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Convenio colectivo · Colegios mayores universitarios

IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios 2022-2024

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99009355011995

Texto íntegro del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 81 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreIX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios
Código REGCON99009355011995
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorColegios mayores universitarios
Vigencia2022-2024 (hasta el 31/12/2024)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del textoIX (2022-2024) · publicado el 01/01/2022
Artículos81

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2024, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Lo esencial de este convenio

  • Vacaciones: Todos los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, más 8 días naturales en Navidad, 7 días naturales en Semana Santa y 2 días adicionales a lo largo del año. (Art. 26)
  • Pagas extraordinarias: Los trabajadores reciben dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario y antigüedad, abonadas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre. Al personal que cese o ingrese en el año se le abonan de forma proporcional. (Art. 53)
  • Complemento por incapacidad temporal (baja): Durante los tres primeros meses de baja, la empresa complementa hasta el 100% de la retribución mensual ordinaria. A partir del cuarto mes, se abona un mes más de complemento por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco mensualidades en total. (Art. 41)
  • Periodo de prueba: El periodo de prueba es de 3 meses para los grupos I y II, 2 meses para los grupos III, IV y V, y 15 días para el personal no cualificado. Es nulo si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones en la empresa. (Art. 18)
  • Preaviso de dimisión: Si el trabajador cesa voluntariamente, debe notificarlo por escrito con al menos 20 días de antelación. Si no cumple el preaviso, la empresa puede descontarle 2 días de salario por cada día de retraso, con un máximo de 30 días. (Art. 21)

Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Ámbito territorial.
  2. Art. 2. Ámbito funcional.
  3. Art. 3. Ámbito personal.
  4. Art. 4. Ámbito temporal.
  5. Art. 5. Constitución de la Comisión Paritaria.
  6. Art. 6. Funcionamiento.
  7. Art. 7. Organización del trabajo.
  8. Art. 8. Contratación.
  9. Art. 9. Contrato indefinido.
  10. Art. 10. Contrato de sustitución.
  11. Art. 11. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
  12. Art. 12. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
  13. Art. 13. Contrato de formación en alternancia.
  14. Art. 14. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
  15. Art. 15. Contrato fijo-discontinuo.
  16. Art. 16. Contrato a tiempo parcial.
  17. Art. 17. Contrato de relevo.
  18. Art. 18. Período de prueba.
  19. Art. 19. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los grupos
  20. Art. 20. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los puestos de
  21. Art. 21. Ceses.
  22. Art. 22. Vacantes y promoción interna.
  23. Art. 23. Jornada.
  24. Art. 24. Guardias de fin de semana.
  25. Art. 25. Horas extraordinarias.
  26. Art. 26. Vacaciones.
  27. Art. 27. Permisos.
  28. Art. 28. Permisos no retribuidos.
  29. Art. 29. Reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.
  30. Art. 30. Lactancia y guarda legal.
  31. Art. 31. Excedencias.
  32. Art. 32. Excedencia forzosa.
  33. Art. 33. Excedencia por cuidado de hijo.
  34. Art. 34. Excedencia por cuidado de familiar.
  35. Art. 35. Reserva del puesto de trabajo.
  36. Art. 36. Excedencia voluntaria.
  37. Art. 37. Excedencia por víctimas de violencia de género.
  38. Art. 38. Reingreso en la empresa.
  39. Art. 39. Jubilaciones.
  40. Art. 40. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines
  41. Art. 41. Incapacidad temporal.
  42. Art. 42. Incapacidad permanente.
  43. Art. 43. Formación continua.
  44. Art. 44. Tiempo de formación.
  45. Art. 45. Seguros.
  46. Art. 46. Ropa de trabajo y calzado.
  47. Art. 47. Comedor.
  48. Art. 48. Becas.
  49. Art. 49. Salarios.
  50. Art. 50. Movilidad funcional.
  51. Art. 51. Anticipos de salario.
  52. Art. 52. Trienios.
  53. Art. 53. Pagas extraordinarias.
  54. Art. 54. Prorrateo de pagas.
  55. Art. 55. Colegios Mayores de titularidad no española.
  56. Art. 56. No discriminación.
  57. Art. 57. Representación de los delegados de personal.
  58. Art. 58. Derecho de reunión.
  59. Art. 59. Cuota sindical.
  60. Art. 60. Acumulación de horas.
  61. Art. 61. Ausencia por negociación de convenio.
  62. Art. 62. Prevención de riesgos laborales.
  63. Art. 63. Reconocimiento médico.
  64. Art. 64. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el
  65. Art. 65. Faltas.
  66. Art. 66. Prescripción.
  67. Art. 67. Sanciones.
  68. Art. 68. La Dirección de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en
  69. Art. 69. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean
  70. Disposición adicional primera
  71. Disposición adicional segunda
  72. Disposición adicional tercera
  73. Disposición adicional cuarta
  74. Disposición transitoria primera
  75. Disposición transitoria segunda
  76. Disposición transitoria tercera
  77. Disposición transitoria cuarta
  78. Disposición transitoria quinta
  79. Disposición final primera
  80. Disposición final segunda
  81. Anexo I. Registro de jornada y control horario

Texto íntegro

Art. 1. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado

español y obligará a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito

de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la

firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las

siguientes materias: período de prueba, clasificación profesional, modalidades de

contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen

disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán

prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios

autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los

Trabajadores. Las demás materias serán consideradas como condiciones indisponibles

por los convenios de empresa o grupos de empresa, que incurrirán en concurrencia de

convenios en caso de regular de forma distinta lo dispuesto en el presente convenio

sectorial.

Estas condiciones restrictivas se mantendrán en todos los convenios colectivos que

puedan negociarse.

Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran

afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo

acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y

sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el

convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no

negociadas en el ámbito autonómico.

Las organizaciones firmantes del presente convenio Colectivo, se comprometen a

que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

Art. 2. Ámbito funcional.

Quedarán afectados por el presente convenio todos los Colegios Mayores

Universitarios de titularidad privada que hayan cumplido los trámites legales necesarios

para ser reconocidos como tales.

Art. 3. Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de

trabajo, preste sus servicios en y para las empresas incluidas en el ámbito funcional.

Art. 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá

su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024

Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero

de 2022.

El convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2025, por tácita

reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes

con una antelación de dos meses a la fecha del término de su vigencia o a la de

cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su

caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada

año de prórroga.

Una vez denunciado el convenio, las partes se comprometen a constituir la comisión

negociadora en un plazo no superior a un mes desde la fecha de vencimiento del

convenio o sus prórrogas.

Transcurrido un año desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en

el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor

este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al objeto de

permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un

acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al

procedimiento arbitral.

Comisión Paritaria

Art. 5. Constitución de la Comisión Paritaria.

En el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio,

se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de

lo establecido en el mismo.

Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su

resolución será vinculante para aquéllas.

Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se

procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la

función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el

oportuno registro y archivo de los asuntos tratados.

Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por

representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos

efectos al Presidente y al Secretario.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en la calle Marqués de Mondéjar, 29-31, de

Madrid, 28028.

Art. 6. Funcionamiento.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con

carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las

partes.

En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una

antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día,

fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria.

En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima

de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función

de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio,

requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de

la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario

tienen voz, pero no voto.

El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión

Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del

Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo

domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con

claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir

acompañado de la documentación que estimen necesaria.

2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en

función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley

no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario

atendiendo al volumen de consultas recibidas.

3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se

levantará acta, que será firmada por presidente y secretario y se remitirá al consultante

la resolución alcanzada que le afecte, firmada por el Secretario de la Comisión Paritaria.

4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno

de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia

a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente

previstos.

Organización del trabajo

Art. 7. Organización del trabajo.

La organización y disciplina del trabajo será competencia exclusiva del empresario,

ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el

calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa

consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al

respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se

adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la

elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los

Ayuntamientos.

En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de

trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro.

Aquellos trabajadores que, como resultado del establecimiento de turnos, realicen

sus funciones en algunos de los catorce días festivos no recuperables, disfrutarán esos

días de descanso en otro momento a acordar entre las partes.

Contratación

Art. 8. Contratación.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor

de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio

tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por

escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos

competentes, de conformidad con la legislación vigente.

Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es

laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario

que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral.

Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo

inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna

de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la

prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre

que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando

sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en

contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su

jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que

el puesto precise, a juicio del empresario.

El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de

la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración

determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de

puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las

necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales

de los Colegios Mayores.

Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado

contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de

continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo

de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea

directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,

adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido

en el Estatuto de los Trabajadores vigente.

En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se

mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa

fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria

para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se

podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las

modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

Art. 9. Contrato indefinido.

Todo el personal se entenderá contratado por tiempo indefinido sin más excepciones

que las indicadas en los artículos siguientes y aquellas establecidas por la Ley y

teniendo en cuenta las condiciones específicas del sector.

Las personas incorporadas a un centro, sin pactar modalidad especial alguna en

cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el periodo

de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación.

Art. 10. Contrato de sustitución.

Es el realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo,

así como para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando dicha

reducción se ampare en causas legalmente establecidas.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de

un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura

definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a

tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez

superada dicha duración máxima.

Deberá especificarse el nombre del sustituido y las causas de la sustitución. Podrá

utilizarse también para cubrir bajas por enfermedad.

La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de

que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de

las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el

desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Art. 11. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.

Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el

artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la

entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31

de diciembre de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta

su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.

Art. 12. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

1. Se podrá suscribir este contrato como consecuencia del incremento ocasional e

imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la

empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se

requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del

Estatuto de los Trabajadores.

Entre las oscilaciones a las que se refiere se entenderán incluidas aquellas que

derivan de las vacaciones anuales.

La concertación del contrato por esta causa tendrá una duración máxima de un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la

máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las

partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha

duración máxima.

Se podrá suscribir este contrato para los supuestos de ocupación del colegio mayor

fuera del calendario académico, así como para otros supuestos de carácter excepcional

y temporal.

2. Asimismo, se podrá concertar bajo esta modalidad para atender situaciones

ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. Las

empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural,

independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en

cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente

identificadas en el contrato.

Art. 13. Contrato de formación en alternancia.

El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la

actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de

la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo.

En las condiciones requeridas para la formalización de este contrato se estará a lo

dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y

cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y

nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo

de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo

interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 11 del

Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

Art. 14. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al

nivel de estudios.

Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de

formación profesional de grado medio o superior, especialistas, máster profesional o

certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas

artísticas o deportivas del sistema educativo, dentro de los tres años desde la

terminación de los estudios, o cinco cuando el contrato se concierte con una persona

trabajadora con discapacidad.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de

estudios y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un

año.

En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada

momento.

Los trabajadores contratados en esta modalidad, percibirán el 90% del salario fijado

en las tablas salariales para su categoría profesional. En ningún caso, será inferior al

SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo

superior a los máximos previstos en este artículo en virtud de la misma titulación o

certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma

empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en

los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los

efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los

estudios universitarios no se considerará la misma titulación, salvo que al ser contratado

por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la

persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

Art. 15. Contrato fijo-discontinuo.

Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza

estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de

aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente,

tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista

un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de mes y medio.

Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a

tiempo parcial.

El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales

exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos

esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la

jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter

estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

El llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de

trabajo. Pudiéndose realizar mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito

que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La

notificación se realizará con una antelación mínima de 7 días al inicio de la actividad. En

caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido. En

todo caso, la persona trabajadora deberá responder al llamamiento en el plazo máximo

de 7 días desde la recepción de la comunicación. En caso de no producirse dicha

respuesta se considerará que renuncia al puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el

ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de

trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el

presente convenio colectivo.

Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras

fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda

la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados,

con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su

naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y

transparencia.

La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación

legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de

carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión

voluntaria, en los términos que establece el artículo 24 de este convenio colectivo.

Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal

de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las

previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las

altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Art. 16. Contrato a tiempo parcial.

A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a

tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de

horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo

comparable establecida en este convenio.

Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el

contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y en el de formación en

alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar

el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su

distribución.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Salvo

cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y

urgentes.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y

viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer

de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones

de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los

Trabajadores.

En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas

semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias, cuando así se

hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto

posterior formalizado por escrito en modelo oficial.

El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas

ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y

complementarias no podrá exceder del límite establecido en el primer párrafo de este

artículo. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de

conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y

hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del

trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su

celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda

legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con

discapacidad.

2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 17. Contrato de relevo.

Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la

jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 18. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para los trabajadores que se

contraten, cuya duración será:

Tres meses para los del grupo I y II.

Dos meses para los de los grupos III, IV y V.

Quince días para el personal no cualificado.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o

trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa

bajo cualquier modalidad de contratación.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de

adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia

de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,

interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas

partes.

Clasificación profesional

Art. 19. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los grupos

profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se

clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo.

Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa.

Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos.

Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos.

Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración

y servicios.

El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo

afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos

por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se

incluye en un área acorde a los puestos de trabajo.

El personal quedará integrado en alguno de los 5 grupos profesionales, de acuerdo

con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones,

posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional

necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.

La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de

grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación

profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en

aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.

Definición de competencias de los grupos profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se

clasifica en los siguientes grupos profesionales definidos con sus respectivas

responsabilidades y competencias profesionales.

Grupo profesional 1. Área de Servicios Educativos. Personal directivo.

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y

acciones propias del funcionamiento del centro de trabajo.

Realiza funciones que exigen un alto grado de iniciativa, autonomía, planificación,

integración, coordinación, supervisión de funciones realizadas por colaboradores, toma

de decisiones y que suponen la asunción de la responsabilidad completa por la gestión

de una o varias áreas funcionales de la empresa. Se incluirán dentro de este grupo los

puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo

director dentro de cada empresa:

1. Director/a.

2. Subdirector/a.

3. Jefe/a de estudios o Tutor.

Grupo profesional 2. Área de Servicios Educativos y/o Complementarios. Personal

de intervención formativa.

Colabora en las actividades formativas desarrolladas en el centro de trabajo

interviniendo en la formación de los jóvenes. Se exige iniciativa y razonamiento por parte

de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de las

mismas.

Realiza funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y

heterogéneas que exigen iniciativa, autonomía, trabajo en equipo, toma de decisiones y

responsabilidad. Se requiere titulación específica de grado, ciclos formativos de grado

medio o superior, habilitaciones profesionales o certificados de cualificación profesional.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1. Educador/a.

2. Médico/a.

3. Psicólogo/a.

4. Responsable de Pastoral.

Grupo profesional 3. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos.

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente, optimizando los

recursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguir

ofrecer la mejor calidad del servicio. Realiza tareas según instrucciones precisas y

concretas, claramente establecidas, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con

un grado de autonomía y responsabilidad adecuado al puesto, pudiendo implicar la

utilización de elementos técnicos, y cuya responsabilidad está limitada por una

supervisión sistematizada. Se le requiere formación técnica de grado medio o superior o

certificados de cualificación profesional.

En el área administrativa tienen asignada la gestión técnica, económica y

administrativa del centro de trabajo, particularmente, en los servicios de recursos

humanos, organización administrativa, asuntos económicos, archivos y bibliotecas.

En el área de servicios tienen asignada la realización de funciones logísticas.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1. Jefe/a de Administración o Secretaría.

2. Intendente.

3. Gobernante/a.

4. Jefe/a de Negociado.

5. Jefe/a de Cocina.

Grupo profesional 4. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1. Técnico/a de Gestión e Informática.

2. Cocinero/a.

3. Socorrista.

Grupo profesional 5. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de

administración y servicios.

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:

1. Personal de recepción.

2. Oficial de Mantenimiento.

3. Ayudante de Cocina.

4. Auxiliar Administrativo.

5. Auxiliar de Servicios Generales.

6. Personal de Servicios Domésticos.

7. Auxiliar de oficios.

El puesto de Conserje queda a extinguir en virtud de lo establecido en la disposición

transitoria tercera.

Art. 20. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los puestos de

trabajo.

Área de servicios educativos y/o complementarios.

Grupo profesional 1. Personal directivo.

1. Director/a.

Competencia general: Dirige, orienta y supervisa las actividades en todos sus

aspectos y otras que le sean encomendadas por el titular de la empresa.

2. Subdirector/a.

Competencia general: Auxilia y, en caso necesario, sustituye al Director en sus

funciones.

3. Jefe/a de estudios o Tutor.

Competencia general: Responde al desarrollo del conjunto de actividades educativas

y/o formativas de la empresa bajo la dirección del titular de la misma.

Grupo profesional 2. Personal de intervención formativa.

1. Educador/a.

Competencia general: Colabora en la actividad formativa de la empresa bajo la

dirección del titular y/o Jefe/a de estudios o Tutor.

2. Médico/a.

Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.

3. Psicólogo/a.

Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.

4. Responsable de Pastoral.

Competencia general: Realiza las funciones propias de su especialidad.

Área de administración y servicios generales.

Grupo profesional 3. Mandos.

1. Jefe/a de administración o Secretaría.

Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la

dependencia directa de la dirección, que tiene a su cargo la gestión administrativa y/o la

secretaría del centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que

una administración y/o secretaría supone, está al tanto de la legislación y disposiciones

oficiales que se dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo

responsable de la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la

buena marcha administrativa y la ordenación de los servicios.

2. Intendente.

Competencia general: Tiene a su cargo la adquisición de toda clase de muebles,

objetos, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el funcionamiento de

la empresa y sus servicios.

3. Gobernante/a.

Competencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en las

dependencias de la empresa, optimizando los recursos materiales y humanos de que se

dispone para ofrecer la mejor calidad del servicio y atención al cliente, organizando y

dirigiendo al personal de limpieza, comedor y cocina, en este último caso en defecto de

Jefe de Cocina. Se ocupa de la custodia del material, utensilios domésticos y alimentos,

estando encargado, en su caso, de la confección de menús, organización y control de la

lavandería, etc.

4. Jefe/a de negociado.

Competencia general: Es el trabajador que, estando en posesión de los

conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con

iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien recibe

instrucciones genéricas, dirige y coordina, con plena responsabilidad, la actividad del

conjunto de servicios administrativos del centro o de una dependencia administrativa, en

el caso de que fuere necesario.

En particular, y entre otras tareas, se ocupa de:

– Proponer los métodos y procedimientos para llevar a cabo la actividad

administrativa.

– Realizar la tramitación e impulsión de expedientes.

– Confeccionar los documentos, fichas, estadillos y partes que aseguren la

realización eficiente del trabajo.

– Preparar los informes que, en relación a su cometido, sean solicitados.

– Controlar los gastos e ingresos, así como determinar los medios materiales

necesarios en cada momento.

– Coordinar y supervisar, en su caso, el trabajo del personal administrativo a su

cargo.

5. Jefe/a de cocina.

Competencia general: Administra unidades de producción culinaria, gestiona sus

procesos prestando asistencia técnica y operativa y determina ofertas gastronómicas,

optimizando los recursos materiales y humanos, responsabilizándose de la correcta

manipulación de los alimentos, de su condimentación y presentación, así como del

cuidado y control de sus todos los procesos, garantizando la adecuada conservación de

sus valores nutricionales en las debidas condiciones. Es quien dirige a todo el personal

de cocina.

Grupo profesional 4. Técnicos.

1. Técnico/a de gestión e Informática.

Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las

operaciones técnicas de gestión administrativa contable, auditoria, financiera, comercial,

fiscal y de recursos humanos de la empresa, de acuerdo con los objetivos marcados, las

normas internas establecidas, la legislación vigente y las disposiciones oficiales. Es

también quien poseyendo la cualificación de los oficios correspondientes dirige y es el

responsable del montaje de las instalaciones generales, incluidas las informáticas, de su

puesta en marcha y del mantenimiento del inmueble, jardines e instalaciones de la

empresa, de acuerdo con el reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista,

garantizando la seguridad integral de la instalación y la prevención de riesgos laborales y

medioambientales.

2. Cocinero/a.

Competencia general: Desarrolla, bajo la dirección de su inmediato superior, los

procesos de pre elaboración, preparación, presentación y conservación de los alimentos,

definiendo ofertas gastronómicas, aplicando con autonomía las técnicas

correspondientes, respetando las normas y prácticas de seguridad e higiene en la

manipulación alimentaria.

3. Socorrista.

Competencia general: Vela por la seguridad de los usuarios de piscinas e

instalaciones acuáticas, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e

interviniendo de forma eficaz ante un accidente o situación de emergencia, y por el

adecuado mantenimiento, orden y limpieza de las instalaciones y piscina.

Grupo profesional 5. Personal de administración y servicios.

1. Personal de recepción.

Competencia general: Bajo la dirección de su inmediato superior desarrolla las tareas

de gestión internas y externas, y realiza trámites elementales de acuerdo con

instrucciones y procedimientos establecidos, ocupándose de:

1. la atención a la centralita de teléfono, cuidando de cuestiones burocráticas y de

recepción.

2. la recepción de visitas y procurar el cuidado de las distintas dependencias e

instalaciones de la empresa.

3. el cuidado del orden y compostura de los colegiales para el mejor trato y

conservación de las instalaciones de la empresa;

4. la limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada;

5. la vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por

que no se altere el orden;

6. la puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que

integren la empresa;

7. las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios;

8. el encendido y apagado de las luces en los elementos comunes, así como de los

contadores, motores de calefacción y otros equipos comunes y equivalentes.

2. Oficial de mantenimiento.

Competencia general: bajo la dirección de su inmediato superior, realiza el montaje

de las instalaciones generales, controlando su puesta en marcha a partir de un proyecto

de ejecución, realiza, el mantenimiento del inmueble, jardines e instalaciones de la

empresa, así como el cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de

calefacción y otros equipos equivalentes y comunes, de acuerdo con el reglamento y

normas establecidas y con la calidad prevista, garantizando la seguridad integral de la

instalación y la prevención de riesgos laborales y medioambientales.

3. Ayudante de cocina.

Competencia general: Se encarga, bajo la dirección del cocinero, de pre elaborar

alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la

preparación de elaboraciones más complejas, ejecutando y aplicando operaciones,

técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos.

4. Auxiliar administrativo.

Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las

operaciones de la gestión administrativa de compraventa de productos y servicios,

tesorería y personal, así como la introducción de registros contables predefinidos, previa

obtención y procesamiento y archivo de la información necesaria mediante los soportes

convencionales o informáticos adecuados, siguiendo instrucciones definidas, en

condiciones de seguridad, respeto a la normativa vigente y atendiendo a criterios de

calidad definidos por la organización.

5. Auxiliar de servicios generales.

Competencia general: Bajo la dirección de sus superiores, auxilia al Conserje, y, en

su caso, al Oficial de mantenimiento en el desempeño de sus funciones.

En particular, y entre otras tareas, se ocupa de:

– realizar dentro de las dependencias del centro traslados de material, enseres,

mobiliario acorde a las posibilidades en relación al tamaño y peso.

– realizar todo encargo y tareas que se le encomienden relacionadas con el servicio

dentro y fuera del centro.

– realizar todas aquellas tareas que no presenten dificultad y para las que no se

requieran preparación especial y que le sean encargadas por sus superiores.

– el cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

– en general, cualesquiera otras funciones análogas que por razones del servicio se

le encomiende.

6. Personal de servicios domésticos.

Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las tareas

de limpieza de superficies y mobiliario del centro, de lavado y planchado, cosido básico

manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles,

productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la

disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo

de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales.

7. Auxiliar de oficios.

Cualquiera que sea su grupo profesional, será el trabajador contratado bajo la

modalidad de contrato para la formación o aprendizaje de acuerdo con la legislación

vigente.

Art. 21. Ceses.

Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a

lo legislado al efecto.

Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por

escrito con al menos veinte días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa

podrá descontarle de su liquidación dos días de salario por cada día de retraso en el

aviso, hasta un máximo de treinta días.

Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al

trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará

aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días de

salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta

días.

Art. 22. Vacantes y promoción interna.

Se entiende por vacante la situación producida en un centro por baja de un

trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, salvo que la plaza

sea a amortizar.

Cuando se quiera cubrir una vacante, la convocatoria se hará pública en lugar visible.

Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional serán cubiertas

atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, a juicio de la

empresa, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones

Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en el centro ascenderán a

Oficiales, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de

Oficial.

En caso de nueva contratación o producción de vacantes y siempre que no pudiera

acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal

contratado temporal o a tiempo parcial, siempre que a juicio de empresario reúna los

requisitos del puesto a cubrir.

Jornada, vacaciones, permisos, excedencias, jubilaciones, maternidad

Art. 23. Jornada.

Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas

efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que

equivale a un promedio semanal en cómputo anual de treinta y cuatro horas semanales.

El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales

más.

Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas

efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que

equivale a un promedio semanal en cómputo anual de treinta y nueve horas semanales.

El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a

viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de

turnos rotativos para los sábados.

La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de

forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho

periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que

sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad

organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas

diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será

considerado como de trabajo efectivo.

La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su

desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo

pacto en contrario.

El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal

pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de

semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y

el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para

prestar sus servicios durante los fines de semana.

Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo.

En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las

limitaciones legales establecidas al efecto.

Art. 24. Guardias de fin de semana.

El personal del grupo I podrá realizar guardias presenciales o localizadas los fines de

semana según establezca la organización de la empresa.

Con carácter general se establecerán por la empresa a principio de curso y, con

carácter excepcional y de forma justificada, podrán notificarse cambios a la otra parte

con una antelación mínima de una semana a la fecha de realización de la guardia.

Cada día completo de guardia presencial se computará como ocho horas de trabajo

efectivo que tendrán la consideración de ordinarias y formarán parte del cómputo anual.

Cada día completo de guardia localizada se computarán como cuatro horas de

trabajo efectivo. En el caso de que se solicite la disposición presencial de la persona

trabajadora por una duración superior a cuatro horas, el cómputo de la jornada de esa

guardia será de ocho horas, que tendrán la consideración de hora ordinaria, y formarán

parte del cómputo anual. Finalizada la disposición presencial, se continuará con la

guardia localizada.

Cuando la persona trabajadora realice guardias en fin de semana tendrá derecho a

un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos

de hasta catorce días.

Las guardias no se podrán realizar durante dos fines de semana consecutivos.

Art. 25. Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida

en este convenio. Las horas extraordinarias se realizarán, compensarán y/o abonarán de

mutuo acuerdo entre las partes, teniéndose en cuenta las limitaciones legales

establecidas al efecto.

Art. 26. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada

año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán,

preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de junio y el 30 de

septiembre y en periodos no inferiores a quince días naturales, salvo acuerdo entre las

partes.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal

sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido

señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la

empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes.

A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que

correspondiese la reincorporación al trabajo.

Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete

días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la

empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario

podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en

cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad.

La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con

la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores

disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes:

Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre.

Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.

Tendrán derecho además a dos días a largo del año, establecidos por el empresario,

según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los

trabajadores.

Art. 27. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro

correspondiente como pareja de hecho. Deberá preavisarlo con una antelación mínima

de quince días.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, o parientes hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

Adicionalmente, de acuerdo con la actual redacción del apartado 3b del artículo 37

del ET, dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y mientras se mantenga su

vigencia en los siguientes términos, el permiso regulado en este apartado será extensible

al familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente inscrita, así como a

cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora

en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

b.bis) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho debidamente

inscrita o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al

efecto, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación

mínima de una semana.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste

en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta

disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la

prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período

de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de

excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del

cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que

tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los

términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

debiendo preavisarlo con una semana de antelación.

g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto

por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su

realización dentro de la jornada de trabajo.

h) Los trabajadores tendrán la correspondiente licencia, con derecho a retribución,

para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción

profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matricula como

haber asistido a dichos exámenes.

Art. 28. Permisos no retribuidos.

Cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo al año.

El empresario tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con un mes de

antelación y el disfrute de dicho permiso no coincide con el concedido a otro trabajador

de la misma. Si previamente se ha acordado, este permiso podrá disfrutarse en dos

períodos.

El trabajador que haya disfrutado de un permiso sin sueldo, aun sin agotar el tiempo

máximo previsto en el párrafo anterior, no tendrá derecho a otro hasta transcurridos doce

meses, contados desde la fecha inicial del primeramente solicitado, salvo acuerdo con el

empresario.

Art. 29. Reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedad grave.

Con arreglo a la legislación vigente, el progenitor, guardador con fines de adopción o

acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la

disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,

para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo

afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra

enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea

necesario su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del

servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma

correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de

acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

Las enfermedades graves que dan lugar a esta reducción de jornada son las

incluidas en el listado del Real Decreto 1148/2011, o normativa que lo sustituya.

En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación

vigente.

Art. 30. Lactancia y guarda legal.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el

cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines

de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su

jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los

términos previstos en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo

establecido en la legislación.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho

individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro

progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras

de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección

empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este

derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta

que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del

cumplimiento de los nueve meses.

Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce

años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,

tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional de su salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad

retribuida.

No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen

este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio

simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción

de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá

preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que iniciará y

finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre trabajador y empresario sobre la concreción horaria

y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán

resueltas a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011

reguladora de la jurisdicción social.

Art. 31. Excedencias.

La excedencia podrá ser forzosa, por cuidado de hijo, por cuidado de familiar y

voluntaria en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el

trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo

correspondiente a derechos sindicales.

Art. 32. Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las establecidas como tal en el Estatuto de los

Trabajadores.

Art. 33. Excedencia por cuidado de hijo.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres

años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por

adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento

permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su

caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando

En este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá derecho,

durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días

naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja

definitiva en el mismo.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

justificadas de funcionamiento de la empresa.

Art. 34. Excedencia por cuidado de familiar.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos

años para atender al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o

discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Durante este período, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá

derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días

naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja

definitiva en el mismo.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones

justificadas de funcionamiento de la empresa.

Art. 35. Reserva del puesto de trabajo.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto

de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a

reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días

naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja

definitiva en el mismo.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación

de la correspondiente documentación acreditativa.

Art. 36. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,

pudiendo solicitarlo todo el que tenga al menos, un año de antigüedad en la empresa y

no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y

un máximo de cinco años.

Art. 37. Excedencia por víctimas de violencia de género.

Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración

de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma.

Para el disfrute de esta excedencia será preciso acreditar documentalmente la

condición de víctima de violencia de género con la correspondiente resolución judicial o

administrativa, y así mismo se deberá asegurar la confidencialidad de la situación.

Art. 38. Reingreso en la empresa.

El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al

reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o grupo

profesional. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.

El trabajador deberá solicitar el posible reingreso con un mes de antelación a la fecha

de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.

Art. 39. Jubilaciones.

El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos

en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no

tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de

jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla

dicho plazo o tal requisito.

La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la

que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el

trabajador.

Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas

de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

Art. 40. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines

de adopción y acogimiento.

Conforme a la legislación vigente, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado

de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica

durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas

inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para

asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre

biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas

ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada

completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del

Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a

partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas

posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el

neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,

por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas

adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá

reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se

solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,

una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,

podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma

acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria

posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre

biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible

del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de

dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince

días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas

inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o

de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme

se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima

de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan

este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por

escrito.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de

acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá

una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis

semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida

inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o

bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma

acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial

por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con

fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a

varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada

período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá

comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de

estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo

parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los

términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión

previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes

de la resolución por la que se constituye la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su

ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima

de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o

acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar

el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,

debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en

situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a

que se refiere tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los

progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,

guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del

primero.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia

natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que

se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,

respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la

trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

En lo no recogido en este artículo, se estará a lo establecido con carácter general en

la legislación vigente.

Art. 41. Incapacidad temporal.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, y durante los tres primeros

meses, percibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución

mensual ordinaria.

En caso de continuar la incapacidad, se abonará el complemento indicado un mes

más por cada trienio de antigüedad, sin que, en ningún caso, la empresa tenga

obligación de abonarlo más de cinco mensualidades.

Los centros y, en su caso las organizaciones patronales para sus afiliados, podrán

contratar pólizas que cubran éstas contingencias.

Estos complementos no se abonarán en el caso de que se extinga o cese la relación

contractual entre empresa y trabajador.

Art. 42. Incapacidad permanente.

Mientras así se establezca por la legislación aplicable, en el supuesto de incapacidad

temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad

permanente total, absoluta, o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la

situación de Incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por

mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de

la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a

contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad Permanente,

siendo necesario dar traslado al empresario de la Resolución de Incapacidad en la que

deberá constar el plazo para instar la revisión por mejoría.

Actualización y perfeccionamiento

Art. 43. Formación continua.

Las organizaciones negociadoras de este convenio participarán en la Comisión

Paritaria Sectorial de Formación Continua que realizará las funciones que le encomiende

el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de

septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en

el ámbito laboral.

Art. 44. Tiempo de formación.

Con objeto de fomentar la formación de sus trabajadores y contribuir a su desarrollo

personal y profesional, los Centros establecerán, de acuerdo con sus necesidades,

programas de formación continua dirigidos a ellos. Los empresarios facilitarán las horas

laborales precisas para efectuar dicha formación sin reducción de salario.

En el supuesto de cursos no organizados o promovidos por la empresa sólo se

utilizará al efecto la jornada laboral cuando haya mutuo acuerdo entre empresa y

trabajador o en su defecto autorización expresa de la empresa.

Mejoras sociales

Art. 45. Seguros.

Todas las empresas deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las

coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes Individuales de todo el personal

afectado por este convenio.

Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el

Régimen General de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC2.

Quedará excluido de esta medida todo el personal en situación de excedencia, sea

ésta forzosa o voluntaria.

Responsabilidad Civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus

actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y

exclusión de:

a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles.

b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños

materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

c) Los riesgos excluidos por imperativo legal.

d) Los riesgos excluidos por las Compañías Aseguradoras.

Prestación máxima por siniestro: 30.050 euros.

Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en

caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como

en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas

legalmente y las comúnmente contempladas por las Compañías Aseguradoras.

Capital asegurado en caso de muerte: 18.030 euros. En caso de invalidez

permanente: 30.050 euros. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las

pérdidas o inutilidades absolutas de miembros.

No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este

seguro son compatibles con cualquier otro.

Art. 46. Ropa de trabajo y calzado.

Las empresas proporcionarán al personal que lo solicite, una vez al año, el uniforme

necesario, incluido el calzado, para el desarrollo de su labor, con la obligación de usarla

durante la jornada laboral.

Art. 47. Comedor.

Quienes atienden los servicios de cocina y comedor tendrán derecho a manutención

en la empresa los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas

con su estancia en la empresa.

El resto del personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor dentro del

horario de comidas establecido por la empresa, abonando el 75% de lo establecido para

los colegiales residentes. Es potestativo para la empresa establecer que el referido

personal no sobrepase el 15% del número de colegiales residentes.

Art. 48. Becas.

Los trabajadores con tres años de antigüedad en la empresa que presten sus

servicios con una jornada que supere la mitad de la jornada ordinaria en un Colegio

Mayor tendrán derecho a un descuento del 50% para sí o para sus hijos en el coste de

los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura en los estudios

conducentes a la obtención del título oficial de Grado de la Universidad Pública a la que

esté adscrita el Colegio Mayor. El derecho a la obtención de la beca estará sujeto a los

rendimientos académicos, objetivos y requisitos establecidos en la normativa sobre

becas que se exige en la Universidad Pública en la que vayan a cursar los estudios. No

se devengará este derecho cuando se supere la proporción de una beca por cada 10

trabajadores con contrato laboral fijo.

Para disfrutar de este derecho es necesario haber solicitado en tiempo y forma las

becas establecidas por el sistema público, y haberles sido denegada. La beca se

renovará anualmente por cada curso de la carrera escogida, sin que pueda superar el

número de años correspondientes a los estudios elegidos. En el supuesto de que el

beneficiario sea el trabajador de la empresa, no se aplicará este límite, pero el suspenso

de cualquier asignatura determina la pérdida de la beca respecto de la citada asignatura.

Para la obtención de la beca tiene preferencia el trabajador de mayor antigüedad, el

que preste servicios a jornada completa sobre el que superando la mitad de la jornada

este contratado a tiempo parcial, y en todo caso, el trabajador sobre los hijos.

La Comisión Paritaria del presente convenio resolverá cuantos problemas puedan

suscitarse en relación a la existencia de más de un trabajador solicitante de la beca,

procediendo en tales casos a la asignación de la misma aplicando criterios objetivos.

Salarios

Art. 49. Salarios.

Serán de aplicación para los años 2022, 2023, y 2024 los salarios establecidos en las

tablas que se adjuntan como anexo II. La correspondiente al año 2022 tendrá efecto

desde el 1 de enero de 2022

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE

del presente convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan

corresponder.

Art. 50. Movilidad funcional.

1. Movilidad funcional interna en el grupo/subgrupo.

La movilidad funcional dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las

exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la

prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial.

2. Movilidad funcional externa al grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como

inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,

razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su

atención. El empresario deberá́ comunicar su decisión y las razones de ésta a los

representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la

legislación vigente en cada momento

Art. 51. Anticipos de salario.

El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda

exceder del 90 por 100 del importe del salario mensual.

Art. 52. Trienios.

Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal

efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder el total por este concepto

de los límites establecidos en la legislación vigente. El importe de cada trienio se hará

efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

Art. 53. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación en el presente convenio

percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de

dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad

del salario y antigüedad.

Se harán efectivas, respectivamente, antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de

cada año.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le

abonarán las gratificaciones extraordinarias por un importe proporcional al tiempo de

servicio.

Art. 54. Prorrateo de pagas.

De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores podrá acordarse el

prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades.

Art. 55. Colegios Mayores de titularidad no española.

Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste sus servicios en

empresas de titularidad no española radicados en España no podrán ser inferiores a las

que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la del titular de la

empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este convenio.

Derechos sindicales

Art. 56. No discriminación.

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical,

pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin perturbar

el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,

comunicándolo al empresario.

Art. 57. Representación de los delegados de personal.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Empresario la

representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias

establecidas para los Comités de Empresa.

Art. 58. Derecho de reunión.

Se garantiza el derecho de los trabajadores de la empresa a reunirse en el mismo,

siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades de la empresa y, en todo

caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al director o representante de la empresa,

con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las

personas no pertenecientes a la empresa que van a asistir a la asamblea.

Art. 59. Cuota sindical.

A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, las

empresas podrán descontar en la nómina de los trabajadores el importe de la cuota

sindical, que se ingresará en la cuenta que el sindicato correspondiente determine.

En la autorización escrita de los trabajadores deberá hacerse constar el importe que

se autoriza a descontar.

Art. 60. Acumulación de horas.

Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones

sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas

sindicales de los delegados de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos

acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.

Art. 61. Ausencia por negociación de convenio.

Durante la negociación colectiva, la parte patronal propiciará fórmulas que garanticen

la concesión, por parte de las empresas, de permisos retribuidos a aquellos trabajadores

que, por designación de los sindicatos representativos, asistan a las reuniones de la

Mesa Negociadora del convenio o a las sesiones que celebre la Comisión Paritaria del

mismo.

Prevención de Riesgos Laborales

Art. 62. Prevención de riesgos laborales.

En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las

disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, y normativa concordante.

A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio

deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y

declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

Delegados de Prevención:

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con

funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el

artículo 36 de la Ley 31/1995.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la

Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de

los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas

a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el

Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de

Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán

designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala

establecida en el artículo 35, número 2, de la Ley 35/1995.

Comité de la Seguridad y Salud:

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se

constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en

el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y

por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de

Prevención de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se

establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.

El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como

representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario

para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de

prevención de riesgos.

c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter

preventivo.

d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en

las visitas al centro de trabajo.

e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que

han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

f) El destinado a su formación.

Art. 63. Reconocimiento médico.

Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes

facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

Art. 64. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la Seguridad y Salud en el

trabajo en el Sector de los Colegios Mayores Universitarios.

Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la

seguridad y salud en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de los

Colegios Mayores Universitarios, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar

e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los

derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción

de actuaciones preventivas.

Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia

Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso,

y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc,

sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de

los programas.

El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la

Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de los Colegios Mayores Universitarios».

La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en

el Trabajo en el sector de los Colegios Mayores Universitarios se establece en el

domicilio social de CECE (Confederación Española de Centros de Enseñanza).

El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones firmantes del presente

convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de las organizaciones,

siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal.

En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de

entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la

Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.

Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones

acompañados de los asesores que estimen necesarios.

Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de

una parte, por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y

de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus

miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,

pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración, a excepción del Presidente,

cuyo mandato será de un año según lo establecido anteriormente.

Faltas y sanciones

Art. 65. Faltas.

Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves,

graves y muy graves.

Son faltas leves:

– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta

días.

– Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.

– No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo

por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

– Incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.

– No observar las normas esenciales de higiene en el trabajo.

– Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, así

como en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.

Son faltas graves:

– Más de tres y menos de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un

plazo de treinta días.

– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un

plazo de treinta días.

– Incumplimiento reiterado de las normas sobre higiene en el trabajo, y

especialmente en las tareas o puestos en que se manipulen alimentos.

– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en la empresa que menosprecien

ante los colegiales la imagen o prestigio de la empresa.

– Faltar gravemente a la persona del colegial residente, o a sus familiares.

– La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

Son faltas muy graves:

– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta

días.

– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de

treinta días.

– Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier

miembro de la comunidad colegial.

– El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre higiene y manipulación de

alimentos del cual pudiera derivarse o haya derivado cualquier perjuicio para la salud de

algún/os miembro/os de la comunidad colegial, desobedeciendo las órdenes expresas

del titular de la empresa al respecto.

– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes

a haberse producido la primera infracción.

– Cualquier conducta, proposición o requerimiento por parte de un compañero,

indeseada, irrazonable, y ofensiva para quien la padece.

Art. 66. Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves, a

los diez días; las graves, a los quince días; y las muy graves, a los cincuenta días, a

partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso,

a los seis meses de haberse cometido.

Art. 67. Sanciones.

Las sanciones serán:

Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves: Amonestación por escrito; si existiera reincidencia, suspensión de

empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días,

apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y

sueldo; despido.

Las sanciones por faltas graves o muy graves serán comunicadas por escrito al

trabajador, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a

los delegados de personal, y miembros del comité de empresas.

La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año,

determinarán la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente

personal.

Art. 68. La Dirección de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en

La Dirección de la empresa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en

el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas

leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Infracciones de los empresarios

Art. 69. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean

Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean

contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán

consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través de los delegados de personal, delegado sindical o

comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción

apelando al titular del centro.

Si en el plazo de diez días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido

solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante

la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpretación, la cual, en el plazo

máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las

partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del

Ministerio de Trabajo.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la

presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a

la lectura y comprensión del presente convenio, mueve a manifestar a los firmantes de

este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de

trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de

las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal

correspondan a la mujer.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los centros que, no siendo propiamente Colegios Mayores Universitarios de

titularidad Privada, viniesen aplicando el anexo IV del VIII Convenio Colectivo de la

Enseñanza Privada, podrán acogerse a este convenio, requiriéndose a tal efecto

acuerdo entre el empresario y la mayoría de los trabajadores.

Asimismo, la Comisión Paritaria dictaminará en su caso que aquellos centros

análogos a los del párrafo anterior, podrán o no acogerse a este convenio, cuando así se

solicite mediante acuerdo entre empresa y trabajadores.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Los empresarios y trabajadores podrán acogerse al régimen de manutención y

alojamiento del trabajador en el Colegio Mayor. Los trabajadores que acuerden este

régimen percibirán el salario fijado para su grupo profesional en las tablas salariales

parte en metálico y parte en especie, sin que la retribución en especie pueda superar

el 30% del salario bruto mensual.

Disposición adicional cuarta. Inaplicación de convenio y solución extrajudicial de

Disposición adicional cuarta. Inaplicación de convenio y solución extrajudicial de

conflictos.

Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley

del Estatuto de los trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo

previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de

acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el

momento en que dichas causas concurran.

Asimismo, las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para

cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o

interpretación del mismo, al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos

Laborales (VI ASAC) o acuerdo que lo sustituya y que se encuentre vigente en cada

momento. Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma

serán sometidos a las Instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los trabajadores contratados con anterioridad a 1 de enero de 1997 tendrán

derecho, al cumplir veinticinco años de antigüedad en la empresa, a una paga de

carácter extraordinario equivalente en su cuantía a cinco mensualidades.

Esta paga se devengará una sola vez y su importe se hará efectivo en el mes de

enero siguiente a la fecha en que se cumplan los veinticinco años de antigüedad en la

empresa tomando como base de cálculo el importe de la mensualidad ordinaria

correspondiente a dicha fecha de cumplimiento de los veinticinco años.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

1. El personal interno contratado con anterioridad al 12 de septiembre de 1997

conservará como derecho «ad personam» las condiciones de residencia y manutención

que viniese disfrutando a la entrada en vigor del VII convenio.

2. Para el personal interno con contrato posterior al 12 de septiembre de 1997 y

anterior a la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo podrán mantener como

«derecho ad personam» las condiciones que tuvieran pactadas en su contrato de

trabajo, sin que pueda exceder del abono del 50 por 100 de la pensión establecida para

los colegiales residentes, dado que no gozan de los mismos servicios que los residentes

del Colegio Mayor, con el límite del 30 por 100 de las tablas salariales.

3. En todo caso, para los trabajadores internos se entenderá que el derecho de

alojamiento cesará a partir de los tres meses de la baja por Incapacidad Temporal.

4. La Comisión Paritaria resolverá cuantas cuestiones se planteen en esta materia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las funciones concretas recogidas en el artículo 18 del VIII Convenio Colectivo,

Grupo profesional 5 para el oficial de mantenimiento pasarán a realizarse por el personal

de recepción.

Desde la entrada en vigor del presente convenio Colectivo la persona trabajadora

que realice las funciones de personal de recepción quedará encuadrada

automáticamente en este puesto de trabajo.

En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigor del VIII Convenio, el puesto

de trabajo de Conserje quedó como puesto a extinguir, no pudiéndose realizar ningún

contrato para el mismo, manteniéndose vigentes exclusivamente los realizados hasta

ese momento.

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio Colectivo estén

prestando sus servicios como Conserje mantendrán las condiciones laborales

reconocidas en el VII Convenio Colectivo, de ser las mismas más beneficiosas que las

establecidas en el presente.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los firmantes del presente convenio se comprometen a constituir una comisión para

la mejora de las definiciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo

establecidos en el capítulo V, relativo a la Clasificación Profesional, de este convenio.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de

trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del

convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres primeros meses

desde la publicación del convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea

necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las

conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.

Los temas a tratar por dicha comisión serán, al menos:

– Impacto salarial de las futuras subidas del SMI

– Estudio de medidas encaminadas a la prevención de enfermedades comunes y

accidentes de trabajo, así como su remuneración a través de los complementos a la

incapacidad temporal.

– Adaptaciones necesarias a las exigencias establecidas por la legislación vigente.

Disposición final primera. Adhesión.

Disposición final primera. Adhesión.

Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con

representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.

Disposición final segunda. Globalidad, absorción y derechos adquiridos.

Disposición final segunda. Globalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones del presente convenio forman un todo indivisible.

Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente

año puedan establecerse por disposición legal y por la que, con carácter voluntario,

vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este convenio.

Se respetarán como derecho «ad personam» aquellas condiciones que viniesen

disfrutando y que, en su conjunto, y, en su caso, en cómputo anual, sean más

beneficiosos para los trabajadores.

Anexo I. Registro de jornada y control horario

ANEXO I

Registro de jornada y control horario

Los criterios para el control y registro horario en los Colegios Mayores son los

siguientes:

1. El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras,

quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, religiosos,

etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la

misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo,

quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.

2. El empresario determinará al inicio de curso académico, previa consulta a la

representación legal de los trabajadores, el cuadro horario de cada persona trabajadora,

teniendo en cuenta el calendario laboral y académico de cada año, en función de lo que

establece el convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

3. El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora.

4. Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que

cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el

punto segundo.

Las horas de mera presencia en la empresa, fuera de la jornada de la persona

trabajadora, no serán consideradas como de trabajo efectivo, salvo que el trabajador/a

esté a disposición del empresario o éste le encomiende o autorice actividad laboral.

Si se produce una incidencia que obligue a realizar más horas, esto será

debidamente comunicado y autorizado por la dirección, y registrado en el mismo día.

Sólo tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado por los trabajadores

para el cambio de ropa cuando resulte necesario por razones de higiene, seguridad o por

sus especiales características, en cuyo caso se contabilizará el tiempo invertido al inicio

y al final de la jornada.

5. En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de

organización tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se

determinará de forma individualizada.

6. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada

tiempo de trabajo, salvo que tenga encomendada la realización de tareas.

7. En las jornadas continuadas de trabajo con una duración superior a 6 horas, se

considerará como tiempo de trabajo la pausa de, al menos, 15 minutos a la que tiene

derecho la persona trabajadora.

8. Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la empresa

o aquellas otras que sin ser organizadas por la empresa sean propuestas por el

trabajador y autorizadas por el empresario, será considerado como tiempo de trabajo

efectivo.

9. Cuando la empresa programe con los colegiales una actividad fuera del centro

de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona

trabajadora, se contabilizará como jornada la que tuviera ese día en el colegio mayor.

En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada

establecida para ese día en el colegio mayor, sólo se contabilizará a estos efectos las

horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.

Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que

tuviera ese día, se contabilizarán además como horas de trabajo efectivo las realizadas

por encima de la jornada que tuviera fijada para ese día

10. El personal directivo que figura en este convenio será considerado a estos

efectos como mando intermedio, cargo de confianza o con ejercicio de especiales

responsabilidades. Como consecuencia, el control horario de este personal se hará en

los términos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo

de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherente al cumplimiento de su

cargo, tomando como referencia lo establecido en el artículo 21 del VIII Convenio

Colectivo.

11. En el supuesto de subcontratación de la actividad la empresa contratista, como

empresa empleadora, será la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin

que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto.

No obstante, el colegio mayor, como empresa principal, podrá acordar con la

empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la

empresa contratista, en todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener

la documentación de los registros diarios realizados.

12. El sistema empleado para el control de la jornada será establecido por la

empresa libremente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores,

debiendo cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos e informar de

ella a la persona trabajadora. En caso de usar soporte en papel se deberá hacer una

hoja por persona trabajadora.

13. Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente

establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus comités de empresa o

delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

14. En los casos excepcionales en los que la jornada anual de trabajo efectivo por

curso académico pudiera superar la que le corresponde a la persona trabajadora

conforme a su contrato de trabajo o en el convenio colectivo, en el caso de no estar

establecido en aquél., se procederá a su compensación mediante retribución o, en su

caso, mediante descansos durante los meses de junio y julio, previos a la finalización del

citado curso. Todo ello, conforme establece la legislación vigente.

15. Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones

fuera del Colegio mayor, se llevará un control horario en documento separado, en el que

se reflejará el tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma.

ANEXO II*

Tablas salariales 2022

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

GRUPO I. Área de Servicios Educativos

Personal directivo

Director/a. 2.667,10 61,87

Subdirector/a. 2.355,92 61,87

Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.120,77 56,85

GRUPO II. Área de Servicios Educativos

Personal de intervención formativa

Educador/a. 1.793,48 38,88

Médico. 1.793,48 38,88

Psicólogo/a. 1.793,48 38,88

Responsable de Pastoral. 1.793,48 38,88

GRUPO III. Área de Administración y Servicios

Mandos

Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.407,83 33,71

Intendente. 1.214,22 30,34

Gobernante/a. 1.199,83 28,82

Jefe/a de Negociado. 1.200,05 29,16

Jefe/a de Cocina. 1.144,88 28,82

GRUPO IV. Área de Administración y Servicios

Técnicos

Técnico/a de Gestión e Informática. 1.144,88 28,82

Cocinero/a. 1.091,27 28,82

Socorrista. 1.046,67 28,82

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

GRUPO V. Área de Administración y Servicios

Personal de administración y servicios

Conserje (a extinguir).

Oficial de Mantenimiento. 1.046,67 28,82

Personal de recepción. 1.046,67 28,82

Ayudante de cocina. 1.046,67 28,82

Auxiliar Administrativo. 1.002,08 28,82

Auxiliar de servicios generales. 1.002,08 28,82

Personal de servicios domésticos. 1.002,08 28,82

Auxiliar de Oficios. SMI 2022

Tablas salariales 2023

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

GRUPO I. Área de Servicios Educativos

Personal directivo

Director/a. 2.760,45 64,03

Subdirector/a. 2.438,38 64,03

Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.194,99 58,84

GRUPO II. Área de Servicios Educativos

Personal de intervención formativa

Educador/a. 1.865,22 40,43

Médico. 1.865,22 40,43

Psicólogo/a. 1.865,22 40,43

Responsable de Pastoral. 1.865,22 40,43

GRUPO III. Área de Administración y Servicios

Mandos

Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.492,30 35,73

Intendente. 1.311,36 32,76

Gobernante/a. 1.295,81 31,12

Jefe/a de Negociado. 1.296,05 31,49

Jefe/a de Cocina. 1.236,47 31,12

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

GRUPO IV. Área de Administración y Servicios

Técnicos

Técnico/a de Gestión e Informática. 1.236,47 31,12

Cocinero/a. 1.178,57 31,12

Socorrista. 1.130,40 31,12

GRUPO V. Área de Administración y Servicios

Personal de administración y servicios

Conserje (a extinguir).

Oficial de Mantenimiento. 1.130,40 31,12

Personal de recepción. 1.130,40 31,12

Ayudante de cocina. 1.130,40 31,12

Auxiliar Administrativo. 1.082,25 31,12

Auxiliar de servicios generales. 1.082,25 31,12

Personal de servicios domésticos. 1.082,25 31,12

Auxiliar de Oficios. SMI 2023

Tablas salariales 2024

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

GRUPO I. Área de Servicios Educativos

Personal directivo

Director/a. 2.788,05 64,67

Subdirector/a. 2.462,76 64,67

Jefe/a de Estudios o Tutor. 2.216,94 59,42

GRUPO II. Área de Servicios Educativos

Personal de intervención formativa

Educador/a. 1.883,88 40,84

Médico. 1.883,88 40,84

Psicólogo/a. 1.883,88 40,84

Responsable de Pastoral. 1.883,88 40,84

GRUPO III. Área de Administración y Servicios

Mandos

Jefe/a de Administración o Secretaría. 1.507,23 36,09

Intendente. 1.324,47 33,09

Salarios

—

Euros

Trienios

—

Euros

Gobernante/a. 1.308,77 31,44

Jefe/a de Negociado. 1.309,01 31,81

Jefe/a de Cocina. 1.248,84 31,44

GRUPO IV. Área de Administración y Servicios

Técnicos

Técnico/a de Gestión e Informática. 1.248,84 31,44

Cocinero/a. 1.190,36 31,44

Socorrista. 1.141,70 31,44

GRUPO V. Área de Administración y Servicios

Personal de administración y servicios

Conserje (a extinguir).

Oficial de Mantenimiento. 1.141,70 31,44

Personal de recepción. 1.141,70 31,44

Ayudante de cocina. 1.141,70 31,44

Auxiliar Administrativo. 1.093,07 31,44

Auxiliar de servicios generales. 1.093,07 31,44

Personal de servicios domésticos. 1.093,07 31,44

Auxiliar de Oficios. SMI 2024

* Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores, como consecuencia de la aplicación

retroactiva desde el 1 de enero de 2022 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el

plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el BOE.

Fuente: BOE-A-2023-22740 (BOE de 08/11/2023). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.