 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreVI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública
Código REGCON99012845012001
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorEstacionamiento regulado en superficie (zona azul) y grúa
Vigencia2018-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del textoVI (2018-2025) · publicado el 01/01/2018
Artículos80

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Lo esencial de este convenio

  • Jornada: La jornada máxima es de 1.731 horas anuales. Puede ser continua o partida, de lunes a domingo, en turnos de mañana, tarde y noche. (Art. 51)
  • Pagas extraordinarias: Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base, plus complementario y/o antigüedad, que se abonan en junio y diciembre. (Art. 48)
  • Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se compensan a razón de hora y media de descanso por cada hora extra, dentro de los cuatro meses siguientes. Si no es posible, se abonan según la fórmula: (SMG / 1731) * 1,5. (Art. 49)
  • Periodo de prueba: El periodo de prueba máximo es de 6 meses para jefes de área, sección o centro y personal con titulación superior, y de 2 meses para el resto del personal. (Art. 23)
  • Antigüedad: El complemento de antigüedad se abona como porcentaje no acumulable sobre el salario base: 3% a los 3 años, 5% a los 5 años, 10% a los 10 años, 15% a los 15 años, 20% a los 20 años y 25% a los 25 años. (Art. 47)
  • Preaviso de dimisión: Al cesar voluntariamente, el trabajador debe preavisar con 30 días naturales si ejerce funciones de jefatura o tiene titulación superior, y con 15 días naturales el resto del personal. El incumplimiento permite a la empresa descontar un día de salario por cada día de retraso. (Art. 58)

Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Partes signatarias.
  2. Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.
  3. Art. 3. Estructura de la negociación colectiva.
  4. Art. 4. Cobertura negocial.
  5. Art. 5. Concurrencia de convenios.
  6. Art. 6. Principio de jerarquía.
  7. Art. 7. Principio de coherencia.
  8. Art. 8. Principio de territorialidad.
  9. Art. 9. Principio de complementariedad.
  10. Art. 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
  11. Art. 11. Reserva material del nivel estatal.
  12. Art. 12. Ámbito funcional.
  13. Art. 13. Ámbito personal.
  14. Art. 14. Ámbito territorial.
  15. Art. 15. Ámbito material.
  16. Art. 16. Ámbito temporal.
  17. Art. 17. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
  18. Art. 18. Condiciones más beneficiosas.
  19. Art. 19. Vinculación a la totalidad.
  20. Art. 20. Comisión Mixta Paritaria.
  21. Art. 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
  22. Art. 22. Condiciones generales de ingreso.
  23. Art. 23. Período de prueba.
  24. Art. 24. Modalidad de contratos.
  25. Art. 25. Subrogación del personal.
  26. Art. 26. División de contratas.
  27. Art. 27. Agrupación de contratas.
  28. Art. 28. Obligatoriedad.
  29. Art. 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
  30. Art. 30. Clasificación profesional.
  31. Art. 31. Grupos profesionales.
  32. Art. 32. Definición del Grupo soporte.
  33. Art. 33. Definición del Grupo operativo.
  34. Art. 34. Facultades organizativas del trabajo.
  35. Art. 35. Rendimientos productivos.
  36. Art. 36. Movilidad funcional.
  37. Art. 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.
  38. Art. 38. Trabajos de categoría profesional superior.
  39. Art. 39. Trabajos de categoría profesional inferior no correspondientes al mismo
  40. Art. 40. Polivalencia funcional.
  41. Art. 41. Ascensos.
  42. Art. 42. Conceptos salariales.
  43. Art. 43. Conceptos no salariales.
  44. Art. 44. El salario: su abono y su acreditación.
  45. Art. 45. Estructura del salario.
  46. Art. 46. Plus de recaudación.
  47. Art. 47. Antigüedad.
  48. Art. 48. Gratificaciones extraordinarias.
  49. Art. 49. Horas extraordinarias.
  50. Art. 50. Salarios mínimos de garantía.
  51. Art. 51. Jornada laboral.
  52. Art. 52. Festivos y descansos.
  53. Art. 53. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
  54. Art. 54. Vacaciones.
  55. Art. 55. Permisos.
  56. Art. 56. Licencias.
  57. Art. 57. Excedencias y suspensiones.
  58. Art. 58. Extinción del contrato de trabajo.
  59. Art. 59. Jubilación.
  60. Art. 60. Faltas y sanciones.
  61. Art. 61. Faltas leves.
  62. Art. 62. Faltas graves.
  63. Art. 63. Faltas muy graves.
  64. Art. 64. Sanciones. Aplicación.
  65. Art. 65. Formación profesional.
  66. Art. 66. Derechos de representación.
  67. Art. 67. Información a Comités de Empresa, Delegados de personal y secciones
  68. Art. 68. Cuota sindical.
  69. Art. 69. Garantías sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados
  70. Art. 70. Criterios generales.
  71. Art. 71. Planificación de la actividad preventiva.
  72. Art. 72. Recursos para las actividades preventivas.
  73. Art. 73. Protección de la maternidad.
  74. Art. 74. Compromiso en igualdad.
  75. Art. 75. Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.
  76. Art. 76. Asistencia legal.
  77. Art. 77. Seguro de accidente laboral.
  78. Disposición adicional primera
  79. Disposición adicional segunda
  80. Anexo 1. Tablas salariales

Texto íntegro

Art. 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la

Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte de los

trabajadores, la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión

General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de

Comisiones Obreras (CCOO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el

presente convenio.

Art. 2. Eficacia y alcance obligacional.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del

Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos

dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Art. 3. Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma

de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito

quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada

uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento

regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:

Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las

empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones

generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio

convenio se establece.

2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:

Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del

ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma

los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la

vigencia de este convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras

materias, las siguientes:

a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.

Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo

regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos

vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan

desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa

convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y

autonómico.

Art. 4. Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias

consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la

negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.

Art. 5. Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores

los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se

resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten

procedentes.

Art. 6. Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a

lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones

establecidas en la materia en este Convenio General.

Art. 7. Principio de coherencia.

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los

Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito

territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los

convenios de ámbito superior.

Art. 8. Principio de territorialidad.

Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los

servicios.

Art. 9. Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las

organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio

General respecto de los de ámbito inferior.

Art. 10. Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto

de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias

negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes

reglas:

Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes

materias:

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.

– Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.

– Períodos de prueba.

– Clasificación y categorías profesionales.

– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

– Formación profesional.

– Ascensos.

– Jornada máxima efectiva de trabajo.

– Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como

las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.

– Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

– Suspensión y extinción de la relación laboral.

– Faltas y sanciones.

– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

– Excedencias.

– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

– Capítulo II: subrogación del personal.

Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las

siguientes:

– El contenido obligacional de los convenios.

– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y

estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

– Vacaciones anuales.

– Licencias y permisos.

– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito

superior a los de inferior.

Art. 11. Reserva material del nivel estatal.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado

artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en

todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser

objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el

artículo 10, regla primera del presente convenio, así como las que se reserven en el

futuro a dicho ámbito.

Art. 12. Ámbito funcional.

El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas

del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado

de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas

de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas

azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el

funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul

cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de

la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito,

siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por

cualquier título lícito, bien por propiedad.

Art. 13. Ámbito personal.

El presente convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas

incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas

que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que

establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es

de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de

trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Art. 14. Ámbito territorial.

Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 15. Ámbito material.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto

de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en

todos los ámbitos de los artículos precedentes.

Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de

ámbito general estatal previstas en el artículo 10 del presente convenio.

Art. 16. Ámbito temporal.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31

de diciembre del año 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior las percepciones salariales determinadas en el presente

convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2023.

Art. 17. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.

1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las

partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su

vigencia, obligándose las partes a iniciar un nuevo proceso negociador en un plazo

máximo de 30 días desde la denuncia del mismo.

2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando

copia a los efectos de registro al organismo competente de la administración pública.

3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá la

vigencia del anterior.

4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por períodos

anuales.

Art. 18. Condiciones más beneficiosas.

Con la entrada en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se

respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a

título personal por las empresas.

Art. 19. Vinculación a la totalidad.

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente

convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente

anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes

signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes

al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema

planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en

cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el

calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la

vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los

acuerdos o convenios que se pudieran dar en los ámbitos inferiores.

Art. 20. Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de

Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por seis representantes

sindicales y seis de la organización empresarial firmante del mismo.

En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos

miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte

sindical.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de

forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán

libremente designados por las partes.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los

miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes

acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus

miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a

votación cualquiera de las cuestiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida

para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido

convocada por cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y

cumplimiento del mismo.

b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con

relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están

legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos

derivados de este convenio, incluida la aplicación del mismo, sin que ello pueda dar lugar

a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la

solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya

que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de

dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma

eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio.

c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio,

de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas

cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor

desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las

personas afectadas.

d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con

vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad

negocial.

e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta

Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de

los Convenios Colectivos.

f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la

consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas

extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.

g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.

h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así

como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras

introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la

adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua.

i) Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de

las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3

del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento

de inaplicación y/o descuelgue del convenio).

Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes

signatarias del presente convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del

tenor siguiente:

– Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias

referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión

tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector

del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones

inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad

anual.

– Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades

encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será

elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad

anual.

– Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité

Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

– Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores

afectados por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los

sectores afectados.

– Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en

el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este convenio.

– Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas,

encuentros, etc., sobre la problemática del Sector.

Asimismo, a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, la

Comisión Mixta Paritaria podrá realizar estudios y propuestas, en relación con la

actualización, supresión y/o adición, en su caso, de nuevas categorías profesionales a

las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de

ASESGA, sita en 28013 Madrid, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A.

A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos

firmantes de este convenio sitas en calle Albasanz 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de

CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002

Madrid, sede de UGT (Sector de Carretera).

Art. 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de

Conflictos laborales.

Cuando la Comisión Mixta Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de

los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a

acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de

Conflictos Laborales (ASAC) vigente, acuerdo y Reglamento que las partes dan por

ratificado.

TÍTULO I

Ingreso y periodo de prueba

Art. 22. Condiciones generales de ingreso.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los

que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos

puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las

normas del presente convenio colectivo general.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas

las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se

trate.

La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la

colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a

continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de

contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los

contratos.

A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les

presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a

una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato

laboral de tal naturaleza.

Art. 23. Período de prueba.

En todo ingreso laboral podrá concertarse por escrito un determinado período de

prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima:

– Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de

centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico

tanto de grado medio o superior.

– Dos meses, para el resto de personal.

Contratos

Art. 24. Modalidad de contratos.

Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en

cada momento, salvo lo dispuesto a continuación.

El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción

o por sustitución de la persona trabajadora.

A.1 Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e

imprevisible.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e

imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal

de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el

que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas

aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la

producción su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se

hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente

establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin

que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.

A.2 Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones

ocasionales, previsibles y que tengan un duración reducida y delimitada.

Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año

natural.

B. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona

trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de

persona sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible

para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.

El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de

otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente

establecidas, entre otras reducción de jornada, concreción horaria, maternidad/

paternidad parcial, etc.

Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto

de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva

mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses ni

pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha

duración máxima.

C. Contrato fijo-discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de

trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o

para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de

prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o

indeterminados, tales como eventos, fiestas, congresos, zonas de turismo y ocio. El

contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial o completo. Únicamente

podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté justificada y

se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.

El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos

consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas

mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la

actividad ordinaria de la empresa.

A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones

específicas:

a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por

escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar

de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la

distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría

concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la

representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de

ello en el propio texto del contrato.

b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará

conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser

llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,

debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la

empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.

El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-

discontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o

más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que

se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, el llamamiento se realizará por orden

de mayor a menor antigüedad.

Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación

provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá

de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido

con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-

discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de

concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse

como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de

inactividad entre subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la

empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos

vigentes en cada momento.

El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 10 días, en la forma

establecida en el contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador. El

llamamiento deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo.

La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de

cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La

persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de

que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de 10 días por

razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el

supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona

trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja

en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,

consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador acredite

que se encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47 ó 48

del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en cuyo

caso, conservará el derecho a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya

finalizado la causa de suspensión.

Los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser

informados con carácter previo a la contratación de un trabajador fijo discontinuo a

tiempo completo del centro de trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita

incorporarse a tiempo completo, en caso de denegación, ésta deberá ser motivada.

Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a

tiempo completo y a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor

antigüedad que deberá ser entregado a la representación legal de los trabajadores del

centro de trabajo, a solicitud de éstos.

La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,

a su solicitud, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario

con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos

de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

D. A quien se le declare una incapacidad por el órgano pertinente de la Seguridad

Social que le impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la

empresa, ésta estará obligada, si existen vacantes en otras categorías profesionales

dentro de la empresa, cuyas funciones en su totalidad puedan ser desempeñadas por

esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo máximo de 1 año a partir de la

fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada invalidez, a la adjudicación de la

vacante al trabajador que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en los que exista

preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo con

reserva de puesto de trabajo.

Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo

que las empresas acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban

a las modalidades que se correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la

legalidad vigente al tiempo de su concertación.

Subrogación de personal

Art. 25. Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la

absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad

contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier

modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o

actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,

sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que

adopten.

En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión

de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la

sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de

que se trata, el personal de la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa

o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones

que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de

los siguientes supuestos:

1. Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad

mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del

concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso

corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia

de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la

finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos

meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la

adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y

se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso

maternal, o situaciones análogas.

3. Personas con contrato de interinidad o contrato de sustitución de una persona

trabajadora, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que sustituyan a alguno de los

trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad

y mientras dure su contrato.

4. Personas de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a

la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la

siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera

convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada

en el medio que en cada caso corresponda.

5. Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a

otros que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria

oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio

que en cada caso corresponda.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y

documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos y

plazos que se detallan en el artículo 29.

Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la

subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte

proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que el abono del otro periodo

corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente

liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las

que vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad y trabajador/a.

Art. 26. División de contratas.

En el caso de que por motivo de una licitación o por cualquier forma de contratación,

el objeto y ámbito de aplicación de un contrato sea dividido en varios lotes o actividades

con sus respectivos contratos independientes, pasarán a estar adscritos al nuevo titular

aquel personal que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas

partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de

los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso

para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso

corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando

con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5 del

artículo 25, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o

servicios resultantes.

Art. 27. Agrupación de contratas.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se

agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todas aquellas

personas que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo

en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses

anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la

«contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda y todo ello aún cuando

con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos

inclusive, del artículo 25 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones

o servicios agrupados.

Art. 28. Obligatoriedad.

La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos

los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la

fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas

puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan

entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de los correspondientes

servicios.

En todo caso, la subrogación de personal, se producirá obligatoriamente en los

términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo

previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por

parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Art. 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación

se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la

actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se

establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del

servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en

plazos inferiores a los aquí establecidos.

– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la

Seguridad Social.

– Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

– Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los

seis últimos meses.

– Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la

Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de

contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las

personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el

mandato del mismo.

– Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.

– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

– Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada,

en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de

partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá

estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva

titular.

Clasificación profesional

Art. 30. Clasificación profesional.

La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio

Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener

previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y

funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de

las empresas no lo requieren.

No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo

de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las

aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo

a las categorías aquí establecidas.

Art. 31. Grupos profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General

se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones

primordiales que realizan:

a) Grupo soporte.

b) Grupo operativo.

El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio

General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de

ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o

funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:

conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Art. 32. Definición del Grupo soporte.

El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las

siguientes categorías:

1. Jefe/a de Área (Servicios). Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva

la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de los distintos

departamentos o servicios en que se estructura la empresa dando órdenes al personal a

su cargo que requieran tales departamentos o servicios.

2. Licenciado/a/Grado Superior. Es quien estando en posesión de un título

expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la

empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con

independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual,

funciones directivas.

3. Jefe/a de Sección. Es quien a las órdenes de su inmediato superior se encarga

de la organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen

los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y

el personal que de él depende.

4. Técnico Medio/Diplomado. Es quien esté en posesión de un título de grado

medio expedido por una escuela técnica o facultad universitaria, y que bajo las

directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos

que le asignen, ejecuta de forma habitual las funciones técnicas y especificativas de su

profesión. Pueden tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y

coordinación del personal que de él depende.

5. Oficial Administrativo/a. Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con

adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos,

servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y

responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión. Puede tener

asimismo asignadas funciones informáticas bajo la supervisión y orden de un superior.

6. Auxiliar Administrativo/a. Es aquel personal que realiza operaciones

administrativas elementales o de poca complejidad y, en general, aquellas funciones que

fundamentalmente son mecánicas.

Entre sus funciones estará detectar y resolver problemas operativos como errores de

operación o de máquina, atender llamadas telefónicas, atender a clientes o usuarios

facilitando todo tipo de información y asistencia, atender el servicio de mensajería

interna, usando la emisora y encargándose de la transmisión de los mensajes recibidos

de los controladores (voz/datos) a los destinatarios finales y viceversa, llevar el

mantenimiento de inventarios así como dar apoyo a labores de mantenimiento básico

para garantizar la operatividad de las oficinas, garantizar el funcionamiento de equipos al

igual que hacer un seguimiento y control de servicios contratados o productos

comprados.

Art. 33. Definición del Grupo operativo.

El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las

siguientes categorías:

1. Jefe/a de Centro. Es quien bajo las instrucciones de la dirección lleva la

responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo en su

conjunto, coordinando por tanto la totalidad de los servicios existentes en el mismo.

2. Encargado/a. Es quien bajo las órdenes de la jefatura de centro o personal

superior está encargado de orientar, dirigir a la unidad o sección, distribuyendo los

trabajos entre el personal bajo su responsabilidad.

Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a

su servicio y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le

encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a

sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos, asegurando que en todo momento se

puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades y cualquier

parte de trabajo e informe señalados por la dirección de la empresa.

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en

el lugar de trabajo, por parte de la Dirección o de los representantes de la empresa, fuera

del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así

ocurriera, se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente

siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de

cuarenta horas.

3. Inspector/a. Es el personal que siguiendo las instrucciones de la dirección de la

empresa, o de la jefatura inmediata, se responsabiliza de la organización y

funcionamiento de los controladores y gruistas, a los cuales podrá dar las oportunas

órdenes relacionadas con su puesto de trabajo, y a los que podrá controlar en su ruta.

Asimismo efectuará, cuando sea requerido para ello, informes o estadísticas sobre los

controladores y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento

de su función.

4. Técnico/a de Mantenimiento. Es el personal que en posesión de los

conocimientos técnicos adecuados, y a las órdenes del jefe/a de servicio o su superior/a,

tiene la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de la programación,

mantenimiento, reparación, limpieza, recaudación y conteo de las máquinas

expendedoras/recaudadoras de tickets, terminales y aparatos de comunicación, así

como la conservación de toda la señalización vertical y horizontal de zona ORA.

Igualmente, se encargarán del mantenimiento, conservación y/o reparación de los

pequeños incidentes que surjan en la instalación, en los vehículos grúa y en el material

de carga de los mismos siempre y que no requieran unos conocimientos que obliguen su

reparación por profesionales especializados, encargándose en su caso, del traslado de

los mismos para su reparación.

Por causas organizativas debido a la dimensión del centro de trabajo se

responsabilizarán del desarrollo correcto del trabajo de los controladores/as o vigilantes

del centro/centros y transmitirán instrucciones a los gruistas, administrativos de depósito

y auxiliares de depósito.

En caso de emergencia, y por el tiempo mínimo imprescindible podrá ser requerida

su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la Dirección, fuera del horario habitual,

si bien, el tiempo utilizado deberá ser compensado con tiempo de descanso equivalente

dentro de la semana laboral en curso. Para la realización de su trabajo cumplimentará

los partes de trabajo y/o informes que le proporcione la dirección de la empresa con ese

fin. También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo

las órdenes y supervisión de su jefe/a inmediato.

5. Gruista. Es el personal que dotado de responsabilidad ejecuta las funciones

propias destinadas a la retirada de vehículos de la vía pública con el vehículo grúa que le

sea asignado, teniendo los permisos correspondientes que le habiliten para ello.

Entre sus funciones tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga

y descarga de vehículos, elaboración de partes de trabajo de su actividad, recabar la

información necesaria en relación con los vehículos en infracción que permita a los

agentes de la autoridad designados al respecto ordenar la retirada a través de los

medios técnicos oportunos.

Igualmente, dará servicio a la empresa en cualquier otra actividad que ésta demande

y para la que sea necesaria la utilización del vehículo grúa, así como en aquellos otros

trabajos no aquí definidos que se encuentren contemplados en los pliegos de

condiciones u ordenanza municipal correspondiente y sean requeridos por el

ayuntamiento para la buena prestación del servicio.

Asimismo, le corresponde realizar las labores complementarias necesarias de

mantenimiento para el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y/o

acondicionamiento del vehículo, así como de cualquier otro material o herramienta de

trabajo que le sea asignado, avisando inmediatamente a sus superiores de las averías

que detecte.

6. Controlador/a. Es el personal que dotado de iniciativa y responsabilidad, con la

supervisión del encargado/a o jefe/a inmediato superior, ejecuta las funciones

establecidas en la ordenanza municipal correspondiente, tales como, el control de

vehículos estacionados en la zona regulada, verificación de que el vehículo está o no en

posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario

convenido y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el

correspondiente aviso de denuncia. Deberá también comprobar el buen funcionamiento

de las máquinas expendedoras de la zona que tenga asignada.

Asimismo, debe atender al usuario dando las explicaciones oportunas sobre el

funcionamiento de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada

con el servicio.

Para la realización de su función podrá disponer de medios de comunicación por

voz/datos, ordenador portátil, o vehículo si así fuese necesario, ocupándose dentro de su

jornada laboral de realizar las labores complementarias necesarias de mantenimiento

para el correcto funcionamiento y conservación de los mismos, dando aviso a su superior

en caso de detectar deficiencias o averías.

7. Administrativo/a de Depósito. Es el personal que bajo la supervisión del jefe/a de

servicio o su inmediato superior, lleva a cabo las actividades relacionadas con la

recepción y salida de vehículos, tales como fotocopia de partes de grúa documentos

análogos, descarga y archivos de fotos de grúa, introducción de partes de trabajo en

ordenador, encargándose del cobro de las tasas correspondientes y del cobro de multas

y control de caja, si así lo demandase el Ayuntamiento. Prestará además atención

telefónica y atención al público, se ocupará de las comunicaciones a través de la emisora

o radioteléfono. Organizará las grúas y los demás vehículos de la empresa para el

adecuado funcionamiento del servicio, teniendo los permisos correspondientes que le

habiliten para ello. Organizará, controlará, dispondrá y velará por los vehículos

depositados. Avisará a su superior de cualquier anomalía detectada en el servicio y

podrá encargarse de repartir el material necesario para la prestación del servicio (cámara

fotográfica, TPV, llaves de grúa...).

8. Auxiliar/Ayudante de Depósito. Es el personal que se encarga del enganche y

desenganche de la grúa como ayudante de gruista.

En los casos en que el pliego de condiciones del servicio a prestar contemple la

utilización de cepos, se encargarán de su puesta y retirada, así como del cobro de las

tasas correspondientes.

Igualmente, podrán ser ocupados en labores de mantenimiento que no necesitan

cualificación de técnico, así como trabajos análogos sin especificación, tales como

pintura, señalización, albañilería, carpintería, limpieza de máquinas de la ORA, limpieza

de grúas, bajo la supervisión directa del técnico encargado de mantenimiento o su

inmediato superior.

Auxiliará al gruista en las labores de mantenimiento para el correcto funcionamiento,

conservación, limpieza y/o acondicionamiento del vehículo y elementos auxiliares que

complementen a éste, así como realizará las labores complementarias necesarias para

el correcto funcionamiento y conservación de los que les sean entregados para realizar

sus funciones en particular, avisando a sus superiores en caso de detectar deficiencias o

averías.

9. Ayudante de Conservación. Es el personal que a las órdenes de su superior

inmediato realiza funciones de colocación integral, mantenimiento y limpieza exterior de

expendedores de tickets, terminales, aparatos de comunicación y conservación de toda

la señalización vertical y horizontal de toda la zona de estacionamiento regulado, no

teniendo responsabilidad sobre la organización, gestión y funcionamiento de la

programación. Para la realización de su trabajo cumplimentará los partes de trabajo y/o

informes que le proporcione la Dirección de la empresa con este fin.

10. Personal de Limpieza. Es aquel personal encargado de los trabajos de limpieza

de las instalaciones de los centros de trabajo de la empresa.

Todo el personal regulado en este convenio podrá utilizar medios tecnológicos,

telemáticos o vehículos, para facilitar el desarrollo de las funciones que tienen

asignadas, siempre y cuando la empresa facilite la formación correspondiente.

Organización del trabajo y movilidades

Art. 34. Facultades organizativas del trabajo.

La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o

dependencias de las empresas es facultad de la Dirección de las mismas, de acuerdo

con lo previsto legal y convencionalmente.

Consecuentemente y a título meramente enunciativo, la Dirección de las empresas

ejercitará, cuando proceda, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,

las siguientes facultades organizativas:

Abrir, ampliar o disminuir capacidades, trasladar o cerrar establecimientos, centros

de trabajo o dependencias de los mismos, de acuerdo con los procedimientos legales

establecidos.

Adscribir y encuadrar trabajadores en las tareas, turnos y centros de trabajo o

dependencias que estime necesarios en cada momento, de acuerdo con su categoría y

grupo profesional.

Determinar y fijar normas e instrucciones para la correcta prestación del trabajo en

todos sus aspectos, principalmente en relación con la clientela y buscando la óptima

explotación de las instalaciones productivas, procurando su efectiva y máxima

funcionalidad.

Fijar, cuando proceda, los rendimientos exigibles, tanto de los centros de trabajo o

establecimientos como de los puestos de trabajo que los constituyan, todo ello de

conformidad con lo previsto en los artículos 20, 64 y concordantes del Estatuto de los

Trabajadores.

Cualquier otra facultad necesaria para el buen funcionamiento del servicio que se

presta en los centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector ejercitada

con arreglo a las Leyes vigentes.

Art. 35. Rendimientos productivos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los

Trabajadores, éstos realizarán la prestación de sus tareas o servicios concertados con

las empresas, de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a sus

puestos de trabajo.

Las empresas podrán consecuentemente implantar los sistemas de medición del

trabajo y de los niveles de rendimiento y productividad de la plantilla que estimen

convenientes, de conformidad con los métodos objetivos internacionalmente admitidos,

previa negociación con los representantes de los trabajadores en las empresas. En tales

casos, la plantilla deberá adaptarse a la productividad establecida objetivamente.

La conducta laboral de los trabajadores/as tiene la exigencia impuesta de una

correcta relación con el cliente y destinatario del servicio, por tanto, se evitará cualquier

tipo de conducta o comportamiento que pueda redundar negativamente en la continuidad

y satisfacción de los mismos.

Art. 36. Movilidad funcional.

Al objeto de que los trabajadores/as mantengan la ocupación efectiva durante toda

su jornada laboral, la Dirección, en méritos de la movilidad funcional, podrá adjudicar al

personal otras tareas o funciones acordes con su grupo profesional, aunque no sean

encuadrables dentro de la categoría que ostente el trabajador/a.

En razón del mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar al personal,

en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo cuando éstos se

encuentren en el mismo municipio.

En aquellas ciudades en las que exista área metropolitana de influencia en relación

con un municipio, dicha movilidad podrá comportar que el trabajador sea destinado a

prestar servicio en o dentro de su jornada laboral habitual, en su establecimiento o centro

de trabajo de adscripción o en otro u otros centros de trabajo sitos en municipios

limítrofes que compongan dicha área metropolitana de influencia.

La movilidad funcional se hará sin perjuicio de la dignidad del trabajador y sin

perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución

correspondiente a las funciones que efectivamente realice, menos en aquellos casos de

adjudicación de trabajos inferiores, en cuyo caso mantendrá la retribución original.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se

considerará como trabajo efectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose

abonar siempre los gastos ocasionados por el desplazamiento.

Art. 37. Movilidad geográfica por motivo de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el

puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho

preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría

equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las

vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de

trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

Art. 38. Trabajos de categoría profesional superior.

Con la intención de lograr una mejor organización las empresas podrán destinar a los

trabajadores/as a realizar cometidos y tareas propias de una categoría profesional

superior, del mismo grupo profesional.

La realización de funciones o tareas superiores a las que se ostente, por un período

de seis meses durante un año u ocho meses durante dos para todo el personal, y de

ocho meses durante un año u once meses durante dos para el personal cuyo periodo de

prueba es de seis meses, implicará el ascenso automático cubriendo a todos los efectos

la vacante correspondiente a tales funciones y tareas desarrolladas, salvo que tal

vacante sea como consecuencia de una sustitución por IT o excedencia.

La diferencia salarial correspondiente se abonará desde el primer día.

Art. 39. Trabajos de categoría profesional inferior no correspondientes al mismo

grupo profesional.

Si por razones técnicas u organizativas, la empresa precisa destinar a un

trabajador/a a tareas correspondientes a categoría profesional inferior a la suya no

correspondientes al mismo grupo profesional, sólo podrá hacerlo por el tiempo

imprescindible, manteniéndole en todo caso la retribución y demás derechos inherentes

a su categoría profesional y comunicándolo, cuando proceda, a la representación legal

de los trabajadores en la empresa.

Art. 40. Polivalencia funcional.

Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador/a desempeñe un puesto de

trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.

En tales casos, corresponderá otorgarle/a la categoría profesional y retribuciones

cuyas funciones sean prevalentes con relación a las restantes funciones

complementarias concurrentes en su puesto de trabajo, con independencia de que

pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya.

Promoción laboral y ascensos

Art. 41. Ascensos.

Con independencia de la facultad de contratación de nuevo personal, que en

cualquier caso deberá efectuarse por las empresas de conformidad con lo establecido en

este Convenio General, se establece un doble sistema de ascenso profesional dentro de

las empresas, a saber:

a) Mediante libre designación de la Dirección de la empresa.

b) Por concurso/oposición o evaluación objetiva de capacidades profesionales y

méritos.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser ascendidas

las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se

trate.

En ámbitos inferiores de negociación colectiva se especificará qué sistema será el de

aplicación y de ser ambos, para qué grupos profesionales y categorías se podrá utilizar

uno u otro sistema. Igualmente se establecerá, cuando corresponda por la convocatoria

de un concurso/oposición, la composición del Tribunal evaluador que, sin perjuicio de los

miembros que la Dirección indique, ostentará siempre la presencia de un delegado o

representante del personal.

Será facultad de la representación de los trabajadores recibir información de las

promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito de su empresa, así como ser

informados, con carácter previo, en caso de convocarse, de cualquier concurso/

oposición.

En el sistema de concurso/oposición y en la evaluación objetiva las empresas, en la

confección del sistema de cómputo o puntuación, tendrán en cuenta las siguientes

circunstancias objetivas: antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y

puntuación de la misma, conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial

profesional y valoración de su actividad profesional por quien corresponda, desempeño

ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión y pruebas a efectuar y su

puntuación.

Las empresas que lo interesen podrán sustituir el concurso/oposición y la evaluación

objetiva por un sistema de evaluación de capacitación profesional continuada, seguida a

partir de los oportunos cursos de formación continua y ocupacional.

Se garantizará en cualquier caso la igualdad de oportunidad al acceso a los cursos

de formación cuando las empresas utilicen el sistema de evaluación continuada.

Las empresas no podrán condicionar la promoción de los trabajadores a cuestiones

ideológicas, de sexo, de religión, por raza, afiliación política o sindical; igualmente

respetarán la igualdad de acceso a cualquier puesto de trabajo por parte del hombre y la

mujer, sin discriminación alguna, así como de los trabajadores temporales o eventuales

que sólo poseerán las limitaciones que, en razón de la modalidad contractual, se hayan

establecido legalmente.

Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio

profesional comporte funciones de mando y de especial confianza, desde la categoría

profesional de Encargado/a, en cualquier nivel de estructura organizativa de las

empresas, se cubrirán mediante el sistema de libre designación.

Conceptos y estructura salarial

Art. 42. Conceptos salariales.

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en

especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo

efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la

consideración de salario.

La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin

discriminación alguna.

Art. 43. Conceptos no salariales.

Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán

la consideración de salario las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los

Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como

consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del

sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a

traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.

Art. 44. El salario: su abono y su acreditación.

La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin

discriminación alguna.

El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o

por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por una

actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por

tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma

injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que

desarrolle.

El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro

de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a

cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo

realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho

anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.

El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones

que se entregará al trabajador, individualmente y como justificante del pago realizado. En

cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en

cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento

citado mediante los medios telemáticos oportunos.

Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía

Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los

representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, el cual

deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos

retributivos que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que

correspondan.

Art. 45. Estructura del salario.

La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en

adelante SMG), según se detalla a continuación:

– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus

complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador por

unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.

● Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en

función de su clasificación profesional.

● Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el

SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro

concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de

aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen

carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales

como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean

variables y no fijos.

Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de

circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o

a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios

que a tal efecto se pactan.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna

o algunas de las modalidades siguientes:

– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben

percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma

de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería

la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole

funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto

asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas,

nocturnidad, etc.

– De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor

calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o

rendimiento.

– De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún

tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la

gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.

Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter

indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su

conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente

satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con

independencia de su denominación, origen o naturaleza.

En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o

complementarias.

Dicho recibo que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, salvo que por Convenio Colectivo, o por organización informática de la

empresa que obtenga la correspondiente autorización o por acuerdo entre empresa y los

representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, contendrá,

con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan

el salario del trabajador, así como las deducciones que correspondan.

Art. 46. Plus de recaudación.

Las personas encuadradas en cualquier categoría profesional de las previstas en

este convenio, que entre sus funciones no tengan asignadas la recaudación y realicen

ésta, cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario que le corresponda

y que será de al menos 35,00 euros mensuales o en su caso, la parte proporcional que

pudiera corresponderle en el supuesto de realizar la función de forma esporádica.

Art. 47. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base.

A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base.

A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base.

A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base.

A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base.

A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base.

2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la

antigüedad de que se trate.

3. Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el

complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,

continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible

y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del

trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este

convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.

En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por

acuerdo entre las partes.

Art. 48. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos extraordinarias anuales, a las que tendrán derecho todos los

trabajadores y trabajadoras del sector, que se abonarán a razón de 30 días de salario

base, plus complementario y/o antigüedad, para el caso de que no esté absorbido o

compensado por otro o varios conceptos en los términos precitados en el artículo 45 de

este texto. Dichas pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre y se

devengarán en los siguientes plazos:

– Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes

al 30 de junio.

– Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios

vigentes a diciembre del año en curso.

El personal afectado por convenio de ámbito inferior tenga distribuidos su salario

anual en un número mayor de pagas extraordinarias, mantendrá el número de las

mismas que perciba a la firma del presente convenio. No obstante, las diferentes

representaciones podrán acordar que las mismas se ajusten a lo determinado en el

presente convenio.

Art. 49. Horas extraordinarias.

Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual

ordinaria fijada en este convenio.

En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores afectados por este

convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra, por hora

y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,

pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador.

De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:

Hora extraordinaria = (SMG / 1731) * 1,5

Art. 50. Salarios mínimos de garantía.

Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 45 anterior, se

aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 según el anexo 1 que se

acompaña.

En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía

(SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente

dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo

SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de plus complementario, y

el 25 % al salario base.

Jornada de trabajo, vacaciones, permiso y licencias

Art. 51. Jornada laboral.

La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal

afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas

en convenios colectivos de otros ámbitos.

Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las

necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el

personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los

trescientos sesenta y cinco días al año.

La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a

domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de

mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un

máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía

pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios

de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los

mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria

de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.

Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto

de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los

descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este

calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al

de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.

Art. 52. Festivos y descansos.

Las personas afectadas por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos

que legalmente le correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso

de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo

se compensará por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro los dos

meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo

pacto en contrario.

Los descansos entre jornada diaria y el semanal podrán ser computados y

acumulados en los términos previstos legalmente de forma que resulten finalmente

disfrutados tales periodos de descanso.

Se consideran los días 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o

Lunes de Pascua, como cuatro festivos especiales. A estos efectos, cuando por

calendario laboral corresponda trabajar en dichas fechas, sin perjuicio de lo expuesto en

el párrafo anterior, se abonará un plus de 25 euros, cantidad que permanecerá inalterada

durante toda la vigencia de este convenio. Este artículo sólo se aplicará en caso de

ausencia de regulación de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la

contratación se realice específicamente para la prestación del servicio en esos festivos.

Art. 53. Trabajo a turnos y trabajo nocturno.

En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a

turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como trabajo

efectivo, los turnos serán de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinado

personal ocupará sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada,

debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún

trabajador/a salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas

continuadas en el turno de noche.

En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene

obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un

máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo

trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o

abonado como hora extraordinaria.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas

del día siguiente.

Las empresas pagarán un plus de nocturnidad, abonándose por día efectivamente

trabajado, o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas y según

la siguiente fórmula de cálculo:

Horas nocturnas = 25 % salario base + plus complementario*12/n.º horas anuales

Este plus de nocturnidad sólo será de aplicación en caso de ausencia de regulación

de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la contratación o adscripción

posterior voluntaria se realice para la prestación del servicio nocturno.

En el supuesto de haber personas menores de dieciocho años, éstos no podrán ser

adscritos al turno o jornada nocturna, ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría

de edad.

Art. 54. Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente

proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del

primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate.

Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 de

junio y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario.

La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo

propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del

primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos

vacacionales de la plantilla.

El abono de las vacaciones se realizará conforme a la retribución normal que perciba

el trabajador. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables

económicamente y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las

partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos

contemplados en la legislación establece.

Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida con el período de

vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de

ambos derechos.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el

parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo

previsto en los artículos 48.4 y los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los

Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la

incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto

le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año

natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que

imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que

corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que

no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan

originado.

Art. 55. Permisos.

1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previo

aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con

derecho a seguir manteniendo su remuneración, únicamente por alguno de los motivos y

durante los períodos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, no

acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.

b) Un día por traslado de su domicilio habitual.

c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de

las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que

requiera el cuidado efectivo de aquella.

Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente o

guarda con fines de adopción de menor de ocho años.

d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona

trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.

e) Por la boda de un familiar de primer grado y hermano/a un día.

f) A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso

horario que legalmente esté establecido.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a la preceptivas sesiones de información y

reparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos de declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar

dentro de la jornada de trabajo.

i) Las horas de asistencia por el tiempo necesario, a los ambulatorios médicos

centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a

no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/ra,

tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos,

siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años. El trabajador/a no podrá

hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se

exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a

las pruebas determinadas por prescripción facultativa.

j) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que

estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.

Todos estos permisos serán absorbidos por cualquier otro permiso de nueva creación

que pudiera ser aprobado legalmente, con independencia de su origen, y que tuviera

como objeto cubrir las mismas finalidades o naturaleza análoga.

2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as

trabajadores/as, en los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las

personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán

dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve

meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de

nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien

ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada

en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas disfrutando de

forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por nacimiento.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho

individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro

progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras

de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección

empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos

progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma

duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla

doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los

nueve meses.

b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una

hora en el caso de prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban

permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a

reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el

apartado d).

c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de

jornada hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos en que el

padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar

la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los

requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla

los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, esta reducción de jornada

podrá acumularse en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o

cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de

jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la

persona enferma, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los

párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja

de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de

hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la mismo.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y

objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,

debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de

ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derechos tendrá en cuenta el fomento de la

corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, así mismo, evitar la perpetuación de roles

y estereotipos de género.

d) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de

jornada, previstos en los apartados a, b y c, corresponderán a la persona trabajadora

dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá

preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que

iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria

y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados a) b) y c) serán

resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el

artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

e) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia

de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su

protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de

trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de

trabajo, a través de la adaptación del horario. de la aplicación del horario flexible o de

otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También

tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo

si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de

prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la

persona.

No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o

psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de

atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar

al reconocimiento de los derechos regulados en el presente convenio se acreditarán con

la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de

acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia

de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte

la orden de protección.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos

concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales

de las personas trabajadoras, o en ausencia de éste, conforme al acuerdo entre la

empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos

derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el

apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

f) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con

familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan

indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de

ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al

año, conforme al salario base, plus complementario y/o antigüedad, aportando las

personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia.

3. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho estable,

legalmente acreditada, con relación a los derechos aquí descritos.

Art. 56. Licencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio General, las

empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente

homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución,

necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se

trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.

Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del

permiso de conducir.

En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o

concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.

Suspensión y extinción de la relación laboral

Art. 57. Excedencias y suspensiones.

Excedencias.

Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de

familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del

puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que

se establecen en los siguientes apartados.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, y con un preaviso mínimo

de 15 días, salvo que legalmente se disponga lo contrario. Las voluntarias únicamente

podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten

como mínimo un año de antigüedad en la empresa.

1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se

concederá en los supuestos siguientes:

a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al

trabajo.

b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre

que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el

sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la

empresa.

2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se ajustará a

los supuestos siguientes:

a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por

naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente

como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de

nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o

enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse

de forma fraccionada en uno o en más periodos.

El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de

antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia

a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el

empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año

tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva

quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida

oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se

extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de

categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los

trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma

empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá

limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento,

debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan

alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el

ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de

excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo

máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la

causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en

dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará

a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que

acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con antelación

mínima de 15 días a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación

a la empresa de más de un año.

La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo

de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el

primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último

mes natural del plazo solicitado.

El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar

en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él

ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la

empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de

treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto

individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.

Suspensión del contrato de trabajo.

Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores con los contratos

de trabajo suspendidos por las siguientes causas:

A) Nacimiento.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas,

que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple

en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se

distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente

posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que

ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en

su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del

parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar

con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de

suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de

descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al

parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre

trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por nacimiento, podrá optar por que el

padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso

posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en

el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo

para su salud. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión

por nacimiento inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la

reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad

temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional

con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el

otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que

hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho

reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de

suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro

progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las

primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la

madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales.

En los supuestos de adopción, de guarda legal con fines de adopción y de

acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,

ampliable en el supuesto de adopción, guarda legal con fines de adopción o acogimiento

múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión

producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por

la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de

acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar

derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá

a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,

siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos

no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las

que correspondan en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento múltiple.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de

guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este

apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos

progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados,

que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma

ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen

de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los

trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión,

previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas

antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

El personal afectado se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo

a las que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los

supuestos a que se refiere este apartado, así como en lo previsto en el siguiente

apartado y en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia

natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que

se inicie la suspensión del contrato por nacimiento biológico o el lactante cumpla nueve

meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la

trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo

como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión

tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las

actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la

víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar

la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

B) Suspensión del contrato por paternidad.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el

cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en

que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o

discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo

parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,

hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute

o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una

antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,

teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la

empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el

mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en

los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el

correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por

un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una

alternativa de disfrute igual de flexible.

Art. 58. Extinción del contrato de trabajo.

Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de

las extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante

el acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y

en su defecto por la propia legislación.

En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del

trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la

empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y

cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso:

– 30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección

o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico

tanto de grado medio o superior.

– Quince días naturales, para el resto de personal.

El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la

suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe

del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en

partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera.

De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace

entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no

es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá

derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el

interés por mora que legalmente esté establecido.

En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la

empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce

meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince

días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,

con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por

cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.

Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de

género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de

trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la

relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.

Art. 59. Jubilación.

Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen

la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el

porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en

concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador/a a tiempo completo y

contrato indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del

Estatuto de los Trabajadores. Quedan exceptuados aquellos casos en que el régimen

salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí

establecido, en cuyo caso, la empresa afectada quedará exonerada de la obligación aquí

contraída.

Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial, en las condiciones

antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y

que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa

se articularán de la siguiente manera:

1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,

respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.

2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará

sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a.

3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y

los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual

efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y

otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de

pago.

4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad

permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al

trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que

le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por

cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada,

sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada

residual teórica comprometida.

5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el

compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad

ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para

acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta

alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.

En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta

modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Negociadora del convenio para

acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el

compromiso de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del

artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores y

trabajadores.

Igualmente, quienes accedan a la jubilación anticipada con desvinculación de la

empresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, tendrán derecho

a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que les pudiera corresponder

por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala:

Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones.

Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones.

Si accede dos años antes: 3 meses de vacaciones.

Si accede un año antes: 2 meses.

Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma

fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su

sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta de aplicar el periodo de

vacaciones aquí establecido, las vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un

mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado.

En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará

justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.

Régimen disciplinario

Art. 60. Faltas y sanciones.

El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud

de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones

que se establezcan en el presente convenio colectivo.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la

dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La

sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,

haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las

vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de

haber.

Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se

clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves

y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 61 y siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no

implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden

de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.

Art. 61. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta

minutos sin que existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.

b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún

por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de

la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus

compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy

grave.

c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de

cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite

debidamente la imposibilidad de hacerlo.

d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga

incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su

limpieza.

f) La falta de aseo o limpieza personal.

g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes

de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de

reincidencia.

h) No informar de que se está en situación de baja y alta posterior.

i) No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de

éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales

discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como

faltas graves o muy graves.

k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.

Art. 62. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar

de 30 días.

b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a

computar de 30 días.

c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La falta notoria de respeto y consideración al público.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase

quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la

empresa será considerada como muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta

de control.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,

así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la

oportuna autorización.

j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de

distinta naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan

mediado sanciones.

k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.

l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen

perjuicios a la empresa.

m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con

el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta

muy grave.

n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen

perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.

p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud

Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus

compañeros/as o terceras personas.

Art. 63. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período

a computar de 90 días o veinte durante un período de 180 días.

b) Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o

motivo que lo justifique, durante un período a computar de 30 días.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad

encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o

cualquier persona durante actos de servicio.

d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,

instalaciones, etc.

e) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el

trabajo.

f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando

existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.

g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la

empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.

h) El abuso de autoridad.

i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos

de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa

o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o

terceros.

j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.

k) La desobediencia continua y persistente.

l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del

mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la

empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas

noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse

perjuicios evidentes.

n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o

terceras personas.

o) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza

sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una

persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función

del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de

crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de

sexo.

p) Cualquier discriminación por razones de estado civil, edad dentro de los límites

marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,

ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características

sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,

discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a

mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad

de la vida familiar y laboral.

q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.

Art. 64. Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y

circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A) Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

B) Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

C) Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se

tendrá en cuenta:

El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a

quienes ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido

expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del

interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los

hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se

extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a

quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de

tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a

los delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si

estuviere constituida en la misma.

5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los

representantes del personal.

6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy

graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TÍTULO II

De la formación profesional

Art. 65. Formación profesional.

Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que

se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se

condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de

títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de

perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación

profesional, en relación con la actividad del sector.

En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación

Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o

de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,

los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho:

– A permisos retribuidos para asistir a exámenes.

– A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con

la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,

etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de

trabajo o establecimiento.

– A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo

o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,

siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la

realización del trabajo.

En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de

matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y

reciclaje que diesen derecho a tales beneficios.

Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la

empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último

caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose

pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica.

Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución

para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la

actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a

la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la

actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.

TÍTULO III

Derechos de representación del personal y sindicales

Art. 66. Derechos de representación.

Se establecen con carácter general los siguientes:

Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse

libremente a un determinado sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir

información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

Las empresas, a aquellos Delegados de personal o miembros de Comités de

Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los

Convenios Colectivos les facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de

que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su

duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa.

Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros de

trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será

convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de personal o

sección sindical, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor

de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de la

convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.

Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo

sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte

de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea así como

su duración aproximada.

La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo

reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado

lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.

Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una

asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a

las condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si

hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el

centro de trabajo así como en situación de cierre legal de la empresa.

Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones

informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación

de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa,

establecimiento o centro de trabajo de que se trate.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 57, las personas elegidas para

desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o estatal en su

Sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,

podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,

transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre que se solicite

antes de un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho

dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios

de los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos

temporales superiores, si así se determina por parte del sindicato al que pertenezcan los

delegados o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una

antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación,

indicando la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y

adjuntado la aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes

del crédito horario.

Art. 67. Información a Comités de Empresa, Delegados de personal y secciones

sindicales.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a

los Comités de Empresa y a los Delegados de personal, derecho a:

A) Ser informados por la Dirección de la empresa:

– Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.

– Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que

pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia

explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del

empleo en su ámbito específico.

– Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,

conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y cuantos

documentos se den a conocer a los socios.

– Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de

las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o

temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones

empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo

de sus trabajadores, así como sobre los planes de formación profesional de las

empresas.

En función de la materia que se trate:

– Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y

cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de

sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

– Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa,

cuando ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo

adquirido.

– Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de

los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.

– Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.

– En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas,

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de

siniestralidad, movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la

seguridad social.

– También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la

aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre

mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y

hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las

medidas que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de

haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

B) A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:

– El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad

Social, así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,

formulando cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos

específicos o tribunales.

– La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de

las empresas.

– La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación

que preceptivamente se le entrega.

– Ostentar la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, en

tanto que representantes de los trabajadores de las empresas usuarias, a efectos de

formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la

actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En

ningún caso, podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas

previsto para la representación legal de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que

puedan plantearse ante la misma reclamaciones de trabajadores y trabajadoras respecto

a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.

– En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas

en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las

instalaciones y de las empresas.

– El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de

oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto

porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral

y prevención de riesgos y a las prescripciones que los reglamentos que la desarrollen,

establezcan.

– Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal, individualmente o

en conjunto, observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que

en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el

cargo, y en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia

reservada.

Art. 68. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras, cuando lo autoricen

documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la

cuota sindical ordinaria o extraordinaria correspondiente.

Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por

el trabajador en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,

el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o

libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad retraída.

La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la

representación del sindicato.

Art. 69. Garantías sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados

de personal.

Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de personal podrá ser

despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente

de la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión,

siempre que el despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del

trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio por tanto,

de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá

ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del

desempeño de su representación.

Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,

deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del

interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado

sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se conociera por

la Dirección de la empresa su sección sindical.

Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al

resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas

tecnológicos, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o

razón del desempeño de su representación legal.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las

materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el

normal funcionamiento de la actividad empresarial aquellas publicaciones de interés

laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa

legal vigente en cada momento.

Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la ley determina

en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, en el ámbito de una misma

empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de

personal en uno o varios de sus compañeros/as, sin que se rebase el máximo total que

por ley corresponda en razón del conjunto de la representación, pudiendo en tal caso

quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia

deberá ser previamente comunicada a la empresa indicando el período de tiempo en que

se procederá a la acumulación.

Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario

sindical de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal,

a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus

sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

TÍTULO IV

Salud y prevención de riesgos laborales

Art. 70. Criterios generales.

Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la

prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las

empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio,

establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la

materia que sea de aplicación.

Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos

laborales se estipula que:

Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las

acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para

lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y

no afecten negativamente la salud de la plantilla.

En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente

empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán

encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este

convenio.

De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de

los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos

laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así

como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su

defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la

empresa.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas

elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación

general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la

naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de

los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.

De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y

seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y

asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,

modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de

forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.

Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su

maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará

necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que

pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los

trabajadores o, en su defecto, al personal afectado.

La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información

permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de

instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se

efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una

revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención

a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de nacimiento. Los resultados se

comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.

En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y

disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas

actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,

a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.

El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y

formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y

de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los

demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo

para su salud o seguridad personal en el trabajo.

En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la

plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de

trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su

eliminación.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la

plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la

representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud

Laboral.

Los Delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del

personal, con arreglo a la siguiente escala:

– Hasta 49 trabajadores, un Delegado de prevención.

– De 50 a 100 trabajadores, dos Delegados de prevención.

– De 101 a 500 trabajadores, tres Delegados de prevención.

– De 501 a 1000 trabajadores, cuatro Delegados de prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de prevención será el

Delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores

habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de

personal.

Finalmente la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a los

representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y

seguridad de la plantilla, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus

consecuencias, índices de siniestrabilidad, estudios que se realicen sobre el medio

ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que

colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud del personal

en la empresa.

Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos

Laborales para los delegados de prevención que carecieran del mismo al ser

nombrados.

Los Delegados de prevención dispondrán del crédito horario necesario para el

desarrollo de sus funciones, no computando dicho crédito con el que tengan como

representantes del personal.

Art. 71. Planificación de la actividad preventiva.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de

Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los

niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de

prevención de riesgos laborales específicos.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,

las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y

los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de

Riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud

de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la

actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de quienes deberán

desempeñarlos.

La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y

actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando

cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del

Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de

los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciese necesario, realizará

controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal en la

prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Art. 72. Recursos para las actividades preventivas.

La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo, los recursos

preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.

Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los

medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las

actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo

en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Se nombrará a un trabajador/a designado en las actividades de prevención con la

capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos

realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico.

Asimismo, se designará a la persona o personas encargadas de las medidas de

emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se

determinará en función del número de personas que conforman la plantilla, teniéndose

en cuenta los distintos turnos de trabajo. Estas personas serán los responsables de

aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.

Las personas encargadas de las medidas de emergencia deber ser formalmente

designados y formados, y su nombramiento será comunicado a los representantes de los

trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y

evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se

debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la

prevención de riesgos.

Art. 73. Protección de la maternidad.

Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la

legislación vigente en cada momento.

Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la

evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible

repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de

parto reciente, la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la

exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de

trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no

realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las

condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos

en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a

desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,

debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los

trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de los

puestos alternativos a ocupar.

El cambio de puesto en función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de

la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese

puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto

no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien, conservará el derecho al

conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda

razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de

trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y

con derecho a la prestación regulada en los arts.186 y 187 y/o 188 y 189 del vigente

texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto

Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), durante el período necesario para la protección de

su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su

puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un

complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo.

Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación

durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir

negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos

previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia

natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que

se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve

meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la

trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Art. 74. Compromiso en igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación

y difusión de la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial

de Igualdad realizada con fecha 22 de junio de 2021.

El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de

oportunidades entre mujeres y hombres forme parte de los principios estratégicos de las

empresas del sector.

Art. 75. Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.

Las empresas afectadas por el presente convenio en las que concurran causas

económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar

una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procedimiento:

a) Se someterán a un periodo de consultas, entre empresa y los representantes de

los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme con lo

previsto en el artículo 87.1 del ET (en los supuestos de ausencia de representación legal

de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una

comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET).

b) Tras el citado periodo de consultas, en el caso que éste finalizara con acuerdo,

este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad

laboral con anterioridad a la aplicación efectiva del mismo. La Comisión Paritaria

analizará dichos acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley

les otorga, y pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de

fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

c) Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán someter la

discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días

para pronunciarse, o bien, recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos

interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del ET,

incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.

En el supuesto de que las partes no se hubieran sometido a los procedimientos

mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancias, las partes podrán

someter la solución de las mismas a la comisión Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectasen a

centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los

órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase a un solo

territorio.

En lo referente a las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 del ET,

deberán acreditarse en relación con los términos, condiciones económicas y de

ejecución, incluidas las laborales, habidas en la empresa afectada.

Art. 76. Asistencia legal.

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este

trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionarán al personal la asistencia legal

necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

– Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación

profesional.

– Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista

agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su

defensa en juicio.

En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en

su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de

descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas

dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la

autoridad competente en cada caso.

Art. 77. Seguro de accidente laboral.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan dentro de los 30

días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las

contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado

de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus

empleados afectados por este Convenio Colectivo, por un importe de 33.000 euros, que

permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se

formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los

importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.

Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores copia

de la correspondiente póliza.

Disposición transitoria.

En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, de conformidad en todo momento

con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán

actualizarse y reclasificarse las categorías laborales existentes en los mismos para

adaptarlas a las reguladas en el presente convenio.

La Comisión Mixta Paritaria podrá participar en dicha reclasificación cuando sea

solicitado por los firmantes de los Convenios Colectivos de ámbito inferior.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Estatal se comprometen a

impulsar la constitución de las Comisiones Negociadoras en ámbitos autonómicos.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente

convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados,

correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del

Estado».

Disposición final.

La Comisión Negociadora, de conformidad con el V AENC, se adhiere a la solicitud al

gobierno en cuanto a modificar la normativa de revisión de precios en los procesos de

contratación derivados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, para eliminar la imposibilidad de realizar una revisión de precios o al menos

permitir la revisión de los mismos ante el acaecimiento de cambios normativos, acuerdos

de negociación colectiva o circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la

licitación que impliquen incrementos de costes laborales. De ser así, las partes se

comprometen a convocar una comisión mixta paritaria a efectos de analizar en su caso,

la normativa y su posible aplicación en las empresas concesionarias de servicios

públicos y su repercusión en la estructura salarial.

Anexo 1. Tablas salariales

ANEXO 1

Tablas salariales

Año 2023

Salario Base

Anual

Plus

Complementario

Anual

Total Anual

Grupo Soporte

Jefe de Área (Servicios). 17.708,95 1.419,44 19.128,39

Licenciado/Grado Superior. 18.344,65 783,74 19.128,39

Jefe de Sección. 17.436,50 1.115,24 18.551,74

Técnico Medio / Diplomado. 17.799,76 751,98 18.551,74

Oficial Administrativo. 17.036,91 655,00 17.691,91

Auxiliar Administrativo. 13.022,89 2.097,11 15.120,00

Grupo Operativo

Jefe de Centro. 17.708,95 1.419,44 19.128,39

Encargado. 17.036,91 791,77 17.828,68

Inspector. 13.077,38 3.171,87 16.249,25

Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.168,18 2.695,58 15.863,76

Gruista. 15.801,82 1.580,12 17.381,94

Controlador. 13.183,58 2.680,18 15.863,76

Administrativo de Depósito. 12.554,24 2.933,18 15.487,42

Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.256,14 2.863,86 15.120,00

Ayudante Conservación. 12.256,14 2.863,86 15.120,00

Personal de Limpieza. 12.256,14 2.863,86 15.120,00

Año 2024

Salario Base

Anual

Plus

Complementario

Anual

Total Anual

Grupo Soporte

Jefe de Área (Servicios). 17.995,88 1.706,37 19.702,24

Licenciado/Grado Superior. 18.631,58 1.070,67 19.702,24

Jefe de Sección. 17.714,78 1.393,52 19.108,29

Técnico Medio / Diplomado. 18.078,04 1.030,26 19.108,29

Oficial Administrativo. 17.302,29 920,38 18.222,67

Auxiliar Administrativo. 13.249,69 2.323,91 15.573,60

Grupo Operativo

Jefe de Centro. 17.995,88 1.706,36 19.702,24

Encargado. 17.304,34 1.059,20 18.363,54

Salario Base

Anual

Plus

Complementario

Anual

Total Anual

Inspector. 13.321,12 3.415,61 16.736,73

Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.406,14 2.933,54 16.339,67

Gruista. 16.062,55 1.840,85 17.903,40

Controlador. 13.421,54 2.918,14 16.339,67

Administrativo de Depósito. 12.786,55 3.165,49 15.952,04

Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.482,94 3.090,66 15.573,60

Ayudante Conservación. 12.482,94 3.090,66 15.573,60

Personal de Limpieza. 12.482,94 3.090,66 15.573,60

Año 2025

Salario Base

Anual

Plus

Complementario

Anual

Total Anual

Grupo Soporte

Jefe de Área (Servicios). 18.291,41 2.001,90 20.293,31

Licenciado/Grado Superior. 18.927,11 1.366,20 20.293,31

Jefe de Sección. 18.001,40 1.680,14 19.681,54

Técnico Medio / Diplomado. 18.364,66 1.316,88 19.681,54

Oficial Administrativo. 17.575,63 1.193,72 18.769,35

Auxiliar Administrativo. 13.483,29 2.557,51 16.040,81

Grupo Operativo

Jefe de Centro. 18.291,41 2.001,90 20.293,31

Encargado. 17.579,79 1.334,65 18.914,44

Inspector. 13.572,17 3.666,66 17.238,83

Técnico de Mantenimiento ORA-Grúa. 13.651,23 3.178,63 16.829,86

Gruista. 16.331,10 2.109,40 18.440,50

Controlador. 13.666,63 3.163,23 16.829,86

Administrativo de Depósito. 13.025,83 3.404,77 16.430,60

Auxiliar / Ayudante de Depósito. 12.716,54 3.324,26 16.040,81

Ayudante Conservación. 12.716,54 3.324,26 16.040,81

Personal de Limpieza. 12.716,54 3.324,26 16.040,81

Fuente: BOE-A-2024-9673 (BOE de 14/05/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.