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Convenio colectivo · Droguerías y perfumerías (venta al por menor)

IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías 2022-2025

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99100145012014

Texto íntegro del IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 99 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreIV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías
Código REGCON99100145012014
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorDroguerías y perfumerías (venta al por menor)
Vigencia2022-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del textoIV (2022-2025) · publicado el 01/01/2022
Artículos99

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito funcional.
  2. Art. 2. Ámbito territorial.
  3. Art. 3. Ámbito personal.
  4. Art. 4. Ámbito temporal. Entrada en vigor.
  5. Art. 5. Denuncia y renovación del convenio colectivo.
  6. Art. 6. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
  7. Art. 7. Condiciones más beneficiosas.
  8. Art. 8. Indivisibilidad.
  9. Art. 9. Principio general de igualdad y no discriminación.
  10. Art. 10. Comisión Mixta.
  11. Art. 11. Solución autónoma de conflictos.
  12. Art. 12. Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.
  13. Art. 13. Traslado de centro.
  14. Art. 14. Criterios generales en materia de contratación y empleo.
  15. Art. 15. Compromiso de empleo estable.
  16. Art. 16. Fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.
  17. Art. 17. Modalidades de contratación.
  18. Art. 18. Período de prueba.
  19. Art. 19. Ceses y finalización del contrato.
  20. Art. 20. Criterios generales de clasificación profesional.
  21. Art. 21. Sistema de clasificación.
  22. Art. 22. Factores de encuadramiento profesional.
  23. Art. 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.
  24. Art. 24. Movilidad funcional.
  25. Art. 25. Grupos profesionales.
  26. Art. 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del
  27. Art. 27. Fomento de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  28. Art. 28. Formación. Objetivos generales y planes de formación.
  29. Art. 29. Derechos individuales en relación a la formación.
  30. Art. 30. Jornada laboral.
  31. Art. 31. Calendario laboral.
  32. Art. 32. Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.
  33. Art. 33. Descanso semanal. Fines de semana de calidad.
  34. Art. 34. Horas extraordinarias.
  35. Art. 35. Vacaciones.
  36. Art. 36. Licencias retribuidas.
  37. Art. 37. Licencias no retribuidas.
  38. Art. 38. Embarazo/nacimiento de hijos/as.
  39. Art. 39. Reducción de jornada por enfermedad grave de larga duración de menor.
  40. Art. 40. Lactancia.
  41. Art. 41. Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares.
  42. Art. 42. Excedencias.
  43. Art. 43. Recibo de salarios.
  44. Art. 44. Estructura salarial.
  45. Art. 45. Salario base/hora.
  46. Art. 46. Incremento salarial y salario base de sector 2022-2023.
  47. Art. 47. Pago de regularización.
  48. Art. 48. Incremento salarial y salario base de sector 2024.
  49. Art. 49. Incremento salarial y salario base de sector 2025.
  50. Art. 50. Gratificaciones extraordinarias.
  51. Art. 51. Anticipo extraordinario.
  52. Art. 52. Bodas de oro y plata.
  53. Art. 53. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.
  54. Art. 54. Dietas y kilometrajes.
  55. Art. 55. Beneficio en compras.
  56. Art. 56. Prendas de trabajo.
  57. Art. 57. Vigilancia de la salud.
  58. Art. 58. Cambio de puesto de trabajo por gestación.
  59. Art. 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de
  60. Art. 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y
  61. Art. 61. Complemento en situación de incapacidad temporal.
  62. Art. 62. Seguro en caso de accidente o enfermedad profesional.
  63. Art. 63. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.
  64. Art. 64. Objetivos sectoriales en materia de igualdad.
  65. Art. 65. Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de
  66. Art. 66. Protocolos de Prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.
  67. Art. 67. Trabajadoras víctimas de violencia de género.
  68. Art. 68. Faltas leves.
  69. Art. 69. Faltas graves.
  70. Art. 70. Faltas muy graves.
  71. Art. 71. Régimen de sanciones.
  72. Art. 72. Sanciones máximas.
  73. Art. 73. Prescripción.
  74. Art. 74. Horas sindicales.
  75. Art. 75. Comité Intercentros.
  76. Art. 76. Otros derechos sindicales.
  77. Disposición final primera
  78. Disposición final segunda
  79. Disposición adicional primera
  80. Disposición adicional segunda
  81. Disposición adicional tercera
  82. Disposición transitoria primera
  83. Disposición transitoria segunda
  84. Disposición transitoria tercera
  85. Disposición transitoria cuarta
  86. Disposición transitoria quinta
  87. Disposición transitoria sexta
  88. Art. 1. Constitución de la Comisión Mixta.
  89. Art. 2. Domicilio de la Comisión Mixta.
  90. Art. 3. Vigencia del Reglamento de Funcionamiento Interno.
  91. Art. 4. Composición de la Comisión Mixta.
  92. Art. 5. Convocatoria de reunión de la Comisión Mixta.
  93. Art. 6. Consultas de interpretación y/o aplicación del convenio que se planteen a la
  94. Art. 7. Presencia mínima necesaria para la celebración de reunión.
  95. Art. 8. Asuntos ordinarios y extraordinarios.
  96. Art. 9. Régimen de adopción de acuerdos.
  97. Art. 10. Actas de las reuniones.
  98. Art. 11. Comunicación sobre las consultas por la Comisión Mixta.
  99. Anexo II. Tablas de correspondencia de Comunidad Foral de Navarra

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito funcional.

El presente convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las

empresas de comercio minorista de droguerías, y perfumerías y las personas

trabajadoras encuadradas en las mismas.

La inclusión de un Área funcional de Logística en la clasificación profesional de este

convenio no afectará en modo alguno al ámbito funcional del convenio de Mayoristas de

Droguerías y Perfumerías que seguirá siendo en cualquier caso aplicable allí donde lo

fuese en la actualidad o correspondiera por la delimitación de su actividad principal.

Art. 2. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán para todas las provincias y/o

Comunidades Autónomas del territorio nacional.

Art. 3. Ámbito personal.

Estarán afectados por las presentes condiciones de trabajo las empresas y las

personas trabajadoras comprendidas en el artículo 1, siempre que su actividad sea la

especificada en dicho artículo.

Art. 4. Ámbito temporal. Entrada en vigor.

El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y extenderá su

vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025, con independencia de su fecha de

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sin perjuicio de aquellas materias para

las que el convenio colectivo ha fijado una vigencia distinta.

Art. 5. Denuncia y renovación del convenio colectivo.

Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo

estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y

deberán comunicarlo a las otras representaciones por correo certificado, con acuse de

recibo, y con un mes de anticipación a la fecha de término de vigencia del convenio.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se

procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación

deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un

calendario o plan de negociación.

Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar

desde la fecha máxima en que debe constituirse la Comisión Negociadora, las partes

podrán adoptar el acuerdo de prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o

en caso de bloqueo, se someterán a los procedimientos establecidos en el VI Acuerdo

sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo

sustituya. Mientras dure la misma, permanecerá igualmente vigente el texto de este

convenio.

Art. 6. Estructura de la negociación colectiva en el sector.

1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del

Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Comercio

Minorista de Droguería, Perfumería de tal manera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura negociadora será la siguiente:

a) Convenio colectivo estatal: El actual convenio de comercio minorista de

droguería, perfumería en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas

que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la

actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa.

b) Convenios colectivos propios del sector de ámbito regional, foral o de

Comunidad Autónoma, preexistentes a la firma de este convenio.

Las partes se comprometen a no promover nuevos convenios colectivos que incluyan

total o parcialmente el sector en convenios de ámbito regional, foral, de Comunidad

Autónoma o provinciales.

c) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo. Las partes firmantes del

convenio expresan su voluntad que el convenio colectivo nacional constituya referencia

exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en

dichos convenios de empresa.

2. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida

en el vigente artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran materias

propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a

esta unidad de negociación, las siguientes:

Contratación: modalidades contractuales.

Períodos de prueba.

Clasificación profesional.

Jornada máxima anual.

Régimen disciplinario.

Art. 7. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente

convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales

implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más

beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio subsistirán para

aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.

No se considerarán condiciones más beneficiosas los derechos que provengan de la

aplicación de convenios provinciales o autonómicos que se vinieran aplicando con

anterioridad al I Convenio Estatal respecto a las que regirán las reglas establecidas en

cada caso por el presente convenio.

Art. 8. Indivisibilidad.

Este convenio deberá ser entendido como un todo orgánico e indivisible, razón por la

cual será considerado nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que no fuese aprobado

íntegramente.

Art. 9. Principio general de igualdad y no discriminación.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se

garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,

en la contratación, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las

condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, las de conciliación y las de despido, y

en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no

discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de

acción positiva, se aplicarán a las siguientes condiciones:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Art. 10. Comisión Mixta.

Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta

como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente

convenio colectivo, con domicilio en las sedes sociales de las organizaciones firmantes y

a efectos de contacto en los siguientes correos electrónicos y domicilios:

Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, calle Santa Engracia,

17-3.º 28010 Madrid. fenpyd@gmail.com.

FESMC-UGT, avenida de América, número 25, 28010 Madrid.

comercio@fesmcugt.com

CC.OO. Servicios. Calle Albasanz, 3, 1.ª planta, 28037 Madrid.

servicios@servicios.ccoo.es

Union Sindical Obrera (USO), calle Príncipe de Vergara, 13, 7.º planta, 28001

Madrid. servicios@servicios.uso.es.

Confederacion Sindical Independiente FETICO, calle Orense, 8-2.ª planta, 28020

Madrid, feticoconfederal@fetico.es

Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro

representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo (UGT,

CCOO, USO y FETICO) y cuatro representantes de la Federación empresarial firmante.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores o asesoras ocasionales

o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente

designados por las partes.

Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la Comisión Mixta: En orden a

facilitar el trabajo de la Comisión Mixta se incluye como anexo del presente convenio el

reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta, que incorporará los modelos para

cada uno de los trámites ante la misma que deberán ser utilizados para el examen de

cada uno de ellos.

Para acudir a la Comisión Mixta habrá de hacerse necesariamente y siempre a

través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de

los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la Jurisdicción competente como la

Administración Pública o los órganos de representación legal de las personas

trabajadoras en el ejercicio de sus competencias. Cualquier escrito dirigido a la Comisión

que no sea comunicado de la forma expresada y de acuerdo a lo dispuesto en el

reglamento de funcionamiento no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo

contestarlo.

Cuando el escrito venga dirigido por un órgano de representación unitaria o sindical

de las personas trabajadoras deberá acompañar la documentación acreditativa de su

representación y en el caso de órganos colegiados la certificación emitida por quien

tenga facultad de ello de la decisión adoptada de realizar consulta.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o

extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes firmantes del convenio colectivo. En

el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el

segundo, en el máximo de cinco días.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes

que la integran.

Funciones: Son funciones generales de la Comisión Mixta las siguientes:

1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.

2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy

especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.

3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en

relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están

legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos

derivados del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia

por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la

misma.

4. En el caso de inaplicación de las condiciones de convenio colectivo establecidas

en el artículo 82 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa del sector que

promueva la misma, deberá simultáneamente a realizar la comunicación a los y las

representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiere o a la comisión

designada conforme a lo previsto en el artículo 41 apartado 4 del Estatuto de los

Trabajadores, comunicar a esta Comisión Mixta de forma fehaciente el inicio del

expediente de inaplicación. Asimismo, en caso de producirse acuerdo deberá notificarse

igualmente a la Comisión Mixta y a la autoridad laboral competente.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes

podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio que dispondrá de un

plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera

planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los

procedimientos extrajudiciales de ámbito estatal o autonómicos, previstos en el

artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva

las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este

apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje

vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en

periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los

motivos establecidos en el artículo 91 de la citada norma legal.

5. En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los y las

representantes de las personas trabajadoras y efectos de las modificaciones

sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estará a

lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En desarrollo de lo prevenido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el

procedimiento a seguir para la modificación de las condiciones será el siguiente:

Al inicio del período de consultas la empresa entregará a la representación de las

personas trabajadoras por escrito la información que justifique la medida, los objetivos

que se pretenden cubrir, la incidencia de la medida en la marcha de la empresa y/o en el

empleo, así como en relación a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias

sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los riesgos laborales

que puedan ocasionar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que se

pretenden implantar.

Así mismo, las partes podrán en cualquier momento sustituir mediante acuerdo el

periodo de consultas a que hace referencia el artículo 41.4 del Estatuto de los

Trabajadores por la mediación y/o arbitraje de la Comisión Mixta del presente convenio,

que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

El acuerdo que en su caso se alcance detallará los sistemas de información hacia la

representación de las personas trabajadoras en referencia a la efectiva puesta en

marcha de la medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.

La intervención como interlocutoras ante la Dirección de la empresa en el

procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo

acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o

entre las y los delegados de personal.

En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras

en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con

legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente

convenio colectivo, salvo que las personas trabajadoras decidiesen atribuir su

representación a una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia

empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los

Trabajadores.

No serán posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

individuales o colectivas que contravengan la regulación de condiciones recogidas en

este convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos cuya finalidad sea garantizar el

principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por

razón de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la dignidad.

6. En materia de implantación de medidas o planes de igualdad en las empresas,

podrá intervenir a solicitud de las partes para mediar ante la falta de acuerdo en la

negociación entre empresas y representación legal de las personas trabajadoras en

cuanto a las medidas a implantar.

Art. 11. Solución autónoma de conflictos.

Igualmente, las partes firmantes del presente convenio declaran su adhesión

voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución

Autónoma de Conflictos Laborales o acuerdo que lo sustituya durante la vigencia de este

convenio.

Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión

Mixta de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de

mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes.

En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del

conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.

Movilidad geográfica, desplazamientos temporales y cambio de centro

La organización del trabajo en cada una de las empresas es facultad de la dirección

de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,

nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a

completar y a perfeccionar por la práctica debiendo ser consultados los y las

representantes de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a

tecnología y organización del trabajo.

Art. 12. Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.

1. Traslados definitivos que exijan cambio de residencia habitual: En el supuesto de

traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que exijan un cambio de

residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los

Trabajadores.

Agotados los trámites y plazo legalmente previstos, y una vez que el traslado sea

ejecutivo, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación económica por los

gastos de desplazamiento de la persona interesada y familiares que convivan, y por

tanto tengan que desplazarse conjuntamente con ella y los de transporte de mobiliario,

ropa, enseres, etc., así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con

un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio; o bien, de acuerdo

entre las partes, este último derecho se podrá sustituir por un permiso retribuido de cinco

días como mínimo para buscar un nuevo domicilio.

2. Desplazamientos temporales: Por razones económicas, técnicas, organizativas o

de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa

podrá efectuar desplazamientos temporales de las personas trabajadoras que exijan que

éstas residan en población distinta a la de su domicilio habitual, en cuyo caso se estará a

lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa,

tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del

habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas a

partir de 1 de enero de 2024 las cantidades siguientes:

15,63 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

36,85 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

Las cuantías se actualizarán con efectos de 1 de enero de 2025 con el incremento

salarial pactado.

En el supuesto de que fuese necesario pernoctar fuera del domicilio habitual, éste se

compensará en su totalidad, previa presentación de la factura correspondiente.

Las personas trabajadoras tendrán derecho además a la compensación de los

gastos invertidos en la utilización de los medios públicos de transporte para su

desplazamiento. Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice medios

propios de transporte, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa,

devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización de su vehículo

particular la cantidad de 0,25 euros por kilómetro durante la vigencia del convenio.

El importe de las dietas y kilometraje aquí reflejado entrará en vigor a partir de la

firma del presente convenio y será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de

incremento experimentado en el convenio para cada año.

Art. 13. Traslado de centro.

Los traslados de centro de trabajo del personal podrán efectuarse:

1.º A solicitud de la persona trabajadora interesada: En este supuesto, aun

existiendo movilidad geográfica, no procederán las indemnizaciones establecidas en el

artículo anterior.

2.º Por permuta del puesto de trabajo: Las personas trabajadoras con destino en

localidades distintas pertenecientes a la misma empresa y categoría o grupo profesional

podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos teniendo en cuenta las

necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras

circunstancias que sean dignas de apreciar. La negativa a dicha permuta por parte de la

empresa deberá ser expresa, por escrito y motivada respecto a las razones que justifican

la negativa.

En los supuestos de traslado por permuta, aun existiendo movilidad geográfica, no

procederán las indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.

3.º Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora: En materia de

compensación de gastos por traslado se estará en este caso a lo que pacten las partes.

4.º Por necesidades del servicio: En este caso, el cambio de centro de trabajo

puede producirse:

a) Para atender la necesidad coyuntural de apertura o aperturas de nuevos centros

o establecimientos comerciales o de reforma del establecimiento que comporte el cierre

total o parcial del mismo, por el tiempo preciso para ello, que no podrá exceder de tres o

cuatro semanas según las circunstancias que concurran, salvo que en el caso de la

reforma la ejecución de la misma requiera de un tiempo mayor.

b) Para atender otras necesidades coyunturales tales como ausencias no

previsibles, incapacidades temporales, licencias retribuidas y no retribuidas, se cubrirá

en primer término por el personal que sin centro de trabajo fijo tengan entre sus

principales tareas las de sustituir personal con Grupo profesional equivalente. Si no

fuese posible, el cambio de centro será por el tiempo mínimo imprescindible para cubrir

esta necesidad, preavisando a la persona trabajadora en el plazo que sea posible

hacerlo.

En las ausencias previsibles se preavisará a la persona trabajadora el motivo y la

duración como mínimo con 48 horas de antelación.

c) Para atender necesidades del servicio no coyunturales: siendo, en este

supuesto, aplicables las siguientes condiciones:

1. La empresa podrá variar libremente el lugar de prestación de servicios de las

personas trabajadoras en las ciudades en las que tenga diferentes centros, en áreas

metropolitanas de las mismas o en municipios limítrofes siempre que los centros, el de

origen y el de destino o el nuevo domicilio de la persona trabajadora, no disten más

de 15 kilómetros. En el caso de las ciudades de Madrid y Barcelona y sus áreas

metropolitanas la distancia se establece en 20 kilómetros.

2. En este caso, la empresa estará obligada a preavisar a la persona trabajadora

con quince días de antelación.

3. La facultad de la empresa de modificar el centro de trabajo del personal por

necesidades del servicio no podrá ser utilizada con la misma persona trabajadora en el

plazo del año desde que se produjo el traslado, salvo que el nuevo traslado se produzca

por solicitud del interesado/a, permuta aprobada por la empresa o acuerdo entre

empresa y la persona trabajadora.

4. En la determinación de las personas trabajadoras a trasladar se respetarán las

medidas establecidas para la protección de la salud de las personas con capacidad

disminuida o las medidas acordadas en relación a la conciliación de la vida laboral y

familiar de la persona trabajadora.

En los casos de desplazamientos por necesidades del servicio, en el supuesto de

que el desplazamiento desde el último centro de trabajo al nuevo centro asignado

suponga un mayor coste de locomoción y/o mayor tiempo invertido, la empresa abonará

a su empleado/a, con las deducciones que en cada caso correspondan, el coste del

transporte por el medio colectivo más razonable desde su domicilio al centro de trabajo y

viceversa.

Las prescripciones de este apartado no serán aplicables cuando el traslado tenga su

fundamento en el cierre definitivo del centro de trabajo, en el cierre temporal o definitivo

por causas de fuerza mayor o cuando se configure como medida alternativa a la

amortización definitiva del puesto de trabajo por causas objetivas de carácter económico

en los términos previstos en la legislación laboral vigente o la transformación definitiva de

un puesto de trabajo a tiempo completo en un puesto de trabajo a tiempo parcial,

siempre que la persona trabajadora no desee novar su contrato.

5. La Dirección de la empresa comunicará trimestralmente a la representación legal

de los trabajadores los cambios definitivos que impliquen movilidad geográfica, así como

los cambios definitivos de centro de trabajo realizados por necesidades del servicio.

Periodo de prueba, contratación y empleo

Art. 14. Criterios generales en materia de contratación y empleo.

Uno. De acuerdo con lo determinado en los Acuerdos Interconfederales para la

Negociación Colectiva y el Empleo se fijan como criterios rectores en materia de empleo

los siguientes:

a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la

transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y

la igualdad de oportunidades.

b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las

necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las

actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las

necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales

causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.

c) Fijar en el ámbito del convenio, y en función de las características del sector y de

la empresa el volumen de empleo estable adecuado.

d) Adoptar fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos

contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir

abusos.

e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a

la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados

supuestos.

f) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento

adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.

g) Fomentar la contratación de las personas trabajadoras con mayores dificultades

para su incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados/as de larga

duración y personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de

bonificaciones a la contratación.

h) Asegurar, en este contexto de internacionalización, que se aplica a las personas

trabajadoras contratadas en el exterior y/o trasladadas y/o desplazadas a nuestro país,

las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al lugar y

centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de sector o de

empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio correspondiente

con carácter mínimo.

Dos. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales

generales sobre colocación vigente en cada momento y a las específicas que figuran en

el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los

distintos modos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada

uno de los contratos.

Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes

apartados:

1.º Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias, permisos,

vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a

cursos de formación, mismo porcentaje en concepto de comisiones sobre ventas, etc.,

siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo

efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que

pudieran corresponderles.

2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 del

Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que en un periodo de

veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho

meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo

con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por

circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición

por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades

contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores/as fijos.

Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de

sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo

que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho

meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la

producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de

trabajo temporal.

Art. 15. Compromiso de empleo estable.

Las partes conscientes de la necesidad a nivel sectorial no sólo de mantener sino

también de incrementar el trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas

afectadas por el presente convenio y que tengan una plantilla superior a diez personas

trabajadoras la obligatoriedad de tener un 80 por 100 de las personas trabajadoras con

contrato indefinido.

A fin de clarificar el compromiso adquirido en el párrafo anterior para establecer el

porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de plantilla no se incluirán en el

cómputo de las personas trabajadoras temporales los contratos de interinidad o

sustitución, los de relevo ni los concertados al amparo de las circunstancias previstas en

el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en centros de nueva apertura durante el

primer año desde ésta o los contratos por circunstancias ocasionales establecidos en la

última norma citada.

Al finalizar el primer año desde la apertura del nuevo centro el 50 % de las personas

trabajadoras deberán estar contratados o transformar su contrato temporal en indefinido

y al finalizar el segundo año, la cifra deberá alcanzar el 75 %.

Las empresas del sector afectadas por expedientes de despido colectivo quedarán

exentas del cumplimiento de lo previsto en este artículo durante el año siguiente a que

se haya producido el mismo.

A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido, las empresas

facilitaran a la representación legal de las personas trabajadoras además de la copia

básica de los contratos de trabajo, relación trimestral de altas y bajas.

Art. 16. Fomento del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

Las empresas afectadas por el presente convenio con 50 o más personas

trabajadoras, darán cumplimiento a lo establecido en la ley general de derechos de las

personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de reserva de puestos de

trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas condiciones y

garantías salariales que el resto de las personas trabajadoras.

Las empresas afectadas por el anterior compromiso podrán excepcionalmente

quedar exentas de esta obligación por los motivos establecidos en el artículo 1

apartado 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. En cualquier caso, obtenida de los

servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad, para cumplir la

obligación de reserva de empleo a favor de personas trabajadoras con discapacidad,

deberá adoptar cualquiera de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 de la

norma citada en este párrafo.

Art. 17. Modalidades de contratación.

1. Contrato a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y su

normativa de desarrollo, con las especialidades que a continuación se establecen.

1.1 Jornada mínima contratada: El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial

para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres

días por semana será de veinte horas de promedio semanal.

Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días, la

jornada mínima diaria será de cuatro horas diarias en promedio semanal.

De la duración mínima del contrato quedarán excluidas las empresas de menos de

diez personas trabajadoras, en atención a sus peculiaridades organizativas de negocio.

1.2 Distribución de la jornada anual en los contratos a tiempo parcial: El horario de

las personas trabajadoras a tiempo parcial podrá establecerse de tal modo que los

servicios a prestar sean diferentes en jornada y horario entre los días de la semana a lo

largo del año. En tal caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los

Trabajadores, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al

día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

En cualquier caso, si la jornada diaria no fuese superior a cuatro horas se prestará de

manera continuada.

Todo ello sin perjuicio de los actuales sistemas que se vengan aplicando a nivel de

empresa en la elaboración de los calendarios anuales.

1.3 Pacto de horas complementarias:

A partir de la fecha de firma del convenio colectivo, el pacto de horas

complementarias establecido por el artículo 12.5 d) del Estatuto de los Trabajadores,

podrá recoger como número de horas complementarias cuya realización podrá ser

requerida por el empresario un máximo del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las

horas ordinarias de trabajo contratadas.

Las empresas podrán ofrecer a personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial

de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en

cómputo anual, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo

número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.

Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial verán consolidada en su

jornada ordinaria el 30 % del promedio de horas complementarias realizadas que hayan

efectuado en el año anterior, a partir del 1 de enero de 2026.

1.4 Ejercicio del derecho de preferencia a la cobertura de vacante a tiempo

completo: En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, las

personas trabajadoras contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre las nuevas

contrataciones a tiempo completo, teniendo en cuenta su experiencia.

Con la finalidad de hacer efectivo tal derecho en la cobertura de vacantes a tiempo

completo de carácter indefinido, las empresas deberán publicitar las existentes a nivel de

centro de trabajo o en la zona geográfica donde exista movilidad en los términos

previstos en el artículo 13 de este convenio a través de los medios que se hayan

establecido en la empresa para la comunicación con el personal.

En las reuniones ordinarias con la representación legal de las personas trabajadoras

se informará del ejercicio periódico de este derecho respecto a los aumentos definitivos

de jornada producido entre el personal a tiempo parcial.

2. Contrato de formación en alternancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los

Trabajadores el contrato de formación en alternancia tendrá la duración prevista en el

correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo

de dos años.

La retribución de las personas trabajadoras contratados en la modalidad de

formación en alternancia será del 80 por ciento el primer año y del 85 % el segundo año

de contrato del salario establecido en este convenio para el Grupo Profesional en que se

halle contratado la persona trabajadora en proporción a la jornada efectiva que realice

cada uno de los años de contrato. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al

salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel

de estudios.

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de

un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del

sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con

quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema

educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

La retribución básica de las personas trabajadoras contratadas en esta modalidad

contractual será del 80 % para el primer año correspondiente a su grupo profesional. En

ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el

contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en

proporción al tiempo de trabajo efectivo.

4. Contrato de sustitución.

Se podrán concertar contratos para sustituir a personas trabajadoras con derecho a

reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 45, 46

y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Deberá especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de

la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se

produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las

funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y,

como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada

reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el

contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Con la finalidad de dar solución a la cobertura de las horas vacantes que se

producen en las empresas en zonas geográficas limitadas con distintos puntos de venta

de una misma empresa como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de

jornada por guarda legal, se podrá concertar un solo contrato de sustitución para sustituir

a varias personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal.

La formalización de este tipo de contrato estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Que las personas trabajadoras a sustituir presten servicios en una zona

geográfica que no supere los límites máximos establecidos en el artículo 13 de este

convenio. Si prestasen trabajo en más de un centro de trabajo se estará a las

compensaciones establecidas en este convenio colectivo.

b) Que el número total de horas reducidas por las personas trabajadoras en

situación de jornada reducida por guarda legal sea el equivalente a una jornada

completa.

c) Deberá incluirse la relación de personas trabajadoras sustituidas, la jornada

reducida por cada una de ellas y su fecha inicial de reincorporación.

d) En cláusula adicional de este tipo de contratos, la persona trabajadora con

contrato de sustitución por motivos de conciliación aceptaría la novación de su

contrato a tiempo parcial con jornada contratada máxima de la persona trabajadora a

quien sustituya a partir de ese momento. El modelo de cláusula a suscribir será el

siguiente: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado 4 e) del Estatuto de

los Trabajadores, la persona trabajadora acepta expresamente y de forma voluntaria

la conversión de su contrato de sustitución de tiempo completo en un contrato de

sustitución a tiempo parcial con un mínimo del 50 % de la jornada de una persona

trabajadora a tiempo completo comparable cuando se produzca la reincorporación

de alguna/s de las personas trabajadoras a las que se sustituye, sustituyendo a

partir de ese momento a otra con una jornada no superior al 50 % referido».

e) Mientras no se hubiese producido la reincorporación del total de personas

trabajadoras a las que sustituye no finalizará la relación de sustitución ni la causa que

justifica la misma.

La Dirección de la empresa comunicará a la representación legal de las personas

trabajadoras en cada ámbito de forma periódica el número de personas con jornada

reducida por guarda legal, el total de horas reducidas, el centro de trabajo al que

pertenecen y los contratos suscritos para su sustitución.

5. Contrato fijo discontinuo.

En ejecución del preacuerdo alcanzado entre las partes, antes de finalizar el

año 2024 los firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la utilización del

contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en el sector y un posible acuerdo sobre la

misma.

Art. 18. Período de prueba.

En las relaciones de trabajo, podrá estipularse debiendo constar en el respectivo

contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata a

la persona trabajadora, que en ningún caso excederá del aquí especificado.

Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,

serán los que a continuación se especifican:

Grupo I (Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala y auxiliares de

logística y transporte): 45 días.

Grupo II (Consejeros/as de Venta y de Imagen, Gestores de administración,

especialistas logísticos): 60 días.

Grupo III (Coordinadores): 120 días.

Grupo IV (Técnicos): 120 días.

Grupo V (Mandos y Dirección): 180 días.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y

violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,

interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas

partes.

En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo

de prueba pactado para el Grupo Profesional al que se adscriba la persona trabajadora,

la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del

contrato. Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional no podrán

tener un periodo de prueba de duración superior a un mes.

Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del

convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su

contrato de trabajo.

La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración

correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.

Art. 19. Ceses y finalización del contrato.

1. Cese voluntario: Cuando una persona, una vez superado el periodo de prueba,

se proponga cesar voluntariamente en la empresa, con independencia de que su

relación laboral sea de carácter indefinido o temporal, habrá de comunicarlo por escrito a

la dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de

dejar de prestar sus servicios, salvo el personal adscrito al Grupo de Mandos excepto

jefes/as de Tienda que deberán preavisar con al menos un mes.

El incumplimiento de este preaviso dará derecho al empresario/a a descontar de la

liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado,

siempre que la duración de su contrato sea igual o superior a tres meses.

2. Preaviso de fin de contrato: Igualmente, el incumplimiento por parte del

empresario/a de preavisar en caso de contratos de duración determinada con la misma

antelación, obligará a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por

cada uno de retraso en el preaviso, excepto los contratos de sustitución.

3. Indemnización fin de contrato: A la finalización del contrato temporal por

expiración del tiempo convenido, excepto en los casos de contrato de sustitución y de los

contratos formativos, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización

en la cuantía estipulada legalmente.

Clasificación profesional, formación y promoción profesional

Art. 20. Criterios generales de clasificación profesional.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el

ámbito del presente convenio serán encuadradas en alguno de los grupos profesionales

aquí descritos.

Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas

comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.

Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido

de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo

profesional correspondiente según lo previsto en el presente convenio.

Art. 21. Sistema de clasificación.

A las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se les encuadrará en

un determinado Grupo Profesional.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y

define el contenido básico de la prestación laboral.

Los Grupos Profesionales a los que se refiere el presente convenio son meramente

enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura

organizativa, todos y cada uno de ellos.

Art. 22. Factores de encuadramiento profesional.

En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación

del presente convenio al Grupo Profesional se han ponderado los siguientes factores:

– Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el

desempeño de las funciones ejecutadas.

– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder

cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia

obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las

experiencias.

– Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas, o

normas en la ejecución de las funciones.

– Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así

como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de

personas trabajadoras sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del

mismo.

– Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la

ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la

gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre

las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.

Art. 23. Clasificación profesional. Áreas funcionales.

1. Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades

profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una

función homogénea de la organización del trabajo.

2. Las personas trabajadoras serán encuadrados en las siguientes áreas

funcionales:

Área primera: Operativo de establecimientos, Administración y Gestión de las

empresas.

Área segunda: Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

Área tercera: Plataformas logísticas.

Las definiciones de las actividades de las áreas funcionales descritas a continuación

tienen un carácter meramente enunciativo.

3. Actividades de las áreas funcionales:

Área funcional primera: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las

oficinas centrales de la empresa o en los diferentes centros de trabajo, están orientadas

a la administración y gestión de la empresa en ámbito superior al de cada uno de los

establecimientos comerciales de la misma.

Área funcional segunda: Incluye todas las actividades propias de la organización del

establecimiento comercial, incluyendo las actividades auxiliares y todas las de atención

al cliente tanto en el proceso de compra de productos, como en los de

acondicionamiento del mismo para la venta y el proceso de venta asistida del mismo y/o

cobro del producto al cliente final.

Área funcional tercera: Incluye todas las actividades propias de la logística de

distribución que se desarrolle por el personal de las empresas afectadas por este

convenio en centros logísticos y/o almacenes y/o en el transporte de mercancías hasta

los establecimientos comerciales. Incluirá entre otras las actividades de

almacenamiento, traslado de mercancías de un lugar a otro del almacén, preparación

de los pedidos en plataforma o la ejecución del «crossdocking», transporte de

distribución a los centros, etc.

Art. 24. Movilidad funcional.

La movilidad funcional ordinaria en el seno de la empresa no tendrá otras

limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o en su caso, por

las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por tanto, la movilidad

funcional operará en el seno de cada área funcional y dentro del Grupo profesional de

pertenencia.

La movilidad funcional entre Grupos de una misma área funcional se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo

justifiquen en los términos previstos en la legislación vigente, se podrá realizar movilidad

funcional entre Grupos de diferentes áreas funcionales por acuerdo entre las partes o, en

su defecto, por las reglas del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de

superior Grupo Profesional, reintegrándose a su puesto de trabajo originario cuando

cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no podrá ser superior a cuatro meses en un año u ocho meses durante

dos años, salvo los casos de sustitución de vacantes por incapacidad temporal, licencias,

suspensiones con reserva de puesto de trabajo, excedencias o cobertura de vacantes

por procesos formativos, en cuyo caso la situación podrá prolongarse mientras subsistan

las causas que lo hayan motivado.

Cuando la persona trabajadora realice funciones de categoría superior por tiempo

superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso.

En cualquier caso, la persona trabajadora percibirá el salario del Grupo Profesional

cuyas funciones haya estado realizando.

Art. 25. Grupos profesionales.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la

prestación, se establecen con carácter normativo los siguientes Grupos profesionales y

los contenidos que los definen.

Las personas trabajadoras serán asignados a un determinado Grupo profesional

según cuál haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido

y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar.

Los Grupos profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o

profesión, siendo su retribución la determinada en las tablas salariales.

Área funcional primera. Administración y Gestión de la empresa:

Auxiliares de Administración (Grupo I).

Gestores de Administración (Grupo II).

Técnicos (Grupo IV).

Dirección (Grupo V).

Área funcional segunda. Organización del establecimiento comercial y atención al

cliente:

Auxiliares de Venta y Sala (Grupo I).

Consejeros/as de Venta y de Imagen del establecimiento (Grupo II).

Coordinadores (Grupo III).

Técnicos (Grupo IV).

Mandos (Grupo V).

Área funcional tercera. Servicios Logísticos:

Auxiliares Logísticos y de transporte (Grupo I).

Especialistas Logísticos y de Transporte (Grupo II).

Coordinadores (Grupo III).

Dirección (Grupo V).

Definición de grupos profesionales:

El encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales se realizará por las

funciones prevalentes del puesto asignado en cada caso, sin perjuicio de que con

carácter complementario cada Grupo Profesional de acuerdo a las reglas legales pueda

ejercer funciones de los Grupos inferiores.

Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala,

auxiliares logísticos y de transporte.

Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por

anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a

utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe

ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que

exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y

estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente

aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y

ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización

del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna

responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el

conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto

a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del

puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al

servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso

puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente

en su área de trabajo.

Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte.

Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo

profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en

base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la

especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la

concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de

consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce

cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar

los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan

bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal

para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente

algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la

información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario

realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas

en la experiencia. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de

recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de

seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica,

las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la

unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o

afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Tiene

acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.

Grupo Profesional III. Coordinadores/as.

Realiza por definición los cometidos propios del grupo profesional II pero con

absoluta autonomía, pues con el/la superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan

los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente,

ni hay supervisión durante el proceso a menos que el/la ocupante lo solicite, sin poder

demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado

de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser

interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para

la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos

mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos,

realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de las personas

trabajadoras de los Grupos Profesionales I y II hacia el logro de los objetivos,

supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le

encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y

gestión en su área de actividad.

Grupo Profesional IV. Técnicos/as.

Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos

definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más

sectores de la empresa. La persona trabajadora habitualmente ha de decidir de una

manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final

de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una

gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su

trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que

conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La

responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el

funcionamiento de la empresa.

Grupo Profesional V. Mandos y Dirección.

A las órdenes inmediatas de la dirección y participando en la elaboración de la

política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades

en su puesto.

Ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del

resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la

práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos

generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando

facultado/a para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran

aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de

información se necesita y además, realizar acciones específicas para provocar su

aparición y permitir su obtención. En cuanto a gestión de Recursos Humanos, decide,

optando por una línea de actuación, sobre un conjunto de empleados/as, y es

responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.

Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad. Económicamente, la

responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la

organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas

inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.

Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden

derivarse consecuencias muy graves.

Art. 26. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional del

convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o provinciales al nuevo

convenio estatal.

1. Los Sistemas de Clasificación Profesional vigentes en las empresas incluidas en

el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Estatal de Droguerías y

Perfumerías proceden de la adaptación realizada por el I y II convenio colectivo estatal

en cada uno de los ámbitos territoriales.

A título meramente orientativo se reproduce el texto del I convenio colectivo estatal

que contempla la tabla de correspondencias entre los Grupos Profesionales del convenio

interprovincial y la clasificación profesional operada por aquel convenio:

Área Funcional Grupo Profesional

Anterior Grupo

convenio

interprovincial

Puesto

Convenio

interprovincial

Categorías antiguas

Administración y Gestión de la

empresa.

Directores/as. 0 Director. Director.

Técnicos. IV Técnico analista de

sistemas.

III Técnico informático.

Gestores de Administración.

III Secretario/a. Secretario.

II Oficial Administrativo.

Oficial administrativo.

Operador de máquinas contables,

intérprete, contable, contable cajero

o taquimecanógrafo en idioma

extranjero.

II Ayudante

programador.

Auxiliares de

Administración.

I Ayudante operador.

I Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo o perforista,

telefonista.

Organización del establecimiento

comercial y atención al cliente.

Mandos.

0 Jefe Sector.

Jefe de división, Jefe de Personal,

Jefe de compras, Jefe de ventas,

Jefe Administrativo, Encargado

general.

IV Jefe de unidad. Jefe de sucursal y supermercado.

IV Jefe de sección.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección administrativa.

Jefe de sección mercantil.

Jefe de sección servicios.

Coordinadores. III Jefe de equipo. Jefe de taller.

Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

II Vendedor.

Profesional de oficio de 2.ª

Dependiente.

Dependiente Mayor.

II Comercial.

Visitador.

Viajante.

Corredor de plaza.

II Repartidor. Mozo especializado.

II Decorador.

Rotulista.

Escaparatista.

Delineante.

Dibujante.

Auxiliares de venta y sala.

I Reponedor. Mozo.

Empaquetador/a.

I Personal auxiliar.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Conserje.

Ascensorista.

Personal de limpieza.

I Cajero/a autoservicio. Cobrador.

Auxiliar de caja.

Área Funcional Grupo Profesional

Anterior Grupo

convenio

interprovincial

Puesto

Convenio

interprovincial

Categorías antiguas

I Ayudante de venta y

servicios.

Ayudante de montaje.

Ayudante de cortador.

Ayudante.

Reparador/a de medias.

Cosedor/a de sacos.

Profesional de oficio de 3.ª

Servicios Logísticos.

Dirección.

0 Director. Director.

0 Jefe de sector. Jefe de División.

Encargado General.

IV Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

IV Jefe de Sección. Jefe de Grupo.

Coordinadores. III Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. II Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

I Reponedor. Mozo.

Empaquetador/a.

I Personal auxiliar.

En el caso de los ámbitos autonómicos y/o provinciales que se incorporaron durante la

vigencia del I Convenio estatal (2012-2016) se estará a lo dispuesto en las tablas de

reclasificación por las que se procedió a la adaptación de las antiguas Categorías

Profesionales y/o Grupos Profesionales recogidos en los distintos convenios colectivos a los

Grupos Profesionales y puestos de trabajo establecidos en el presente convenio, publicadas

en el I convenio colectivo y en el II convenio colectivo (BOE 12 de agosto de 2017).

2. En aquellos supuestos en que a futuro sea precisa la adscripción a un Grupo

Profesional determinado y su correspondiente labor, tarea o categoría no venga recogida en

la Tabla de Reclasificación Categorías-Grupos Profesionales, del presente

convenio colectivo, la misma será informada por la Comisión Mixta del mismo, sin perjuicio

de que su incorporación se realice por la Comisión negociadora del mismo.

3. A tal efecto y en virtud de las competencias de esta Comisión Negociadora para

adaptar la clasificación profesional a la realidad de la evolución económica del sector, las

partes han considerado necesario incorporar los siguientes puestos de trabajo:

Área Organización del establecimiento comercial y atención al cliente.

a) Grupo IV. Titulados/as y técnicos/as en Parafarmacia.

Aquella persona que realiza el trabajo de dispensación y venta de productos de

parafarmacia coordinando los vendedores/as a su cargo y ofrece un consejo profesional

al cliente y que está en posesión del título universitario de licenciado en Farmacia o de

Técnico en farmacia y parafarmacia regulado en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de

diciembre.

b) Grupo III. Consejeros/as de Imagen. Nivel salarial 2.

– Maquillador/a.

Descripción del puesto y tareas:

Atención al cliente.

Conocimiento de tendencias y técnicas de maquillaje, mantenerse actualizado/a en

las mismas a través de la formación continua de las empresas.

Conocimientos del producto para ofrecer inspiración al cliente en forma de

sugerencias de compra, o bien promocionando campañas, ofertas y actividades.

Coordinar eventos en los puntos de venta, en forma personalizada o en grupos de

clientes.

Ejecución de maquillaje.

– Esteticista.

Analizar las necesidades del cliente y preparar planes de tratamiento de forma

autónoma.

Llevar a cabo análisis de cutis.

Realizar tratamientos faciales, corporales, cosméticos para manos, pies y uñas, así

como tratamientos específicos sobre problemas concretos. Técnicas de spa.

Asesorar a clientes, sobre cuidado de la piel, maquillaje, así como sobre productos y

servicios cosméticos.

Realizar tareas de recepción (programar citas, responder el teléfono, hacer pedidos y

manejar la caja registradora para recibir pagos). Mantener registros de clientes.

Mantener el salón, el lugar de trabajo y las herramientas limpias y ordenadas.

Grupo III. Segundos/as Encargados/as.

Realiza por definición los cometidos propios del Grupo Profesional II y cuando el

superior jerárquico no se encuentre en el centro de trabajo realizará sus mismas

funciones.

Con el superior planificará el resultado final con los métodos y herramientas

necesarias para la consecución de los objetivos.

Asimismo, su superior podrá delegar en el segundo encargado ciertas

responsabilidades cuando se encuentre en el centro de trabajo.

Art. 27. Fomento de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las organizaciones firmantes conscientes de la necesidad de mantener y potenciar

los esfuerzos realizados en materia de formación continua en las empresas como factor

de indudable importancia de cara a la competitividad del sector y la cualificación

profesional de las personas trabajadoras acuerdan promover la participación de los

firmantes como organizaciones sectoriales en los ámbitos institucionales propios del

sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, fomentarán la participación en las iniciativas de formación aplicables

durante la vigencia de este convenio.

Art. 28. Formación. Objetivos generales y planes de formación.

La formación profesional para el empleo constituye un derecho básico de todas las

personas trabajadoras, así como una herramienta de gran valor para la actividad de la

empresa. Es por ello por lo que han de implementarse medidas que contribuyan de

forma efectiva a su consolidación y ejercicio.

Se entiende por formación profesional para el empleo aquella que se lleva a cabo por

parte de las personas trabajadoras y empresas del sector, con un doble fin:

– Mejorar la competitividad de las empresas.

– Contribuir al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras a través

de la mejora de sus cualificaciones y de su empleabilidad.

Plan de Formación de empresa.

Las empresas desarrollarán una política activa de formación, acorde a su capacidad,

dimensión, recursos y situación particular, y que se concretará en la elaboración de un

plan de formación.

El plan de formación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas a desarrollar.

– Periodo de vigencia del Plan.

– Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.

– Criterios de selección de participantes.

– Medios pedagógicos.

– Presupuesto económico.

Si alguna de las acciones formativas que integren el plan de formación se

desarrollara como formación programada con cargo al crédito de formación previsto en la

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación

profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La competencia básica en cuanto al diseño del plan de formación anual corresponde

a la Dirección de la empresa, si bien deberá someter a consulta e informe en los

términos legales previstos a la representación legal de las personas trabajadoras.

Entre las acciones formativas, tendrán la consideración de prioritarias aquéllas que

están vinculadas a los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la

familia profesional de Comercio y marketing o de aquellos otros certificados de

profesionalidad en las que se encuadren los puestos de trabajo del sector.

Si organizativamente es posible, la formación vinculada al plan de formación se

realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.

A su finalización, los resultados del plan de formación serán evaluados

conjuntamente entre la Dirección de la empresa y la representación legal de las

personas trabajadoras. Dichos resultados y su análisis versarán, al menos, sobre los

siguientes aspectos:

– Relación de acciones formativas finalmente ejecutadas, indicando para cada una

de ellas:

a) Nombre de las personas participantes.

b) Colectivo o categoría profesional de los mismas.

c) Centro de trabajo al que pertenecen.

d) Coste.

– Resultados de las encuestas de calidad y satisfacción del alumnado.

– Incidencia de la formación en los procesos de cobertura de puestos de trabajo.

Art. 29. Derechos individuales en relación a la formación.

1. La persona trabajadora tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a

una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,

cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o

profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de

formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento

profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el

puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad

de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la

formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que

garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre personas trabajadoras

de uno y otro sexo.

3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa

tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional

para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de

hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona

trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la

formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado

por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo

anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la

formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo

previsto en otras leyes.

La Comisión Mixta podrá establecer criterios generales sobre el disfrute de este

permiso legal y en su defecto, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de

mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresario/a.

4. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, se financiara de manera

pública permisos individuales de formación, las partes se comprometen a facilitar el

acceso a los mismos.

5. En cumplimiento de su objetivo básico de desarrollo profesional de las personas

trabajadoras y de mejora de su empleabilidad, la formación será tenida en cuenta en los

procesos de movilidad interna, ascensos y promociones.

En tal sentido, se tendrá en cuenta tanto la formación recibida por la persona

trabajadora en los planes de formación de la empresa como aquella formación no

perteneciente al plan anual y que hayan realizado las personas trabajadoras por su

cuenta siempre que su contenido guarde relación con el puesto a cubrir. Para ello será

necesario que la persona trabajadora acredite adecuadamente que ha superado las

correspondientes evaluaciones de la formación cursada.

Jornada laboral, vacaciones y licencias

Art. 30. Jornada laboral.

La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792

horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su

cómputo anual sean inferiores.

Art. 31. Calendario laboral.

Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la empresa elaborará y

negociará con la representación legal de las personas trabajadoras el calendario laboral

anual. En el mismo deberá constar necesariamente los días festivos, días hábiles de

trabajo y los turnos generales de trabajo, con indicación de horario de entrada y salida y

con el descanso semanal que a cada uno corresponda, así como los periodos de las

vacaciones anuales.

En aquellas provincias y/o Comunidades Autónomas, donde en el convenio colectivo

provincial o autonómico que se aplicase con anterioridad al I convenio colectivo estatal y

por razón de la costumbre, se hubiesen fijado días o tardes libres en la época de ferias o

fiestas locales, en la elaboración de los calendarios laborales anuales se respetarán

tales libranzas sin que las mismas supongan reducción de la jornada anual establecida

en el artículo anterior.

Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en

materia de registro de la jornada laboral y la entrega de información sobre los registros a

la representación legal de las personas trabajadoras como a la puesta a disposición a las

propias personasen los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 32. Distribución y reglas de ejecución de la jornada anual.

1. Reglas generales.

Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución de la jornada anual

respetará las siguientes reglas:

a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas

semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que

por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras se

establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el

descanso entre jornadas.

c) El tiempo mínimo de reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo

pacto en contrario.

d) Cuando la jornada diaria sea superior a seis horas continuadas, las personas

trabajadoras tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso de quince minutos. Las

empresas cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de

su jornada actual a los efectos de determinación de la jornada efectiva anual que se

consolidará desde la entrada en vigor de este convenio.

Ejemplo: Jornada anual menos días de trabajo efectivos multiplicados por los quince

minutos de descanso = jornada efectiva anual.

Tendrán en cualquier caso la consideración de tiempo efectivo de trabajo en el caso

de las personas trabajadoras que hasta la fecha así lo tuvieran reconocido por su

convenio actual de aplicación o así se hubiese establecido a nivel de empresa como

condición más beneficiosa.

2. Distribución irregular de la jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 del Estatuto de los

Trabajadores, sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá

disponer como jornada u horario flexible de un máximo del diez por ciento de las horas

cada año de vigencia del convenio, que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar

de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.

Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para

cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el

tope diario de jornada de 8 horas diarias establecido en este convenio, con respeto de

los descansos mínimos establecidos en la legislación vigente y en este convenio.

Con carácter general la jornada ordinaria de ocho horas podrá superarse en un

máximo de una hora, excepto en la realización de inventarios y balances.

En cada uno de los centros se realizará un máximo de dos inventarios anuales de

participación obligatoria para todas las personas trabajadoras del centro. Esta cifra sólo

podrá superarse si concurren circunstancias excepcionales que obligaran a ello.

En los días de inventarios la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la

jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso mínimo de doce horas entre

jornadas. Las prolongaciones previstas en este artículo se podrán realizar en horas

distintas a las de apertura del establecimiento al público. En caso de variación del horario

habitual se deberá preavisar al menos con quince días de antelación. En caso de que se

realicen en domingo o festivo se retribuirán las horas como horas extraordinarias o con

descanso equivalente a opción de la persona trabajadora. Igual retribución

corresponderá a las horas que en día laborable superen las ocho horas diarias.

En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución

irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellas

personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,

salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia.

El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que

no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por

acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con los propios

afectados/as. En el supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se

disfrutará en el período máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo

flexible.

La movilidad geográfica del personal para la realización de estas tareas se pactará

de mutuo acuerdo, no existiendo obligación por parte de la persona trabajadora al

traslado del trabajador para estas tareas fuera de su centro habitual de trabajo. En el

caso de movilidad incluyendo el área metropolitana, las dietas que se ocasionen correrán

a cargo de la empresa.

3. Verificación y ejecución de la jornada anual máxima.

La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y

el 31 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de

jornada.

La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter

individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada

anual.

Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán

mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de

la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada

y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del

cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de las personas

trabajadoras la relación nominal de las horas de exceso.

Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se

produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,

teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas

extraordinarias.

Art. 33. Descanso semanal. Fines de semana de calidad.

En lo que se refiere al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1

del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1561/1995. Se respetarán las

situaciones previas pactadas en cada empresa.

A partir del 1 de enero de 2025, a fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con

la familiar, las personas trabajadoras con cinco o más días de promedio de trabajo a la

semana disfrutarán al menos de seis fines de semana de descanso en los que se

comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes

a vacaciones ni aquellos en que una de las dos fechas coincida con un festivo de los

fijados en el calendario laboral anual.

Los fines de semana de calidad no podrán coincidir con vacaciones ni con aquellos

periodos que las partes consideran como de mayor actividad en el sector (tales como

San Valentín, Día del Padre, Día de la Madre, Black Friday, Navidad, Reyes o Rebajas).

En el último trimestre del año anterior, la Comisión Mixta del convenio fijará el número

máximo de fines de semana incluidos en estas fechas.

A partir del 1 de enero de 2026 el número mínimo de fines de semana de calidad

según lo dispuesto en los párrafos precedentes será de ocho.

En esta materia se respetará igualmente las mejores condiciones que estén

establecidas o se puedan establecer a nivel de empresa.

Art. 34. Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se tenderá a la reducción de horas

extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.

Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter

excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean

necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

Los recargos aplicables a las horas extraordinarias serán respectivamente del

setenta y cinco por ciento (75 %) en días laborales y ciento cincuenta por ciento (150 %)

en festivos. Previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, se compensarán

bien en abono dinerario bien con tiempo equivalente de descanso retribuido, entregando

copia mensual a los representantes de las personas trabajadoras.

Art. 35. Vacaciones.

Duración: Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán

de treinta y un días naturales de vacaciones al año.

Periodos de disfrute: Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y

los/las representantes de las personas trabajadoras, en su defecto con las personas

trabajadoras, al menos con tres meses de anticipación a la fecha de su disfrute.

Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre ambos

inclusive de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su periodo vacacional.

Cuando la prestación de trabajo se realice en centros situados en zonas que sean

consideradas por la normativa de cada Comunidad Autónoma como zonas turísticas en

virtud de sus competencias se disfrutarán al menos de 16 días naturales en el mismo

periodo referenciado en el párrafo anterior.

A partir del 1 de enero de 2025 no computará como vacaciones, sin perjuicio del

turno asignado, el festivo que coincida con periodo vacacional. Ello no dará lugar al

alargamiento del periodo vacacional sino a su compensación en otra fecha a lo largo del

año.

Fuera del anterior periodo (de junio a septiembre), y en la medida que la

organización del trabajo lo permita, las personas trabajadoras podrán plantear las fechas

de disfrute de su periodo vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el

parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo

previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores se

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad

temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto

correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año

natural al que corresponda.

En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal

por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a las

personas trabajadoras disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que

corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y

siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en

que se hayan originado.

La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran

disfrutar de la totalidad o una parte de las vacaciones anuales generadas tras el

fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave

u hospitalización de los mismos sea necesario.

Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u

organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los

meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir

de 1 de enero de 2024 en 11,55 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo. La

cuantía se actualizará con el mismo incremento salarial que el previsto para el salario

base a partir de 1 de enero de 2025.

No corresponderá abono de bolsa vacacional en ninguno de los supuestos de

modificación de fechas de vacaciones previstos en el párrafo anterior ni en el caso de

solicitud de la persona trabajadora de disfrute de las vacaciones en fechas distintas de

las fijadas en este artículo.

Art. 36. Licencias retribuidas.

La persona trabajadora, con justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a

percibir la retribución real, por los motivos y el tiempo siguiente:

1. Para la obtención del carné de conducir los permisos retribuidos necesarios para

acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias.

2. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de

enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas

coincidentes con su jornada laboral. Se considerará incluida en esta licencia la asistencia

a odontólogo siempre que obedezca a fines terapéuticos y no estéticos.

3. Quince días naturales en caso de matrimonio, en cualquiera de las formas civiles

o religiosas reconocidas en la legislación nacional, a disfrutar de manera inmediatamente

posterior al matrimonio. Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, la

licencia por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de

disfrutar de ese año.

4. Tres días en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja de

hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si se necesita desplazamiento a provincia distinta de la de residencia de la persona

trabajadora, la licencia será de cinco días. En el caso de que los desplazamientos se

realicen fuera del territorio español la licencia será de seis días.

5. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que

requiera el cuidado efectivo de aquella.

En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, la persona trabajadora

podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días

alternos.

6. Dos días por traslado del domicilio habitual, siempre y cuando el traslado

implique cambio de residencia con mudanza de enseres.

7. Un día por matrimonio de pariente hasta primer grado de consanguinidad o

afinidad y hermanos/as.

8. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio

médico acompañando a hijos/as menores de 14 años, o familiares discapacitados/as

hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener

lugar dentro de la jornada de trabajo.

10. Hasta dos días al año, para la realización de trámites de adopción o

acogimiento.

11. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de las

personas trabajadoras, cuando éstas cursen estudios de carácter oficial o académico. En

tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los

mismos.

12. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa,

deban permanecer hospitalizados a continuación del parto las personas trabajadoras

tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento

prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a

continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta

un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de

este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

13. Anualmente las personas trabajadoras podrán disfrutar de un máximo de tres

días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:

a) Hasta dos días por fallecimiento de cónyuge o de hijos/as, o por fallecimiento de

hermanos/as y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 del

presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.

b) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para

la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que la persona trabajadora deba hacerlo

personalmente y coincida con su horario de trabajo.

Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal

de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación, incluyendo la

licencia establecida en el apartado 3 que se disfrutará con el registro de la pareja de

hecho.

Criterios comunes sobre el disfrute de las licencias.

Las licencias que no estuvieran establecidas en días naturales se disfrutarán en todo

caso en días hábiles.

En el caso de matrimonio la licencia dará comienzo el día del enlace si fuese hábil

para la persona trabajadora o en caso contrario, comenzará el primer día hábil siguiente

al de la celebración del mismo. Igual criterio se utilizará en el caso del registro de la

pareja de hecho.

Art. 37. Licencias no retribuidas.

Los empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta

treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta

licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones,

puentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. Las empresas concederán

este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del

trabajo. Tanto la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la

empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.

Conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Art. 38. Embarazo/nacimiento de hijos/as.

1. Licencia no retribuida por embarazo: Las trabajadoras embarazadas podrán

solicitar con anterioridad al inicio del periodo de suspensión de contrato por nacimiento

de hijo/a un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes ni superior a tres

meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute.

Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente coincidirá con el

principio de la suspensión citada, las empresas mantendrán la cotización de las

trabajadoras.

2. Vacaciones: Las personas trabajadoras en suspensión de contrato por

nacimiento de hijo/a podrán unir el total de sus vacaciones anuales –salvo que hayan

consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de suspensión del contrato.

Art. 39. Reducción de jornada por enfermedad grave de larga duración de menor.

El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del

salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la

hospitalización y tratamiento continuado, del/la menor a su cargo afectado por cáncer

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,

que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su

cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de

salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,

como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el

menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa

de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado

directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de

jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento

de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de

edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos

en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona

cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de

discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho

individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo

sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por

escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el

disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de

conciliación.

Este derecho podrá ser acumulado en jornadas completas, si así lo decidiera la

persona cuidadora al inicio del disfrute de la reducción de jornada.

Art. 40. Lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el

cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines

de adopción o acogimiento múltiples.

Las personas trabajadoras por su voluntad podrán acumular el disfrute de este

derecho por lactancia en veinte días naturales, uniéndolo a la suspensión de contrato por

nacimiento de hijo/a.

En el caso de parto múltiple las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho

contenido en los párrafos anteriores por cada uno de los hijos/as.

Art. 41. Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce

años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 7 del Estatuto de los

Trabajadores, los firmantes de este convenio colectivo han considerado necesario en

atención a la importancia del ejercicio de este derecho en su ámbito establecer una serie

de criterios y medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida

personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y la cobertura de las necesidades

productivas y organizativas de las empresas. A tal efecto, y sin perjuicio de las medidas

que se hayan podido pactar en los Planes de igualdad de empresa establecidos en el

sector, con la finalidad de alcanzar estos objetivos, las discrepancias entre empresa y

persona trabajadora sobre la concreción horaria han acordado las siguientes medidas de

acción:

1.º Preaviso por parte de la persona trabajadora a la empresa. La persona

trabajadora que comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará

tal circunstancia a la empresa por escrito como mínimo con quince días de antelación a

la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se propone

concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del periodo de

reducción de jornada.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de

jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria.

2.º Resolución motivada de la empresa sobre el horario solicitado.

Si en el centro de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda

legal en el mismo turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición.

En el caso contrario, la contestación de la empresa no podrá basarse en una mera

razón formal y deberá justificar el problema que se origina en función de los horarios de

apertura y/o de las personas trabajadoras en el centro, así como la carga de la venta por

franjas horarias.

En el ámbito de las Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los

Planes de Igualdad, las partes podrán establecer criterios sobre el número máximo de

solicitudes de concreción horaria en función de la tipología de los centros, su horario de

apertura y el horario de las personas trabajadoras adscritas a los mismos.

3.º Alternativas para la concesión del horario solicitado. En ningún caso, podrá

trasladarse a la persona trabajadora como respuesta directa a su petición de concreción

horaria por guarda legal. No obstante, cuando a juicio de la empresa concurran causas

organizativas en los términos expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la empresa podrá

proponer la concesión del horario solicitado en otro centro, siempre que no medie una

distancia superior a la fijada en el artículo 13 apartado 4.º c) 1 de este convenio.

En el caso de que la persona trabajadora acepte el cambio de centro por este

supuesto, tendrá derecho a no ser traslada a otro centro mientras disfrute de la

reducción de jornada en los términos solicitados y con el horario establecido durante el

tiempo que dure tal situación y tendrá prioridad de permanencia en el mismo en caso de

movilidad por causas objetivas. En cualquier caso, si media perjuicio deberá ser

compensada en los términos previstos en el artículo13 del presente convenio.

4.º Nuevos modelos de gestión de la concreción horaria. En el ámbito de las

Comisiones creadas para la evaluación y seguimiento de los Planes de Igualdad, las

partes podrán proponer nuevos modelos de gestión de la concreción horaria por guarda

legal. En especial, y entre otras, podrán proponer:

– Concentrar la reducción de jornada en días completos continuados, de tal forma

que se deje de prestar servicios por meses completos y los que se preste servicios se

haga en el horario habitual. En tal caso, la concreción horaria deberá disfrutarse entre

febrero y agosto y necesariamente se disfrutarán el total de las vacaciones unidas a tal

periodo.

– Concretar una jornada semanal de veinte horas a veinticuatro horas. En tal caso,

percibirán como medida positiva un salario equivalente a seis horas más de prestación

de servicios. En cualquier caso y en tal modelo de concreción horaria, las personas

trabajadoras deberán prestar al menos un día a la semana en jornada completa, que

deberá coincidir preferentemente con el día de mayor actividad.

La concreción de tales medidas positivas u otras que se pudieran establecer se

coordinarán con los posibles máximos establecidos a las concreciones horarias en

función de la tipología de los centros de trabajo.

Art. 42. Excedencias.

1. Excedencia por cuidado de hijos/as.

Las personas trabajadoras que soliciten una excedencia por cuidado de hijos/as de

acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un

período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo

sea por naturaleza como por adopción, o en supuestos de guarda con fines de adopción

o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa. Tras ese período ocupará automáticamente su

puesto de trabajo, siempre que lo avise a la empresa por escrito treinta días antes de la

fecha de su incorporación.

La petición de la excedencia deberá igualmente hacerse por escrito con una

antelación, al menos de treinta días a la fecha del inicio. Los escritos tanto de solicitud de

excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados

igualmente por escrito por la empresa.

La excedencia contemplada en el presente apartado que podrá disfrutarse de forma

fraccionada en uno o más periodos, constituye un derecho individual de las personas

trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la

misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario

podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento

debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan

alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el

ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera

derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su

caso, se viniera disfrutando.

2. Excedencia voluntaria.

Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la

excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,

no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al

menos treinta días antes de su fecha prevista de inicio.

La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la

empresa al menos treinta días antes del fin de su periodo de excedencia, estando

obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.

Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo

anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.

Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al

menos cuatro años de servicio en la empresa desde el final de la anterior excedencia.

Tendrán derecho al reingreso aquellas personas empleadas que hubiesen

solicitado la excedencia voluntaria para los supuestos de estar cursando estudios de

enseñanza reglada o participación voluntaria en proyectos de organizaciones no

gubernamentales.

Asimismo, perderán el derecho al reingreso aquellas personas empleadas que

hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras

empresas que supongan competencia directa en la actividad económica de la empresa

afectada por este convenio.

3. Excedencia por fallecimiento de familiares.

En el caso de fallecimiento del hijo/a o del cónyuge o pareja de hecho de la persona

trabajadora, quedando algún hijo/a menor de 16 años dicha persona trabajadora tendrá

derecho a una excedencia especial no retribuida.

Dicha excedencia tendrá una duración máxima de noventa días naturales, contados

a partir de los días disfrutados según el artículo 38 de este convenio. Debiendo ser

solicitada al empresario/a por el beneficiario/a mediante el correspondiente escrito, en el

que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será

automática.

4. Excedencia por cuidado de familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración

no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar

consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad

no pueda valerse por sí mismo. El período en que la persona trabajadora permanezca en

situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a

efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos

de formación profesional. Mientras dure esta excedencia tendrá derecho a la reserva de

su puesto de trabajo, preavisando a la empresa sobre su reincorporación con al menos

treinta días.

Salario

El empresario/a está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la

misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza

de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por

razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Art. 43. Recibo de salarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores el

recibo individual del pago del salario, siempre que el mismo se abone mediante

transferencia bancaria a la persona trabajadora podrá entregarse por medios

telemáticos.

Para que tal medio sustituya a la entrega la persona trabajadora deberá disponer de

acceso a los medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa y el modelo

contendrá con claridad y precisión tanto los conceptos e importes que se abonan como

las deducciones que sobre los mismos se practican.

El comprobante del abono del salario emitido por la entidad bancaria sustituirá la

firma del duplicado del recibo de salario por parte de la persona trabajadora.

Art. 44. Estructura salarial.

44.1 Salario Base Personal: se entiende por Salario Base Personal el

correspondiente a la persona trabajadora en función a su pertenencia a uno de los Grupo

Profesionales descritos en el presente convenio. El salario base remunera la jornada

anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo y los períodos de descanso

legalmente establecidos.

El Salario Base Personal anual incluye las doce mensualidades de salario y las

pagas extraordinarias establecidas.

Los Salarios Bases Personales se establecerán en función del encuadramiento de

los actuales Grupos Profesionales y/o categorías profesionales en la estructura

profesional establecida en este convenio y su importe se corresponderá con el actual

salario base de la persona trabajadora en función de su convenio de aplicación, al que

se adicionarán las cantidades que, como resultado del sistema de adecuación salarial

previsto en el I convenio estatal, se relacionan en cada uno de los anexos

correspondientes a las provincias y/o Comunidades autónomas publicados como anexos

en el I y II convenio colectivo.

44.2 Complemento Salarial de Homogeneización (CSH). Con la finalidad de

homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, y en función de las diferencias

existentes entre las distintas normativas convencionales que resultaban de aplicación

con anterioridad al I convenio estatal, se estableció un Complemento Salarial de

Homogeneización (en adelante, CSH).

Dicho complemento corresponderá a las personas trabajadoras de nueva

contratación después de la entrada en vigor del I convenio estatal en cada uno de los

territorios en los valores establecidos para los Grupos profesionales por el convenio

colectivo estatal.

El Complemento Salarial de Homogeneización tendrá la misma naturaleza que el

salario base personal, no siendo compensable ni absorbible.

44.3 Complementos salariales:

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al

Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona

trabajadora, a excepción del Complemento de Salario Base.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes

modalidades:

Personales:

En medida en que deriven de las condiciones personales de la persona trabajadora.

Tendrán tal consideración los conceptos que hasta la fecha vinieran remunerando

individualmente la antigüedad, que tuviesen el mismo incremento salarial que el salario

base y que a partir de la efectiva incorporación al sistema de estructura salarial de este

convenio, pasarán a denominarse «complemento ad personam».

Dicho complemento tendrá naturaleza de complemento salarial personal, de carácter

no compensable ni absorbible. Este complemento se devengará para las personas

trabajadoras que tuvieran derecho a él junto con el salario base en las pagas

extraordinarias.

Igual consideración tendrán los conceptos que remuneren la antigüedad consolidada

y que no tengan incremento salarial y que a partir de la fecha de incorporación al sistema

de estructura salarial de este convenio, pasarán a denominarse «antigüedad

consolidada».

Puesto de trabajo:

Son aquellos que percibe la persona trabajadora por razón de las características del

puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya percepción

depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por

lo que no tendrán carácter consolidable.

Tendrán tal carácter a nivel sectorial el plus de disposición y el de nocturnidad en los

importes que a continuación se detallan.

Plus de disposición. El personal que esté a disposición de la empresa que no tengan

un centro de trabajo fijo, y sus principales tareas sean las de sustituir personal con

categoría equivalente a la suya, en función de bajas o falta de personal o por los motivos

que fuere, percibirá un plus de disposición cuantificado en el15 % sobre el salario base

personal mínimo, además de los gastos sobre mayor tiempo invertido.

Plus de nocturnidad. La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando

el 25 % sobre el Salario Base Personal de recargo a las horas realizadas entre

las 22.00 h y las 6.00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho

período.

Complementos por calidad o cantidad del trabajo:

Son aquellos que percibe la persona trabajadora por razón de una mayor calidad en

el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos, etcétera.

La implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad seguirá

los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 45. Salario base/hora.

La determinación del salario base/hora, en el que se incluye el pago de las

vacaciones para las personas trabajadoras que lo tengan pactado o puedan pactarlo

como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del

convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 30

del convenio.

Art. 46. Incremento salarial y salario base de sector 2022-2023.

46.1 Incremento salarial y salario base de sector 2022.

Durante el año 2022 permanecerán invariables los salarios bases de contratación

vigentes a 31 de diciembre de 2021 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de

fecha 29 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de ello, el personal del Grupo I o los contratos formativos vigentes o

suscritos en dicho ejercicio deberán haber percibido como salario en cómputo anual

como mínimo el salario mínimo interprofesional aprobado para dicho ejercicio.

46.2 Incremento salarial y salario base de sector 2023.

Durante el año 2023 permanecerán invariables los salarios bases de contratación

vigentes a 31 de diciembre de 2021 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de

fecha 29 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de ello, el personal del Grupo I o los contratos formativos vigentes o

suscritos en dicho ejercicio deberán haber percibido como salario en cómputo anual

como mínimo el salario mínimo interprofesional aprobado para dicho ejercicio.

Art. 47. Pago de regularización.

En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las

personas trabajadoras del sector que permanezcan de alta en el momento que se

determina aquí para su percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías

con carácter de Pago de regularización.

El importe del pago de regularización será de 1.215 euros brutos, calculado a razón

de 40,50 euros al mes y por paga extraordinaria en el periodo 1 de enero de 2022 a 31

de diciembre de 2023.

En caso de contratación posterior a 1 de enero de 2022 y jornada no completa o

periodos de suspensión de contrato excepto por nacimiento de hijo/a y/o por adopción,

de guarda con fines de adopción y de acogimiento (de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 48. 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores), el importe se calcula

proporcionalmente.

El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible y

a no más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

De dicha cuantía (en cada uno de los años) se podrá descontar los incrementos

practicados de forma fija sobre el salario base del convenio, conceptos «a cuenta de

convenio» o conceptos de adecuación al SMI, entre otros, que supongan incremento real

sobre los salarios a 31 de diciembre de 2021 o en 2023 sobre los salarios a 31 de

diciembre de 2022.

Las personas del Grupo I incorporados con posterioridad a 31 de diciembre de 2021

y que permanezcan en la empresa a la fecha de abono de la paga de regularización, no

percibirán la paga de regularización por haber percibido mes a mes un salario superior al

previamente fijado en tablas (3,3 % para 2022 y 8 % para 2023) y superior al del resto de

Grupos.

Art. 48. Incremento salarial y salario base de sector 2024.

48.1 Salarios 2024: A partir de 1 de enero de 2024 el salario base de grupo y el

complemento salarial de homogeneización vigentes tendrán el valor que se fija en las

tablas de este convenio colectivo.

El salario base personal y el complemento «ad personam» al que hace referencia el

artículo 44.3 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

– Grupo I: 17,14 %.

– Grupo II: 14,10 %.

– Grupo III: 11,67 %.

– Grupo III.2: 11,67 %.

– Grupo IV: 11,67 %.

– Grupo V: 11,67 %.

Las partes firmantes se comprometen a informar de manera inmediata a sus

asociados en el momento de firmar este convenio a los efectos de que se atienda el

pago de los incrementos establecidos en él.

48.2 Salario base de contratación 2024: Los salarios bases de contratación serán

los siguientes:

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Salario anual

(en euros)

Salario mensual

(12 meses y tres

pagas

extraordinarias)

(en euros)

Administración y Gestión de la empresa.

V Directores/as. Director/a. 19.689,81 1.312,65

IV Técnicos.

Técnico/a analista de

sistemas. 18.231,36 1.215,43

Técnico/a.

Informático/a. 17.510,50 1.167,41

II Gestores de Administración.

Secretario/a. 16.617,38 1.107,82

Oficial Administrativo. 15.997,57 1.066,50

Ayudante programador. 15.997,57 1.066,50

I Auxiliares de Administración. Ayudante operador/a. 15.876,00 1.058,40

Auxiliar administrativo. 15.876,00 1.058,40

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Salario anual

(en euros)

Salario mensual

(12 meses y tres

pagas

extraordinarias)

(en euros)

Organización del establecimiento

comercial y atención al cliente.

V Mandos.

Jefe/a Sector. 19.689,81 1.312,65

Jefe/a de unidad. 18.231,36 1.215,43

Jefe/a de sección. 18.231,36 1.215,43

IV Técnicos. Titulados/as y Técnicos/as

de Parafarmacia. 17.510,50 1.167,41

III Coordinadores.

Jefe de equipo. 17.510,50 1.167,41

Segundo/a encargado/a. 16.527,35 1.101,83

Maquillador/a. 16.527,35 1.101,83

Esteticista. 16.527,35 1.101,83

II Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor/a. 15.997,57 1.066,50

Comercial. 15.997,57 1.066,50

Repartidor/a. 15.997,57 1.066,50

Decorador/a. 15.997,57 1.066,50

I Auxiliares de venta y sala.

Reponedor/a. 15.876,00 1.058,40

Personal auxiliar. 15.876,00 1.058,40

Cajero/a autoservicio. 15.876,00 1.058,40

Ayudante de venta y

servicios. 15.876,00 1.058,40

Servicios Logísticos.

V Dirección.

Director/a. 19.689,81 1.312,65

Jefe/a de sector. 19.689,81 1.312,65

Jefe/a de Unidad. 18.231,36 1.215,43

Jefe/a de Sección. 18.231,36 1.215,43

III Coordinadores. Jefe/a de Equipo. 17.510,50 1.167,41

II Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor/a. 15.997,57 1.066,50

I Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor/a. 15.876,00 1.058,40

Personal auxiliar. 15.876,00 1.058,40

48.3 Complemento Salarial de Homogeneización 2024: El importe del CSH para el

año 2024, en las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias, el siguiente:

Provincia/Comunidad Autónoma Grupo I

(valor en euros)

Grupo II

(valor en euros)

Grupo III.2

(valor en euros)

Albacete. 162,37 202,12 157,50

Almería. 13,20 50,45

Ceuta. 42,13 36,26 25,52

Ciudad Real. 148,41 103,42 85,60

Córdoba. 211,27 217,18 133,78

Provincia/Comunidad Autónoma Grupo I

(valor en euros)

Grupo II

(valor en euros)

Grupo III.2

(valor en euros)

Cuenca. 81,96 102,34

Girona. 23,56 47,13 92,63

Granada. 214,98 288,85 244,08

Guadalajara. 181,78 223,22 149,68

Illes Balears. 159,73 121,78 144,40

Lleida. 48,86 40,15

Palencia. 163,98

Salamanca. 61,00 96,53

Soria. 57,12 96,53

Teruel. 44,43 33,50 53,63

Toledo. 127,09 253,11 86,48

Valladolid. 37,41 148,02

Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el

anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional

de este convenio.

48.4 Cuantías máximas de posible compensación y absorción.

Serán compensables y absorbibles las cuantías que se hayan abonado en concepto

de subida de salario base, a cuenta de convenio o para adecuación a SMI como mejora

desde 1 de enero de 2024 hasta la fecha en que se actualicen los salarios a las tablas e

incremento fijado en este convenio, así como el exceso que sobre los salarios de 2022

y 2023 hubiesen abonado las empresas sobre el importe de paga de regularización en

los conceptos reseñados para ambos años como compensables.

Con independencia de la compensación prevista en el párrafo anterior, de otros

conceptos que perciba la persona trabajadora por encima de lo previsto en convenio y a

los efectos de garantizar a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea su Grupo

Profesional un importe del 2,5 % de incremento sólo podrán compensarse de aquellos

conceptos las siguientes cuantías máximas en salario base y complemento salarial de

homogeneización:

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Salario anual

(en euros)

Cuantía máxima

mensual a compensar

(12 meses y tres

pagas extraordinarias)

(en euros)

Administración y Gestión de la empresa.

V Directores/as. Director. 19.689,81 15,82

IV Técnicos.

Técnico analista de

sistemas. 18.231,36 14,64

Técnico informático. 17.510,50 14,06

II Gestores de Administración.

Secretario/a. 16.617,38 13,35

Oficial Administrativo. 15.997,57 25,39

Ayudante programador. 15.997,57 25,39

I Auxiliares de Administración. Ayudante operador/a. 15.876,00 25,20

Auxiliar administrativo. 15.876,00 25,20

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Salario anual

(en euros)

Cuantía máxima

mensual a compensar

(12 meses y tres

pagas extraordinarias)

(en euros)

Organización del establecimiento comercial

y atención al cliente.

V Mandos.

Jefe Sector. 19.689,81 15,82

Jefe de unidad. 18.231,36 14,64

Jefe de sección. 18.231,36 14,64

IV Técnicos.

Titulados/as y

Técnicos/as de

Parafarmacia.

18.231,36 14,64

III Coordinadores.

Jefe de equipo. 17.510,50 14,06

Segundo/a encargado/a. 16.527,35 13,28

Maquillador/a. 16.527,35 13,28

Esteticista. 16.527,35 13,28

II Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. 15.997,57 25,39

Comercial. 15.997,57 25,39

Repartidor. 15.997,57 25,39

Decorador. 15.997,57 25,39

I Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. 15.876,00 25,20

Personal auxiliar. 15.876,00 25,20

Cajero/a autoservicio. 15.876,00 25,20

Ayudante de venta y

servicios. 15.876,00 25,20

Servicios Logísticos.

V Dirección.

Director. 19.689,81 15,82

Jefe de sector. 19.689,81 15,82

Jefe de Unidad. 18.231,36 14,64

Jefe de Sección. 18.231,36 14,64

III Coordinadores. Jefe de Equipo. 17.510,50 14,06

II Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. 15.997,57 25,39

I Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. 15.876,00 25,20

Personal auxiliar. 15.876,00 25,20

Las cuantías máximas que pueden ser compensadas de otros conceptos (en cada

mes y en las tres pagas) para alcanzar el complemento salarial de homogeneización

pactado en 2024 son las siguientes:

Provincia/Comunidad

Autónoma

Grupo I

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Grupo II

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Grupo III.2

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Albacete. 3,87 4,81 1,90

Almería. 0,31 1,20

Provincia/Comunidad

Autónoma

Grupo I

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Grupo II

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Grupo III.2

Cuantía máxima a

compensar de otros

conceptos para

incremento CSH

(valor en euros)

Ceuta. 1,00 0,86 0,31

Ciudad Real. 3,53 2,46 1,03

Córdoba. 5,03 5,17 1,61

Cuenca. 1,95 2,44

Girona. 0,56 1,12 1,03

Granada. 5,12 6,88 2,94

Guadalajara. 4,33 5,31 1,80

Illes Balears. 3,80 2,90 1,74

Lleida. 1,16 0,96

Palencia. 1,98

Salamanca. 1,45 2,30

Soria. 1,36 2,30

Teruel. 1,06 0,80 0,65

Toledo. 3,03 6,03 1,04

Valladolid. 0,89 1,78

48.5 Abono de atrasos.

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán abonar los atrasos

salariales desde 1 de enero de 2024 en el plazo máximo de dos meses a contar desde la

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio colectivo.

La patronal firmante informará a todos sus asociados para que la actualización de los

salarios y el abono de atrasos se realice a la mayor brevedad posible y en todo caso,

antes del 31 de diciembre de 2024.

48.6 Cláusula de revisión salarial 2024.

Si el IPC interanual de 2024 superase el incremento pactado (5 % para los Grupos I y

II y un 3,75 % para el resto de Grupos), la diferencia entre el incremento aplicado a cada

Grupo y el IPC con un tope de 1 % se aplicará sobre los conceptos de convenio sin

carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2025 y, en ningún caso será

compensable ni absorbible.

Art. 49. Incremento salarial y salario base de sector 2025.

49.1 Importes sobre los que se calculará el incremento salarial 2025.

Una vez constatada por la Comisión Mixta prevista en el articulo 10 de este convenio

si, publicado por el INE el IPC interanual de 2024, corresponde o no revisión salarial, se

fijarán los salarios definitivos a aplicar desde 1 de enero de 2025 sobre los que se

aplicará el incremento pactado para este año.

49.2 Incremento salarial 2025.

Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán el 3,50 % el salario base, el

salario base personal, el complemento «ad personam» y el complemento salarial de

homogeneización, fijados de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior.

Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún

caso, para ninguno de los Grupos.

49.3 Tablas de salario base y complemento salarial de homogeneización 2025.

Como máximo en el mes de febrero de 2025 la Comisión Mixta elaborará las tablas

salariales correspondientes a salario base y complemento salarial de homogeneización y

fijará el importe de incremento a aplicar sobre salario base personal y complemento «ad

personam» desde 1 de enero de 2025.

La Comisión Mixta solicitará el registro, inscripción y publicación de la citada acta en

el «Boletín Oficial del Estado».

49.4 Cláusula de revisión salarial 2025.

Si el IPC interanual de 2025 superase el incremento pactado, la diferencia entre el

incremento aplicado (3,50 %) y el IPC con un tope de 1 % se aplicará sobre los

conceptos de convenio sin carácter retroactivo y con efectos de 1 de enero de 2026 y, en

ningún caso será compensable ni absorbible.

Como máximo en el mes de febrero de 2026 la Comisión Mixta elaborará las tablas

salariales correspondientes a salario base y complemento salarial de homogeneización y

fijará el importe de incremento a aplicar sobre salario base personal y complemento «ad

personam» desde 1 de enero de 2026.

La Comisión Mixta solicitará el registro, inscripción y publicación de la citada acta en

el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 50. Gratificaciones extraordinarias.

Se percibirán tres pagas extraordinarias incluidas en el cálculo del salario anual de

este convenio que se abonarán en los meses de marzo, correspondiente a la

gratificación por beneficios, julio y diciembre, consistentes en una mensualidad completa

sobre el salario base de grupo, salario base personal y Complemento «ad personam»,

antigüedad consolidada y complemento salarial de homogeneización si así estuviese

establecido.

Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras se podrá

prorratear alguna o todas las pagas descritas en el presente artículo.

En cuanto al periodo de devengo de cada una de ellas se estará a lo establecido

hasta la fecha en cada una de las empresas.

En los ámbitos territoriales en los que, por aplicación de los convenios provinciales o

autonómicos anteriores al I convenio estatal, existían únicamente dos pagas

extraordinarias o la de marzo se había prorrateado se continuará liquidando el salario

anual en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias. En los ámbitos territoriales en

los que existan más de tres pagas extraordinarias, la paga adicional deberá prorratearse

mensualmente.

Art. 51. Anticipo extraordinario.

Las personas trabajadoras con al menos seis meses de antigüedad podrán solicitar

un anticipo de nómina de carácter extraordinario, que serán concedidos de acuerdo con

las necesidades y premura de los solicitantes y atendiendo a los siguientes motivos:

ayuda médica, todo tipo de pagos por adquisición de primera vivienda y su mobiliario,

adopción de medidas personales en relación a situaciones de violencia de género.

El importe máximo del anticipo de nómina será el correspondiente al importe total

generado en ese momento en las tres pagas extraordinarias del año.

Mientras esté pendiente de liquidación un anticipo extraordinario, la persona

trabajadora no podrá pedir otros anticipos sobre su salario mensual, superiores al 70 %

de la cantidad restante neta de su nómina.

Igualmente, no podrá solicitarse un nuevo anticipo extraordinario hasta el segundo

año posterior a aquel en que le fue concedido.

El anticipo extraordinario será descontado íntegramente del importe de las pagas

extraordinarias (incluidas las cuantías que estuviesen prorrateadas) y en caso de cese

teniendo pendiente cuantías de un anticipo pendiente de devolución, la cantidad que

reste por reintegrar le será descontada de la liquidación que le corresponda.

En el caso de empresas acogidas a inaplicación salarial del presente convenio

colectivo, podrán excepcionar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Art. 52. Bodas de oro y plata.

Las personas trabajadoras a los veinticinco y cuarenta y ocho años de servicio en la

empresa recibirán una gratificación extraordinaria consistente en 400,00 y 600,00 euros,

respectivamente.

Art. 53. Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.

Con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas

del sector, las empresas de menos de 50 personas trabajadoras con ámbito provincial o

como máximo autonómico, podrán como alternativa a la inaplicación del convenio

colectivo aplazar el pago de los incrementos salariales pactados, de tal manera que el

total del incremento salarial del año pueda abonarse con la nómina de diciembre y la

paga extraordinaria si no estuviese prorrateada, actualizando los salarios el 1 de enero

del año siguiente. Para que tal modo de operar pueda ser utilizado deberá comunicar tal

extremo a la Comisión Mixta de este convenio en el plazo máximo de tres meses desde

su publicación.

Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presenten

convenio inicie periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras

para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, todo

ello conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarlo a la

Comisión Mixta.

En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras

en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada

conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la

Comisión Mixta del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes

podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio que dispondrá de un

plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera

planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los

procedimientos de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial

que corresponda a la inaplicación pretendida.

Art. 54. Dietas y kilometrajes.

Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a

poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a

que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes

correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta

posible, tendrán derecho a partir de 1 de enero de 2024 a una dieta de 7,93 euros, si el

desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 15.89

euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.

Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,

devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de

enero de 2024 la cantidad de 0,25 euros por kilómetro.

La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan

dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.

Art. 55. Beneficio en compras.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la adquisición de los productos,

para su uso personal y doméstico, puestos a la venta en sus empresas respectivas

disfrutando de un descuento del diez por ciento sobre el precio de venta al consumidor/a.

En los productos sujetos a liquidación o en promociones especiales, se fijarán a nivel

de empresa los descuentos a aplicar a los empleados/as y los topes máximos en su caso

de compra, sin que el precio aplicable pueda ser superior al ofrecido al cliente ni inferior

al permitido por la legislación comercial en relación a la venta a pérdida.

A nivel de empresa podrá acordarse con la representación de las personas

trabajadoras un tope máximo anual de compra en productos por empleado/a.

Seguridad y Salud en el trabajo

Beneficios sociales

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de las

personas trabajadoras en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y

prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el

establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que

las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que

derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la

evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.

Art. 56. Prendas de trabajo.

Las empresas proveerán obligatoriamente al personal de dos uniformes por año así

como calzado adecuado y equipos de protección individual para la descarga si ésta se

produce. La propiedad de estas prendas corresponderá a las empresas que, para su

reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas. Las personas trabajadoras

vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.

En el supuesto de la obligatoriedad del uso del traje, éste será anual y a cargo de la

empresa.

Lo dispuesto en este artículo es independiente del cumplimiento de la normativa legal

en materia de equipos de protección individual.

Art. 57. Vigilancia de la salud.

El empresario/a garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia

periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los

representantes de las personas trabajadoras, las situaciones en las que el

reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de

trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de una

determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma o para

otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en

relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el

derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la

información relacionada con su estado de salud.

La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los

puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de

riesgo a los que esté expuesta la persona trabajadora, cumpliendo las especificaciones

de la legislación aplicable en la materia.

Art. 58. Cambio de puesto de trabajo por gestación.

Si, tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una

posible repercusión sobre el embarazo, la salud de la trabajadora con parto reciente o la

lactancia de las trabajadoras embarazadas, el empresario/a adoptará las medidas

necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las

condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,

de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las

condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos

en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a

desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,

debiendo el empresario/a determinar, previa consulta con los representantes de las

personas trabajadoras, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos

efectos así como de los puestos alternativos a los mismos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de

la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese

puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto

no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al

conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultase técnica u objetivamente posible, o

no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el

contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 e) del Estatuto de los

Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 186 y 187 del texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la

protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de

reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación

durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir

negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así se certifique en los términos

previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Finalizado el período de gestación, será integrada en el puesto de trabajo.

Art. 59. Órganos de representación de las personas trabajadoras en materia de

prevención de riesgos laborales.

Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa en las

cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo con seis o más personas trabajadoras la

participación de estos se canalizará:

– A través de sus representantes (delegados/as de Personal, Comités de Empresa

y/o delegados/as sindicales) en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores

y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

– A través de la representación especializada establecida en la legislación vigente,

esto es, delegados/as de Prevención en empresas desde seis hasta cincuenta personas

trabajadoras y Comités de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo

que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de

Seguridad y Salud podrán acordar la creación de un Comité Intercentros, con las

funciones que el acuerdo le atribuya.

Los delegados/as de Prevención de centros o Comités de Seguridad y Salud que

representen hasta cien personas trabajadoras dispondrán para la asistencia a cursos de

formación específicos o para las tareas propias de su cargo de un crédito horario

mensual adicional que como máximo será de diez horas. En los que representen más de

cien personas trabajadoras el crédito máximo será de veinticinco horas.

Cuando alguna de las empresas afectadas por este convenio, pretenda modificar o

concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la

gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,

o bien pretenda la concertación de prestación de servicio con alguna Entidad Autorizada

Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que consultarlo y

debatirlo en y con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

Art. 60. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y

Salud en el Trabajo.

Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y

seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que

desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales

existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del

empresario/a y de las personas trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.

Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia

Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y disposiciones de desarrollo, en su caso, y

realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc.,

sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de

los programas.

El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta

del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías y

Perfumerías.

El órgano se denomina Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad

y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías Perfumerías.

Funciones

Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de

Comercio minorista de Droguerías y Perfumerías, así como, de los derechos y

obligaciones preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta

materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir

para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de

prevención de riesgos de los trabajadores/as del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que

se efectúen.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de

accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6

y 50 personas trabajadoras que carezcan de representación de las personas

trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los

servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten

apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.

Composición

1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por doce miembros, seis

representantes empresariales y seis representantes sindicales (dos por parte de

CC.OO., dos por parte de UGT, uno por parte de USO y uno por parte de FETICO).

2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente/a y un

Secretario/a de entre sus miembros. El cargo de Presidente/a será rotativo, cada dos

años, recayendo alternativamente, en un/a representante de la patronal y en un/a

representante de las organizaciones sindicales.

3. Los/as representantes señalados en el párrafo primero podrán asistir a las

reuniones acompañados de los asesores/as que consideren necesarios.

Nombramientos.

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las

organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones

empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros

de España y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, USO y FETICO.

Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro

años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del

Presidente/a, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2

anterior.

Ceses

1. Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a

la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a

quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta

días la nueva incorporación.

Reuniones

1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando

lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente/a.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente/a por escrito y con un mínimo

de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan

carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y

ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más

uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva

representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de

los/as asistentes, presentes y representados/as.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las

actuaciones tendrán carácter reservado.

Financiación

La Comisión Paritaria Estatal se financiará, para la ejecución de sus actividades, de

las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y

organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por

terceros.

La Comisión Paritaria Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las

actividades subvencionadas frente a la Administración pública.

Presupuesto anual

La Comisión Paritaria Estatal presentará anualmente a la Comisión Mixta su

propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en

el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por la misma, y que comprenderá la

totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Prestación de servicios de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria

Estatal

Las entidades que componen la Comisión justificarán a la Comisión Mixta, y dentro

de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de

las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se

establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.

Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por la Comisión Paritaria

Estatal

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la siniestralidad laboral en el Sector y elaboración de

estadísticas propias de accidentes: Desarrollará las actividades que acuerde la Comisión

Mixta encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que

se produzcan en el sector, en especial de los graves y mortales.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la

siniestralidad y los índices de incidencia del sector.

b) Información sectorial: Para favorecer una mayor implicación de los

empresarios/as y personas trabajadoras en la acción preventiva, la Comisión Paritaria

Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de

Droguerías y Perfumerías desarrollará una actividad de información para la difusión del

conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un

mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios

para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Asimismo, se informará periódicamente al sector sobre las actividades de la

Comisión Paritaria Estatal, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de

los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de

riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

I. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios

acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las

pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre las personas

trabajadoras y empresarios/as, la Comisión Paritaria Estatal organizará un plan de visitas

a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan

de representación de las personas trabajadoras, que incluirá los requisitos de las

empresas destinatarias y el calendario programado.

II. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

III. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe la Comisión

Paritaria Estatal, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán

bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera

conjunta por ambas partes.

IV. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las

visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el

sector.

V. La programación de las visitas se realizará con la antelación mínima establecida

en la convocatoria.

VI. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será

entregado a la Comisión Paritaria Estatal y a la Dirección de la empresa.

VII. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y

sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos

Laborales.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la

implicación de los empresarios/as y personas trabajadoras en las actividades preventivas

de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles

jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente

acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las

empresas y las personas trabajadoras del sector.

Art. 61. Complemento en situación de incapacidad temporal.

Hasta el 31 de diciembre de 2024, en caso de suspensión del contrato de trabajo por

incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo la empresa

complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las

retribuciones percibidas por la persona trabajadora por un periodo máximo de quince

meses. No se incluirá en ningún caso en dicho importe íntegro el importe del pago de

regularización ni el importe correspondiente a los atrasos de 2024 que se hayan

liquidado en un solo pago.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará el siguiente régimen:

– Se mantendrá el mismo importe de complemento y se ampliará el periodo de su

abono a 18 meses en el caso de accidente de trabajo o enfermedad grave de las

relacionadas en el RD 1148/2011 siempre que la persona trabajadora haya comunicado

la concurrencia de esta circunstancia en los términos que se prevén en la disposición

adicional tercera de este convenio.

– A partir del próximo 1 de enero de 2025, para todas las incapacidades temporales

por enfermedad común, iniciadas después del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de

diciembre de 2026, con la finalidad de tratar de reducir el número de ausencias por esta

causa, el complemento por incapacidad se abonará atendiendo a las siguientes reglas:

● El 100 % del salario en caso de enfermedad derivada de embarazo.

● El 100 % del salario hasta un máximo de quince meses en caso de incapacidad

temporal, con ingreso en centro hospitalario superior a tres días o intervención quirúrgica

seguida de incapacidad temporal superior a 5 días justificada mediante el parte de baja

médica pertinente.

● En el resto de supuestos se abonará el 100 % del salario hasta el mes

decimoquinto, excepto en los tres primeros días que no se complementarán por parte de

la empresa. Si la persona en el año natural no hubiese tenido más de dos procesos de

baja, los días no abonados se le harán efectivos en el importe del 100 % de todos los

conceptos del salario que se complementan en la actualidad, en el mes de enero del año

siguiente.

Durante la vigencia de este convenio, no se incluirá en el cálculo de las retribuciones

para este complemento el importe de las percepciones no salariales sujetas a cotización.

Vigencia del nuevo modelo pactado.

Dado que el objetivo perseguido por las partes es la reducción del número de

ausencias por incapacidad temporal, las partes firmantes acuerdan la creación de una

comisión sectorial para realizar un seguimiento trimestral de las ausencias por

enfermedad en el sector y elaboración de propuestas para conseguir su reducción.

Finalizado el periodo 2025-2026 y salvo pacto en contrario, a partir del 1 de enero

de 2027, se aplicará el régimen de la incapacidad temporal previsto en el convenio

colectivo actualmente vigente (convenio 2019-2021).

Art. 62. Seguro en caso de accidente o enfermedad profesional.

Las empresas estarán obligadas a concertar un seguro en caso de accidente de

trabajo o enfermedad profesional del que se derive muerte, incapacidad permanente

absoluta para todo trabajo y gran invalidez para las personas trabajadoras afectadas por

el presente convenio, por una cobertura mínima de 25.000 euros.

Las empresas facilitarán copia de la póliza colectiva suscrita a la representación legal

de las personas trabajadoras en la empresa.

Art. 63. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.

El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos a lo

dispuesto en la legislación vigente en el momento de suscribirse.

Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora jubilada

parcialmente podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de ésta en una

determinada época del año.

Planes de Igualdad. Protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de

sexo. Protección de las víctimas de violencia de género

Art. 64. Objetivos sectoriales en materia de igualdad.

Las organizaciones firmantes, tanto sindicales como empresariales, entienden que es

necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para

garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las

empresas sea real y efectivo.

Por ello, han acordado establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y

procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los

recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades

reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

Asimismo, han acordado remitir a la Comisión Mixta facultades para facilitar la

implantación de los planes y medidas de Igualdad.

Art. 65. Planes de Igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de

género.

En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas

de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que

deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la

legislación laboral.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables

dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de

mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su

caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos

las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora

del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e

información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas

en este apartado, así como los datos del registro regulados en el artículo 28, apartado 2

del Estatuto de los Trabajadores y en su caso, los de la valoración de puestos de trabajo

y auditoría retributiva si a ellos estuvieran obligados.

Para la aplicación de lo dispuesto este apartado se estará a los plazos fijados en la

legislación vigente.

Art. 66. Protocolos de Prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de igualdad

efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007) y salvo que se hubiese pactado

a nivel de empresa un Protocolo propio, las empresas del sector se adhieren

específicamente al Protocolo pactado a nivel sectorial en el Acuerdo Marco de Comercio

a nivel estatal (BOE 31 de octubre de 2014).

Art. 67. Trabajadoras víctimas de violencia de género.

I. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva

su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de

trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda

legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.

II. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar

el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a

ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que

la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las

vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

Igualmente, procederá la empresa al abono de los gastos correspondientes al

desplazamiento en los términos previstos en el artículo 12.1 de este convenio.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, que se podrán ampliar a instancia de la trabajadora hasta tres años, durante los

cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que

anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de

trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

III. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se

vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de

violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá

exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la

efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la

suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres

meses, con un máximo de dieciocho meses.

IV. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea

obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser

víctima de violencia de género.

V. Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos

previstos en este convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley

Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Régimen disciplinario

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las

personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se

establecen en el presente capítulo.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su

importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Art. 68. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta

minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo

por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de

la empresa, siempre que no sean en presencia del público, en cuyo caso se calificarán

como falta grave.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo,

se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las

personas, esta falta podrá ser considerada como grave.

5. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al

proceso productivo e imagen de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

7. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la

empresa.

8. La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo.

Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase

perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave.

Art. 69. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de

sesenta minutos en un mes.

2. Simular la presencia de otra persona trabajadora fichando o firmando por ella.

3. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las

instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

5. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos

puestos a su disposición para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización

fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.

6. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos

días en 6 meses.

7. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un

trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar

al proceso productivo e imagen de la empresa.

Art. 70. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en

un año.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así

como en trato con las personas trabajadoras o cualquier otra persona al servicio de la

empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria

por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como

competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,

herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de

la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los

compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la

empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,

o revelar a personas extrañas a misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de

la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de

carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una

posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

10. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo así como el realizado por

razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación

sexual o género, a las personas que trabajan en le empresa.

11. La comisión por un/a superior de un hecho arbitrario que suponga la

vulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido. En caso de

que se derive un perjuicio grave para el subordinado/a supondrá una circunstancia

agravante de aquélla.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que

se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Art. 71. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los

términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y

muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora haciendo constar la

fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación

general.

Art. 72. Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la

falta cometida, serán las siguientes:

1.º Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo

hasta tres días.

2.º Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.º Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a

sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta

fuera calificada en su grado máximo.

Art. 73. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas

leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los

sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en

cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Derechos de la representación legal de las personas trabajadoras

Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán el derecho de todas las

personas trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el

empleo de una persona trabajadora la condición de que no se afilie o renuncie a su

afiliación sindical.

Art. 74. Horas sindicales.

Los delegados/as de Personal, miembros de Comités de Empresa y delegados/as

Sindicales dispondrán en unidades electorales de hasta quinientos personas

trabajadoras del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más

diez horas adicionales. En las unidades electorales de más de quinientos personas

trabajadoras el crédito se fija en cuarenta horas mensuales.

Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos

podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa.

A tal efecto, los delegados/as de Personal, miembros de Comités de empresa y

delegados/as sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito

a favor de otra u otras personas representantes de las personas trabajadoras elegidos

en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales.

La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros/as representantes

deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo

con quince días de antelación al inicio de cada mes.

En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos

representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el

sindicato deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los

efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa.

Los delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de

Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,

percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de

garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días

efectivamente trabajados del mes en cuestión.

En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de

horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo

establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de

las horas sindicales.

Art. 75. Comité Intercentros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en

aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se

constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir

de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias

de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a

varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.

Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto

de los Trabajadores.

El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus

miembros serán designados/as de entre los componentes de los distintos Comités de

Centro o delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la

proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.

La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos

mediante comunicación dirigida a la Empresa.

La composición del Comité Intercentros se comunicará a la Autoridad laboral

competente, publicándose en los tablones de anuncios.

El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64

y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias

de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras de la

empresa. Mediante acta levantada al efecto el Comité Intercentros de acuerdo a lo

previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 23 de octubre, podrá asumir

específicamente la representación de las personas trabajadoras para la negociación del

Plan de Igualdad de empresa.

Art. 76. Otros derechos sindicales.

Descuento en nómina: A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los

sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas

trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora

interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa, un

escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la

que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta

de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las

empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación

sindical de la empresa. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Libertad Sindical.

Tablón de anuncios: En cada uno de los centros de trabajo de las empresas incluidas

en este convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por las

personas trabajadoras afiliados a las centrales sindicales, con fines sindicales. Se situará

de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al centro de trabajo, sea fácil la

localización del mismo para las personas trabajadoras.

Cargos sindicales: Quienes ostenten cargos electivos a nivel comarcal, provincial,

autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán

derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las

funciones sindicales propias de su cargo. En caso de ejercerse este derecho, hasta

dieciséis horas al mes tendrán el carácter de retribuidas.

Asimismo, toda persona trabajadora en activo que haya sido elegida para un cargo

sindical de ámbito comarcal, provincial o superior en las organizaciones sindicales más

representativas tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia

sindical.

Esta excedencia se prolongará por el tiempo de duración del cargo para el que ha

sido elegido y ello con reserva del puesto de trabajo. La persona trabajadora excedente

se incorporará automáticamente a su puesto de trabajo siempre que lo solicite en los

treinta días siguientes a la fecha de cese en el cargo.

Ejercicio de la actividad sindical: Los/as representantes legales de las personas

trabajadoras que representen en una misma provincia o Comunidad autónoma a

diferentes centros de trabajo tendrán derecho a percibir de la empresa sus gastos de

desplazamiento a centros que disten más de veinte kilómetros del suyo propio en los

términos y condiciones que se exponen a continuación:

a) Ha de tratarse de gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones en su

específico ámbito de representación, excluidos los relacionados con la celebración de

elecciones sindicales en la empresa.

b) Respecto de los gastos de desplazamientos, estancia y manutención se deberá

acreditar la realización de los mismos, aportando los justificantes originales. A los efectos

anteriores se deberá acreditar el día, lugar y motivo genérico del desplazamiento.

c) Los gastos serán los razonables para la actividad realizada, siendo los importes

de compensación como máximo los establecidos en el artículo 52 del presente convenio.

En caso de discrepancia en los gastos a liquidar, cualquiera de las partes deberá

dirigirse a la Comisión Mixta del convenio en trámite de mediación a los efectos de que

se resuelva la discrepancia por el trámite extraordinario del citado órgano.

Corresponderá a la Dirección de la empresa la cobertura de los gastos de

celebración y asistencia a Comité Intercentros y Comité Intercentros de Seguridad y

Salud Laboral si lo hubiere.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las partes signatarias del presente convenio colectivo han agotado en el contexto del

mismo su respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas

materias que han sido objeto del convenio, por lo que se comprometen a no promover

niveles inferiores de negociación que pudieran suponer revisiones de lo pactado.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo que no podrá

ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo

a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquellas

resultasen más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos

y cada uno de los conceptos pactados en el presente convenio colectivo.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En el ámbito del territorio de Bizkaia en las empresas afectadas por el presente

convenio colectivo continuará aplicándose durante los años 2022-2025 el convenio

colectivo de Comercio en General provincial.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Desde el 1 de enero de 2017 para el cómputo de los dos años necesarios para la

percepción por los vendedores/as y auxiliares de caja de la Comunidad Foral de Navarra

del complemento salarial de homogeneización al que se hace referencia en el anexo II

del presente convenio, se computará tanto el tiempo efectivo prestado en la empresa

como el prestado en puestos de la misma Área funcional en otras empresas del sector

de comercio minorista de droguerías y perfumerías con anterioridad.

A tal efecto, la persona trabajadora deberá acreditar tal circunstancia de manera

fehaciente a la empresa.

Las empresas abonarán, por tanto, el Complemento Salarial de Homogeneización

desde la fecha en la que, a partir de 1 de enero de 2017, se hubiese cumplido el

requisito en los términos de esta disposición, circunstancia que deberá ser tenida en

cuenta en el abono, si procede de atrasos.

Disposición adicional tercera. Acreditación a efectos de complemento de incapacidad

Disposición adicional tercera. Acreditación a efectos de complemento de incapacidad

temporal.

Dado que, a partir de 1 de enero de 2025 y durante dos años, el complemento a

cargo de la empresa en caso de enfermedad común se prolongará a dieciocho meses y

se mantendrá en el cien por cien de las retribuciones en caso de que la suspensión por

enfermedad común derive de una enfermedad grave de las establecidas por el Real

Decreto 1148/2011, la persona trabajadora que esté afectada por ella deberá comunicar

a la empresa dicha circunstancia, acompañando informe médico.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación

Disposición transitoria primera. Adaptación de los anteriores sistemas de clasificación

profesional del convenio interprovincial y de los convenios autonómicos o

provinciales al nuevo convenio estatal.

Durante la vigencia del I Convenio Estatal, los firmantes del convenio realizaron la

adaptación de los anteriores sistemas de clasificación profesional de los convenios

interprovincial, autonómicos y provinciales aplicables, bien a través de Comisión

Negociadora bien a través de su Comisión Mixta.

Los firmantes del convenio colectivo se remiten expresamente al anexo II de este

convenio que coincide en la materia a las tablas publicadas en el II Convenio colectivo

(BOE 12 de agosto de 2017).

Disposición transitoria segunda. Categorías profesionales con derecho automático de

Disposición transitoria segunda. Categorías profesionales con derecho automático de

ascenso y/o de progresión salarial en los convenios de aplicación actual.

A partir de la efectiva fecha de incorporación a los contenidos del I Convenio

Colectivo estatal quedaron sin efecto las expectativas de derecho contempladas en los

convenios colectivos autonómicos o provinciales del anterior aplicación respecto a

consolidar una categoría o grupo profesional distinto por el mero transcurso de la edad o

de la permanencia en una categoría, que resulta a todos los efectos sustituido por la

nueva regulación de la clasificación profesional y de la promoción profesional en este

convenio.

No obstante ello, las personas trabajadoras en plantilla que tuvieran reconocidos

tales derechos en sus convenios colectivos de origen incorporarán a partir del año

de su incorporación al convenio colectivo estatal el salario que estuvieran en tránsito

de adquirir por aplicación de su convenio provincial y/o regional o autonómico en el

valor fijado para el mismo en ese momento, que se incorporará al Salario Base

Personal.

Disposición transitoria tercera. Criterios de adecuación y reestructuración salarial.

Disposición transitoria tercera. Criterios de adecuación y reestructuración salarial.

Durante la vigencia del I Convenio Estatal, las empresas afectadas por el presente

convenio realizaron la adecuación y reestructuración salarial de las anteriores

condiciones aplicables a lo previsto en el mismo, según lo dispuesto en la disposición

transitoria quinta de aquel convenio (BOE 2 de octubre de 2014).

Los firmantes del convenio colectivo se remiten expresamente al anexo III de este

convenio que coincide en la materia a las tablas publicadas en el II Convenio colectivo

(BOE 12 de agosto de 2017).

Disposición transitoria cuarta. Adecuación al Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición transitoria cuarta. Adecuación al Salario Mínimo Interprofesional.

Durante los años 2022 y 2023 a los efectos de alcanzar el Salario Mínimo

Interprofesional de dichos ejercicios, las empresas, de acuerdo a las expresas reglas de

compensación y absorción establecidas en las normas legales, podrán haber

compensado y absorbido de cualquier otro concepto salarial o bien haberlo computado

para alcanzar su cuantía.

Si el SMI de 2025 afectase a los salarios fijados por este convenio colectivo operará

de igual forma, salvo que otra cosa se hubiese dispuesto legalmente o se acuerde en

comisión negociadora.

Disposición transitoria quinta. Compromisos en relación a jubilación anticipada o

Disposición transitoria quinta. Compromisos en relación a jubilación anticipada o

premios de permanencia.

Aquellas personas trabajadoras que, en el momento de la aplicación del

convenio colectivo estatal, tuvieran reconocido por convenio colectivo el derecho a

determinadas cuantías de indemnización complementaria en los casos de cese en la

empresa con anticipación voluntaria de la edad de jubilación, mantendrán las mismas en

los términos contenidos en el convenio que le fuera de aplicación.

Igual tratamiento tendrán las cantidades que, con el mismo origen, premien la

permanencia en la empresa hasta determinada fecha o determinadas fechas.

La empresa certificará los compromisos existentes según el modelo siguiente:

MODELO A RELLENAR POR LAS EMPRESAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

SOBRE RECONOCIMIENTO DE COMPROMISOS EN RELACIÓN CON LA

JUBILACIÓN ANTICIPADA, INVALIDEZ O PREMIOS DE PERMANENCIA

DATOS DE LA EMPRESA:

EMPRESA: ...............................................................................................

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ...................................................

CENTRO DE TRABAJO: ..........................................................................

DOMICILIO SOCIAL:.................................................................................

CIUDAD:....................................................................................................

DATOS DEL TRABAJADOR/A:

NOMBRE Y APELLIDOS:..........................................................................

DOMICILIO: ..............................................................................................

CIUDAD:....................................................................................................

CENTRO DE TRABAJO: ..........................................................................

Que al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del I Convenio

Colectivo Estatal del Comercio Minorista de Droguerías y Perfumerías en su apartado III

letra F sobre compromiso en relación con la jubilación anticipada o premios de

permanencia.

CERTIFICO

Que en el convenio colectivo (provincial o autonómico) ............... publicado en el

del mismo los siguientes compromisos en relación con la jubilación anticipada o premios

de permanencia:

................................................................................

................................................................................

................................................................................

................................................................................

Lo que certifico a los efectos oportunos en ............... a .... de ................. de .......

Fdo. La Empresa Fdo. El trabajador

Disposición transitoria sexta. Retribución del trabajo en domingos y festivos.

Disposición transitoria sexta. Retribución del trabajo en domingos y festivos.

En aquellas ciudades autónomas, provincias y Comunidades Autonómicas en las

que el convenio colectivo aplicable con anterioridad al I Convenio estatal estableciera

compensación económica por el trabajo en domingos y festivos se mantendrá tal

sistema de compensación para las personas trabajadoras durante la vigencia de este

convenio.

Art. 1. Constitución de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta del convenio colectivo de las empresas minoristas de Droguerías

y Perfumerías se constituirá por las partes negociadoras del mismo de acuerdo con lo

previsto en el artículo 10 del texto del convenio.

Art. 2. Domicilio de la Comisión Mixta.

De acuerdo con el artículo 10 citado será domicilio de la Comisión Mixta el de la sede

social de cualquiera de sus organizaciones firmantes.

La Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España en cuyo domicilio

social se establece el de la Comisión Mixta será la responsable de custodiar la

documentación original del citado órgano del convenio así como de recibir y registrar las

consultas que se puedan dirigir al mismo. De las citadas consultas dará traslado a las

organizaciones firmantes del convenio.

Art. 3. Vigencia del Reglamento de Funcionamiento Interno.

El presente reglamento tendrá la misma vigencia que la prevista para el convenio

colectivo.

Art. 4. Composición de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por cuatro representantes de las

organizaciones sindicales firmantes del convenio y cuatro representantes de las

organizaciones empresariales firmantes.

Corresponderá a cada organización la designación de los vocales que la

representarán en la Comisión Mixta.

La designación de vocales se realizará por cada organización mediante

comunicación realizada por escrito a las otras partes con derecho a formar parte de la

Comisión Mixta.

Para cada reunión cada organización podrá sustituir a alguno/a o algunos/as de sus

vocales para hacerse representar en la misma.

A las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir un máximo de dos asesores/as

por organización firmante del convenio, sin que su asistencia requiera de notificación

previa a las otras organizaciones.

Art. 5. Convocatoria de reunión de la Comisión Mixta.

Cualquiera de las organizaciones firmantes podrá proponer la convocatoria de

reunión de Comisión Mixta. La citada propuesta se realizará por escrito, con indicación

del día y la hora propuesta para su celebración y el orden del día.

Recibida esta comunicación, cualquiera de las partes podrá proponer nuevos puntos

del orden del día siempre que se realicen con un mínimo de siete días de antelación a la

fecha de reunión.

A los puntos que cada parte proponga tratar acompañará al resto de organizaciones

de la Comisión Mixta los documentos que considere necesarios analizar para la

resolución de lo planteado en la reunión que se incorpore en el orden del día.

Art. 6. Consultas de interpretación y/o aplicación del convenio que se planteen a la

Comisión Mixta.

Recibida en la sede de la Comisión Mixta cualquier consulta sobre la interpretación o

aplicación del convenio, la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España

dará traslado de la misma de forma inmediata al resto de organizaciones con presencia

en la Comisión.

Cuando por la importancia de la consulta planteada o por el número de ellas

resulte aconsejable la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España o

cualquiera de las partes deberá proponer la celebración de reunión de la Comisión

Mixta.

Art. 7. Presencia mínima necesaria para la celebración de reunión.

La Comisión Mixta para celebrar sus reuniones deberá contar en primera convocatoria

con la mitad más uno de los/las vocales de cada una de las representaciones.

En segunda convocatoria, que se realizará media hora después, bastará con la

presencia al menos de un miembro por cada una de las organizaciones con poder

bastante para intervenir en nombre de la organización a la que representa.

Art. 8. Asuntos ordinarios y extraordinarios.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán carácter ordinario o

extraordinario. Otorgará tal cualificación cualquiera de las partes que integran la

misma.

En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince

días.

En el segundo caso, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de cinco días.

Art. 9. Régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos que se puedan alcanzar por la Comisión Mixta requerirán del acuerdo

de cada una de las partes de la misma (empresarial y sindical).

En el seno de cada una de las dos representaciones, el acuerdo se adoptará por

decisión mayoritaria.

Art. 10. Actas de las reuniones.

El Acta de reunión de la Comisión Mixta se levantará por los/las presentes el mismo

día en que se celebre la misma, procediendo a su aprobación.

En caso de imposibilidad se redactará y aprobará en la siguiente reunión de la

Comisión Mixta.

Las actas reflejarán el orden del día, los/las asistentes a la reunión, el comienzo de la

misma en primera o segunda convocatoria y los debates, acuerdos alcanzados y en caso

de desacuerdo las posiciones en la materia de cada una de las partes.

Las actas serán firmadas por un/a representante de cada una de las organizaciones

con presencia en la misma como refrendo de lo acordado y de los debates producidos.

Art. 11. Comunicación sobre las consultas por la Comisión Mixta.

Para la resolución de una determinada consulta por la Comisión Mixta, se podrá

requerir por ésta ampliación de información cuando del texto de la consulta no se deriven

todos los elementos necesarios para poder resolver la cuestión planteada.

La Comisión Mixta dará traslado de las consultas resueltas a las empresas que las

hayan planteado.

Cuando la consulta se plantee por una organización sindical o empresarial con

presencia en la Comisión Mixta se entenderá hecha la comunicación con la entrega de

original firmado del acta de la reunión.

Las organizaciones que planteen consultas que específicamente afecten a una

empresa deberán hacer constar la identificación y domicilio de la misma a los efectos de

que la Comisión Mixta le dé traslado de la cuestión resuelta por la misma.

Anexo II. Tablas de correspondencia de Comunidad Foral de Navarra

ANEXO II

Tablas de correspondencia de Comunidad Foral de Navarra

Complemento salarial homogeneizacion 2024

Área Funcional Grupo Profesional Puesto convenio

interprovincial

Categoría de droguerías,

herboristerías, ortopedias y

perfumerías Navarra

Complemento salarial

homogeneización

Administración y Gestión de la

empresa.

V Directores/as. Director. Director. 252,08

IV Técnicos.

Técnico Analista de

sistema.

Técnico Informático.

II Gestores de administración.

Secretario/a. Secretario.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo. 216,28

Ayudante

programador.

I Auxiliares de administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo. 197,36

Área Funcional Grupo Profesional Puesto convenio

interprovincial

Categoría de droguerías,

herboristerías, ortopedias y

perfumerías Navarra

Complemento salarial

homogeneización

Organización del establecimiento

comercial y atención al cliente.

V Mandos.

Jefe sector.

Jefe de División, Jefe de

Personal, Jefe de

Compras, Jefe de Ventas.

112,81

Jefe de Unidad. Jefe de sucursal,

Encargado general. 161,71

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Jefe de sección. 91,26

III Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de

establecimiento. 162,24

II Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Vendedor de más de dos

años. 216,28

Comercial.

Vendedor.

Comprador.

Viajante.

Corredor de plaza.

287,56

Repartidor. Mozo especializado. 69,47

Decorador. Escaparatista.

Dibujante. 335,03

I Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja de más de

dos años. 197,44

Ayudante de venta y

servicios.

Servicios Logísticos.

V Dirección.

Director. Director. 252,09

Jefe de sector. Encargado general. 65,80

Jefe de unidad. Jefe de almacén. 161,71

Jefe de sección. Jefe de sección. 91,26

III Coordinadores. Jefe de equipo.

II Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado. 69,46

I Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará

a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su

incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014

comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su

incorporación, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este convenio.

ANEXO II.1

Provincia de Albacete

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Albacete

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo,

telefonista.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de

compras, Jefe de ventas,

Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente a partir de 22

años.

Comercial. Viajante.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Ayudante.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de Sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Ayudante.

Personal auxiliar.

ANEXO II.2

Provincia Almería

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Dependencia Mercantil

de Almería

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo, operador de

máquinas contables, contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración.

Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo, perforista,

telefonista.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de compras,

Jefe de ventas, Jefe administrativo,

Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente a partir de 22 años.

Dependiente Mayor.

Profesional de Oficio 2.ª

Comercial. Visitador.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Empaquetador/a.

Personal auxiliar.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Conserje.

Ascensorista.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Cobrador.

Ayudante de venta y

servicios.

Ayudante de montaje.

Ayudante de cortador/a.

Profesional de oficio 3.ª

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Dependencia Mercantil

de Almería

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Mozo.

Empaquetador/a.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales:

1.º El concepto denominado Plus consolidado regulado en el artículo 21 del

convenio colectivo de Dependencia Mercantil de Almería se integrará en el concepto

denominado en el convenio «Antigüedad consolidada».

2.º A los efectos de configurar el salario base previsto en este convenio:

a) El plus de asistencia en los términos previstos en la disposición transitoria quinta

del I Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías, herborísterias y

perfumerías se sumará, con la regla de cálculo establecida y una vez aplicado el

incremento del 0,75 % de 2014, al salario base a los efectos de configurar el salario base

personal.

b) Si la cuantía resultante fuese inferior al salario mínimo de convenio podrá

compensarse las cuantías necesarias siguiendo este orden: plus consolidado,

antigüedad y plus transporte, en último término.

ANEXO II.3

Provincia Ávila

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

en General

Ávila

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

en General

Ávila

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector. Encargado general.

Jefe de unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado sucursal.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente.

Comercial. Viajante.

Repartidor. Conductor-repartidor.

Decorador.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Conductor-repartidor.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Ayudante.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Ávila:

1.º El concepto denominado «Antigüedad consolidada» –personal con antigüedad

anterior a 1995– permanecerá con tal denominación.

2.º El personal con importes de antigüedad adquiridos con posterioridad a 1995

(cuatrienios de valor fijo) transformará la denominación del concepto como

«complemento ad personam».

ANEXO II.4

Provincia de Cáceres

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Cáceres

Administración y Gestión de la empresa. Directores/as. Director. Director.

Jefe Administrativo.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Cáceres

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefes o Encargados

generales.

Jefe de División.

Jefe de unidad. Jefe de grupo.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado/a de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente.

Comercial.

Viajante.

Corredor de plaza.

Visitador.

Repartidor.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Encargado de mozos (antes

capataz).

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Conserje.

Vigilante.

Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Cáceres:

1.º El concepto denominado «Aumentos periódicos por año de servicio» previsto en

el artículo 14 del Comercio en General de Cáceres se incorporará al concepto de

«complemento ad personam».

2.º El Plus «ad personam» sustitutivo del Plus Familiar previsto en el artículo 24 del

Comercio en General de Cáceres se abonará como Complemento Personal.

3.º El Plus compensatorio del Plus familiar previsto en el artículo 24 del Comercio

en General de Cáceres igualmente se abonará como Complemento Personal.

ANEXO II.5

Provincia de Ceuta

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

Ceuta

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático. Operador de ordenadores.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División, Compras,

Ventas, de Personal,

Encargado General.

Jefe de unidad. Jefe de Grupo.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado/a

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente.

Comercial. Viajante.

Repartidor.

Decorador. Rotulista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

Ceuta

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especialista.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

1.º El concepto denominado «Antigüedad» establecido en el actual artículo 28 del

Convenio de Comercio de Ceuta transformará la denominación del concepto como

«complemento ad personam».

2.º El Plus de Residencia fijado en el artículo 27 del Convenio de Comercio de

Ceuta se mantendrá como Salario Base Personal del trabajador.

3.º Los complementos de puesto establecidos en los artículos 29 a 33 del Convenio

de Comercio de Ceuta se abonarán con su denominación e importe fijado, siempre que

hubiesen correspondido.

ANEXO II.6

Provincia Ciudad Real

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Ciudad Real

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Contable, Cajero.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de

compras, Jefe de ventas, Jefe

administrativo, Encargado

general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de

establecimiento.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Ciudad Real

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

Dependiente Mayor.

Profesional de Oficio 2.ª.

Comercial. Viajante.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Vigilante.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Cobrador.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales:

1.º El concepto denominado Plus compensatorio regulado en el artículo 34 del

convenio colectivo de Comercio en General de Ciudad Real se integrará en el concepto

denominado en el convenio «complemento ad personam».

2.º El complemento ad personam regulado en el mismo artículo 34 que

corresponda a la antigüedad hasta 31 de diciembre de 1999 se integrará en la

antigüedad consolidada.

3.º El quebranto de moneda en caso de percibirse se integrará en el concepto de

salario base personal en la cuantía en que se perciba.

ANEXO II.7

Provincia Córdoba

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Córdoba

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director/a.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático. Operador/a.

Programador/a.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Córdoba

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo/a.

Contable, cajero/a.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de Compras.

Encargado General.

Jefe Administrativo.

Jefe División.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección. Jefe de sección mercantil.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante, Corredor/a de plaza,

vendedor/a, Visitador/a.

Repartidor.

Decorador. Dibujante, escaparatista,

delineante, rotulista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Ayudante/a.

Mozo.

Personal auxiliar. Grupo 5.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante/a.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector. Jefe de Grupo.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Grupo 5.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Córdoba:

1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» consolidado

de acuerdo a las reglas del artículo 14 del actual convenio provincial se denominará

«Antigüedad consolidada».

2.º Los importes de antigüedad percibidos por el personal de acuerdo a la tabla

vigente a partir de 1 de enero de 2002, se denominarán «complemento ad personam».

3.º Los complementos de puesto de trabajo –a excepción del de nocturnidad que se

percibirá de acuerdo a lo previsto en este convenio– que se vinieran percibiendo por los

trabajadores por aplicación de los artículos 65 y 67 se mantendrán a título individual.

ANEXO II.8

Provincia Cuenca

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Cuenca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Jefe Administrativo.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras.

Jefe de Ventas.

Jefe de Personal.

Encargado General.

Jefe de unidad. Jefe/a de grupo.

Jefe de sección. Jefe/a de sección mercantil.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado/a de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial.

Viajante.

Corredor de plaza.

Visitador.

Repartidor.

Decorador.

Escaparatista.

Dibujante.

Rotulista.

Delineante.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Cuenca

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe/a de almacén.

Jefe de sector. Jefe/a de Grupo.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Cuenca:

1.º El concepto denominado «Plus convenio» previsto en el artículo 17 del convenio

colectivo de Comercio General se incorpora al Salario Base Personal.

2.º El concepto denominado «Plus compensatorio» previsto en el artículo 18 del

convenio colectivo de Comercio General tendrá el mismo tratamiento de los pluses de

asistencia variables previsto en la disposición transitoria quinta.III apartado C).

3.º El complemento denominado «Antigüedad consolidada» previsto en el

artículo 19 A) del convenio colectivo de Comercio General pese a su denominación,

dado que es revalorizable en el importe que percibe el trabajador pasará a integrarse en

el concepto «complemento ad personam».

4.º El concepto denominado «Promoción cultural» previsto en el artículo 24 del

convenio colectivo de Comercio General se incorpora al Salario Base Personal,

dividiendo su importe anual en quince pagas.

5.º El concepto denominado «Complemento a la Protección Familiar» previsto en el

artículo 27 del convenio colectivo de Comercio General se incorporará como

Complemento Personal.

ANEXO II.9

Provincia Girona

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Girona

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario/a de Dirección.

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, operador

de máquinas contables,

contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Girona

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de

compras, Jefe de ventas, Jefe

administrativo, Jefe de división,

Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección mercantil.

Jefe de sección administrativa.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente.

Comercial. Viajante.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador. Escaparatista.

Dibujante.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Conserje.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Cobrador.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de División.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales (todas las menciones de artículos

lo son al Convenio colectivo de Comercio en general de la provincia de Girona):

1.º El concepto denominado Plus de distancia (articulo 18) permanecerá para el

personal actual en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del I

Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías, herboristerías y

perfumerías.

2.º El concepto denominado Plus de Vinculación a la empresa (articulo 19) se

integrará en el concepto denominado «Complemento ad personam».

3.º Los conceptos regulados en los artículos 20, 21 y 22 para el personal que

actualmente lo perciba se integrarán en el Salario Base Personal.

4.º El concepto denominado Paga de Fidelidad (articulo 33) se integrará en el

salario del trabajador de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria quinta para los

pluses de asistencia variables.

5.º El concepto denominado Plus de Imagen (artículo 39) para el personal que

actualmente lo percibe se integrará en su Salario Base Personal.

ANEXO II.10

Provincia Granada

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Granada

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Subdirector.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático. Programador/a.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo/a.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador. Ayudante de decoración y

publicidad.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de Marketing.

Encargado General.

Jefe Administrativo.

Jefe División.

Jefe de unidad.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo.

Jefe de establecimiento.

2 º Encargado de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante, Corredor/a de plaza.

Repartidor. Conductor/repartidor.

Decorador. Escaparatista, decorador,

diseñador.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Reponedor/a.

Personal auxiliar. Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de Granada

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector. Jefe de Grupo.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Conductor/repartidor.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Mozo.

Reponedor/a.

Personal auxiliar. Grupo 5.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Granada:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 16 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El personal que perciba plus de idiomas en los términos del artículo 21 del

convenio provincial lo incorporará a su Salario Base Personal.

3.º El personal que perciba Plus de Quebranto de moneda en los términos

establecidos en el artículo 20, como quiera que no resulta asimilable a ninguno de los

conceptos establecidos en este convenio, seguirá percibiéndolo en su importe y con

arreglo a las normas que viene funcionando en la empresa.

ANEXO II.11

Provincia Guadalajara

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Guadalajara

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Guadalajara

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de División.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de Compras.

Encargado General.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Repartidor.

Decorador. Dibujante, escaparatista,

rotulista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especialista.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de

Guadalajara:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 9 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad

personam».

2.º El complemento que se perciba por los/as trabajadores/as de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 20 del convenio provincial lo incorporarán al salario base

personal.

ANEXO II.12

Provincia Huesca

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Huesca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director/a.

Gerente.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector. Jefe/a de Área (A).

Jefe de unidad. Jefe/a de Área (B).

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado/a de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Repartidor.

Decorador.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Ayudante de oficios.

Vigilante, sereno, portero.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Cajero/a.

Ayudante de venta y

servicios. Auxiliar de dependiente.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor.

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Vigilante, sereno, portero.

Personal de limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Huesca:

1.º El concepto denominado «Complemento personal de antigüedad» establecido

en el artículo13 del actual convenio provincial se denominará «Antigüedad consolidada».

2.º El complemento denominado Plus salarial de Fidelidad que se perciba por

los/as trabajadores/as de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del convenio provincial

se incorporará al salario base personal.

3.º El complemento denominado Complemento a la Protección familiar que se

perciba por los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del convenio

provincial se incorporará al salario base personal.

ANEXO II.13

Provincia Illes Balears

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de les Illes Balears

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director/a.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico de sistemas.

Analista funcional.

Analista orgánico.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario/a.

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, contable general,

operador de máquinas contables, cajero

general, taquimecanógrafo/a.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo, telefonista.

Organización del establecimiento

comercial y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de compras, Jefe

de ventas, Jefe administrativo, Jefe de

división, Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal y jefe de supermercado.

Jefe de sección.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección mercantil.

Jefe de sección administrativa.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Jefe de taller.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

Dependiente Mayor.

Vendedor.

Profesional de oficio de 2.ª.

Comercial.

Viajante.

Corredor de plaza.

Visitador.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador.

Rotulista.

Escaparatista.

Dibujante.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de les Illes Balears

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Mozo.

Empaquetador/a.

Reponedor/a.

Personal auxiliar.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Conserje.

Sereno.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Cobrador/a.

Ayudante de venta y

servicios.

Ayudante de montaje.

Ayudante.

Reparador/a de sacos.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director/a.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de División.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor.

Mozo.

Empaquetador/a.

Reponedor/a.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales (todas las referencias de artículos

lo son al convenio colectivo de comercio de les Illes Balears).

1.º El complemento salarial por antigüedad (artículo 24) se integrará en el

complemento ad personam, incorporándose el cuatrienio en tránsito al valor de 2013.

2.º El concepto de Antigüedad en los nuevos contratos (artículo 25) se integrará en

el complemento ad personam con un 1 % adicional al salario pactado para 2014.

3.º Los conceptos establecidos en el artículo 28 apartados b, c, d y e) en caso de

percibirse se integrarán desde la entrada en vigor de este convenio en el salario base

personal del trabajador/a.

4.º El Plus de transporte (artículo 29) se liquidará al personal que corresponda de

acuerdo a la disposición transitoria quinta del I Convenio colectivo estatal de comercio

minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías en su actual denominación y

cuantía.

5.º La Ayuda por Estudios (artículo 46) de acuerdo con lo previsto en la disposición

transitoria quinta citada en el párrafo anterior se integrará para el personal que lo percibe

en el salario base personal.

ANEXO II.14

Provincia Lleida

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de las comarcas de Lleida

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo, contable,

cajero, taquimecanógrafo/a.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo, telefonista.

Organización del establecimiento comercial

y atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de compras,

Jefe de ventas, Jefe administrativo,

Jefe de división, Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal y jefe de

supermercado.

Jefe de sección.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección.

Jefe de sección administrativa.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

Vendedor.

Profesional de oficio de 2.ª.

Comercial. Viajante.

Corredor de plaza.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador.

Rotulista.

Escaparatista.

Dibujante.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Ayudante.

Personal auxiliar.

Vigilante.

Portero.

Personal de limpieza.

Cajero/a autoservicio.

Ayudante de venta y

servicios.

Ayudante de montaje.

Ayudante.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

de las comarcas de Lleida

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de División.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Ayudante.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales:

1.º El concepto denominado Plus de vinculación, regulado en el actual artículo 30

del convenio de Comercio en General de las comarcas de Lleida, pasará a integrarse en

el denominado Antigüedad Consolidada.

ANEXO II.15

Provincia Palencia

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Palencia

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director Gerente.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector. Nivel II.

Jefe de unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de tienda.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Repartidor.

Chofer.

Conductor.

Repartidor.

Decorador. Escaparatista.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Palencia

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Dependiente de 4.ª.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Palencia:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 25 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

ANEXO II.16

Provincia Salamanca

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Salamanca

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente. Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras.

Jefe de Ventas.

Jefe de Personal.

Jefe sección. Administrativa.

Jefe de unidad. Jefe sucursal.

Jefe de sección. Jefe de sección mercantil.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Salamanca

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargada de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Comercial.

Repartidor.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Salamanca:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 22 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El concepto denominado Plus de responsabilidad establecido en el artículo 23

del actual convenio provincial se integrará en el Salario Base Personal.

3.º El concepto denominado Plus de Quebranto de moneda establecido en el

artículo 28 del actual convenio provincial se integrará en el salario base personal.

ANEXO II.17

Provincia Segovia

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Segovia

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Segovia

Gestores de Administración.

Secretario/a. Secretario.

Oficial Administrativo.

Oficial administrativo, Operador

de máquinas contables,

Contable.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de

compras, Jefe de ventas,

Encargado general.

Jefe de unidad. Jefe de sucursal y de

supermercado.

Jefe de sección.

Jefe de Grupo.

Jefe de sección administrativa.

Jefe de sección mercantil.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor.

Dependiente.

Dependiente Mayor.

Profesional de Oficio de

segunda.

Comercial. Viajante.

Corredor de plaza.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios.

Ayudante.

Ayudante de oficio.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Reglas especiales sobre conceptos salariales:

1.º El plus de asistencia previsto en el artículo 14 del convenio de comercio en

general de Segovia se integrará en el Salario Base Personal en los términos previstos en

la disposición transitoria quinta del I convenio colectivo estatal de comercio minorista de

droguerías, herboristerías y perfumerías.

2.º El quebranto de moneda previsto en el artículo 16 del convenio de comercio en

general de Segovia se integrará en la cuantía que se perciba en el Salario Base

Personal.

ANEXO II.18

Provincia Soria

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Soria

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Jefe Administración.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Compras.

Jefe de Ventas.

Jefe de Personal.

Encargado General.

Jefe de unidad.

Jefe de sección. Jefe de sección mercantil.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargada de

establecimiento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Corredor de plaza.

Repartidor.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Soria

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar. Personal subalterno.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Soria:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 9 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

ANEXO II.19

Provincia Teruel

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Teruel

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Gerente.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector. Jefes Generales.

Jefe de unidad.

Jefe de sección. Jefe de grupo.

Coordinadores. Jefe de equipo. Jefe de Departamento.

Consejeros/as de venta y de imagen

del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a.

Comercial. Viajante.

Corredor de plaza.

Repartidor.

Decorador.

Dibujante, escaparatista,

rotulista, cortador y

delineante.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio

de Teruel

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor.

Auxiliares logísticos y de transporte.

Reponedor. Ayudantes.

Personal auxiliar. Conserje.

Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Teruel:

1.º El concepto denominado «Complemento de antigüedad» establecido en el

artículo 8 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

2.º El personal que venga percibiendo el concepto denominado «Plus de fidelidad»

establecido en el artículo 13 del actual convenio provincial lo integrará en el salario base

personal.

ANEXO II.20

Provincia Toledo

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Toledo

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico Informático. Técnico Informático.

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo,

Contable, Cajero.

Ayudante programador.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal, Jefe de

compras, Jefe de ventas, Jefe

administrativo, Encargado

general.

Jefe de unidad.

Jefe de sección. Jefe de Grupo.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en General

Toledo

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente.

Dependiente Mayor.

Comercial. Viajante.

Repartidor. Mozo especializado.

Decorador.

Rotulista.

Escaparatista.

Dibujante.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio. Cobrador.

Auxiliar de caja.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Director.

Jefe de sector. Encargado General.

Jefe de División.

Jefe de Unidad. Jefe de almacén.

Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo. Capataz.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor. Mozo especializado.

Auxiliares logísticos y de transporte. Reponedor. Mozo.

Personal auxiliar.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales:

1.º El concepto denominado Ayuda Cultural del convenio de Comercio General de

Toledo, regulado en el artículo 34.4 se sumará en el Salario Base Personal.

ANEXO II.21

Provincia Valladolid

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Valladolid

Administración y Gestión de la empresa.

Directores/as. Director. Director/a.

Gerente.

Técnicos.

Técnico analista de

sistemas.

Técnico de sistemas informáticos.

Analista de sistemas.

Técnico Informático.

Área Funcional Grupo Profesional Puesto

Convenio interprovincial

Categorías actuales

Convenio Comercio en

General de Valladolid

Gestores de Administración.

Secretario/a.

Oficial Administrativo. Oficial administrativo.

Ayudante programador. Operador de sistemas

informáticos.

Auxiliares de Administración. Ayudante operador.

Auxiliar administrativo. Auxiliar Administrativo.

Organización del establecimiento comercial y

atención al cliente.

Mandos.

Jefe Sector.

Jefe de Personal.

Jefe de Compras.

Jefe de Ventas.

Jefe administrativo.

Encargado General.

Jefe de unidad.

Jefe de sección. Encargado de sección.

Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado de establecimiento.

Consejeros/as de venta y de

imagen del establecimiento.

Vendedor. Dependiente/a de comercio de 2.ª.

Comercial. Corredor de plaza.

Repartidor.

Decorador. Escaparatista.

Auxiliares de venta y sala.

Reponedor.

Personal auxiliar.

Cajero/a autoservicio.

Ayudante de venta y

servicios. Ayudante de dependiente.

Servicios Logísticos.

Dirección.

Director. Jefe de Almacén.

Jefe de sector.

Jefe de Unidad.

Jefe de sección. Jefe de sección.

Coordinadores. Jefe de Equipo.

Especialistas logísticos y de

transporte. Repartidor.

Auxiliares logísticos y de

transporte.

Reponedor. Ayudantes.

Personal auxiliar. Conserje.

Personal limpieza.

Reglas especiales relativas a conceptos salariales de la provincia de Valladolid:

1.º El concepto denominado «Plus de antigüedad en consolidación» establecido en

el artículo 13 apartado 4.1 del actual convenio provincial se denominará «Complemento

ad personam».

2.º El concepto denominado «Plus de antigüedad consolidado» establecido en el

artículo 13 apartado 4.2 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad

personam».

3.º El concepto denominado «Plus de vinculación» establecido en el artículo 13

apartado 5 del actual convenio provincial se denominará «Complemento ad personam».

4.º El concepto «Prima de Productividad del sector» establecido en el artículo 14

del actual convenio provincial se integrará en el salario base personal del trabajador/a

que lo viniera percibiendo.

Fuente: BOE-A-2024-26662 (BOE de 20/12/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.