BalanzaLegal· Blog laboral· Convenios Analiza tu caso
Inicio › Blog › Convenios › Contact center / Telemarketing
Convenio colectivo · Contact center / Telemarketing

Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (telemarketing) 2020-2026

Toda España (ámbito estatal) · En vigor · Código REGCON 99012145012002

Texto íntegro del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (telemarketing), con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 102 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (telemarketing)
Código REGCON99012145012002
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorContact center / Telemarketing
Vigencia2020-2026 (hasta el 31/12/2026)
SituaciónEn vigor
Versión del textoIII (2020-2026) · publicado el 01/01/2020
Artículos102

¿Está en vigor?

En vigor
El convenio está en vigor hasta el 31/12/2026. El texto que se reproduce es el publicado en el boletín oficial; puede haber revisiones salariales o acuerdos de la comisión paritaria publicados después, así que las tablas conviene contrastarlas con la última publicación.

Temas clave

Guías relacionadas

Herramienta gratuita

¿Tu empresa cumple este convenio?

Nuestro asistente comprueba tu jornada, tu salario y tus permisos frente a lo que dice tu convenio y te indica qué puedes reclamar y con qué plazos. Gratis y en 2 minutos.

🔒 Sin compromiso. Información orientativa; no sustituye a un abogado.

Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito territorial.
  2. Art. 2. Ámbito funcional.
  3. Art. 3. Ámbito personal.
  4. Art. 4. Convenios de ámbitos inferiores.
  5. Art. 5. Vigencia.
  6. Art. 6. Duración.
  7. Art. 7. Forma de la denuncia.
  8. Art. 8. Globalidad.
  9. Art. 9. Absorción y compensación.
  10. Art. 10. Condiciones más beneficiosas.
  11. Art. 11. Principios de la organización del trabajo.
  12. Art. 12. Principios generales.
  13. Art. 13. Contratación.
  14. Art. 14. Plazo y procedimiento para el cumplimiento de los porcentajes de
  15. Art. 15. Contratación a tiempo parcial.
  16. Art. 16. Información sobre la contratación.
  17. Art. 17. Ceses voluntarios.
  18. Art. 18. Periodo de prueba.
  19. Art. 19. Trabajo a distancia.
  20. Art. 20. Sucesión en caso de finalización de la campaña o servicio a terceras
  21. Art. 21. Movilidad funcional.
  22. Art. 22. Jornada.
  23. Art. 23. Distribución irregular de la jornada.
  24. Art. 24. Descansos.
  25. Art. 25. Fines de semana.
  26. Art. 26. Horarios y turnos.
  27. Art. 27. Consolidación de jornada.
  28. Art. 28. Desconexión digital.
  29. Art. 29. Vacaciones.
  30. Art. 30. Permisos retribuidos.
  31. Art. 31. Permisos no retribuidos.
  32. Art. 32. Excedencias especiales.
  33. Art. 33. Otros tipos de Excedencia.
  34. Art. 34. Reducción de la jornada por motivos familiares.
  35. Art. 35. Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute.
  36. Art. 36. Principios generales.
  37. Art. 37. Aspectos básicos para la clasificación profesional.
  38. Art. 38. Sistema de clasificación profesional.
  39. Art. 39. Grupos profesionales: descripción.
  40. Art. 40. Promoción profesional en el grupo de operaciones.
  41. Art. 41. Niveles.
  42. Art. 42. Principios generales sobre retribución.
  43. Art. 43. Conceptos retributivos.
  44. Art. 44. Salario base.
  45. Art. 45. Incrementos salariales.
  46. Art. 46. Complementos salariales.
  47. Art. 47. Complementos de vencimiento superior al mes.
  48. Art. 48. Complementos del puesto de trabajo.
  49. Art. 49. Complementos por festivos y domingos.
  50. Art. 50. Plus de nocturnidad.
  51. Art. 51. Horas extraordinarias.
  52. Art. 52. Retribución en vacaciones.
  53. Art. 53. Plus de transporte.
  54. Art. 54. Gastos de locomoción y dietas.
  55. Art. 55. Protección del embarazo y la lactancia natural.
  56. Art. 56. Salud laboral.
  57. Art. 57. Pausas en PVD.
  58. Art. 58. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.
  59. Art. 59. Funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.
  60. Art. 60. Vigilancia de la salud.
  61. Art. 61. Evaluación de riesgos.
  62. Art. 62. Formación e información en la prevención.
  63. Art. 63. Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  64. Art. 64. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.
  65. Art. 65. Registro Retributivo.
  66. Art. 66. Auditoría Retributiva.
  67. Art. 67. Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad de Género.
  68. Art. 68. Garantías para el ejercicio corresponsable de la maternidad y la
  69. Art. 69. Medidas de protección de las víctimas de violencia género.
  70. Art. 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
  71. Art. 71. Principios generales.
  72. Art. 72. Faltas leves.
  73. Art. 73. Faltas graves.
  74. Art. 74. Faltas muy graves.
  75. Art. 75. Sanciones.
  76. Art. 76. Principios generales.
  77. Art. 77. Objetivos.
  78. Art. 78. Formación a nivel de sector.
  79. Art. 79. Información.
  80. Art. 80. Periodos de formación previa y formación continua.
  81. Art. 81. Representantes legales de las personas trabajadoras.
  82. Art. 82. Derecho de información.
  83. Art. 83. Horas de la representación legal de las personas trabajadoras.
  84. Art. 84. Procedimiento electoral. Elección.
  85. Art. 85. Representación en la Uniones Temporales de Empresas.
  86. Art. 86. Información sobre los procesos de selección de personal.
  87. Art. 87. Preferencia de la representación de las personas trabajadoras.
  88. Art. 88. Composición y funciones.
  89. Art. 89. Procedimiento.
  90. Art. 90. Crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio
  91. Art. 91. Observatorio del Sector de Contact Center.
  92. Art. 92. Igualdad de trato.
  93. Art. 93. Medidas de protección de las víctimas de terrorismo.
  94. Art. 94. Igualdad de trato para el colectivo LGTBI.
  95. Art. 95. Sometimiento al VI ASAC.
  96. Disposición adicional primera
  97. Disposición adicional segunda
  98. Disposición transitoria primera
  99. Disposición transitoria segunda
  100. Disposición final derogatoria
  101. Anexo I. Tabla Salario base 2022, 2023 y 2024
  102. Anexo II

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado

Español.

-- 1 of 53 --

Art. 2. Ámbito funcional.

Dentro del ámbito del artículo 1.º la aplicación de este Convenio será obligatoria para

todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la

prestación de servicios de contact center a terceros.

A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de

servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo

contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios

telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico,

para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título

enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico

a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y

de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o

servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación

de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen

a través de los entornos antes citados.

Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con

la actividad principal.

Art. 3. Ámbito personal.

El Convenio incluye a todo el personal y empresas mencionadas en el artículo

anterior.

Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya relación

laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las

restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en

el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4. Convenios de ámbitos inferiores.

Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no

negociar Convenios Colectivos de Empresa o Convenios sectoriales de ámbito inferior.

Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio tienen el

carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas materias en las que

exista remisión a otros ámbitos de negociación, y en cuyos supuestos habrá que estar al

carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada su remisión.

En las materias en que así se establezca de forma expresa, el presente Convenio, y

en atención a su singular naturaleza, tendrá el carácter de norma exclusiva y excluyente,

respetándose, en todo caso, las reglas de prioridad aplicativa contenidas en el

artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el ámbito

funcional; el ámbito personal; las modalidades de contratación; el periodo de prueba; los

grupos y niveles profesionales; la ordenación jurídica de faltas y sanciones; las normas

mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la movilidad geográfica.

Dentro del marco laboral establecido en el E.T., y en el presente Convenio, las

organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los ámbitos de las

Comunidades Autónomas, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario

laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de

conflictos colectivos laborales.

-- 2 of 53 --

Ámbito Temporal

Art. 5. Vigencia.

El Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma,

retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2020, en la forma y con el

alcance establecido en el artículo 45.

Art. 6. Duración.

La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2026,

entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera

denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el

artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de

lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que

se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

Art. 7. Forma de la denuncia.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres últimos

meses de su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el

artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para

negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.

Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones

empresariales y sindicales que lo suscribieron.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de

caducidad del Convenio denunciado.

Compensación, absorción y garantías

Art. 8. Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y,

a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las

cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad

de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de

que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

Art. 9. Absorción y compensación.

El personal con retribuciones por encima de las establecidas en el Convenio, con

carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, verán incrementadas sus retribuciones

anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la subida salarial

pactada sobre el salario Convenio de su nivel, aplicándose este incremento salarial de

igual forma que la convenida en el artículo 45, para el resto de personas trabajadoras

incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Es decir, no

podrán verse afectados por la compensación y absorción salarial y tendrán que

aumentar el salario Convenio de su nivel en lo legalmente establecido en Convenio.

-- 3 of 53 --

Art. 10. Condiciones más beneficiosas.

Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran

satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre,

negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo

global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio.

Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo

pactado en este Convenio se mantendrán «ad personam».

Organización del trabajo

Art. 11. Principios de la organización del trabajo.

La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de

conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la

Empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de

productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las Empresas del sector.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena

fe y diligencia de empresas y su personal.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,

para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Contratación

Art. 12. Principios generales.

El personal que presta sus servicios en el sector, y a los efectos de las referencias en

este Convenio, se organiza en dos esquemas de organización diferenciados y que

quedarán designados como «personal de estructura» y «personal de operaciones».

El personal de estructura está integrado por todas aquellas personas trabajadoras

cuyas funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro

de la organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma; el

personal de operaciones queda integrado por aquellas personas trabajadoras que

realizan su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center

prestan para un tercero.

Art. 13. Contratación.

1. Desde el 1 de enero de 2024 las modalidades de contratación en las empresas a

las que es de aplicación este Convenio colectivo, de forma conjunta para el personal de

estructura como el personal de operaciones, habrán de estar sujetas a los siguientes

porcentajes y modalidades de contratación:

a) Al menos el 80% de los contratos de trabajo suscritos por las empresas con su

plantilla han de ser contratos indefinidos ordinarios.

b) Como máximo, el 20% de la plantilla de la empresa, podrán estar contratados

por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

– Contratos temporales de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de

los Trabajadores.

– Contratos fijos discontinuos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, esto

es de la modalidad prevista para el desarrollo de la prestación de servicios para las

-- 4 of 53 --

distintas campañas o servicios que forman parte de la actividad de las empresas como

los de naturaleza estacional o de temporada.

– Contratación de Empresas de Trabajo Temporal, mediante contratos de puesta a

disposición.

2. Los contratos fijos discontinuos a formalizar por las empresas, dentro del

porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse a tiempo parcial como

consecuencia de la actividad del sector que necesita, en determinadas funciones, esta

particularidad contractual, debiendo justificarse la pertinencia de los mismos y realizarse

un censo anual del personal sujeto a esta modalidad contractual, de conformidad con lo

previsto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Igualmente, para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad

contractual vinculados a campañas y servicios a prestar por las empresas, se establecen

los siguientes períodos máximos de suspensión e inactividad cuando esta inactividad se

haya producido:

Si el período trabajado por la persona trabajadora es inferior a 360 días cotizados en

la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de tres meses.

Si el período trabajado es de 360 días a 539 días cotizados en la empresa, el período

de inactividad no podrá exceder de cuatro meses.

Si la duración del período trabajado es de 540 días o más cotizados en la empresa,

el tiempo de inactividad no podrá exceder de seis meses.

4. La empresa que utilice la modalidad de contratos fijos discontinuos vinculados a

campañas y servicios creará una bolsa de llamamiento a la que se incorporarán aquellas

personas que se encuentren en situación de inactividad. El cambio a situación de

inactividad se preavisará tanto a la persona trabajadora como a la RLPT con al

menos 15 días de antelación. El llamamiento que habrá de ser a un centro de trabajo en

la misma provincia en la que prestaba servicios la persona trabajadora, será preavisado

con al menos 7 días de antelación tanto a la persona trabajadora como a la

representación legal de las personas trabajadoras, salvo que se acuerde un plazo inferior

con la persona trabajadora

En caso de no incorporación en dicho plazo de siete días se entenderá que la

persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo.

Los baremos para entrar en la bolsa y para el llamamiento, en caso de igualdad de

condiciones:

Se establecerá un baremo compuesto por tres factores: a) 50% antigüedad, b) 10%

formación c) 40% evaluación del desempeño que se aplicará de la siguiente manera:

El llamamiento de las personas trabajadoras que formen parte de la bolsa de

personal fijo discontinuo, se realizará en función del turno y jornada. En caso de igualdad

de estas condiciones entre dos personas, se procederá al llamamiento de aquella que

obtenga mayor puntuación en el baremo anteriormente descrito.

En caso de finalización de contrata sin haber existido un supuesto de subrogación

empresarial, las personas contratadas bajo la modalidad contractual de fijos

discontinuos, pasarán a situación de inactividad en orden inverso, según el resultado

obtenido del cálculo del baremo anteriormente descrito.

Con carácter semestral, ya sea a través de la intranet de las empresas o del modo

habitual en el que se publiciten las vacantes, se habrá de informar de las vacantes de

carácter fijo ordinario a las personas que se encuentren en esta bolsa, al resto de

personas trabajadoras contratadas en esta modalidad contractual y a la representación

legal de las personas trabajadoras, al objeto de que puedan formular solicitudes de

conversión voluntaria en virtud del procedimiento que se establece en el artículo 14.3 del

presente Convenio.

-- 5 of 53 --

5. La representación legal de las personas trabajadoras será informada, con

suficiente antelación al inicio de cada año natural de la bolsa de fijos discontinuos creada

en las empresas en los términos del párrafo anterior, así como de un calendario con las

previsiones de llamamiento anual y de los datos de las altas efectivas de las personas

fijas discontinuas una vez que se produzcan.

6. Los contratos de la modalidad por circunstancias de la producción a formalizar

por las empresas, dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse con

una duración de hasta nueve meses.

Art. 14. Plazo y procedimiento para el cumplimiento de los porcentajes de

contratación.

1. Los porcentajes en las modalidades en la contratación previstos en el artículo

anterior habrán de ser efectivos desde el día 1 de enero de 2024, y todas las

contrataciones que se realicen desde esa fecha han de respetar esos mismos

porcentajes.

2. Para el cómputo de los porcentajes del 80% de indefinidos y del 20% restante

descritos anteriormente, se tomará la plantilla media de las empresas del año anterior,

considerando el total de los días de cotización del conjunto de personal contratado

(incluyéndose las personas contratadas con contrato de puesta a disposición), de

manera análoga al sistema regulado en el artículo 72.2.b) del Estatuto de los

Trabajadores para la elección de los delegados de personal o miembros del Comité de

Empresa.

3. La elección del personal al que haya de transformar su contrato en indefinido

ordinario, y siempre que la persona afectada lo acepte voluntariamente, se realizará bajo

los siguientes criterios: Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50% sobre

la antigüedad; un 10% sobre la formación recibida; y un 40% sobre la valoración del

desempeño.

4. La conversión de los contratos en indefinidos ordinarios no podrá suponer, en sí

misma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.

5. Durante el primer trimestre de cada año, las empresas facilitarán, en formato

hoja de cálculo editable a las secciones sindicales estatales o, en su defecto, a las

secciones sindicales con representación unitaria en la empresa una relación nominal de

la plantilla de toda la empresa y de todos los centros de trabajo. Esta relación nominal de

personas trabajadoras contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:

Nombre y apellidos.

Categoría profesional.

Antigüedad en la empresa.

Tipo de contrato.

Centro de trabajo.

Campaña o servicio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los

Trabajadores, el personal de operaciones de la empresa de Contact Center, contratista o

subcontratista, debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa principal

para la cual esté prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada

antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón

social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

7. Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá

informar a la representación legal de sus personas trabajadoras de la identidad de las

empresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y

duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, relación detallada de los

trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente, horarios de prestación de

servicios: días y horarios; dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o

servicio; número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la empresa de

-- 6 of 53 --

Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas previstas para la

coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos

laborales y cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.

Asimismo, se entregará la misma información en caso de sucesivas renovaciones y sus

modificaciones si las hubiere.

Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de

tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista

inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses,

el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también,

desde la fecha de inicio de la misma.

Art. 15. Contratación a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada semanal. En

todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.

Art. 16. Información sobre la contratación.

Las empresas deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos, y de

duración determinada a la representación legal de las personas trabajadoras, así como

de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.

En caso de contratación verbal las empresas entregarán informe a la representación

legal de las personas trabajadoras, con los datos personales, fecha de alta y baja, causa,

y copia del parte de alta en la seguridad social.

Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras, de

forma diferenciada para el personal de estructura y personal de operaciones, de la

evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación expresa de altas y

bajas y su modalidad de contratación.

A su vez, las empresas informarán trimestralmente a la Comisión Paritaria de los

contratos realizados, de forma diferenciada para el personal de estructura y personal de

operaciones, con indicación de la modalidad y número de personas contratadas. Dicha

información deberá estar en poder de la Comisión Paritaria antes de los 30 días

posteriores a la finalización del trimestre natural.

Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la

que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa

concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o

subcontratista, deberá informar a la representación legal de sus personas trabajadoras

sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa

contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la

contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de

la prevención de riesgos laborales.

Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma

continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro de

registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas

citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas

trabajadoras.

-- 7 of 53 --

Art. 17. Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que

estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las

mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

– Niveles 1 y 2: Dos meses.

– Niveles 3 y 4: Un mes.

– Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán

prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la

misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la

fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la

trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar

con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños

y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del

contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato

a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El

incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho

de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por

cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No

existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise

con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la

liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de

notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.

Art. 18. Periodo de prueba.

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los

puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal

técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel,

quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda legal con

fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,

violencia de género que pudieran afectar a las personas trabajadoras durante el periodo

de prueba, siempre que se haya acordado expresamente en el contrato de trabajo,

interrumpirán el cómputo del periodo de prueba, reanudándose a partir de la fecha de la

reincorporación efectiva al trabajo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona

trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,

bajo cualquier modalidad de contratación.

Art. 19. Trabajo a distancia.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de

organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta

se presta en el domicilio de las personas trabajadoras o en el lugar elegido por estas

mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y

de telecomunicación.

2. Siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente

convenio, se entenderá que es regular el trabajo a distancia aquél que se preste en un

periodo de referencia de tres meses, en un mínimo de treinta por ciento de la jornada, o

el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

-- 8 of 53 --

3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las

personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un

Acuerdo individual de trabajo a distancia. Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo

el previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, y no podrá

contravenir lo dispuesto en dicha Ley ni en el presente convenio.

4. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la

empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la

empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación

mínima de 20 días naturales.

5. Porcentajes de plantilla en situación de trabajo a distancia

a) Hasta un máximo del 30% de la plantilla de las empresas, cualquiera que sea su

forma de contratación, podrá prestar servicios en régimen de trabajo a distancia el 100%

de su jornada de trabajo.

Excepcionalmente, aquellas empresas que tengan un porcentaje del 70% o más de

personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% en su plantilla podrá

acordar con su representación legal de personas trabajadoras unos porcentajes

superiores de teletrabajo para este colectivo.

b) Sin perjuicio del porcentaje anterior, las empresas podrán ofrecer a la totalidad

de las personas trabajadoras, la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a

distancia híbrido. Este sistema híbrido consistirá en la posibilidad de realizar la

prestación de servicio en régimen de teletrabajo, si bien será necesario el trabajo

presencial durante al menos 9 días al trimestre, de los cuales al menos 2 de ellos habrán

de ser en el mismo mes natural de cada uno de los tres meses que conforman los

trimestres.

Para la ejecución del trabajo a distancia híbrido, con tres meses de anticipación se

trasladará su planificación trimestral a cada persona trabajadora en este régimen así

como a la representación legal de las personas trabajadoras.

Esta planificación de la presencialidad podrá ser objeto de modificación con un mes

de antelación, a un máximo del 20% de la plantilla que se encuentre sujeta a este

régimen. Dicho porcentaje de plantilla deberá ser informado a la fecha de publicación de

la planificación y su afectación se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal

que haya sido afectado por una modificación no podrá volver a estarlo hasta que no haya

sido incluido en dicho porcentaje todo el personal del servicio. De producirse finalmente,

la modificación le será notificada por escrito a la persona trabajadora con al menos 30

días de antelación.

6. Las personas que realicen su trabajo a distancia, ya sea en régimen de trabajo a

distancia en el 100% de su jornada o en el denominado trabajo a distancia híbrido,

estarán asignadas a un centro de trabajo de su provincia de residencia o provincias

limítrofes.

En caso de no existir centro de trabajo en la provincia de residencia o limítrofes de la

persona que teletrabaja, la empresa debe garantizar el derecho al teletrabajo del 100%

de su jornada durante toda la duración de su relación contractual, incluyendo a este

personal dentro del cómputo máximo establecido para esta modalidad de teletrabajo

descrita en el párrafo primero del apartado 5.a. anterior.

La empresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio

colectivo, se subrogue en un servicio y en una de las localidades en las que exista

subrogación de personas no tenga centro de trabajo, podrá, durante nueve meses desde

la fecha de adjudicación definitiva del servicio, acordar el teletrabajo en el 100% de la

jornada de toda la plantilla, no afectando en tal caso al límite del 30% previsto en el

apartado 5 anterior, siendo obligatorio que durante dicho plazo la empresa cree un

código de cotización de dicha provincia a la Seguridad Social, que será efectivo desde la

subrogación. Finalizado el plazo de 9 meses, la empresa deberá tener un centro de

trabajo físico en la provincia, salvo que las personas trabajadoras de ese centro de

-- 9 of 53 --

trabajo formen parte del porcentaje de trabajo a distancia a tiempo completo previsto en

el apartado 5 de este artículo.

7. Dotación de medios y compensación de gastos.

Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación lo previsto en la

Ley 10/2021 tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de todos los

medios y herramientas para el ejercicio del trabajo a distancia concertado.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a

distancia, en el caso de personas trabajadoras con discapacidad, las empresas

asegurarán que tales medios y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente

accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

Las empresas dotarán de silla ergonómica a la persona trabajadora si la solicita y

además de aquellos otros elementos que sean indicados en su caso por la legislación

vigente o por el servicio de prevención de riesgos laborales de las empresas.

Las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las

personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que

fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar

las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y

exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta

facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o

herramientas de su propiedad.

Cuando la persona retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar

a las empresas todos los medios materiales puestos a su disposición.

8. Las empresas dotarán a las personas teletrabajadoras de un correo corporativo o

de un sistema electrónico de comunicación sustitutivo, que permita el envío y recepción

de textos y archivos en formato «jpg» y «pdf», y que tenga un formato exportable, que

podrá ser utilizado igualmente por la representación legal de las personas

teletrabajadoras, con el respeto de las normas internas de funcionamiento de dichos

sistemas. Estas normas internas no podrán limitar la normal comunicación entre plantilla

y representación legal de las personas trabajadoras en las empresas.

Dicho correo electrónico o sistema electrónico sustitutivo, deberá ser facilitado a la

Representación legal de las personas trabajadoras en el momento de su creación. El

sistema a utilizar permitirá envío con copia y con copia oculta.

9. Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto, incluyendo la

conexión a internet, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar

servicios a distancia percibirá la siguiente cantidad:

– En el año 2023, las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o

superiores, se les abonarán 1,22 euros por día trabajado en esa modalidad.

– En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores

a 30 horas, se les abonarán 0,96 euros por día trabajado en esa modalidad.

Los importes anteriores corresponden al año 2023 y se actualizarán anualmente,

desde el 1 de enero de 2024, conforme con los incrementos de las tablas salariales.

Los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de noviembre

de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se abonarán conforme a lo establecido en la

disposición transitoria primera.

10. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas

trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de

sus actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa en un plazo de diez días

desde su formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la

firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

La empresa identificará de manera expresa en los censos de plantilla, que se

facilitaran a la RLPT de forma trimestral, a las personas que trabajen a distancia,

incluyendo centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre

trabajo presencial y trabajo a distancia.

-- 10 of 53 --

Art. 20. Sucesión en caso de finalización de la campaña o servicio a terceras

empresas.

1. Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la

extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa o Administración

principal volviera a adjudicar y/o sacar a concurso la misma campaña, o servicio o de

características similares, a la finalizada, será de aplicación los efectos del artículo 44 del

Estatuto de los Trabajadores sobre subrogación de empresas con los derechos y

responsabilidades que ello implica.

Igualmente, se presumirá que existe un supuesto subrogatorio con los efectos del

párrafo anterior, cuando la empresa principal o Administración extinga el contrato

mercantil y adjudique la campaña o servicio de forma parcial a varias empresas

cesionarias, o cuando el cliente principal extinga el contrato mercantil de la campaña o

servicio para internalizar el objeto principal de dicha campaña.

2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y a los efectos de un ordenado

y efectivo traspaso de las personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa

cesionaria, la empresa que sea nueva adjudicataria de la campaña o servicio se lo

notificará de manera fehaciente a la empresa cesionaria en un plazo de cinco días

hábiles desde la notificación por la empresa principal de la concesión de la campaña o

servicio.

Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha efectiva del traspaso de

la plantilla a subrogar, salvo que ello no sea posible por causa de la fecha de

adjudicación de la nueva campaña o servicio por la empresa principal, la empresa

cedente trasladará a la empresa cesionaria la siguiente información en soporte

informático que permita su tratamiento:

a) Número de personas trabajadoras asignadas a la campaña o al servicio que

constituyen la unidad productiva autónoma a subrogar. A estos efectos la unidad

productiva autónoma estará conformada por el personal, y en su caso los medios,

susceptibles de poder disgregarse de la empresa y de actuar de modo autónomo para la

campaña o servicio objeto de traspaso, aunque haya de dotársele de aquellos soportes,

complementarios de la actividad autónoma y complementaria, que recibía de la empresa

en la que estaba incorporada.

b) Se entenderá que el personal que conforma la unidad productiva autónoma es

aquel que lleve adscrito a la campaña o servicio y realice sus funciones en la misma al

menos durante los seis meses anteriores a la finalización de la campaña o servicio, así

como las personas de nuevo ingreso que hayan sido contratadas para dicha campaña o

servicio y hayan trabajado exclusivamente para ella.

c) Asimismo, formarán parte de la unidad autónoma a subrogar las personas

trabajadoras que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su

contrato de trabajo por cualquier tipo de excedencia, incapacidad temporal o cualquier

otras causas suspensiva del contrato de trabajo siempre que las mencionadas personas

trabajadoras estén adscritas a la campaña o servicio o hayan realizado su actividad

efectiva en la misma durante al menos los seis meses anteriores a la finalización de la

campaña o servicio, computándose a éstos efectos los períodos que hayan permanecido

en los supuestos suspensivos de la relación laboral.

d) La documentación a facilitar por la empresa cedente a la empresa cesionaria en

los plazos indicados anteriormente, será la siguiente:

1. Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago

tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria.

2. Copia de las doce últimas nóminas mensuales del personal afectado y resumen

en formato editable de los resúmenes de nómina de ese período.

3. Boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la relación

nominal de las personas afectadas correspondiente a los seis últimos meses.

-- 11 of 53 --

4. Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:

– Nombre y apellidos.

– Número del DNI.

– Domicilio de la persona y datos de contacto.

– Copia de su contrato de trabajo y antigüedad en la empresa, si la reconocida es

anterior.

– Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación

laboral y su acreditación.

– Si posee la condición de representante legal o sindical y fecha de su

nombramiento y finalización del cargo si lo ha sido en el último año.

– Percepciones anuales de la persona por todos los conceptos.

– Número de afiliación a la Seguridad Social.

– Estado civil y número de hijos a su cargo.

– Calendario de vacaciones especificado por personas y referente al año en curso.

– Condiciones ad personam, en el caso de su existencia, o pactos colectivos que

afecten al personal a traspasar.

– Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad,

paternidad, incapacidad temporal y excedencias.

A estos efectos durante los seis primeros meses de vigencia del Convenio se

elaborará un formato estandarizado con los datos anteriores para que sea utilizado en

los supuestos de subrogación de plantilla.

3. La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la

liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias, y en

su caso de los haberes de las personas trabajadoras al momento de producirse la

sucesión de las empresas, incluido el artículo 52 del Convenio firmando la misma al final

de dicho documento, e implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la

veracidad de lo que en el mismo se expresa.

Respecto a las vacaciones, la empresa cedente y cesionaria liquidarán las mismas

entre ellas, teniendo las personas trabajadoras derecho al disfrute y retribución de las

mismas en la nueva adjudicataria, manteniendo el calendario de vacaciones acordadas.

4. Las obligaciones formales para facilitar la subrogación de las personas

trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria, atendiendo a las

particularidades y el número de personas que son objeto de traspaso de la campaña o

servicio a subrogar y con la finalidad del ordenado traspaso, serán realizadas por las

empresas, aun cuando la empresa cesionaria no tenga como actividad principal el

ámbito funcional del Convenio.

5. La representación legal de las personas trabajadoras del centro o de los centros

de trabajo al que estén afectos las personas a subrogar serán informadas por la empresa

cedente y cesionaria del traspaso de las personas trabajadoras en los términos previstos

en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, la empresa cedente remitirá a su representación legal de las personas

trabajadoras un listado nominativo de las personas a traspasar con al menos quince días

de antelación a la fecha de efectos de la transmisión, o en plazo inferior si ello no sea

posible por causa de la fecha de adjudicación de la nueva campaña o servicio.

6. Los representantes legales de las personas trabajadoras de las campañas o

servicios afectados por la subrogación, a los efectos del mantenimiento de su cargo

representativo, podrán optar, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación

fehaciente de la subrogación, por su traspaso a la empresa cesionaria con

mantenimiento de su condición de representante hasta la finalización de su mandato,

salvo que se celebren elecciones a representante de personas trabajadoras con

anterioridad o permanecer en la empresa cedente con el mantenimiento de su cargo

representativo.

Asimismo, si la representación legal de las personas trabajadoras de un centro de

trabajo cuya plantilla va a ser traspasada por subrogación en su totalidad, optara por

-- 12 of 53 --

permanecer en la empresa cedente serán trasladados por la empresa a otro centro de

trabajo; en caso de no aceptar el traslado la persona representante legal de las personas

trabajadoras, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación fehaciente de

la subrogación, tendrá que formar parte necesariamente de la plantilla a subrogar.

Movilidad

Art. 21. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto

en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y

requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre

especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de

adaptación.

Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las

funciones realizadas en cada momento determinarán el nivel retributivo que sea de

aplicación.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del

nivel retributivo de procedencia.

La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional

superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un

grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al

respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la empresa estime necesario que una persona contratada realice trabajos

correspondientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el tiempo en que preste

los mismos, el salario correspondiente a dicho nivel.

Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el

periodo de un año, o durante ocho meses al menos, en un periodo de dos años, pasarán

a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas. A estos

efectos, el cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la

jornada dedicadas a las funciones de nivel superior.

La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión

de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones

asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los

términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio de funciones, tanto dentro de

un grupo profesional como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser

razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el

desempeño de las funciones o puesto solicitados. La empresa dará contestación

razonada a la solicitud en el plazo de un mes.

La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de

respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación

aplicable.

En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los

apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento

a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,

de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajadores.

El pago de funciones de nivel superior, cuando se realicen de forma esporádica y se

abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio

mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.

-- 13 of 53 --

Tiempo de trabajo

Art. 22. Jornada.

Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga o

ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual

será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo

efectivo.

Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente

Convenio y que, por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus

trabajadores y trabajadoras un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial

para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas

de trabajo efectivo para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo y la

parte proporcional para aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa

abona un salario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos

salariales que establezca dicho convenio colectivo de distinto ámbito conforme a la

clasificación profesional de la persona trabajadora, sea inferior a la retribución anual

bruta que percibiría la persona trabajadora por todos los conceptos aplicables al grupo

profesional y nivel (anexo I del Convenio) así como por los conceptos regulados en el

anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se encuentren

vigentes en cada momento.

Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual

inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más

beneficiosa la jornada actual, sin perjuicio de que también les resultará de aplicación lo

dispuesto en los dos párrafos anteriores cuando el salario anual total resulte inferior al

establecido en el presente Convenio.

De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4 del presente

Convenio, la regulación en materia de jornada recogida en el presente artículo tendrá

carácter de norma exclusiva y excluyente.

Las jornadas de trabajo, a partir del 1 de enero de 2024, habrán de respetar los

siguientes porcentajes:

– Como mínimo el 30% de la plantilla de las empresas estarán en jornadas a tiempo

completo conforme con el Convenio colectivo.

– Como máximo, el 30% de la plantilla de las empresas podrán estar contratadas en

jornadas inferiores a 30 horas semanales.

El cómputo de los porcentajes anteriores, se llevará a efecto sobre la media de la

plantilla de las empresas del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre

los días de cotización del personal contratado en la empresa, de manera análoga al

sistema regulado en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de elección de los

delegados de personal o miembros del Comité de Empresa.

Las situaciones de reducción de jornada por guarda legal computarán en su jornada

de origen.

Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos

existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que

puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se expondrá en un

lugar visible en cada centro de trabajo.

Art. 23. Distribución irregular de la jornada.

El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas

durante la vigencia de este Convenio.

-- 14 of 53 --

La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse

mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más horas de las

que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días

festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del

mes siguiente.

En el caso de los contratos a tiempo parcial con jornada superior a 30 horas

semanales, el límite semanal para la distribución irregular señalado en el apartado

anterior, deberá ajustarse proporcionalmente a su jornada sin que supere el número de

horas mensuales proporcionales sobre la jornada completa.

Quienes tengan un contrato a tiempo parcial y una jornada igual o inferior a 30 horas

semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya

irregularmente.

El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, dentro

de los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días, siendo el límite máximo

de trabajo sin descanso de ocho días.

Aquellas empresas que vinieran realizando un límite máximo menor, sin descanso, lo

mantendrán como condición más beneficiosa.

No obstante, las personas trabajadoras disfrutarán, en cada periodo de siete días,

como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14

días.

Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza.

Art. 24. Descansos.

Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos

si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un

descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma

forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es

jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos

considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera

una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a

ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo

de trabajo efectivo.

Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos

establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las

necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber

transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o

menos minutos para la conclusión de la misma.

Art. 25. Fines de semana.

Se garantizará a cada persona contratada el disfrute de dos fines de semana al mes.

Con el objeto de respetar el número de fines de semana libres obligatorios, el fin de

semana que coincida en dos meses se computará en el mes que coincida con el sábado.

A estos efectos se considera como fin de semana el periodo de 48 horas comprendido

entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Art. 26. Horarios y turnos.

1. Las personas contratadas estarán obligatoriamente adscritas a uno de los turnos

de mañana, tarde, partido o noche.

Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:

– Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 07:00 horas ni terminar

después de las 16:00 horas.

– Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después

de las 24:00 horas.

-- 15 of 53 --

– Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de

las 08:00 horas.

– Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después

de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el

principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o

colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no

podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.

2. Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes firmantes

acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrá adscribirse únicamente personal a

tiempo completo y con jornada continuada.

– Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar después de

las 18:00.

– Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después de

las 21:00.

En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista

personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el personal de

nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo, siempre de forma

voluntaria.

De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas

parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el puesto y

estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación a este turno,

tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el objeto de

acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para estos turnos, se ha

ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la campaña con contrato a tiempo parcial.

La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo mediante

acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.

3. Las empresas publicarán los horarios de trabajo con al menos 14 días de

antelación a la fecha de inicio de tales horarios. En aquellas empresas en las que la

publicación de los horarios sea mensual, solo el horario correspondiente a la primera

semana se podrá publicar con una antelación de 7 días.

Solo se podrán modificar los horarios, dentro de las bandas fijadas, de un máximo

del 20% de la plantilla, con una semana de antelación.

A tal efecto, este 20% de la plantilla deberá ser informado de dicha circunstancia a la

fecha de publicación de los horarios y se determinará de forma rotativa. Por tanto, el

personal que haya sido incluido en este porcentaje no podrá volver a figurar hasta que

no haya sido incluido todo el personal de la campaña en dicho porcentaje. De producirse

finalmente, la modificación del horario le será notificada por escrito al trabajador o

trabajadora.

Las empresas de manera mensual facilitarán a la representación unitaria y sindical el

listado nominal de los horarios de trabajo, así como el detalle de las modificaciones

posteriores y el listado del personal designado para cubrir las modificaciones en cada

periodo.

En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera

vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario

con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un

horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias

fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la

representación legal de las personas trabajadoras el establecimiento de bandas distintas.

Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.

Por acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras, que

constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.

-- 16 of 53 --

Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, cuyo

pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo

dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas

en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera

alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras,

aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del

Convenio.

Art. 27. Consolidación de jornada.

En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se

consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el

número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o

discontinua.

La media de ampliaciones a consolidar se realizará con la siguiente fórmula:

Suma n. º de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en período vacacional

330 días

Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de

incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de

la relación laboral distintas de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo

y la lactancia natural.

Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, la consolidación se realizará por

horas completas, de tal forma que si el resultado fuera inferior a uno no se consolidará y

si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del

redondeo, al alza o a la baja, para las fracciones de hora.

Dicha consolidación se hará efectiva en el mes de enero del ejercicio siguiente, y

será voluntaria para la persona trabajadora.

Cuando se produzca una nueva contratación no se podrá acordar la ampliación de

jornada prevista en el contrato de trabajo en los primeros 30 días del contrato, salvo que

por necesidades imprevistas, la empresa justifique debidamente a la representación

social y con carácter anticipado las circunstancias de dichas ampliaciones.

En el mes de enero del año natural, se informará a la Representación legal de las

personas trabajadoras mediante hoja de cálculo editable de las ampliaciones realizadas

debidas a este artículo, de manera nominal y con el detalle diario.

Art. 28. Desconexión digital.

1. Conforme con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de

Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y 20.bis del Estatuto

de los Trabajadores, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la

desconexión digital, con el objetivo de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto

de los descansos, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, y

promover un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral.

2. El ejercicio de este derecho atenderá a la naturaleza y objeto de la relación

laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal

y familiar y se sujetará a lo acordado entre la empresa y los representantes de las

personas trabajadoras.

3. Las empresas, previa audiencia de los representantes de las personas

trabajadoras, elaborarán una política interna dirigida a las personas trabajadoras,

incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de

ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización

del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo

de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en

-- 17 of 53 --

los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el

domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas

Vacaciones, permisos y licencias

Art. 29. Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo

estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del

servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente,

cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario

y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses

antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de

vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su

contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera

disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la

compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización

de su relación laboral.

Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del

Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya

disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe

de los días disfrutados en exceso.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una

incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el

período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del

artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones

en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por

aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Art. 30. Permisos retribuidos.

1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con

derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, contados a partir del primer día

laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

b) Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización

u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo

domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán

disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del

primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante,

inclusive.

c) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres

políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas; contados a partir del

primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

-- 18 of 53 --

d) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad; contados a partir del primer día laborable para la persona

trabajadora en que se produzca el hecho causante.

e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados b) y c), cuando se

necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos aumentarán

un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado d) cuando se tenga que realizar un

desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días.

f) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a

la licencia por matrimonio; contados a partir del primer día laborable para la persona

trabajadora en que se produzca el hecho causante.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables

en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la

situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo

cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.

Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o

desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera

derecho en la empresa.

h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o hermano,

en la fecha de celebración del evento.

En todo caso, los permisos retribuidos regulados en los apartados anteriores han de

ser disfrutados de forma continuada.

2. El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para

asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor

antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las

personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas

médica a sus tiempos de descanso.

Art. 31. Permisos no retribuidos.

Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes

mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a

las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

Excedencias y reducción de la jornada por motivos familiares

Art. 32. Excedencias especiales.

Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a

disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola

vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos

periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este

último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización

de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera

inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán

liquidación de ningún concepto.

Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias

especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan

concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:

– Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.

– Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.

-- 19 of 53 --

– Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas.

– Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3% de la plantilla.

En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número

tope de personas indicado, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de

la empresa.

Art. 33. Otros tipos de Excedencia.

1. Voluntaria o forzosa.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

1.1 La forzosa: Que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la

antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo

público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro

del mes siguiente al cese en el cargo público.

1.2 Voluntaria: Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año

tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria

por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá

ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el

final de la anterior excedencia voluntaria.

2. Excedencia por cuidado de familiares.

2.1 Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres

años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,

como por adopción, guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento,

tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la

fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2.2 También se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior

a dos años, para atender al cuidado de parientes de hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.

2.3 Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma

fraccionada, constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más personas

contratadas por la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto

causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa.

2.4 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de

excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

2.5 El periodo de permanencia en situación de excedencia, conforme a este

artículo, será computable a efectos de antigüedad, y la persona afectada tendrá derecho

a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser

convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo

grupo o nivel equivalente. No obstante, cuando la persona afectada forme parte de una

familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de

su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una

familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de

categoría especial.

Art. 34. Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una

hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se

-- 20 of 53 --

podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en

media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha

reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.

Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en

jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida

e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En

el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal

forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de

reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de

su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar

en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.

2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona

menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad

retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución

proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración

de aquélla.

3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un

pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de

edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe

actividad retribuida.

4. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual. No obstante, si dos o más personas contratadas por la misma

empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar

su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la

jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del

tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario

flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la

empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos

concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación de los

trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su

defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de

aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la

resolución de discrepancias.

6. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier

causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre

tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho

a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución

proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el

artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Quienes tengan necesidad de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la

vida familiar y laboral, podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la

jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,

incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser

razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora

y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a

efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Las empresas atenderán las solicitudes referidas en el presente artículo conforme al

procedimiento descrito en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

-- 21 of 53 --

Art. 35. Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de

lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al

trabajador o a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar a la

empresa con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada

ordinaria.

Clasificación y promoción profesional

Art. 36. Principios generales.

Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos profesionales, los

trabajadores y las trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de

este Convenio, se clasificarán con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o,

en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en este sistema de clasificación

profesional con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.

Con carácter general la persona contratada desarrollará las tareas propias de su

grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el

proceso completo del cual formen parte.

Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en

este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se

realizará en virtud de las funciones más prevalentes.

Art. 37. Aspectos básicos para la clasificación profesional.

1. A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2 del

Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que agrupa

unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la

prestación.

2. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre otros, los

siguientes factores:

– Conocimientos.

– Iniciativa y autonomía

– Complejidad.

– Responsabilidad.

– Capacidad de dirección.

– En su caso, titulaciones.

Art. 38. Sistema de clasificación profesional.

La inclusión dentro de cada grupo profesional será el resultado de la ponderación

global de los factores antes mencionados, y de las titulaciones, en su caso, requeridas.

El sistema de clasificación profesional se configura en el sector, y en base a lo

regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los grupos, niveles y

promoción profesional que en este capítulo se señalan, y en el que se incluyen a título

enunciativo las funciones que les son propias.

La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Convenio

no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o centro de

trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades que

realmente deban desarrollarse.

-- 22 of 53 --

Art. 39. Grupos profesionales: descripción.

Grupo profesional A.–Dirección o mandos superiores.

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o

experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad

ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y

responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.

Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o área.

Grupo profesional B.–Personal Técnico.

Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben

tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que

desarrollan.

Se incluyen en este grupo las personas con titulaciones superiores, titulaciones

medias, y el personal en prácticas.

Grupo profesional C.–Personal Técnico en informática.

Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las funciones

propias de sistemas y desarrollos informáticos, reuniendo la cualificación adecuada para

ello.

Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de proyectos, analistas, personal técnico

de sistemas programación y ayudantes de sistemas.

Grupo profesional D.–Administración y operación.

Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios operativos e

informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la

empresa.

Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación

de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades

administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad etc.,

bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de administración, el personal técnico

administrativo, oficiales, el personal auxiliar administrativo, responsables de servicio, el

personal de supervisión, coordinación y formación, los agentes de calidad (quality),

gestores, gestoras y personal teleoperador/operador en cualquiera de sus grados.

Grupo profesional E.–Servicios generales.

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna

cualificación profesional, ni conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que

se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas

funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la empresa.

Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de limpieza.

Art. 40. Promoción profesional en el grupo de operaciones.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:

– Teleoperador/a.

– Teleoperador/a especialista.

– Gestor/a.

– Coordinador/a.

– Formador/a.

– Agente de calidad (quality).

-- 23 of 53 --

1. Los teleoperadores y las teleoperadoras realizan tareas de Contact Center

habituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos siguiendo

métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas para la

prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados en el artículo 2 de este

Convenio.

El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año

prestando servicios efectivos como Teleoperador o Teleoperadora de nuevo ingreso

dentro de la empresa.

Para el paso al nivel de especialista, los periodos de descanso por maternidad,

paternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, se tienen que tener en

cuenta como efectivamente trabajados a estos efectos.

2. Gestor o gestora es quien, utilizando la tecnología adecuada, desarrolla sus

funciones en alguna de las siguientes actividades especializadas:

Venta activa en emisión: Se considera actividad especializada de gestor o gestora, la

venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajador o trabajadora prepara

la venta, detecta necesidades, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y

convenciendo al cliente potencial, utilizando argumentos de venta complejos sin diálogo

preestablecido, cerrando un acuerdo de adquisición o venta.

No se considerará actividad especializada de gestor o gestora la venta en emisión,

cuando esta sea complementaria de una campaña o servicio, cuyo objeto principal no es

el de la venta, y cuando la acción a realizar sea la simple información de las

características de un producto o servicio aunque termine con un acuerdo de adquisición

o venta, o aquella que se realice como ampliación de servicios o productos ya

contratados no diferenciados.

Soporte tecnológico: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de

soporte tecnológico, cuando para su realización se presta asesoramiento tecnológico y/o

informático especializado a incidencias complejas, que no puedan ser resueltas por los

centros de atención general al cliente, identificando y diferenciando la incidencia del

cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico

de la misma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la

utilización de herramientas específicas.

Soporte profesional: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de

soporte profesional, cuando para su realización se presta asesoramiento profesional a

incidencias complejas que no puedan ser resueltas de manera automática con el

seguimiento de un argumentario sistematizado, sino que identificando y diferenciando la

incidencia del usuario, mediante la interacción de los conocimientos adquiridos, resuelve

la incidencia, activando, si fuera preciso, los recursos necesarios para ello, en las

siguientes unidades especializadas: Riesgo e inversiones en Banca Telefónica y

Seguros; Asesoramiento Tributario; y Emergencias.

Gestión de impagados: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad

de reclamación de deuda, cuando se gestiona y negocia la deuda, administrando una

cartera de impagados, promoviendo, activando y realizando las acciones necesarias

para el cobro del impago.

Gestión de incidencias de facturación: Se considera actividad especializada de

gestor, la actividad de resolución de incidencias de facturación, cuando, por la

complejidad de determinadas incidencias, esté constituida una unidad especializada de

segundo nivel, donde se gestionan dichas incidencias complejas que no pueden ser

resueltas por el resto del personal teleoperador integrado en el citado departamento, y

para ello se identifica y diferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos

sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y resolviéndola

mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la utilización de herramientas

específicas.

El personal que realice estas actividades especializadas percibirá el salario

correspondiente al nivel de gestor mientras lleven a cabo las mismas, o su parte

-- 24 of 53 --

proporcional en jornada diaria cuando en su ejecución no agoten la mensualidad. El

pago de funciones de Nivel superior, cuando se realice de forma esporádica y se abone

por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio mensual de

ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.

Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funciones,

consolidarán el nivel de gestor/a. Cuando estas mismas actividades especializadas no se

realicen de modo continuado, el nivel de gestor/a se consolidará a los dos años, siempre

que en tal periodo de tiempo hayan llevado a cabo dichas actividades especializadas

durante un periodo mínimo de 150 días laborables. A estos efectos, el cómputo debe ser

diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las funciones

de nivel superior.

3. Coordinador o coordinadora es quien tiene encomendada y realiza la

coordinación de un grupo de personal teleoperador o gestor, responsabilizándose del

desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividades y procesos de la

campaña o servicio a la que esté adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas

establecidas, recibiendo supervisión sobre el trabajo y sus resultados.

Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir puesto o puestos de

gestor/a o de coordinador/a, el personal teleoperadores/as especialistas o gestores/as,

en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitudes que se presenten por personas

ajenas a la empresa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para acceder al

puesto vacante.

4. Formador o formadora: es quien se encarga de impartir los cursos formativos

para la capacitación del personal de Operaciones.

5. Agente de calidad/quality: es quien se encarga de efectuar el control de calidad

de las tareas realizadas por el personal Teleoperador y Gestor.

Art. 41. Niveles.

Grupo A:

Directivos/as: Nivel 1.

Jefes/as de Departamentos o áreas: Nivel 2.

Grupo B:

Titulados/as superiores: Nivel 4.

Titulados/as medios: Nivel 5.

Grupo C:

Jefes/as de Proyectos: Nivel 3.

Analistas funcionales: Nivel 3.

Analistas: Nivel 4.

Técnicos/as de sistemas A: Nivel 4.

Técnicos/as de sistemas B: Nivel 5.

Ayudante de sistemas: Nivel 8.

Analista-Programador/a: Nivel 5.

Programador/a senior: Nivel 5.

Programador/a junior: Nivel 6.

Grupo D:

Jefe/a de Administración: Nivel 5.

Técnico/a Administrativo/a: Nivel 6.

Oficial/a Administrativo/a: Nivel 8.

Auxiliar Administrativo: Nivel 11.

Responsable de servicios: Nivel 5.

Supervisor/a A: Nivel 6.

-- 25 of 53 --

Supervisor/a B: Nivel 7.

Coordinador/a: Nivel 8.

Formador/a: Nivel 8.

Agente de calidad (Quality): Nivel 8.

Gestor/a Telefónico/a: Nivel 9.

Teleoperador/a/Operador/a Especialista: Nivel 10.

Teleoperador/a/Operador/a: Nivel 11.

Grupo E:

Oficial de Oficios Propios: Nivel 11.

Auxiliar de Oficios Propios: Nivel 12.

Concepto y estructura de las retribuciones económicas

Art. 42. Principios generales sobre retribución.

Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este

Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.

Art. 43. Conceptos retributivos.

El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la

siguiente forma:

a) Salario Base Convenio.

b) Complementos salariales.

c) Complementos extrasalariales

Art. 44. Salario base.

Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona contratada en

función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el

presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo.

El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este

Convenio Colectivo.

Art. 45. Incrementos salariales.

Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los

incrementos salariales pactados para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024,

estructurados conforme a los siguientes puntos:

Año 2020: 0.

Año 2021: 0.

Año 2022: 3,5%.

Año 2023: 3,5%.

Año 2024; 3%.

Año 2025: IPC cerrado año anterior (mínimo 1% tope 3,5%).

Año 2026: IPC cerrado año anterior + diferencial 0,5% (mínimo 1% - tope 3,5%).

Las tablas salariales correspondientes a los años 2025 y 2026 serán elaboradas por

la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación

oficial del IPC real del año anterior.

-- 26 of 53 --

Con efecto de 1 de enero de 2024 se eliminan los niveles 11 y 12 de la tabla de

salario base, incluyéndose tales niveles en el nivel 10 (a denominar a partir de ese

momento Teleoperador/a u Operador/a).

Asimismo, con efecto de 1 de enero de 2024 y como consecuencia de la eliminación

de los niveles 11 y 12, los puestos de trabajo que integran el Grupo E previstos en el

artículo 41 del presente convenio se unificarán en un único puesto, a denominar a partir

de ese momento Personal de Oficios Propios, incluido en el nivel 10.

Art. 46. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al

salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del

trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes

modalidades:

– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del

trabajador o la trabajadora.

– De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que se deba percibir por razón

de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la actividad.

– De tiempo.

Pluses salariales

Art. 47. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el

anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses

naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.

Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20,

ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al

tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una.

Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá

prorratearse entre doce mensualidades.

Art. 48. Complementos del puesto de trabajo.

Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija

para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la

utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad

Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.

La cuantía mensual de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas

salariales anexas.

Para los contratos con jornada parcial el plus se percibirá proporcionalmente a la

jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua

durante la misma.

Art. 49. Complementos por festivos y domingos.

1. Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con

independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que

se establecen en las tablas anexas a este Convenio.

2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:

– El día 25 de diciembre.

– El día 1 de enero.

– El día 6 de enero.

-- 27 of 53 --

Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas,

con independencia de la compensación de un día libre retribuido.

También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de

diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos contenidos en

las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con descanso.

3. Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo

que figura en las tablas anexas a este Convenio.

4. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los

supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.

Art. 50. Plus de nocturnidad.

En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores respecto a la misma.

El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00

horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas

en las tablas salariales anexas.

Art. 51. Horas extraordinarias.

Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de

reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso

de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:

Con independencia de las retribuciones reales que perciba la persona trabajadora, el

valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a

continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:

Hora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la jornada

efectiva anual.

a) Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06:00 horas y

las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo

ordinaria.

b) Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00

horas y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la

hora tipo ordinaria.

c) Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos

entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el

valor de la hora tipo ordinaria.

d) Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en

horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán con un

incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de

descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes

supuestos.

Art. 52. Retribución en vacaciones.

Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus

vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de

festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el

Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables,

de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de

su puesto de trabajo.

-- 28 of 53 --

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el

párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.

Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el

caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos

de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya

percibidos por estos conceptos.

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido

como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o

la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina

de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la

Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará

dentro del correspondiente recibo de finiquito.

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran

abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los

complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este

sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos.

Pluses extrasalariales

Art. 53. Plus de transporte.

Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para

aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas

(inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario

fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales

anexas.

Art. 54. Gastos de locomoción y dietas.

a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los

cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término

municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.

Cuando se utilice para tales desplazamientos vehículo propio, habiendo sido

previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,21

euros por kilómetro realizado.

b) Dietas: El personal que, por necesidades de las empresas, tenga que

desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirá

una dieta de 16,41 euros, cuando realice una comida fuera y pernocte en su domicilio; y

de 28,91 euros, cuando realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en

cualquiera de los casos el importe a abonar será el establecido en este Convenio.

Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de

alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas,

debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

Los importes anteriores deberán ser incrementados conforme al resto de subidas.

-- 29 of 53 --

Prevención, seguridad y salud en el trabajo

Art. 55. Protección del embarazo y la lactancia natural.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará

de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender

la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las

trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o

condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras

o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los

resultados de dicha evaluación revelan un riesgo para la seguridad y salud o una posible

repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adoptará las medidas

necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de

las condiciones o bien del tiempo de trabajo, dichas medidas incluirán, cuando resulte

necesario la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.

2. Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las

condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la salud de la

mujer y del hijo o la hija, según certificación médica oficial y así lo certifiquen los

Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en

función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos

profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista

facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o

función diferente y compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las

reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta

que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación

al anterior puesto. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los

representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de

riesgos a estos efectos.

Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible,

la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo (o

categoría equivalente), conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto

de origen.

3. Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible o no

pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la

trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el

embarazo, contemplada en el artículo 45.1e) del E.T, durante el tiempo necesario para la

protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de

reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del

contrato por nacimiento o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en

ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a

su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con

derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su

realización dentro de la jornada de trabajo.

5. Sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley, las mujeres embarazadas,

tendrán derecho al doble de los descansos establecidos en el artículo 24 para las

jornadas continuadas o en cualquiera de sus tramos si es jornada partida, a partir de la

semana 22 de embarazo.

6. Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la

legislación vigente en cada momento.

-- 30 of 53 --

Art. 56. Salud laboral.

Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este Convenio, vienen

obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre

seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial

las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus

disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención.

A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas, se

entiende que son normativa específica para el sector de Contact Center,

– El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de

visualización, y

– El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de

seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones

contenidas en:

1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el trabajo

2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

trabajo.

3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de

visualización del Ministerio de Sanidad.

En cumplimiento de ello se promoverán, elecciones a Delegados de Prevención y, en

los mismos términos, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. De la misma

forma, por las empresas se realizará la evaluación de riesgos y el plan de prevención,

conforme a las pautas que se indican en este capítulo.

Art. 57. Pausas en PVD.

Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que

sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de

trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de

visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo

efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.

Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas,

organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin

que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a

cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.

Art. 58. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.

En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá a

constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que estará integrada por 4

miembros de la representación empresarial y por 4 miembros de las representaciones de

las organizaciones sindicales firmantes del Convenio. Podrán incorporarse a las

reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, dos personas asesoras por cada

una de las dos representaciones que integran dicha Comisión.

En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaría

permanente de la misma, la designación del domicilio donde dicha Comisión podrá

-- 31 of 53 --

recibir notificaciones oficiales, y a la aprobación de su reglamento interno de

funcionamiento.

En cada reunión de la Comisión, y de entre sus integrantes con voz y voto, se elegirá

una persona que modere los debates.

Los miembros de esta Comisión ejercerán la representación que ostentan por el

periodo de vigencia de este Convenio Colectivo, si bien, tal representación quedará

prorrogada hasta la consecución del acuerdo que permita la firma del nuevo Convenio.

Podrá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, en el acto de su

constitución, nombrar un número igual de suplentes, que sustituirá a los titulares en

casos de ausencia, dimisión o fallecimiento, en los términos en que se recoja en su

reglamento interno.

Art. 59. Funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.

Son funciones específicas de la misma:

a) Representar al sector de Contact Center ante la Fundación para la Prevención

de Riesgos Laborales, siendo su interlocutora válida, y, en consecuencia, promoviendo

acciones concretas y proyectos para el sector en cuantas materias son propias de su

competencia.

Con tal carácter colaborar con la Fundación en el seguimiento de la ejecución de

iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la inserción de las peculiaridades y

necesidades del sector de Contact Center, dentro de sus objetivos generales y del plan

general que se establezca.

b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo del Convenio, y,

en su caso, remitir a la Comisión Paritaria de Interpretación, cuantas cuestiones se

deriven de la aplicación e interpretación de los artículos referidos a la seguridad y salud

en el trabajo, acompañando, si procede, el correspondiente informe.

c) Informar respecto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales, bien con carácter general o, en su caso, particular, promoviendo el mismo por

los cauces adecuados.

d) Acordar cuantas instrucciones resulten procedentes para la óptima gestión de los

recursos que se destinen a la prevención, seguridad y salud en el trabajo.

e) Solicitar de las empresas y de los Delegados de Prevención y Comités de

Seguridad y Salud, las sugerencias que consideren necesarias cada uno de los

solicitados, para mejorar los planes de evaluación de riesgos y su prevención.

f) Elaborar estudios e investigaciones en materia de prevención, seguridad e

higiene, así como organizar cursillos y conferencias sobre los mismos.

g) Emitir informes, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte, en temas de su

competencia.

h) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, y las modificaciones que

sobre el mismo deban realizarse, ya sea por el propio desarrollo de la Fundación o por

las propias necesidades de la Comisión.

i) Realizar una memoria anual sobre la situación de la prevención de los riesgos

laborales, la seguridad y la salud en el sector de Contact Center.

j) En general, cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades

y funciones.

Art. 60. Vigilancia de la salud.

Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a

reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos

tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirán carta a su

personal indicándole el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo

en la misma un volante o separata que permita a la persona que no quiera someterse a

los mismos el comunicar tal decisión la empresa.

-- 32 of 53 --

No obstante, lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la

LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.

En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad

preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de

investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la

salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio

ambiente de trabajo.

Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:

A) Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;

electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de

los 40 años.

B) Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la

garganta.

C) Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de

pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los

riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y

personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función

visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares;

examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea;

cuestionario de la valoración de la carga mental.)

Art. 61. Evaluación de riesgos.

A los efectos de realizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de

prevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de

contemplarse en dicha evaluación por las empresas del sector:

A) Factores físicos, químicos y biológicos: Temperatura, humedad, corrientes de

aire, aireación/ventilación, instalación de aire acondicionado; iluminación, reflejos

molestos; niveles de ruido; presencia de radiaciones; niveles de polvo molesto o nocivo

en el ambiente; contactos con productos químicos (caso de manipulación de tóner);

infecciones por uso común de auriculares, tubos de voz, micros y teléfonos

convencionales.

B) Factores de seguridad: Caídas al mismo o distinto nivel; desprendimiento o

caídas de objetos; contactos eléctricos; incendios o explosiones, evacuación en caso de

emergencia, señalización de emergencia, medidas contra incendios y señalización de

medidas contra incendios.

C) Factores ergonómicos: aplicación de la Guía técnica del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene para la evaluación de puestos de trabajo con pantallas de

visualización; orden y limpieza; esfuerzos físicos que conllevan fatiga; listados de

ordenador y documentos con caracteres de dimensión insuficiente y con espacios entre

renglones insuficiente.

D) Factores psicosociales y de organización: pausas en el trabajo; tiempo entre

llamadas inferior a 23/35 segundos en puestos de remarcación automática; fatiga y

efectos negativos asociados por exigencias de la tarea de tipo físico y mental;

conocimiento y claridad de los procedimientos de trabajo y su supervisión; conocimiento

y claridad de las pautas a seguir en la gestión requerida por el cliente; horarios y turnos

de trabajo que interfieran negativamente en la vida familiar.

Art. 62. Formación e información en la prevención.

La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todas las personas

implicadas en tal actividad preventiva.

En función de la conveniente uniformidad en la formación e información a impartir en

materia preventiva en el sector, referida tanto a Delegados y Delegadas de Prevención

como a trabajadores y trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de las

-- 33 of 53 --

distintas personas o entidades que las impartan, que dicha formación e información se

desarrollen, como mínimo, conforme al siguiente programa:

A) Formación para los Delegados y las Delegadas de Prevención.

El temario se ajustará a los siguientes módulos y horas:

1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Duración total: 8 horas.

Materias:

1.1 El trabajo y la salud. (1 hora).

1.2 El riesgo laboral (3 horas).

1.2.1 Localización de riesgos.

1.2.2 Riesgos comunes.

1.2.3 Clasificación de riesgos.

1.2.4 Procedimientos.

1.2.5 Tipos y enfoques preventivos.

1.3 El Daño laboral (3 horas).

1.3.1 Accidentes de trabajo.

1.3.2 Enfermedades profesionales.

1.3.3 Estrés, envejecimiento, insatisfacción.

1.4 Marco normativo (1 hora).

1.4.1 Definición de conceptos según la LPRL.

1.4.2 Principios de la acción preventiva.

1.4.3 Obligaciones de la empresa y del trabajador/a.

1.4.4 Organismos públicos relacionados con la salud laboral.

1.4.5 Consulta y participación.

1.4.6 Responsabilidades y sanciones.

1.4.7 Otras normas.

2. Riesgos y su prevención (Duración total 11 horas).

Materias:

2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad (1 hora y media).

2.1.1 Lugares de trabajo.

2.1.2 Riesgos eléctricos.

2.1.3 Riesgo de incendios.

2.2 Riesgos ligados a las condiciones ambientales (1 hora y media).

2.2.1 Contaminantes físicos: ruidos, vibraciones, iluminación, temperaturas,

radiaciones.

2.3 Riesgos específicos (4 horas).

2.3.1 Riesgos ligados al trabajo con pantallas de visualización.

2.3.2 Riesgos ligados al resto de condiciones del puesto de trabajo.

2.4 Riesgos ligados a los aspectos psicosociales y de organización (3 horas).

2.5 Riesgos ligados al funcionamiento de la propia gestión preventiva (1 hora).

-- 34 of 53 --

3. Elementos básicos de la gestión de la prevención (Duración total 13 horas).

Materias:

3.1 Organización del trabajo preventivo (9 horas).

3.1.1 Identificación de riesgos.

3.1.2 Evaluación de riesgos.

3.1.3 Implantación de medidas preventivas.

3.1.4 Sistema de seguimiento.

3.2 Fomentar la participación (2 horas).

3.2.1 Formación para la prevención.

3.2.2 Información a la persona trabajadora.

3.3 Documentación y órganos preventivos. (2 horas).

4. El control de la salud de las personas trabajadoras (Duración total 2 horas).

Materias:

4.1 Vigilancia de la salud (2 horas).

5. Sistemas elementales de prevención de riesgos:

Medidas especiales de prevención (Duración total 4 horas).

Materias:

5.1 Señalización (1 hora).

5.2 Equipos de protección individual (1 hora).

5.3 Plan de emergencia y evacuación (2 horas).

6. Primeros auxilios. (Duración total 2 horas).

B) Formación e información a la plantilla.

La formación e información a la plantilla se realizará mediante un folleto, único para

todo el sector, que, con un carácter práctico, tanto formativo como informativo, será

entregado a todas las personas en el momento de su contratación.

Dicho folleto, cuyo modelo normalizado será aprobado por la Comisión Paritaria

Sectorial de Salud, deberá complementarse en cada empresa con los puntos específicos

de la misma, fundamentalmente en todo lo relativo a las instrucciones de actuación en

caso de evacuación, y conforme a lo que establezca el plan de emergencia y evacuación

en cada caso.

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Art. 63. Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se

comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación

por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas

religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua,

dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas las personas por razones

de discapacidades psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de

aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

-- 35 of 53 --

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir

en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como

poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles

situaciones de discriminación.

Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la

legislación vigente en cada momento.

Art. 64. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.

1. Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los

principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Las

empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de

oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando

medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y

mujeres.

2. Las empresas de más de cincuenta personas en plantilla, deberán elaborar y

aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos referidos en la Ley

Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dicho plan deberá

ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la

forma que se determine en la legislación laboral.

Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las

peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados

centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.

3. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan

único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas

establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de

convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta

posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan

de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

4. Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de

negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con el

presente artículo. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que

deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las

personas trabajadoras y cuya composición se regirá según los criterios establecidos en

el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los

planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo El contenido

mínimo de los Planes de Igualdad, su diagnóstico y auditoría retributiva, se ajustarán a lo

establecido en la legislación vigente en cada momento.

5. De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de

junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, las medidas que se

contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria serán aplicables a las personas

trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de

prestación de servicios.

Art. 65. Registro Retributivo.

1. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no

discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, las empresas deben tener

un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las

percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información

retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración

documentada de los datos promediados y desglosados.

-- 36 of 53 --

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los

complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados

por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los

Trabajadores y el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualad

retributiva entre mujeres y hombres.

Art. 66. Auditoría Retributiva.

1. Aquellas empresas que estén obligadas a disponer de un Plan de Igualdad,

deberán realizar una auditoría retributiva que incluya una valoración de puestos de

trabajo, con el fin de identificar aquellos trabajos de igual valor y detectar posibles

diferencias salariales entre ellos que tengan su origen en una discriminación por razón

de género.

2. La valoración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación

global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo,

teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor

numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera

objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la

actividad laboral.

La valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de

trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al

sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a

estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la

modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos.

3. La Auditoría Retributiva deberá incluir un plan de actuación para la corrección de

las desigualdades retributivas detectadas, con determinación de objetivos, actuaciones

concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y

seguimiento. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de

implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

Art. 67. Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad de Género.

1. Para la correcta aplicación del Convenio en torno a los contenidos y principios

indicados en el presente Capítulo, se acuerda la creación de una Comisión integrada por

las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo, para el estudio de la

igualdad de oportunidades en el Sector que trate de políticas activas que eliminen las

eventuales discriminaciones o quiebra del principio de igualdad de oportunidades, que

pudieran detectarse por razón de sexo o género.

2. La Comisión tendrá entre sus competencias:

– Mediación o, en su caso, arbitraje en aquellos supuestos en que voluntaria y

conjuntamente las partes soliciten su intervención para la solución de sus discrepancias

que surjan directamente vinculadas con la regulación de la materia de igualdad

establecida en el presente Convenio.

– Analizar de forma consultiva y sin carácter vinculante que la definición de los

grupos profesionales definidos en el presente Convenio, se ajusta a criterios y sistemas

que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres

y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

3. La Comisión de Igualdad de Género celebrará, al menos, dos reuniones cada

año.

4. Su composición será paritaria entre la representación sindical y la empresarial y

formarán parte de ella los sindicatos firmantes del presente Convenio.

5. Para el adecuado desempeño de las funciones de la Comisión Sectorial de

Igualdad de Género, tales como análisis y estudio de la situación de los planes de

igualdad en las empresas del sector, durante la vigencia del Convenio, las

organizaciones sindicales firmantes del Convenio dispondrán de un crédito horario

-- 37 of 53 --

complementario retribuido equivalente a la jornada laboral completa de una persona por

cada uno de los sindicatos. La asignación de dicho crédito y la designación de sus

miembros en la mencionada comisión corresponderá, en cada momento, a los sindicatos

firmantes.

Art. 68. Garantías para el ejercicio corresponsable de la maternidad y la

paternidad.

1. Suspensión del contrato por nacimiento.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,

suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las

cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores

al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la

salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor o la progenitora que

no sean la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis

semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse

a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el

artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor o

progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las

seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre

biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que

el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno

de los progenitores o progenitoras por el cuidado de menor, una vez transcurridas las

primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad

de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y

ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que

el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su

ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos

períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro progenitor o progenitora.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas

inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o

de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme

se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la

empresa, con una antelación mínima de quince días el ejercicio de este derecho.

Cuando los dos progenitores o progenitoras que ejerzan este derecho trabajen para la

misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por

razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye

también a las personas trans gestantes.

-- 38 of 53 --

2. Suspensión de contrato por adopción, guarda con fines de adopción y

acogimiento.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la

suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o

acogedor.

Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e

ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye

la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de

acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma

acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial

por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con

fines de adopción o de acogimiento.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la

misma persona trabajadora.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos

períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada

completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora

afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores o progenitoras al país de origen del adoptado, el periodo de

suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro

semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima

de quince días, el ejercicio de este derecho.

Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho

trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez

semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por

escrito.

3. Supuesto de discapacidad del hijo o la hija.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en

situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a

que se refieren los apartados 1 y 2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una

para cada uno de los progenitores o progenitoras. Igual ampliación procederá en el

supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple

por cada hijo o hija distinta del primero.

El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que

hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que

se refiere este artículo.

Art. 69. Medidas de protección de las víctimas de violencia género.

1. La persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a

abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para

hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho

preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o nivel equivalente, que la

empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos,

la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes

existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

-- 39 of 53 --

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado este período, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su

puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

2. No se computarán como faltas de asistencia ni de puntualidad las provocadas

por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los

servicios sociales de atención o servicios de salud.

3. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho,

para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la

reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la

reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación

del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen

en la empresa.

4. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a

dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta

modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones

desarrolladas por la persona, así como con el servicio exigido por el cliente principal.

5. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora

que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser

víctima de violencia de género.

En este caso, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá

exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la

efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la

suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres

meses, con un máximo de dieciocho meses.

Prestaciones sociales

Art. 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se

apliquen habitualmente en las mismas.

2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas

complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.

3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:

a) Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con

baja médica.

b) Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.

c) Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja

médica.

En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la

hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario

Convenio desde el primer día de la baja por IT.

4. El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas

extraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales, domingos, plus

de nocturnidad y plus de idiomas.

5. La presentación de las bajas y su acreditación se realizará conforme con el

procedimiento previsto por la normativa de Seguridad Social. El personal aceptará,

previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este

-- 40 of 53 --

informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la

hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.

Faltas y sanciones

Art. 71. Principios generales.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la

disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación

técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los

derechos e intereses legítimos de trabajadores, trabajadoras y empresas.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual de la

persona contratada, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo

con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada

de la empresa a la persona afectada.

5. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la

representación legal de las personas trabajadoras.

Art. 72. Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa

justificada.

2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin

causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a

la empresa.

3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve

tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono,

perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes

o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración

de grave o muy grave.

4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y

no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la

imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el

cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de

los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad

en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los

mandos, todo ello en materia leve.

7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado,

compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los

mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con

los mismos.

8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.

9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás

circunstancias que afecten a su actividad laboral.

10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se

produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o

muy grave.

-- 41 of 53 --

Art. 73. Faltas graves.

Son faltas graves:

1. El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la

puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción

comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de

treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero o compañera bastará con

una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no

existiere causa justificada.

3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa

justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la

empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica

descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si implicase quebranto

manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,

compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero o compañera al fichar o

firmar, sancionándose tanto a quien ficha como a quien ha suplantado.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo

que afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial

dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la

imposibilidad de hacerlo.

8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al

trabajo o en beneficio propio.

9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la

misma.

10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de

anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las

formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia

merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de

muy grave.

Art. 74. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reincidencia en Comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque

sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de

seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis

en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas

independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a

compañeros y compañeras de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con

el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas,

instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes

de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia

inexcusable.

-- 42 of 53 --

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de

incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para

prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca

quejas justificadas de mandos, compañeros o compañeras de trabajo o terceros.

8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto

durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.

Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual,

entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos

por escrito por la misma causa.

9. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de

la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de

los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y

servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como

hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo

establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a

las personas de sus superiores, compañeros, compañeras, personal a su cargo o

familiares del mismo, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o

instalaciones realizara su actividad y al personal de estas si lo hubiere.

11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado

posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.

13. Actos de acoso sexual o por razón de sexo, considerándose de especial

gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.

A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual o por razón de sexo

cualquier comportamiento desarrollado en el ámbito de la empresa, de naturaleza sexual

o realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el

efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un

entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

14. El abuso de autoridad.

15. La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a

desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a

ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera

que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o

para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.

Art. 75. Sanciones.

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.

b) Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional laboral.

c) Despido.

-- 43 of 53 --

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en

la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de las personas

trabajadoras, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.

Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días

cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose

para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en

cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Todas las faltas se anotarán en el expediente personal de quien cometa la infracción,

quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año

las muy graves.

Formación profesional

Art. 76. Principios generales.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores,

y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en este sector,

las personas trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para

la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de

cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.

Art. 77. Objetivos.

La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:

A) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.

B) La especialización dentro del propio trabajo.

C) La reconversión profesional.

D) La ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras aplicables a

las actividades del sector.

Art. 78. Formación a nivel de sector.

Las partes firmantes de este Convenio, asumen el contenido íntegro del vigente

Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (AFPE), que desarrollará sus efectos

en el ámbito funcional del presente Convenio.

A tales efectos se constituirá una Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente al de

la publicación de este Convenio, que funcionará, durante la vigencia del Convenio, su

prórroga y período de ultraactividad como Comisión Sectorial de Formación, e integrada

por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, y

cuatro representantes de las empresas.

El funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma acuerde,

pudiendo formar parte de ella, también, como asesores, con voz pero sin voto, dos

personas por cada una de las dos representaciones.

La Comisión Sectorial de Formación queda facultada para desarrollar cuantas

iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo.

Art. 79. Información.

Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de las

personas trabajadoras sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes

sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de forma

paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de información y

-- 44 of 53 --

participación en materia de planes de la formación. La Comisión estará compuesta por

una representación de la empresa y otra de la parte sindical.

Igualmente tendrá competencias en materia de seguimiento, minimizando las

incidencias y asegurando la calidad de la formación que se imparte. Dicha Comisión

contará con un reglamento de funcionamiento propio.

Art. 80. Periodos de formación previa y formación continua.

El periodo de formación previo a la contratación se entenderá terminado cuando la

persona atienda llamadas reales.

Cuando las personas contratadas deban asistir con carácter obligatorio a cursos de

formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo hora Convenio que

le corresponda según su nivel salarial.

Derechos sindicales

Art. 81. Representantes legales de las personas trabajadoras.

A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la

representación legal de las personas trabajadoras comprenden tanto la de carácter

unitario como la sindical.

Art. 82. Derecho de información.

Las empresas pondrán a disposición de la representación unitaria de los

trabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas, un

tablón de anuncios en cada centro de trabajo, -plataformas externas o internas-, que les

permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y

comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la

fijación de los citados comunicados y propaganda.

Art. 83. Horas de la representación legal de las personas trabajadoras.

Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de las personas

trabajadoras dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas

mensualmente en uno o más miembros, contando con la voluntad de las personas

interesadas.

Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a

otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de las

empresas en las que por su censo de personas en plantilla solo cuenten con una

persona representante, en cuyo caso podrá acumular sus horas cada dos meses.

Así mismo, se podrá acumular tanto el cargo como el crédito, de carácter unitario y

sindical, en una misma persona.

A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a

la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la

aceptación del cesionario. La cesión podrá hacerse entre la representación legal de las

personas trabajadoras tanto la de carácter unitario como la sindical de manera indistinta.

Art. 84. Procedimiento electoral. Elección.

De conformidad con lo que autoriza el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores,

y dada la movilidad del personal en el sector, podrá ser elegible el personal que tenga 18

años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos tres meses.

Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las empresas

de Contact Center, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados y

-- 45 of 53 --

delegadas de personal y miembros del comité de empresa, será el provincial. En

consecuencia, se constituirá un comité de empresa en aquellas empresas que sumen en

dicho ámbito un número no inferior a cincuenta personas en plantilla. Si no se alcanza

dicho número se elegirán el número de delegados o delegadas de personal que

corresponda.

Art. 85. Representación en la Uniones Temporales de Empresas.

Cuando en las uniones temporales de empresas no exista representación legal de

las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el Título II, capítulo I del

Estatuto de los Trabajadores, los sindicatos con el carácter de más representativos,

tendrán derecho a nombrar un delegado o delegada sindical en la UTE que cuente con

más de cien personas en plantilla, cualquiera que sea la clase de su contrato.

Los delegados y las delegadas sindicales nombrados de acuerdo con lo previsto en

el párrafo anterior, tendrán los derechos, facultades y competencias, regulados en el

artículo 10 de la LOLS, salvo en la materia relativa a crédito horario, cuyo límite queda

establecido en quince horas mensuales.

Art. 86. Información sobre los procesos de selección de personal.

Las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de la representación legal

de los trabajadores en la misma, los criterios a seguir en los procesos de selección de

personal, así como la iniciación de la campaña para dicho proceso, y el número de

personas, si es posible, a contratar.

Si los criterios fijados por la empresa no varían de un proceso a otro, no habrá

obligación de reiterar los mismos.

Art. 87. Preferencia de la representación de las personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá prioridad de

permanencia en el centro de trabajo, respecto del resto del personal, y dentro del ámbito

de sus funciones, en los supuestos de extinción anticipada del contrato de trabajo por

disminución del volumen de trabajo, conforme se regula en este Convenio.

Comisión paritaria de interpretación

Art. 88. Composición y funciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se

crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.

Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid.

La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte,

sindicatos y empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro

suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de

asesoramiento ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia, a

través de personas libremente designadas por las partes, que contarán con voz pero sin

voto.

La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, una

Presidencia y una Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas

de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir

simultáneamente en una misma representación ambos cargos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la

mayoría de cada una de las dos representaciones.

-- 46 of 53 --

Son funciones específicas de la Comisión:

a) La vigilancia e interpretación del presente Convenio y seguimiento para la

aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en

los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del

Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de

empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a esta

Comisión.

c) Información previa en los supuestos de inaplicación del Convenio, pudiendo

mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.

d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos

por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa

sectorial aludida.

e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los

conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para

ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio

Colectivo.

El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del

trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.

f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio

Colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo

de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a

Comisiones específicas.

g) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y contratación

en el sector; así como sobre la aplicación y desarrollo del presente Convenio colectivo.

Art. 89. Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, revestirán el carácter de ordinarios o

extraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las partes que integren la misma.

En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en plazo de quince días, y en el

segundo en el de 48 horas.

Con independencia de las reuniones que hayan de celebrarse a instancia de las

partes integrantes de la Comisión, la Presidencia la convocará trimestralmente para

realizar un seguimiento de las funciones y tareas que le son propias.

Las reuniones serán convocadas por la Presidencia con indicación de los asuntos

que han de ser tratados, levantándose acta por escrito de las mismas, que serán

remitidas en el plazo de un mes a todos los miembros de la Comisión.

Cuando la reunión sea a instancias de los trabajadores/as, y de las empresas, la

iniciación del procedimiento se formalizará por escrito en el que necesariamente se hará

constar:

1. Identificación de quienes la solicitan, con los datos personales y sociales

necesarios.

2. Carácter con el que se actúa (trabajador/a o empresa) explicitando en su caso

las facultades de representación.

3. Tipo de actuación que se requiere.

4. Exposición de los hechos, y los puntos o extremos que se someten.

5. Firma. Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar

firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y se hará figurar de forma explícita el

compromiso voluntariamente asumido de someter la controversia a la mediación de la

Comisión.

-- 47 of 53 --

La Comisión podrá establecer un modelo normalizado de iniciación del

procedimiento.

Los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuación de la

Comisión no serán repercutidos ni a las personas afiliadas a los sindicatos firmantes del

Convenio, ni a las entidades asociadas a la representación empresarial firmante del

Convenio.

Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión, en

un plazo máximo de 15 días examinará el mismo observando si se cumplen los

requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros, así como los puntos o

extremos que se le someten, y cuál es el tipo de actuación que se requiere.

Si observara la existencia de defectos formales, insubsanables de oficio, recabará de

las partes, con suspensión del plazo para pronunciarse, la subsanación de tales defectos

en un plazo no superior a cinco días hábiles, transcurridos los mismos, sin haberse

hecho, archivará sin más el expediente.

Si de los hechos expuestos, o de los puntos o extremos sometidos, no aparecieran

claras las pretensiones, también con suspensión del plazo para pronunciarse, recabará de

las partes las aclaraciones o ampliaciones que entienda necesarias, para que las mismas,

en un plazo no superior a 5 días hábiles, así lo hagan, archivando el expediente si no lo

hicieran; si una de las partes cumpliera con ello, y la otra no, la Comisión entrará a conocer

sobre la base de las ampliaciones y aclaraciones de la parte que cumplió con ello.

Si del tipo de actuación que se requiere resultara la no competencia de la Comisión,

esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el expediente.

La Comisión podrá requerir los informes y asesoramientos técnicos que considere

pueden ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.

Una vez recibidos todos los informes y aclaraciones solicitados, la Comisión se

reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes para emitir informe de resolución

según proceda.

El procedimiento finalizará mediante el informe o resolución, según los casos, que emita

la Comisión dentro del plazo establecido para ello, y que se notificará íntegramente a las

partes afectadas, incorporándose el original al expediente abierto, una vez firmado por la

Presidencia y la Secretaría. Las partes podrán solicitar las certificaciones que del mismo

requieran que irán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Si de la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el informe o resolución se

hará constar la posición de cada una de las representaciones.

La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las partes interesadas del

derecho a usar la vía administrativa, arbitral o judicial, según proceda.

De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá y cerrará el

correspondiente expediente que se archivará, una vez finalizado, en la sede de la

Comisión, bajo la custodia de la Secretaría.

En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras

instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la

Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento.

Art. 90. Crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio

del Sector.

Para la correcta administración y gobierno del presente Convenio a través de las

Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio sectorial establecidos, y el desarrollo del

trabajo de los mismos, salvo para aquellas comisiones que el presente convenio estipule

un crédito horario adicional, las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio

tendrán derecho a disponer del volumen de horas correspondientes a dieciocho

personas liberadas, con carácter nominativo, diez de las cuales estarán asignadas a

CCOO y ocho a FeSMC-UGT, conforme a la representación acreditada en la negociación

de este Convenio.

Mediante acuerdo con cada organización sindical se determinará el ejercicio de este

derecho.

-- 48 of 53 --

Art. 91. Observatorio del Sector de Contact Center.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan la constitución, durante su

vigencia, de un Observatorio del Sector Contact Center, en el que estarán representadas

todas las organizaciones, patronal y sindicales, firmantes del Convenio para estudiar y

debatir en el mismo todas aquellas cuestiones o materias de interés para el sector de

Contact Center, dejando reseñadas a título meramente enunciativo, y no limitativo:

formación profesional, estructura de clasificación profesional etc.

La participación en este observatorio no generará crédito horario sindical adicional al

existente en el presente Convenio, que se mantendría en sus mismos términos y cuantía

de horas para cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio que se

concreta en el artículo 90.

Igualdad de oportunidades

Art. 92. Igualdad de trato.

Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se

comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación

por razones de sexo, identidad u orientación sexual, estado civil, edad, raza,

nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,

así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser

discriminadas las personas por razones de discapacidades psíquicas o sensoriales,

siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo

de que se trate.

Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la

legislación vigente en cada momento

Art. 93. Medidas de protección de las víctimas de terrorismo.

1. La persona trabajadora víctima de terrorismo que se vea obligada a abandonar el

puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho

preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o nivel equivalente, que la

empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos,

la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes

en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.

Terminado este período, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su

puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la

mencionada obligación de reserva.

2. Las personas trabajadoras víctimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la

jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del

tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario

flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la

empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia

o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que

esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones

desarrolladas por la persona.

-- 49 of 53 --

Art. 94. Igualdad de trato para el colectivo LGTBI.

Las empresas especialmente velarán por la igualdad de derechos laborales, la

igualdad y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI.

Solución extrajudicial de conflictos

Art. 95. Sometimiento al VI ASAC.

Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos

voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su

adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC)

(Sistema Extrajudicial) vigente, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de

este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente

Convenio.

Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma,

serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.

Disposición adicional primera. Parejas de hecho.

Disposición adicional primera. Parejas de hecho.

Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las

cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,

conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos

mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de

hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista

registro oficial, mediante acta notarial.

En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho

que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se

dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento

positivo vigente.

Disposición adicional segunda. Acoso sexual.

Disposición adicional segunda. Acoso sexual.

Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar

porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,

para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas para presentar

quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata,

utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la

dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La compensación por los gastos derivados del trabajo a distancia a los que se refiere

el artículo 19 de este Convenio, en el espacio temporal desde el 29 de noviembre

de 2022 a 31 de diciembre de 2022, es de los siguientes importes:

– Las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se

les abonarán 1,18 euros por día trabajado en esa modalidad.

– Las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les

abonarán 0,93 euros por día trabajado en esa modalidad.

-- 50 of 53 --

Las empresas que hayan realizado adelanto a cuenta en el ejercicio 2022 del 2,5%

de incremento salarial, regularizarán un 1% hasta el 3,5% previsto en el artículo 45 para

el ejercicio 2022.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Con efecto de 1 de enero de 2024, los niveles 11 y 12 serán eliminados de las tablas

de salario base, incluyéndose tales niveles en el Nivel 10, cuya denominación será

Teleoperador/a.

A partir de dicha fecha, los Niveles del Convenio serán los siguientes:

Grupo A:

Directivos/as: Nivel 1.

Jefes/as de Departamentos o áreas: Nivel 2.

Grupo B:

Titulados/as superiores: Nivel 4.

Titulados/as medios: Nivel 5.

Grupo C:

Jefes/as de Proyectos: Nivel 3.

Analistas funcionales: Nivel 3.

Analistas: Nivel 4.

Técnicos/as de sistemas A: Nivel 4.

Técnicos/as de sistemas B: Nivel 5.

Ayudante de sistemas: Nivel 8.

Analista-Programador/a: Nivel 5.

Programador/a senior: Nivel 5.

Programador/a junior: Nivel 6.

Grupo D:

Jefe/a de Administración: Nivel 5.

Técnico/a Administrativo/a: Nivel 6.

Oficial/a Administrativo/a: Nivel 8.

Auxiliar Administrativo: Nivel 10.

Responsable de servicios: Nivel 5.

Supervisor/a A: Nivel 6.

Supervisor/a B: Nivel 7.

Coordinador/a: Nivel 8.

Formador/a: Nivel 8.

Agente de calidad (Quality): Nivel 8.

Gestor/a Telefónico/a: Nivel 9.

Teleoperador/a/Operador/a: Nivel 10.

Grupo E:

Personal de Oficios Propios: Nivel 10.

La eliminación de los Niveles 11 y 12 y su integración en el Nivel 10, dejará sin efecto

los párrafos segundo y tercero del artículo 40.1 del presente Convenio a partir del 1 de

enero de 2024.

-- 51 of 53 --

Disposición final derogatoria.

Disposición final derogatoria.

A los efectos establecidos en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, las

partes firmantes, tal y como manifiestan en su Preámbulo, acuerdan que el presente

Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, sustituye, deroga y deja sin

ningún efecto, en su integridad y en toda su extensión, al Convenio Colectivo Estatal

para el Sector de Contact Center 2015-2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

en fecha 12 de julio de 2017.

Anexo I. Tabla Salario base 2022, 2023 y 2024

ANEXO I

Tabla Salario base 2022, 2023 y 2024

Categoría Profesional Nivel

–

Euros

–

Euros

–

Euros

3,50% 3,50% 3,00%

Directivo. 1 36.889,27 38.180,40 39.325,81

Jefes Dpto. o Áreas. 2 33.430,63 34.600,71 35.638,73

Jefes Proyecto, Analistas Funcionales. 3 28.824,64 29.833,50 30.728,50

Titulados Superiores, Analistas, Técnicos Sistema A. 4 24.218,64 25.066,29 25.818,28

Titulados Medios, Técnicos Sistema B, Analista Programador, Programador Senior, Jefe Administración,

Responsable Servicios. 5 21.337,83 22.084,65 22.747,19

Programador Junior, Técnico Administrativo, Supervisor A. 6 18.201,13 18.838,17 19.403,31

Supervisor B. 7 17.375,68 17.983,83 18.523,35

Ayudante Sistemas,Oficial Administrativo, Coordinador, Formador, Agente Calidad (Quality). 8 16.508,94 17.086,76 17.599,36

Gestor Telefónico. 9 15.931,14 16.488,73 16.983,40

Teleoperador / Operador Especialista. 10 15.064,43 15.591,68 16.059,43

Auxiliar Administrativo, Teleoperador / Operador / Oficial Oficios Propios. 11 14.490,00 15.120,00

Auxiliar Oficios Propios. 12 14.490,00 15.120,00

ANEXO II

ANEXO II

Tablas salariales de 2022, 2023, 2024 de recargos de festivos normales, festivos

especiales, domingos, Plus de idioma, Plus de Nocturnidad y Plus Transporte

–

Euros

–

Euros

–

Euros

Recargo festivos especiales. 6 100,66 104,19 107,31

7 96,08 99,44 102,43

8 91,29 94,48 97,32

9 88,08 91,16 93,90

10 83,30 86,21 88,80

11 79,61 83,07

-- 52 of 53 --

–

Euros

–

Euros

–

Euros

Recargo festivos normales. 6 47,47 49,13 50,60

7 45,33 46,92 48,33

8 43,05 44,55 45,89

9 41,52 42,98 44,27

10 39,29 40,66 41,88

11 37,56 39,19

Recargo domingo. 6 16,34 16,91 17,42

7 15,62 16,16 16,65

8 14,84 15,36 15,82

9 14,31 14,82 15,26

10 13,54 14,01 14,43

11 12,95 13,51

Plus de idioma (mensual) 115,56 119,60 123,19

Plus de nocturnidad (hora) 1,74 1,80 1,85

Plus de transporte (día) 5,79 5,99 6,17

Gastos trabajo a distancia

–

Euros

–

Euros

–

Euros

Jornada 30 o más horas. 1,18 1,22 1,26

Jornada menos 30 horas. 0,93 0,96 0,99

Nota: Estos importes vienen referidos a jornadas de 8 horas, obteniéndose el valor

hora mediante la división del salario base, contenido en las tablas del anexo I, entre

las 1.764 horas de jornada máxima anual, debiéndose calcular en jornadas inferiores la

parte proporcional.

Los importes correspondientes a los restantes niveles salariales, que no figuran en

esta tabla, exceptuando los coincidentes, serán calculados mediante operación idéntica

a la seguida para esta.

Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará el recargo, y se

retribuirá el festivo trabajado con un incremento del 75% en caso de horas festivas

diurnas y del 80% en lugar de horas festivas nocturnas

-- 53 of 53 --

Fuente: BOE-A-2023-13741 (Resolucion 30 mayo 2023, BOE 09/06/2023). Mod.: BOE-A-2025-22414 (art.27), BOE-A-2026-5300 (tablas 2026). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.