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Convenio colectivo · Agencias de viajes

Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes 2025-2025

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99000155011981

Texto íntegro del Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 76 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreConvenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes
Código REGCON99000155011981
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorAgencias de viajes
Vigencia2025-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del texto2025-2025 · publicado el 01/01/2025
Artículos76

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

Lo esencial de este convenio

  • Jornada: La jornada ordinaria anual es de 1.752 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima diaria es de 9 horas y el descanso entre jornadas es de al menos 12 horas. Si la jornada es partida, solo se permite una interrupción de entre 15 minutos y 3 horas. (Art. 23)
  • Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales o 22 días laborales de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional si el contrato es inferior a un año. El trabajador debe conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación. (Art. 27)
  • Salario o tablas salariales: El incremento salarial para 2025 es del 3%, aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Los atrasos podrán abonarse en un plazo de 2 meses desde la publicación del convenio en el BOE. (Art. 38)
  • Pagas extraordinarias: Cada trabajador tiene derecho a 4 pagas extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base y complementos personales. Se abonan el día 30 de cada mes correspondiente. La empresa puede prorratearlas en 12 o 14 mensualidades previo acuerdo. (Art. 40)
  • Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se retribuyen con un incremento del 80% sobre el salario de la hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementan en un 100%. También pueden compensarse con descanso incrementado en los mismos porcentajes. Se acuerda suprimir las horas extraordinarias habituales y reducir al mínimo las demás. (Art. 26)
  • Periodo de prueba: El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Es de 6 meses para técnicos titulados, de 2 meses para el resto (o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) y de 1 mes para trabajadores no cualificados, aprendices y los adscritos al nivel 1. (Art. 13)
  • Antigüedad: El convenio no reconoce un complemento de antigüedad de nueva generación. Se respetan las situaciones personales derivadas de la extinta retribución por antigüedad de convenios anteriores al de 1996, por los trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995. (Art. 58)
  • Preaviso de dimisión: Una vez superado el periodo de prueba, el trabajador debe comunicar su dimisión con al menos 15 días de antelación. En contratos de duración inferior a un año, el preaviso es de al menos 10 días. Para los niveles 8, 9 y 10 el preaviso es de un mes (o 15 días si el contrato dura menos de un año). Si no se respeta el preaviso, se pierde un día de salario por cada día de defecto. (Art. 15)

Resumen elaborado con ayuda de inteligencia artificial únicamente a partir del texto de este convenio. Cada dato se ha comprobado de forma automática contra la cita literal del artículo enlazado; en caso de duda prevalece el texto oficial. Información orientativa: no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Índice del convenio

  1. Art. 1. Principios generales.
  2. Art. 2. Ámbito funcional y territorial.
  3. Art. 3. Ámbito personal.
  4. Art. 4. Entrada en vigor.
  5. Art. 5. Duración y denuncia.
  6. Art. 6. Criterios generales.
  7. Art. 7. Clasificación profesional.
  8. Art. 8. Progresión.
  9. Art. 9. Promoción.
  10. Art. 10. Criterios generales de formación y EVD.
  11. Art. 11. Formación.
  12. Art. 12. Evaluación del desempeño (EVD).
  13. Art. 13. Contratación y finiquitos.
  14. Art. 14. Contrato de trabajo de duración determinada.
  15. Art. 15. Dimisiones.
  16. Art. 16. Movilidad funcional.
  17. Art. 17. Adaptación al puesto de trabajo.
  18. Art. 18. Regulación del teletrabajo.
  19. Art. 19. Derecho a la desconexión digital.
  20. Art. 20. Registro de Jornada.
  21. Art. 21. Movilidad geográfica.
  22. Art. 22. Permutas.
  23. Art. 23. Jornada y horario.
  24. Art. 24. Trabajo nocturno.
  25. Art. 25. Trabajo a tiempo parcial.
  26. Art. 26. Horas extraordinarias.
  27. Art. 27. Vacaciones.
  28. Art. 28. Licencias retribuidas.
  29. Art. 29. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.
  30. Art. 30. Excedencias.
  31. Art. 31. Principios generales.
  32. Art. 32. Nacimiento y cuidado del menor.
  33. Art. 33. Lactancia.
  34. Art. 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.
  35. Art. 35. Excedencia por cuidado de familiares.
  36. Art. 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares.
  37. Art. 37. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de
  38. Art. 38. Estructura salarial.
  39. Art. 39. Salario base.
  40. Art. 40. Gratificaciones extraordinarias.
  41. Art. 41. Pluses.
  42. Art. 42. Salidas y dietas.
  43. Art. 43. Planes de retribución flexible.
  44. Art. 44. Anticipos.
  45. Art. 45. Gratificación por vinculación.
  46. Art. 46. Seguro de vida y accidentes.
  47. Art. 47. Plan de pensiones.
  48. Art. 48. Incapacidad temporal (I.T.).
  49. Art. 49. Uniformes.
  50. Art. 50. Jubilación Obligatoria.
  51. Art. 51. Seguridad y salud laboral.
  52. Art. 52. Pausas en PVD.
  53. Art. 53. Vigilancia de la salud.
  54. Art. 54. Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud.
  55. Art. 55. Políticas de igualdad.
  56. Art. 56. Protección medioambiental.
  57. Art. 57. Absorción y compensación.
  58. Art. 58. Garantías «ad personam».
  59. Art. 59. Comisión Paritaria.
  60. Art. 60. Empresas en situación de déficit o pérdidas. Régimen de inaplicación.
  61. Art. 61. De los sindicatos.
  62. Art. 62. De los comités de empresa y delegados/as de personal.
  63. Art. 63. Principios.
  64. Art. 64. Faltas de los trabajadores/as.
  65. Art. 65. Sanciones.
  66. Art. 66. Potestad sancionadora.
  67. Art. 67. Abuso de autoridad.
  68. Art. 68. Deber de confidencialidad y de secreto.
  69. Art. 69. Prescripción.
  70. Disposición adicional única
  71. Disposición transitoria primera
  72. Disposición transitoria segunda
  73. Disposición transitoria tercera
  74. Disposición transitoria cuarta
  75. Disposición final primera
  76. Disposición final segunda

Texto íntegro

Art. 1. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación

vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes

legales, los representantes de los trabajadores/as tendrán los derechos y las funciones

de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y

realización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Las empresas amparadas por el presente convenio, garantizarán que las medidas

previstas en el, se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género,

origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social,

orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación

administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de

viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en

general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio

del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los

aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el

artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo

dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las

que así lo permita la legislación laboral vigente. Este convenio será por tanto el marco de

aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no

hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el

artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio convenio sectorial a la negociación

para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.

La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un

papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula

para rebajar las condiciones laborales.

Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio

colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan

como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las

materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.

Art. 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los

trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios en las empresas citadas en el

artículo anterior en sus diferentes colectivos (emisor y puntos de venta, receptivo,

personal de administración, servicios generales, profesiones anexas, guías turísticos

–con relación laboral–, asistentes de grupos turísticos –con relación laboral–, etc.),

durante la vigencia del mismo con exclusión, en todo caso, del personal al que se refiere

el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Vigencia y duración

Art. 4. Entrada en vigor.

1. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de

su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije

expresamente una vigencia diferente.

2. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Art. 5. Duración y denuncia.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de

diciembre de 2025, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente

en el presente convenio colectivo.

El convenio estará denunciado automáticamente una vez sea publicado en el BOE.

Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la Comisión Negociadora y

plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.

Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el

presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo

convenio que lo sustituya.

El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y

para materia concreta se establezca lo contrario.

Ordenamiento laboral

Art. 6. Criterios generales.

La entrada en vigor del presente ordenamiento laboral fue el día 1 de enero de 2010

de acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011,

incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del

desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal

efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.

La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los

criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del

grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la

prestación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, la

definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la

ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, así como por

razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género, aplicando el

principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, mediante la aplicación de

los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles

profesionales, definidos mediante los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el

principio de igual retribución para puestos de igual valor.

Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de

progresión y, en su caso, área de trabajo.

Art. 7. Clasificación profesional.

La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y

no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas

establecidos en el presente convenio colectivo, si las necesidades organizativas y el

volumen de la actividad no lo requieren.

– Grupos profesionales.

Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:

– Grupo de Técnicos/as Gestores/as. (Grupo 1).

– Grupo de Agentes de viajes y administración. (Grupo 2).

– Grupo de servicios generales. (Grupo 3).

7.1 Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.

Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen

carácter meramente enunciativo y no limitativo.

7.1.1 Grupo 1. Técnicos/as gestores/as: Son los que estando en posesión de un

título de grado superior o medio, o por sus conocimientos, experiencia profesional y

aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias,

tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control que

comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con

dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus

respectivos ámbitos.

Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as

superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán

reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8, progresión profesional.

7.1.2 Grupo 2. Agentes de viajes y administración: Comprende aquellos

trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de oficina,

administrativas, contables, comerciales, manejo del material necesario para el desarrollo

de sus actividades, y otras análogas, que desarrollan su actividad profesional en los

ámbitos emisor, puntos de venta, receptivo, guías turísticos (con relación laboral),

asistentes de guías turísticos (con relación laboral), etc.

Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o

consecuente con las propias de su división orgánica funcional.

La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin

perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir

parcelas de actividad tales como:

a) Agentes de viajes.

b) Administración general.

En este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:

– Subgrupo 1. Mando: agente técnico de viajes y administración.

– Subgrupo 2. Ejecución/supervisión: agente de viajes y administración.

Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a 10),

además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes del/la superior

jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los

trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia, y/o estudiando,

coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos y, especialmente en su caso,

distribuirán, coordinarán y controlarán los trabajos de los/as agentes que realizan

funciones de supervisores/as asignados y el de los colectivos que éstos gestionen,

teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para resolver aquellos problemas

que puedan plantearse en los turnos de trabajo que estén bajo su responsabilidad.

Asimismo, todas las actividades que sean realizadas por titulados/as superiores, en

ejercicio de la profesión propia de su titulación.

Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución/supervisión (niveles

del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su grupo. Por motivos de

organización del trabajo, la dirección designará, entre los/as agentes de viajes,

aquellos/as que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión

comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de

las personas que se les asignen.

A los efectos de asimilación de nivel profesional para los/as guías de turismo, sin

perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en aquellos casos en que

las partes se hayan sometido de forma expresa a un vínculo obligacional de carácter

laboral, el nivel salarial a aplicar sería el cinco de este convenio, siendo el resto de las

condiciones laborales (jornada, horarios, descansos, turnos, etc.), las de común acuerdo

pactadas o los usos y costumbres imperantes para dicha profesión.

Los/as guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan con la

empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios expuestos en el

artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de accidentes.

7.1.3 Grupo 3. Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden

aquellos trabajadores/as que realizarán exclusivamente trabajos de servicios auxiliares

en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se encuentran definidas en

ninguno de los grupos anteriores.

Corresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores/as que realicen en

exclusiva estas tareas dentro de las funciones de telefonista/recepcionista con dos o más

idiomas extranjeros, taquimecanógrafos/as y telefonistas/recepcionistas con un idioma

extranjero, transferista intérprete, conductores/as de autocares y autobuses,

conductores/as, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos/as y personal de limpieza.

7.2 Niveles de entrada.

Personal de nueva contratación:

– Grupo 1. Técnicos/as gestores/as.

Se les contratará con un nivel 10.

– Grupo 2. Agentes de viajes y administración.

● Subgrupo 1: a partir del nivel 8.

● Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:

○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad

reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de 1 año en el grupo profesional

correspondiente.

○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado

medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 1

año y menos de 3 años en el grupo profesional correspondiente.

○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado

superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 3

años en el grupo profesional correspondiente.

○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el

grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de

viajes.

– Grupo 3. Servicios generales.

● Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en

puestos similares de menos de un año.

● Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado

medio y/o una experiencia en puestos similares de más de un año y menos de tres.

● Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado

superior y/o una experiencia en puestos similares de más de tres años.

Art. 8. Progresión.

Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo

profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos

establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.

Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la

progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas

establecido en el presente convenio colectivo.

Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y

tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:

8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos

profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en

cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada

trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y

cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para cada nivel

según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.

– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada por la empresa

durante el referido período de permanencia sea positiva.

– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no haya rechazado

ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido ofertados por la

compañía con un preaviso y antelación suficiente. Todo ello según lo dispuesto en el

artículo 16 del presente convenio.

La fecha de la progresión se retrasará tantos días como:

– Los días de suspensión de empleo y sueldo que haya tenido el trabajador/a como

consecuencia de una sanción firme.

– Los días que el contrato de trabajo haya podido estar suspendido como

consecuencia de una excedencia o un permiso no retribuido.

En cualquier caso, debe entenderse que la progresión económica solamente se

consolidará cuando el trabajador/a cumpla los tres requisitos anteriormente citados.

8.2 Niveles de progresión económica y tiempo de permanencia:

A) Grupo 2. Subgrupo 1: Mando-Agente Técnico/a de Agencias de Viajes y

Administración. Se establecen tres niveles de progresión económica según la siguiente

escala:

Nivel Tiempo de permanencia en cada nivel

Nivel 10. Indefinido.

Nivel 9. 4 años.

Nivel 8. 4 años.

B) Grupo 2. Subgrupo 2: Ejecución/Supervisión.

Se establecen siete niveles de progresión económica según la siguiente escala:

Nivel Tiempo de permanencia en cada nivel

Nivel 7. 3 años.

Nivel 6. 3 años.

Nivel 5. 3 años.

Nivel 4. 3 años.

Nivel 3. 3 años.

Nivel 2. 3 años.

Nivel 1 (nivel de entrada) *. 1 a 3 años.

* En el nivel 1 de entrada se podrá permanecer de 1 a 3 años, pudiendo el trabajador/a solicitar la

evaluación del desempeño finalizado el primer año, siendo en cualquier caso la efectividad de progresión al

nivel 2 la de la solicitud de dicha evaluación del desempeño.

C) Grupo 3. Servicios generales.

Se establecen siete niveles de progresión económica según la siguiente tabla para

los trabajadores/as de grupo 2-subgrupo 2.

Nivel Tiempo de permanencia en cada nivel

Nivel 7. 3 años.

Nivel 6. 3 años.

Nivel 5. 3 años.

Nivel Tiempo de permanencia en cada nivel

Nivel 4. 3 años.

Nivel 3. 3 años.

Nivel 2. 3 años.

Nivel 1 (nivel de entrada). 1 a 3 años.

8.3 Evaluación del desempeño:

La evaluación del desempeño (EVD) se realizará atendiendo a la valoración que, con

arreglo al cuestionario del artículo 17.11 se aplique a los trabajadores/as adscritos a cada

departamento. En todo caso, el citado cuestionario mantendrá siempre un carácter

objetivo, medible y reconocible en el sector.

Esta evaluación se realizará por solicitud del trabajador/a una vez cumplido el tiempo

mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase.

La realización de la EVD será obligatoria por parte de la empresa una vez solicitada

por escrito por parte del trabajador/a, con copia a la representación sindical en la

empresa o a la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en caso de que no la

hubiera y una vez cumplimentados los requisitos en materia de formación especificados

en el artículo 11.

Al obtener la calificación de apto, la efectividad de la progresión (cambio al nivel

económico superior) siempre será la de la fecha de entrega de los resultados obtenidos

según lo establecido en el artículo 12.2. Sistema de evaluación.

Los trabajadores/as que, por motivo de no haber obtenido la calificación de apto

requerida en la evaluación del desempeño efectuada, según los criterios establecidos,

solamente podrán solicitar una nueva EVD transcurrido un año de la anterior solicitud,

siendo esta nueva fecha la de efectividad de la progresión.

Art. 9. Promoción.

Se entiende por promoción el acceso al subgrupo profesional de mando desde el

subgrupo profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la empresa, a

través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.

Formación y evaluación del desempeño

Art. 10. Criterios generales de formación y EVD.

A continuación, se establece la formación a realizar en cada uno de los niveles de

progresión y no el contenido de los módulos formativos, que deberán adaptarse a los

criterios generales de lo dispuesto en las cualificaciones profesionales antes

referenciadas.

El presente articulado tendrá vocación de permanencia en el tiempo; sin embargo,

los módulos formativos serán variables en función de la adaptación del sector a las

nuevas necesidades técnicas y organizativas. Dichas adaptaciones serán adoptadas en

el seno de la Comisión Negociadora. Para ello se tendrá en cuenta el principio de formar

profesionales con amplios conocimientos, tanto en su materia específica como en la

administrativa concordante, para que así tengan la posibilidad de desempeñar sus

funciones en cualquier empresa del sector, con independencia de su tamaño.

La formación es un parámetro esencial para la progresión económica y profesional al

siguiente nivel. Las empresas facilitarán la formación a los trabajadores/as utilizando los

medios propios o externos, a través de los programas formativos, aprobados de manera

conjunta por patronales y organizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta

Paritaria de Agencias de Viajes de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

(FUNDAE).

El trabajador/a podrá acceder a la formación a través de organizaciones

empresariales, de la propia empresa, de las organizaciones sindicales y/o centros

reconocidos en la red de centros integrados por el sistema nacional de empleo.

La realización de los cursos formativos, según lo dispuesto en el párrafo anterior,

será de carácter obligatorio para el trabajador/a siempre que la acción formativa se

imparta dentro del horario de trabajo; en caso contrario será voluntaria, salvo que el

trabajador/a se comprometiese a realizarla. En caso de que el trabajador/a optase por la

realización de los cursos a través de la empresa y ésta no le facilitase la formación, el

trabajador/a podrá solicitarla por escrito; si no obtuviera contestación al respecto o no se

pusiesen a su disposición los cursos correspondientes, se entenderá como formación

realizada a todos los efectos.

Con el fin de proceder a la adecuación al nuevo sistema de clasificación profesional,

basado en realizaciones profesionales y niveles de competencia, contemplados en las

cualificaciones profesionales, titulaciones y certificados profesionales de los/as agentes

de viajes, y con el objetivo de dar respuesta a la necesidad del sistema productivo actual

y la profesionalización del sector, el convenio colectivo establece un número de horas

para la formación profesional en los distintos niveles de progresión. La formación

permanente se constituye como un elemento de interés común para empresa y

trabajadores/as, como un derecho e instrumento fundamental para el mantenimiento del

empleo, la progresión económica, para la promoción y el desarrollo personal del

trabajador/a, pero también en un instrumento estratégico para la productividad y

competitividad de las empresas.

Art. 11. Formación.

11.1 Materias formativas.

Se establecen, según los niveles, materias formativas troncales y optativas.

Las materias troncales correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 se impartirán a todos

los trabajadores y trabajadoras que estén ubicados en los citados niveles; estas materias

son las recogidas en el artículo 11.8 de este texto.

Las materias optativas vienen determinadas por el concepto de especialización

necesario según las particularidades del puesto que se desempeñe y de los objetivos

comerciales de la empresa. Las materias optativas recogidas en el catálogo del artículo 16.8

se cursarán según lo dispuesto en el artículo 11.3 «Sistema de Impartición», y se acordarán

entre la Dirección de la empresa y Representación Legal de los Trabajadores/as; en caso

de que ésta última no exista, serán acordadas entre empresa y trabajador/a.

11.2 Sistema formativo.

Para la formación exigible durante el nivel 1, con el fin de potenciar la formación

durante los primeros años, se establecen 150 horas lectivas distribuidas en 50 horas

anuales. En caso de que el trabajador/a solicitase la evaluación del desempeño (EVD) al

finalizar el primer año de experiencia en el nivel, según lo dispuesto en el vigente

convenio colectivo, deberá haber cursado las 50 horas lectivas correspondientes al

primer año; asimismo, para que el trabajador/a pueda convalidar el resto de formación

del mencionado nivel, deberá acreditar el conocimiento de estas materias.

El sistema de acreditación de dicha formación será a través de una de las siguientes

vías:

– Experiencia en otras empresas del sector, con un mínimo de dos años en el

nivel 1, o haber estado encuadrado en niveles superiores durante el mismo periodo de

tiempo.

– Ser graduado o diplomado en Turismo.

– Ser técnico medio o superior de agencias de viaje.

En el supuesto de que el trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación

académica mencionada en el párrafo anterior, el trabajador/a podrá solicitar la EVD

según lo dispuesto al respecto en el articulado de la Evaluación del Desempeño.

En los demás niveles se establecen las siguientes horas lectivas:

– Niveles 2 y 3, 120 horas distribuidas en 40 horas lectivas anuales.

– Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.

– Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.

Las horas lectivas establecidas admitirán su compensación entre diferentes años con

los siguientes límites.

– Nivel 1, el 20 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.

– Niveles 2 y 3, el 25 % de las horas lectivas anuales, 10 horas.

– Niveles 4 al 7, el 30 % de las horas lectivas anuales, 9 horas.

Asimismo, los trabajadores/as que hayan tenido una baja de larga duración podrán

realizar las horas de la formación que les hubiera correspondido hacer durante dicho

periodo de baja a partir de la fecha de su incorporación.

11.3 Sistema de impartición.

En el nivel 1 la totalidad de las horas lectivas estará comprendida por las materias

troncales recogidas en el artículo 11.8.

En los niveles 2 y 3 se impartirán las materias troncales del artículo 11.8 y una

materia optativa a elegir según lo dispuesto en el artículo 11.1 del presente texto.

En los niveles del 4 al 7 todas las materias serán de carácter optativo y deberá

impartirse una materia en cada año de las referenciadas en el artículo 11.8.

En los tres últimos niveles (8, 9 y 10) las materias a impartir serán de libre elección

entre la empresa y el trabajador/a. Dichas materias deberán estar orientadas a mejorar la

formación relativa a las funciones de los trabajadores/as encuadrados en estos niveles y

dado su carácter de especialización están recogidas en el artículo 11.8.

Se acordará entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as (en

su defecto el trabajador/a), la forma de impartición de los cursos formativos en horas

presenciales, mixtas, formación on-line o de enseñanza supervisada en el puesto de

trabajo (cuando en el presente texto se citen los cursos formativos se referirá a cualquier

tipo de impartición de la formación).

La formación se impartirá siempre que sea posible dentro de la jornada ordinaria de

trabajo. Las horas formativas cuya impartición no pueda realizarse dentro de la jornada

laboral, podrán completarse de manera excepcional fuera de la jornada ordinaria. En

este caso, serán computables como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada

máxima recogida en el artículo 23.1 del convenio colectivo.

Una vez que el trabajador/a finalice un curso formativo, bien a través de los recursos

formativos de la empresa, de la Fundación Laboral o bien derivado de la realización de

los cursos aprobados en la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, la

empresa o el centro formativo competente emitirá por escrito el certificado del curso

realizado, expresando la duración del mismo y el sistema de impartición efectuado.

11.4 Homologación.

Los trabajadores y trabajadoras que posean el título del módulo medio o superior de

Agentes de Viajes, y/o el de grado o diplomado en Turismo, tendrán homologados y

convalidados todos los cursos de formación de agentes de viaje de los niveles 1, 2 y 3;

por lo tanto, no deberán cursar la formación referenciada y se dará por convalidado el

parámetro de formación a los efectos de progresión económica y profesional. No

obstante, deberán cumplir con los restantes parámetros (EVD y experiencia en el nivel),

recogidos en este articulado.

Asimismo, el personal que acredite la posesión de títulos oficiales para un curso

determinado obtendrá la convalidación de dicho curso.

En el tiempo mínimo establecido de permanencia en cada uno de los niveles de

progresión, el trabajador/a tendrá que acreditar la asistencia a los cursos establecidos y

solicitados para la progresión a un nivel superior, o acreditar la titulación o certificación

profesional que contemple las capacidades y competencias asociadas a las

realizaciones profesionales exigidas.

Si existiera movilidad de trabajadores/as entre distintas empresas del sector, el

trabajador/a deberá aportar certificación de los cursos realizados, convalidando la nueva

empresa todas las materias reconocidas a los efectos de progresión económica y

profesional relativos únicamente al parámetro de formación.

En todo caso, los trabajadores/as que tengan convalidadas las materias de formación

que correspondan podrán optar voluntariamente a cursar la formación ofrecida por la

empresa.

Se adapta lo dispuesto en el convenio colectivo 2008-2011, de la siguiente forma:

a) Para los trabajadores/as del nivel 1 que cumplan los requisitos de progresión

acordados en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la progresión económica y

profesional por la vía del año de experiencia, recogida en el artículo 8.2 «progresión

económica y tiempo de permanencia» y en el artículo 11 del presente texto, podrán

solicitar la EVD a partir del 1 de mayo de 2013.

Los trabajadores/as afectados por el párrafo anterior cursarán la formación

correspondiente a un año (50 horas).

b) Para el resto de los casos que cumplan los requisitos de progresión acordados

en el NOL y que, por lo tanto, puedan acceder a la progresión económica y profesional

por la vía de tres años de experiencia, progresión y promoción, artículo 8.2, niveles de

progresión económica y tiempo de permanencia, la fecha inicial para el cómputo del

tiempo de experiencia comenzará el 1 de enero de 2011, pudiéndose producir las

solicitudes de la EVD a partir del 1 de enero de 2014.

Para los trabajadores/as referenciados en el párrafo anterior, se dará por

homologada, únicamente a los efectos de promoción económica y profesional, la

formación correspondiente al año 2011 y el primer semestre del 2012; por lo tanto,

únicamente tendrán que realizar la formación del segundo semestre del 2012 (50 % de

las horas totales) y la del año 2013. No obstante, el periodo de evaluación en lo que

afecta a la EVD, será el correspondiente al periodo de permanencia en ese nivel

(2011-2012-2013).

11.5 Coordinación con la representación legal de los trabajadores/as (R.L.T.).

En caso de que exista RLT, se creará una comisión de seguimiento de formación en

el seno de la empresa, compuesta de forma paritaria por la Representación Legal de los

Trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá semestralmente, o cada vez

que resulte necesario, y será la encargada de analizar de manera conjunta los procesos,

sistemas de evaluación, resultados, posibles conflictos derivados de la formación y

modificar o ampliar el catálogo de cursos formativos según las necesidades de la

empresa y los trabajadores/as. Asimismo, se establecerán las pautas adecuadas para

perfeccionar el sistema de formación con el fin de lograr la máxima objetividad en los

citados procesos.

El trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales realizará la formación

según lo dispuesto en el presente articulado; para solicitar la EVD deberá atesorar la

experiencia en el nivel de igual manera que el resto de los trabajadores/as.

11.6 Permisos Individuales de Formación.

Los Permisos Individuales de Formación (PIF) son permisos autorizados por la

empresa a un trabajador/a para la realización de un curso dirigido a la obtención de una

acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los

procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y

cualificaciones profesionales, según el artículo 21 OM 2307/2007.

El coste de bonificación de las horas laborales será el equivalente a una cantidad

igual al salario del trabajador/a y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social

durante un periodo no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso

académico o año natural.

Se podrán utilizar los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con lo que

establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en desarrollo del artículo 12 del Real

Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación

Profesional para el empleo y de la orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla

parcialmente el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de demanda.

11.7 Estudios.

El trabajador/a tendrá derecho a todos los permisos retribuidos para formación que

se recogen en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.

11.8 Catálogo de materias formativas.

Este catálogo de cursos no es limitativo, pudiendo las empresas ofertar a sus

trabajadores/as la formación complementaria que consideren oportuna para adaptarse a

las necesidades particulares de cada organización.

Nivel 1:

– Materias troncales.

● Atención al cliente. Asesoramiento en servicios, productos, tarifas, venta de

servicios turísticos y emisión de documentos.

● Informática básica. Manejo básico de las herramientas internas, ofimática, GDS

básico.

● Legislación turística básica.

● Administración básica. Control de documentos en relación al cliente-facturación.

● Venta de producto I. Conocimiento básico + geografía turística.

● Idioma básico de la actividad I.

Nivel 2:

– Materias troncales.

● Informática básica II. GDS e informática aplicada al turismo.

● Gestión de unidad de información. Administración básica del centro de trabajo.

● Venta de producto II. Geografía y oferta turística nacional e internacional.

● Viajes combinados I. Ofertar viajes combinados ya elaborados por los

especialistas-mayoristas.

● Idioma básico de la actividad II.

Nivel 3:

– Materias troncales.

● Informática III. Aplicaciones avanzadas.

● Venta de productos III. Geografía y oferta de productos especializados nacionales

e internacionales.

● Viajes combinados II. Oferta de viajes especializados.

● Idioma básico de la actividad III.

– Optativos niveles 2 y 3.

● Contabilidad I. Fundamentos contables. Nivel básico.

● Gestión de bases de datos.

● Atención telefónica. Técnicas de atención telefónica.

● Programación de paquetes a medida I.

● Gestión de eventos I. Iniciación en la participación de gestión de eventos,

negociación y contratación.

● Contabilidad II. Asientos contables, plan general de contabilidad.

● Programación de paquetes a medida II.

● Segundo idioma turístico I.

● Introducción a la calidad.

● Fidelización del cliente.

● Prevención de reclamaciones.

● Trabajo en equipo.

● Igualdad de género.

● Técnicas básicas de organización del trabajo personal.

– Optativos niveles 4 y 5.

● Fiscalidad orientada al negocio I. IVA, IAE, TAX.

● Fiscalidad orientada al negocio II. Impuesto de sociedades.

● Marketing turístico I. Conceptos básicos.

● Gestión de eventos II. (El trabajador elabora y opera de forma autónoma).

● Técnicas de negociación.

● Delegados/as comerciales.

● Contratos de trabajo.

● Gestión de reclamaciones.

● Idioma básico de la actividad IV.

● Idioma básico de la actividad V.

● Segundo idioma turístico II.

● Segundo idioma turístico III.

● Gestión de la información recibida.

● Animación turística.

● Asistencia, acompañamiento y guía de grupos turísticos.

● En los niveles 6 y 7, las materias irán encaminadas a la formación de mandos.

– Optativas nivel 6-7.

● Gestión de equipos.

● Planificación y organización en el trabajo.

● Gestión de calidad en las entidades turísticas.

● Marketing turístico II.

● Gestión de nóminas y seguros sociales.

● Liderazgo y motivación.

● Elaboración y control presupuestario de la unidad de negocio.

● Comunicación e inteligencia emocional.

● Segundo idioma III.

● Segundo idioma IV.

● Protocolo y relaciones públicas.

● Formación y orientación laboral.

– Formación mandos (nivel 8-10).

● El desarrollo de los módulos formativos en los niveles de mando (8 al 10) se

desarrollarán en el seno de cada empresa en función de las necesidades de las mismas

(tamaño, estructura, diversificación del negocio, etc.).

– Formación complementaria.

11.9 Formación, sensibilización y lenguaje.

Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre la

igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual,

identidad sexual y/o expresión de género en el ámbito laboral, con especial incidencia en

la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a

toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas

trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los

aspectos mínimos que deberán contener son:

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI

recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de

empresa en su caso, así como su alcance y contenido.

– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,

familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real

y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas

LGTBI.

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en

el empleo, en caso de que se disponga del mismo.

– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación

frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,

expresión de género y características sexuales.

– Sensibilización y prevención de sesgos inconscientes por cuestión de sexo.

Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con

la igualdad entre hombres y mujeres y con la diversidad.

Art. 12. Evaluación del desempeño (EVD).

12.1 Criterios generales.

La evaluación del desempeño tiene como objetivo conocer de la manera más precisa

posible el grado de cumplimiento y desempeño de las funciones por parte del

empleado/a, aportando información acerca de su competencia y progreso.

El sistema de evaluación deberá estar directamente relacionado con el puesto de

trabajo desempeñado. En todo caso, esta evaluación mantendrá siempre un carácter

objetivo, medible y reconocible en el sector.

12.2 Sistema de evaluación.

La evaluación deberá realizarse por petición expresa del trabajador/a, una vez

cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase y

habiendo realizado los cursos formativos correspondientes a su nivel, todo ello según lo

dispuesto en el 8.2.

La EVD será solicitada por escrito por parte del trabajador/a, estando la empresa

obligada a la recepción del mismo, firmando el recibí con la fecha de entrega. Asimismo,

el trabajador/a trasladará copia del mencionado escrito a la Representación Legal de los

Trabajadores (RLT) en caso de que ésta exista. A partir de esa fecha, la empresa iniciará

el proceso de evaluación, que se considerará finalizado con la comunicación escrita de

los resultados obtenidos al trabajador/a en un plazo no superior a treinta días naturales

desde la solicitud del trabajador/a. En caso de cumplirse el plazo señalado, la efectividad

de la progresión será la fecha de entrega de los resultados obtenidos. En caso de no

cumplirse dicho plazo, la efectividad de la progresión será la de la fecha de solicitud de la

EVD por parte del trabajador/a, en esta última situación la empresa deberá abonar los

atrasos devengados.

La EVD también puede ser promovida por el empresario/a en cualquier momento sin

necesidad de que se cumplan los requisitos de formación y permanencia en el puesto; si

el trabajador/a resultase no apto podrá volver a solicitar la evaluación una vez cumplidos

los parámetros recogidos en el primer párrafo de este artículo.

El periodo evaluable coincidirá con el tiempo de permanencia en el nivel

correspondiente según lo dispuesto en el artículo 8.1.

La EVD se realizará según lo recogido en el artículo 12 del presente texto y presente

artículo y el resultado podrá ser apto o no apto. En el caso de que el trabajador/a

obtenga la calificación de apto se dará por superada la EVD y la efectividad de la

progresión (ascenso al nivel económico superior).

Los trabajadores/as que sean considerados no aptos podrán solicitar una nueva EVD

trascurrido un año como mínimo desde la fecha en la que se realizó la evaluación

anterior. En el caso de ser superada, la fecha a efectos de progresión será la de la nueva

evaluación. En esta situación, el periodo de tiempo transcurrido entre la primera

evaluación y las siguientes no computará para los efectos de experiencia en el nivel

superior.

12.3 Responsabilidad y realización de la EVD.

La labor de la EVD es responsabilidad del empresario/a o Dirección de la empresa.

Por razones prácticas, se podrán delegar las funciones en el departamento de RR.HH. o

en el superior directo, quien ejercerá como evaluador/a de forma habitual dada su

cercanía y conocimiento de los trabajadores/as evaluados/as. En cualquiera de los

casos, la EVD debe estar visada por el departamento de RR. HH. o, en su defecto, el

empresario/a o la Dirección de la empresa.

12.4 Certificación y homologación.

Las empresas deberán emitir el certificado correspondiente en caso de que el

trabajador/a obtenga una calificación de apto en la EVD.

Si existiera movilidad de trabajadores/as entre distintas empresas del sector, la

empresa deberá evaluar al trabajador/a basándose en el tiempo que haya prestado

servicio en la propia empresa. En todo caso, los trabajadores/as podrán solicitar la EVD

una vez cumplido el parámetro de experiencia en el nivel, contabilizándose para estos

efectos la suma de la experiencia en las distintas empresas. El trabajador/a vendrá

obligado a presentar la acreditación documental correspondiente.

Los trabajadores/as que en el seno de la empresa estén realizando las funciones

especificadas en el artículo 41.2 «Plus de Funciones», tendrán homologada y

convalidada la EVD del nivel en el que se encuentren encuadrados recogido en el recibo

de salarios. Asimismo, el trabajador/a con dedicación exclusiva a funciones sindicales

tendrá superada la EVD una vez realizada la formación y el tiempo de permanencia en el

nivel.

12.5 Coordinación con la representación legal de los trabajadores/as.

En caso de que exista RLT en el seno de la empresa, se creará una Comisión de

Seguimiento de EVD, compuesta de forma paritaria por la representación legal de los

trabajadores/as y la empresa. Dicha comisión se reunirá trimestralmente y será la

encargada de analizar de manera conjunta los procesos, sistemas de evaluación,

resultados y posibles conflictos derivados de la EVD. Además, se establecerán las

pautas adecuadas para perfeccionar el sistema de evaluación con el fin de lograr la

máxima objetividad en los citados procesos.

12.6 Protocolo de actuación y desarrollo del trabajo.

Las empresas deberán remitir por escrito al trabajador/a el protocolo de actuación y

desarrollo del trabajo al inicio del periodo a evaluar. El protocolo será elaborado por la

empresa y redactado de forma clara y concisa, teniendo en cuenta el nivel salarial en el

que está encuadrado cada trabajador/a. Este documento será un procedimiento de

actuación y desarrollo del trabajo que contendrá las directrices básicas relativas al

puesto de cada trabajador/a o colectivo de similares funciones.

Para su confección se tendrá en cuenta la relación con la estructura de niveles de

cualificación elaborada por el INCUAL (Ley Orgánica 3/2022 y R.D. 69/2025), de manera

que exista una relación directa entre el protocolo de actuación y desarrollo del trabajo y

la posterior EVD del trabajador/a. Se realizará basándose en el cuadro siguiente:

Protocolo (definición del INCUAL)

Nivel 1. Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,

siendo limitados los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar.

Nivel 2.

Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas

propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere

conocimientos de los fundamentos técnicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3.

Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de

forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y ejecución del trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de

los fundamentos técnicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

Nivel 4-5.

Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales con mayor complejidad derivadas de su especialización, realizadas

en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, económico u organizativo para planificar

acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

Nivel 6-7.

Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de complejidad derivadas de su especialización, realizadas en

diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Mayor autonomía

personal. Responsabilidad frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y

evaluación.

Nivel 8-9-10. Competencias relativas a las funciones de mando correspondientes a cada nivel.

12.7 Sistema de puntuación.

La EVD se realizará en el cuestionario oficial recogido en el presente texto. En la

EVD se valorarán distintos aspectos relacionados con la actividad del trabajador/a

durante su permanencia en el nivel objeto de evaluación, teniendo en cuenta el protocolo

de actuación y desarrollo del trabajo recogido en el artículo 12.6 del presente texto.

El superior directo cumplimentará el cuestionario, procediendo a la puntuación

particularizada de los siguientes ítems que valorarán el desempeño del trabajador/a en el

tiempo de evaluación, otorgando la puntuación según su criterio, que será fundamentado

y en ningún caso arbitrario.

La cumplimentación de este cuestionario se llevará a cabo en presencia y

colaboración del trabajador/a evaluado/a y será firmado por ambas partes con copia para

el trabajador/a. En caso de no conformidad por parte del trabajador/a, por discrepancias

totales o parciales de la puntuación del superior, éste podrá indicar en el apartado de

observaciones los motivos del desacuerdo.

12.8 Resolución de conflictos en el seno de la empresa.

Si el trabajador/a mostrase disconformidad con el resultado de la evaluación final,

podrá elevar a la Comisión de Seguimiento del seno de la empresa de la EVD recogida

en el artículo 12.5 del presente texto el objeto de controversia. La Comisión de

Seguimiento podrá solicitar a las partes los medios de prueba que estime oportunos con

el fin de objetivar el proceso de evaluación y su procedimiento.

La comisión deberá emitir un informe en un periodo no superior a dos meses. En el

caso de que exista acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión, dicho informe

será vinculante para trabajador/a y empresa. En caso de desacuerdo, se establecerá en

dicho informe la postura debidamente argumentada de las partes y se indicará la

posibilidad de que el trabajador/a remita el caso a la Comisión Mixta Paritaria del

Convenio Colectivo de Agencias de Viaje, y las formas de contacto con la misma.

La citada comisión resolverá según lo dispuesto en el artículo 12.9 del presente

texto.

12.9 Solución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la comisión mixta paritaria

del Convenio Colectivo estatal de Agencias de Viaje.

La Comisión Paritaria se reunirá trimestralmente con el objeto de analizar y resolver

las discrepancias surgidas y elevadas a este órgano en el ámbito de las empresas en

relación a la EVD. Para el establecimiento de contacto con dicha comisión se crea la

siguiente dirección de correo electrónico solucionevdaavv@gmail.com, que será de uso

exclusivo para elevar los conflictos o controversias derivadas de la EVD; en ningún caso

se podrá utilizar para funciones distintas de lo expresado.

La Comisión Paritaria articulará el inicio del procedimiento de resolución siempre que

se cumplan los siguientes requisitos:

1. El trabajador/a cursará solicitud de interpretación y resolución, con copia a la

dirección de la empresa y a los representantes legales de los trabajadores/as en caso de

que existiesen, fundamentando de manera concreta el objeto de controversia. Asimismo,

en la citada comunicación se dará traslado de la evaluación de los cuatro cuestionarios

recogidos en el artículo 12.11 del presente texto y copia del informe de la Comisión de

Seguimiento de la EVD constituida en el seno de la empresa en caso de que ésta exista.

2. La dirección de la empresa, en un plazo no superior a siete días desde la fecha

de recepción de la solicitud de interpretación y resolución (enviada por el trabajador/a

solicitante), podrá remitir por escrito a la Comisión Paritaria los motivos debidamente

fundamentados del resultado del proceso de evaluación estableciendo postura

argumentada y concreta del objeto de controversia.

3. La Comisión Paritaria estudiará la documentación aportada y podrá solicitar

todos los medios de prueba que considere oportunos con el fin de objetivar el proceso de

evaluación. La comisión analizará el procedimiento de evaluación desde su inicio

verificando que el mismo cumple lo dispuesto en el presente articulado.

4. Trabajador/a y empresa vendrán obligados a aportar la acreditación documental

que la Comisión Paritaria estime conveniente para resolver de manera efectiva. En caso

de que no se aporten los medios de prueba referidos, o no se atengan al hecho concreto,

se entenderán por hechos no probados a los efectos oportunos de la resolución del caso

planteado.

5. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando haya existido inaplicación total o

parcial de lo recogido en el proceso de evaluación.

6. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se

desprenda que la evaluación se ha desarrollado de manera objetiva y el procedimiento

de evaluación cumple con los requisitos establecidos en el presente texto.

7. La Comisión Paritaria podrá resolver cuando, a tenor de los datos obtenidos, se

desprenda que la evaluación no se ha desarrollado de manera objetiva y el

procedimiento de evaluación no cumple con los requisitos establecidos en el presente

texto.

8. La Comisión Paritaria no será competente para resolver todas aquellas

controversias que impliquen probada subjetividad en el proceso de evaluación.

9. De existir acuerdo por unanimidad de sus miembros en el seno de la Comisión

Paritaria se emitirá un informe que será trasladado a las partes y el resultado del mismo

será vinculante para trabajador/a y empresa. Dicho informe será fundamentado de

manera adecuada y concreta estableciendo los fundamentos jurídicos oportunos. En

caso de que el citado informe sea favorable para el trabajador/a, la comisión deberá dar

por superado el proceso de evaluación, por lo que la empresa deberá hacer efectiva la

progresión económica del trabajador/a al siguiente nivel salarial con fecha de la solicitud

de la EVD por parte del trabajador/a, y abonará la diferencia salarial correspondiente con

efectos retroactivos. En todo caso, las partes podrán ejercitar las acciones legales

oportunas.

10. De no existir acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se emitirá un informe

no vinculante debidamente fundamentado concretando los puntos de desacuerdo. En

este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.

12.10 Solicitud de EVD por parte del trabajador/a el primer año en el nivel 1.

Según lo dispuesto en el artículo 8.2, los trabajadores/as que estén ubicados en el

nivel salarial 1 podrán permanecer en el mismo de uno a tres años, pudiendo el

trabajador/a solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año.

Para que los trabajadores/as puedan solicitar la EVD al finalizar el primer año

tendrán que acreditar la experiencia o formación académica recogida en el artículo 12

del presente texto. En este caso será de aplicación la normativa general dispuesta en el

presente articulado de EVD.

Con excepción a la regla expresada en el párrafo anterior, en el supuesto de que el

trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación académica, podrá solicitar al

finalizar el primer año la EVD; no obstante, y exclusivamente en esta situación, para ser

calificado como apto, el trabajador/a deberá obtener una puntuación igual o superior a 6

puntos, en la suma de los cuatro cuestionarios.

12.11 Cuestionario.

El cuestionario se basará en la valoración de las competencias del trabajador/a en

relación a cuatro aspectos diferenciados: evaluación general, competencias técnicas,

competencias de eficacia personal y otras competencias. La evaluación se realizará en

función del protocolo entregado por la empresa al trabajador/a.

Se valorará la evaluación general otorgando la puntuación correspondiente en

función del cumplimiento de cada ítem y en ninguno de ellos se podrán aplicar

proporcionalidades.

La puntuación de las competencias técnicas, competencias de eficacia personal y

otras competencias se realizará otorgando puntuación únicamente en la escala que

corresponda de cada ítem según su grado de cumplimiento.

En caso de imposibilidad de valoración y puntuación de alguno de los ítems como

consecuencia de la falta de relación entre la competencia a evaluar y la prestación de

servicio del trabajador/a, se invalidará, de común acuerdo con el trabajador/a, el ítem

correspondiente y se aplicará la proporcionalidad correspondiente en la puntuación total,

y, por lo tanto, en el mínimo necesario para obtener la calificación de apto, recogida en el

siguiente párrafo.

Para superar la EVD, se tendrá en cuenta la suma de la puntuación de los cuatro

cuestionarios. Para obtener la calificación de apto, el trabajador/a tendrá que alcanzar

como mínimo el total de cinco puntos sobre los diez posibles, debiendo además obtener

al menos el 33 % de la puntuación máxima en cada uno de los cuatro cuestionarios. En

caso de obtener una puntuación inferior a cinco puntos o el mínimo establecido en cada

cuestionario de forma individualizada, el resultado de la EVD será no apto.

Cuestionarios

Evaluación general (5 puntos)

Ítems Positivo Negativo

Formación teórica (1 punto): será necesario el cumplimiento íntegro de todos los cursos formativos necesarios en cada

nivel, así como haber obtenido el certificado acreditativo del aprovechamiento de cada uno de ellos, no pudiéndose solicitar

la EVD sin haber cursado la totalidad de los cursos establecidos, salvo que el proceso de evaluación haya sido iniciado por

la empresa o el trabajador/a haya solicitado la EVD al finalizar el primer año estando ubicado en el nivel 1, en ambos casos

la puntuación será 0, en caso contrario la puntuación será 1. No se podrán aplicar proporcionalidades.

1 0

Absentismo (2 puntos): No superar el 1% de faltas de asistencia sin justificar en el periodo de permanencia en el nivel

supondrá la suma de dos puntos en la evaluación. En caso de no superar el 1% se puntuará con un 2, si lo ha superado con

un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.

2 0

Faltas y sanciones (1 puntos): No haber sido objeto de sanción grave o muy grave durante la permanencia en el nivel

evaluable, en el caso de que la sanción esté recurrida ante la jurisdicción competente será necesaria su firmeza. Si existiera

un procedimiento sancionador derivado de absentismo se tendrá en cuenta de manera exclusiva lo dispuesto en el párrafo

anterior. En caso de NO tener faltas/sanciones se puntuará con un 1, en caso de tenerlas con un 0. No se podrán aplicar

proporcionalidades.

1 0

Reclamaciones de clientes (0.5 punto): No haber sido objeto de reclamaciones de clientes, por escrito y debidamente

fundamentadas e imputables al trabajador/a. En caso de NO tener reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de

tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.

0,5 0

Reclamaciones de compañeros/as (0.5 punto): No haber sido objeto de queja o reclamación, por escrito, por parte de los

compañeros/as del mismo departamento, debidamente fundamentada e imputable al trabajador/a. En caso de NO tener

reclamaciones se puntuará con un 0,5, en caso de tenerlas con un 0. No se podrán aplicar proporcionalidades.

0,5 0

Puntación total:

Evaluador/a:..................................................................................... Trabajador/a:...........................................................................................

Nombre y cargo:............................................................................... Nombre:..................................................................................................

Fecha y firma:................................................................................... Fecha y firma:.........................................................................................

Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.

Competencias técnicas (2 puntos)

Ítems

Conocimientos: El

trabajador/a tiene un nivel

de conocimientos

suficiente para

desempeñar las funciones

propias de su puesto de

trabajo acorde a su nivel

profesional. (0.4 puntos).

Destrezas: El

trabajador/a ejecuta

con habilidad las

tareas básicas de su

puesto de trabajo.

(0.4 puntos).

Rendimiento: El

trabajador/a

desempeña sus tareas

con agilidad y eficacia.

(0.4 puntos).

Trato con clientes y proveedores: El

trabajador/a trata de satisfacer las

consultas o servicios solicitados por

el cliente o proveedor con

diligencia, dirigiéndose al mismo

con cortesía y educación, en caso

de no existir relación con clientes o

proveedores se valorará que no

genere conflictos personales con

otros compañeros/as durante su

jornada ordinaria. (0.4 puntos).

Resolución de problemas: Ante

una situación inesperada, el

trabajador/a analiza los puntos

críticos y busca soluciones

adecuadas, de acuerdo con su

puesto y nivel profesional. (0.4

puntos).

No tiene los

conocimientos que exige

su nivel profesional. 0,0.

Es muy descuidado

en su trabajo.

Comete errores. 0,0.

Es muy poco ágil y

eficaz en el

desempeño de sus

tareas. 0,0.

No responde a las demandas,

preguntas y sugerencias que se le

plantean. 0,0.

Analiza incorrectamente los

puntos críticos y la búsqueda

de soluciones. 0,0.

Tiene alguno de los

conocimientos que exige

su nivel profesional. 0,1.

Algo descuidado en

su trabajo. Comete

algunos errores. 0,1.

Es poco ágil y eficaz

en el desempeño de

sus tareas. 0,1.

No siempre ofrece un trato correcto.

0,1.

No siempre analiza

correctamente los problemas ni

encuentra. soluciones. 0,1.

Ítems

Tiene los conocimientos

de su nivel profesional.

0,2.

Su cuidado en el

trabajo es normal.

0,2.

Desempeña sus tareas

con normalidad. 0,2.

Se compromete en la satisfacción y

demanda de los clientes y mantiene

una comunicación abierta con

los mismos. 0,2.

Analiza con normalidad la

detección de problemas y la

búsqueda de soluciones. 0,2.

Maneja con precisión los

conocimientos de su nivel

profesional. 0,3.

Es preciso y

cuidadoso en su

trabajo. 0,3.

Es ágil y eficaz en el

desempeño de sus

tareas. 0,3.

Actúa para mejorar la satisfacción

al cliente y ofrecer valor añadido en

la prestación de servicios al cliente,

anticipándose a su necesidad. 0,3.

Analiza eficazmente los

problemas y aporta soluciones

adecuadas. 0,3.

Tiene más conocimientos

de los que exige su nivel

profesional. 0,4.

Es muy cuidadoso y

preciso en el trabajo.

0,4.

Es muy ágil y eficaz en

el desempeño de sus

tareas. 0,4.

Tiene perspectiva a largo plazo.

Investiga a fondo las necesidades

potenciales o futuras de sus

clientes.0,4.

Analiza los problemas de forma

precisa y aporta soluciones

satisfactorias 0,4.

Puntuación total:

Evaluador/a:..................................................................................................................................................Trabajador/a:

Nombre y cargo:............................................................................................................................................Nombre:

Fecha y firma::...............................................................................................................................................Fecha y firma:

Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.

Competencias de eficacia personal (2 puntos)

Ítems

Dinamismo: El

trabajador/a es capaz de

mantener un nivel de

actividad adecuado a

cada situación. (0.4

puntos).

Creatividad: El trabajador/a

plantea actuaciones o

alternativas para mejorar los

procesos de trabajo. (0.4

puntos).

Trabajo en equipo: El

trabajador/a se implica y

participa activamente en la

consecución de los

objetivos comunes de la

unidad organizativa. (0.4

puntos).

Espíritu de colaboración: El

trabajador/a presta colaboración

al resto de compañeros/as

cuando es necesario. (0.4

puntos).

Adaptabilidad: El

trabajador/a se adapta

con facilidad a los

cambios técnicos u

organizativos propios de

su nivel profesional. (0.4

puntos).

No es capaz de

mantener un nivel de

actividad adecuado. 0,0.

Carece de deseos de asumir

actuaciones o alternativas

para mejorar procesos de

trabajo. 0,0.

No se integra en el grupo,

produce roces. 0,0.

No tiene disposición para actuar

conjuntamente con el grupo

para.

lograr sus objetivos. 0,0.

No se adapta con

facilidad. 0,0.

En algunas ocasiones no

es capaz de mantener

un nivel adecuado de

actividad. 0,1.

Manifiesta pocos deseos de

asumir nuevas actuaciones

o alternativas para mejorar.

procesos de trabajo. 0,1.

No se integra en el grupo,

pero no distorsiona al

mismo. 0,1.

Tiene poca disposición para

actuar conjuntamente con los

grupos en la consecución de sus

objetivos. 0,1.

Tiene dificultades de

adaptación para algún

cambio. 0,1.

Mantiene un nivel

adecuado de actividad.

0,2.

Intenta superarse y plantea

actuaciones o alternativas

para mejorar los procesos

de trabajo. 0,2.

Colabora normalmente con

su equipo de trabajo. 0,2.

Tiene una disposición normal

para actuar conjuntamente con

el grupo en la consecución

de sus objetivos. 0,2.

Se adapta con normalidad

a los cambios. 0,2.

Analiza las situaciones y

actúa con buen nivel de

actividad. 0,3.

Destaca en plantear

actuaciones y alternativas

para mejorar los procesos

de trabajo y tiene deseos

de superación. 0,3.

Se esfuerza y colabora en

el grupo de trabajo. 0,3.

Tiene una buena disposición

para actuar conjuntamente con

el grupo en la consecución de

sus objetivos. 0,3.

Se adapta con facilidad a

los cambios. 0,3.

Analiza las situaciones

con precisión y destaca

en el nivel de actividad.

0,4.

Sus deseos de superación

son altamente destacados.

0,4.

Crea clima de equipo,

anima y apoya a sus

componentes. 0,4.

Tiene una muy buena

disposición para actuar

conjuntamente con el grupo en

la consecución de los objetivos.

0,4.

Destaca en su adaptación

a los cambios. 0,4.

Ítems

Puntuación total:

Evaluador/a::..................................................................................................................................................Trabajador/a:

Nombre y cargo::............................................................................................................................................Nombre:

Fecha y firma::................................................................................................................................................Fecha y firma:

Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.

Otras competencias (1 punto)

Ítems

Cuidado de las instalaciones: El

trabajador/a tiene su puesto de

trabajo ordenado, trata con

cuidado el material de oficina y

los equipos informáticos. (0.2

puntos).

Imagen personal: El

trabajador/a mantiene la

higiene personal

adecuada y cumple con

la normativa interna/

protocolo en cuanto a

presencia física e

imagen personal. (0.2

puntos).

Relaciones interpersonales:

El trabajador/a tiene una

actitud que favorece la

creación de buen clima

laboral entre los

compañeros/as. (0.2

puntos).

Disciplina: El trabajador/a

cumple el reglamento

interno, normas y políticas

de personal y cumple en

materia de PRL respecto a

la formación e información

que ha recibido. (0.2

puntos).

Puntualidad: El trabajador/a

cumple con habitualidad el

horario de entrada a su

puesto de trabajo, no se

producen de forma habitual

retrasos reiterados en el

tiempo evaluable. (0.2

puntos).

Es muy descuidado en la

utilización de equipos y

maquinaria e instalaciones.

0,00.

Es muy descuidado en

el cumplimiento. 0,00.

No informa ni ayuda a los

demás 0,00.

Incumple repetidamente el

reglamento interno,

normas, política de

personal y PRL.0,00.

Es muy impuntual en su

trabajo. 0,00.

Es algo descuidado en la

utilización de equipos,

maquinaria e instalaciones.

0,05.

Descuida el

cumplimiento en algunas

ocasiones. 0,05.

Aporta información y

colabora sólo si se lo piden.

0,05.

Ha incumplido algunas

veces el reglamento

interno, normas, política

de personal o PRL. 0,05.

Ha tenido algunas

impuntualidades en el

trabajo. 0,05.

Su cuidado es normal en la

utilización de

equipos maquinaria e

instalaciones. 0,10.

Cumple con normalidad

la normativa interna.

0,10.

Informa y ayuda cuando es

necesario. 0,10.

En alguna ocasión ha

incumplido de forma leve

la normativa establecida.

0,10.

Nunca ha sido impuntual en

su entrada al trabajo. 0,10.

Es cuidadoso en la utilización

de equipos, maquinaria e

instalaciones. 0,15.

Es cuidadoso en el

cumplimiento de la

normativa. 0,15.

Aporta espontáneamente

sus conocimientos. 0,15.

Se limita al cumplimiento

de las normativas. 0,15.

Es puntual y cuidadoso con

su trabajo. 0,15.

Es muy cuidadoso en la

utilización de equipos,

maquinaria e instalaciones.

0,20.

Es muy cuidadoso en el

cumplimiento de la

normativa. 0,20.

Siempre está dispuesto a

cooperar e informar a

los demás. 0,20.

Conoce perfectamente las

normativas y trata de

transmitirlas a sus

compañeros.0,20.

En alguna ocasión se ha

incorporado antes de su

entrada al trabajo. 0,20.

Puntuación total:

Evaluador/a::..................................................................................................................................................Trabajador/a:

Nombre y cargo::............................................................................................................................................Nombre:

Fecha y firma::................................................................................................................................................Fecha y firma:

Observaciones: ***A rellenar por el trabajador/a en caso de desacuerdo con la puntuación de la evaluación.

Contratación

Art. 13. Contratación y finiquitos.

Los contratos de trabajo a los que se refiere la legislación deberán ser comunicados

a la representación legal de los trabajadores/as mediante entrega, en un plazo no

superior a diez días, de copia o fotocopia de los mismos, que contendrá los datos que

dicha norma determina. En defecto de representación legal de los trabajadores/as, dicha

comunicación se remitirá a la representación sindical en la empresa, si lo hubiere,

debiendo observar sigilo profesional sobre dicha información, y siempre que el

trabajador/a afectado no se oponga expresamente.

La copia básica a entregar consistirá en una fotocopia íntegra del contrato en la que

se suprimirán aquellos datos que afecten a la intimidad personal del trabajador/a. A

efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 se entenderá por datos que

afectan a la intimidad personal del trabajador/a aquellos que referidos a su persona no

tengan relevancia alguna con respecto a la relación laboral.

Por lo que se refiere a los contratos formativos tendrán por objeto la formación en

alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad

laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes

niveles de estudios, todo ello en los términos establecidos en el estatuto de los

Trabajadores.

El período de prueba habrá de ser pactado por escrito y será de seis meses para los

técnicos/as titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones, y para el resto de

los trabajadores/as, de dos meses (o tres meses en empresas de menos de 25

trabajadores/as). Para los trabajadores/as no cualificados, aprendices/as y los

adscritos/as al nivel uno, el período de prueba se reducirá a un mes.

13.1 Acceso al empleo:

Las empresas amparadas bajo este convenio establecerán criterios claros y

concretos para garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice

la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, sin tener en cuenta su

sexo, orientación sexual, identidad sexual, diversidad familiar o expresión de género, con

especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.

Las empresas contribuirán a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las

personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de las personas que

participan en los procesos de selección.

Art. 14. Contrato de trabajo de duración determinada.

14.1 Disposiciones generales.

La utilización en fraude de ley de los contratos de duración determinada comportará

la consideración del trabajador/a afectado como fijo de plantilla.

Los contratos temporales no podrán contener unas condiciones generales inferiores

a las establecidas en cada momento por la norma vigente para regular la modalidad de

que se trate.

Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajadores/as tendrán

derecho a que la empresa les entregue el documento de finiquito, que eventualmente

vayan a firmar, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto al de la

fecha de su percepción, o de quince días naturales si el contrato tuviera una duración

igual o superior a un año. Los trabajadores/as podrán solicitar la presencia de un/a

representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito,

haciéndose constar tanto la presencia del representante de los trabajadores/as con su

firma como la no presencia de dicho representante por decisión del trabajador/a.

14.2 Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Podrá utilizarse esta modalidad contractual cuando se den los requisitos recogidos

en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.

La duración máxima de este contrato será:

– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 75 % de su

personal, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar la duración de

este contrato hasta un máximo de nueve meses en un período de referencia de doce

meses.

– En aquellas empresas que tengan una plantilla fija igual o superior al 85 % del total

de sus trabajadores/as, referida al día 1 de enero del año en cuestión, se podrá ampliar

la duración de este contrato a un total de doce meses.

A efectos de cómputo de contratos temporales, se excluirá a los suscritos con

trabajadores/as discapacitados, los suscritos con trabajadores/as mayores de 45 años,

los suscritos con trabajadores/as desempleados de larga duración, los de interinidad, los

de relevo y aquellos formalizados para cubrir la ausencia de un trabajador/a con derecho

a reserva de puesto de trabajo.

Aquellas empresas que no alcancen la proporción entre contratos por tiempo

indefinido y contratos temporales especificada en los apartados precedentes no podrán

ampliar la duración máxima de este contrato más allá de los 6 meses.

Con objeto de aplicar lo dispuesto en relación a las duraciones y períodos de

referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción, las empresas que

quieran acogerse a los plazos de duración y de referencia contemplados en este artículo

y superiores a los del Estatuto de los Trabajadores, deberán entregar a la representación

legal de los trabajadores/as, y a la finalización de cada año natural, la relación de

contratos por tiempo indefinido y la relación de contratos temporales, con expresión de

su modalidad, con el fin de calcular los porcentajes a los que se hace referencia.

14.3 Contrato fijo discontinuo:

1. Definición de contrato fijo discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de

trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o

para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de

prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o

indeterminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los

Trabajadores.

2. Tiempo parcial.

Se pacta expresamente la posibilidad de que el contrato fijo discontinuo se pueda

realizar en jornada a tiempo parcial. La jornada mínima diaria será de cuatro horas, que

se corresponde a una jornada mínima semanal de veinte horas.

En todo caso, el contrato deberá reflejar los mínimos establecidos en el artículo 16.2

del Estatuto de los Trabajadores.

3. Llamamiento.

El llamamiento se realizará por centro de trabajo y por orden de antigüedad en la

empresa dentro de cada especialidad en el puesto de trabajo y grupo profesional. La

interrupción del contrato se llevará a cabo de forma inversa.

El llamamiento para actividades de temporada por la empresa a la persona

trabajadora tendrá un preaviso quince días naturales, con comunicación asimismo a la

representación legal de las personas trabajadoras, desde que la empresa tenga

conocimiento del inicio de la actividad. Para el resto de los supuestos el preaviso será de

siete días naturales.

El llamamiento se realizará por un medio que deje constancia de su notificación

(correo postal certificado, correo electrónico con confirmación de recepción,… etc).

4. Servicios en eventos y similares.

Aquellas empresas que atiendan eventos y similares, ofertarán al personal fijo

discontinuo de temporada la posibilidad de realizar dichos servicios extras. La persona

con contrato fijo discontinuo de temporada podrá no aceptar dicha oferta, sin efecto

alguno sobre su contrato fijo discontinuo de temporada, que mantendrá los derechos y

obligaciones sin variación alguna.

La comisión paritaria determinará los supuestos de eventos que pueden considerarse

similares, a los efectos de aplicación del párrafo anterior.

5. Extinción del contrato fijo discontinuo.

Se presumirá no efectuado el llamamiento:

a) Cuando hayan trascurrido veinte días naturales desde la fecha en que se hayan

iniciado las actividades para las que es contratada la persona trabajadora.

b) Llegada la fecha prevista en la comunicación empresarial para la

reincorporación, no se produjera ésta.

c) Cuando la persona trabajadora se viera precedida por la contratación de otra de

menor antigüedad en su mismo grupo profesional. Si posteriormente se produjera el

llamamiento, la empresa estará obligada a abonar los salarios correspondientes desde

que tuvo que realizarse aquel y hasta la efectiva incorporación de la persona trabajadora.

d) Cuando la empresa comunique fehacientemente la decisión de extinguir el

contrato de trabajo.

En tales supuestos y a partir de las fechas referidas la persona trabajadora podrá

reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el

plazo desde la falta de llamamiento o desde que esta se conociese.

6. Censo anual de plantilla fija discontinua.

En cada empresa, por centro de trabajo, se elaborará un censo anual de personal

fijo-discontinuo, que deberá ser comunicado a la representación legal de las personas

trabajadoras, y en el que se hará constar la identificación de cada persona fija

discontinua, los periodos de actividad fija discontinua desarrollados en los últimos tres

años, jornada habitual realizada, grupo profesional y antigüedad laboral.

7. Prioridad para la cobertura de vacantes.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán prioridad para la cobertura de

vacantes con contrato ordinario de su grupo profesional.

En estos casos la empresa antes de proceder a la contratación de una tercera

persona no vinculada a la misma, deberá ofrecer la conversión del contrato fijo

discontinuo en contrato indefinido ordinario, sin merma de la jornada laboral

desarrollada. La persona fija discontinua podrá rechazar el ofrecimiento manteniendo su

contrato fijo discontinuo. El orden de ofrecimiento se llevará a cabo por antigüedad en la

empresa.

8. Bolsa de trabajo y formación.

Se creará un grupo de trabajo posterior a la regulación de los fijos discontinuos en el

convenio colectivo para desarrollar este punto.

9. Formación.

La empresa formará al personal fijo discontinuo en materias directamente

relacionadas con su función, así como en materia de Prevención y Riesgos.

Art. 15. Dimisiones.

Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán

comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se

realizase este preaviso, los interesados/as perderán un día de salario por cada día de

defecto.

En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez

días. En los niveles ocho, nueve y diez este preaviso será de un mes, salvo que el

contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince

días.

Organización del trabajo

Art. 16. Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el

empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores/as, cuando

lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin

perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos.

Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin

quedar limitada por la pertenencia a un determinado subgrupo profesional.

Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud

necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando

la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente

realizada, o el trabajador/a tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no

producirse los anteriores requisitos, la empresa deberá dotar al trabajador/a de la

formación antes referida.

A los/las trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos

económicos y profesionales, de acuerdo con la legislación vigente.

Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, siempre

que la misma se justifique por razones técnicas u organizativas y por el tiempo necesario

para su realización, además, en estos casos se deberá abonar el plus de función.

Art. 17. Adaptación al puesto de trabajo.

La empresa, por propia iniciativa o a petición del trabajador/a a través del comité de

seguridad y salud, deberá evaluar la adaptación del puesto de trabajo tal como

determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), concretamente, el

artículo 25 regula la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados

riesgos, en los siguientes términos:

Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos

de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales

concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Asimismo, incluirán en su política de prevención de riesgos y salud laboral, la

discriminación por LGTBIfobia entre los riesgos psicosociales.

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as

que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos

aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial,

sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y,

en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias’. A su

vez, el reglamento de los Servicios de Prevención (RD/39/1997) en el artículo 4.1 y 4.2.c

establece que «La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá

extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos

riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta:

a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en

el apartado 7.º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b. La posibilidad de que el trabajador/a que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea

especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido,

a alguna de dichas condiciones.

En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el

artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes,

procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de

las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño/a

durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar

un riesgo específico de exposición.

En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan

riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no

exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones

obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su

salud o la del feto. Igualmente, la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar

actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de

trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la

evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la

del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo,

se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los

riesgos indicados.

A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo

que puedan verse afectados por:

a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la

introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los

lugares de trabajo.

b. El cambio en las condiciones de trabajo.

c. La incorporación de un/a trabajador/a cuyas características personales o estado

biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Para ello, el trabajador/a deberá aportar previamente informe médico de la Seguridad

Social que deberá ser ratificado por parte de los facultativos médicos de Vigilancia de la

Salud y la posterior actuación del técnico del servicio de prevención.

Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con

discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento

de rehabilitación, físico psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho

preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa

tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más

accesible dicho tratamiento, en los mismos términos y condiciones establecidos para las

trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

Art. 18. Regulación del teletrabajo.

Se acuerda en el marco de Convenio Colectivo de Agencias de Viajes entre la

representación de las empresas CEAV y la representación de los trabajadores/as el

presente acuerdo de teletrabajo, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo Marco

Europeo sobre Teletrabajo, de 16 de julio de 2012, y en el Real Decreto-ley 3/2012,

de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como en

la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Ley de Trabajo a Distancia.

18.1 Ámbito de aplicación.

La modalidad de teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad profesional sin

la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, el cual puede realizar su

actividad desde su domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora, utilizando

las nuevas tecnologías de la información y comunicación, dentro del ámbito de aplicación

de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o la que pueda haber en el futuro.

Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades

susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las empresas,

cuestión que deberá definirse junto con la RLT y con la limitación en los contratos de

trabajo celebrados con menores y en los contratos de formación en alternancia y

formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel

de estudios, en los que sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como

mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin

perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.

18.2 Formalización.

El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará por escrito

mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos previstos en este

documento, siguiendo el modelo general adjunto a este acuerdo, pudiendo ser adaptado

por cada empresa, estando las adaptaciones obligadas a reflejar el siguiente contenido

de mínimos obligatorios:

– Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de

disponibilidad.

– Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

– Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo

del trabajo a distancia.

– Medios de control empresarial de la actividad y el sistema utilizado para el control

del registro horario.

– Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan

el normal desarrollo del trabajo a distancia.

– Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación

legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente

aplicables en el trabajo a distancia.

– Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal

de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente

aplicables en el trabajo a distancia.

– Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

– Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del

trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así

como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

– Enumeración de los gastos y la cuantificación de la compensación, así como el

momento y forma para realizar la misma, según lo pactado en este acuerdo.

– Datos del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora.

– Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de

reversibilidad, en su caso.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras

una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus

actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,

de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y

a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo

previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la

información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la

normativa aplicable en materia de protección de datos.

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su

formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a

efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,

incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa

y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las

personas trabajadoras.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral

durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que

se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa

informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las

personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se

produzcan.

18.3 Condiciones Laborales.

El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones

económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme

al Convenio Colectivo de Agencias de Viajes y Acuerdos Colectivos de aplicación en la

Empresa, con las regulaciones específicas establecidas en el presente acuerdo

derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.

18.4 Voluntariedad y reversibilidad.

En aquellas empresas que opten por implantar esta modalidad de trabajo, el mismo

tendrá carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación, como para la empresa

en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas partes.

En cuanto a la reversibilidad:

Por parte de la Empresa mediante una decisión razonada y comunicándolo al

teletrabajador con un preaviso de 30 días, salvo acuerdo entre las partes.

Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión

comunicándolo con un preaviso de 30 días, salvo acuerdo entre las partes.

Si el empleado ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los plazos

citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal y como

venía haciendo con carácter previo a la suscripción del presente acuerdo. Si se trata de

una persona teletrabajadora que nunca antes había realizado trabajo presencial esta

reversión estará condicionada por la existencia de vacantes de trabajo presencial

compatibles con su perfil profesional.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la

reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la

actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de

una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas

justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las

condiciones de trabajo.

18.5 Condiciones de implantación.

A) Prestación de servicios de teletrabajo.

El empleado que teletrabaje continuará adscrito formalmente a la misma Unidad y/o

centro de trabajo en que venía desarrollando sus funciones con carácter previo a su

incorporación a teletrabajo, salvo por causa razonada (como pudiera ser el cierre del

correspondiente centro de trabajo, etc…). En caso de nuevas incorporaciones, se deberá

indicar esta unidad/centro en el contrato de trabajo/teletrabajo.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, supone que las personas

trabajadoras podrán realizar sus funciones de manera no presencial de su jornada

laboral, trabajando desde su domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora. El

mínimo de tiempo teletrabajado será con carácter general de dos días a la semana,

pudiendo ser ampliable de común acuerdo por ambas partes.

Dadas las características del régimen de teletrabajo, la persona trabajadora durante

la realización de su jornada presencial, ocupará un puesto físico de trabajo habilitado a

tal fin.

B) Jornada y horarios.

La persona trabajadora realizará su jornada no presencial que constará en su

contrato de teletrabajo, en las mismas condiciones que venía prestando con carácter

presencial, salvo acuerdo entre las partes. No obstante, el porcentaje de días de

teletrabajo podría ser objeto de modificación de acuerdo entre las partes y quedaría

reflejado en el correspondiente contrato. El tiempo restante de su jornada laboral, si lo

hubiera, deberá ser desarrollado por el empleado en las instalaciones de la Empresa.

Es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para

realizar el trabajo en presencia (asistencia a reuniones, cursos, etc…), de tal forma que

el teletrabajo no pueda suponer limitación a la adecuada y eficaz organización del

trabajo, y siempre que quede razonado y con el preaviso suficiente, la necesidad de

asistir de manera presencial al centro de trabajo, incluso cuando el acuerdo con el

trabajador sea del 100 % de teletrabajo. En cualquier caso, se tratarán de situaciones

excepcionales y limitadas en el tiempo. A tal efecto, cuando la flexibilidad mencionada

requiera un cambio sustancial en las condiciones del contrato de teletrabajo firmado,

requerirá del acuerdo entre las partes, o aplicar la reversibilidad.

El empresario podrá requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en su

centro de trabajo asignado, respetando un preaviso mínimo de 48 horas, por motivo

justificado que exija la presencia física ineludible del trabajador, a modo de ejemplo:

acciones formativas, reuniones, presentaciones, y siempre que el motivo que lo justifica

no pueda solucionarse por vía telemática… En estos casos la persona teletrabajadora

tendrá obligación de acudir a este llamamiento.

C) Objetivos.

La Empresa deberá comunicar a la persona trabajadora los estándares mínimos de

calidad y de ejecución establecidos para el correcto cumplimiento de los servicios

prestados. En este sentido, la Unidad a la que figura adscrito el Empleado notificará por

escrito a la persona teletrabajadora los indicadores de productividad conforme a los

cuales deberá desarrollar sus funciones.

D) Formación.

La Empresa impartirá a la persona trabajadora formación específica con el objeto de

facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y

formación en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al

teletrabajo.

Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o

distancia que le permitan su permanente actualización profesional.

E) Medios y facilidades.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la

persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático, así como material

de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las

necesidades de su área o Unidad, así como de la vida útil o periodo máximo para la

renovación de estos.

El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico de la

empresa.

Asimismo, se facilitarán a la persona trabajadora los programas informáticos y demás

software, necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades,

siendo todos ellos propiedad de la Empresa. Por su parte, el empleado deberá utilizar de

manera correcta y adecuada las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y

aceptar las políticas de uso de las mismas, previamente consensuadas con la

representación legal de los trabajadores, e informadas por escrito, pudiendo la Empresa

exigirle responsabilidades por la utilización inadecuadas de los mismos o los

desperfectos que pudieran ocasionar imputables al trabajador.

La Empresa podrá cualquier momento proceder a su sustitución por otro equipo.

La Empresa entregará el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades

técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

F) Prevención de Riesgos.

En materia de prevención y salud laboral, se estará a lo establecido en la

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Los puestos de teletrabajo deberán

cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización

de datos, según el Real Decreto 488/97, a cuyo efecto se informará al empleado de

estas y el empleado declarará tener conocimiento de las mismas.

Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los reconocimientos

médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus Empleados.

En el ámbito del CESS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo

desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desarrollo de

la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva deberá tener en cuenta los

riesgos propios de esta modalidad de trabajo, prestando especial atención a los factores

ergonómicos y organizativos.

La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la

prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar

elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está

expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca

confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten

más adecuadas en cada caso.

Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera

competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el

acuerdo al que se refiere el apartado H), se desarrolla el trabajo a distancia, deberá

emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona

trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.

La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora,

de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de

la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de

la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio

de prevención.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta,

particularmente por razones de estado civil, edad, según los límites marcados por el

artículo 4.2.c del, E.T, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,

ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características

sexuales. Afiliación o no a un sindicato, por razón e lengua dentro del Estado español,

discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a

mujeres u hombres, por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad

de la vida familiar y laboral.

Igualmente, estarán obligadas a revisar e incluir las características laborales propias

de estas personas en los Planes de Igualdad y en las medidas que las Empresas

pudieran tener mejorando lo previsto en el presente convenio en materia de igualdad y

no discriminación de las personas LGTBI.

G) Propiedad intelectual, Protección de datos y derecho a la intimidad.

La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de

transferencia se regirá por lo que dispone el texto refundido de la Ley de Propiedad

intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo

de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo

y de su Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de

datos.

Las personas trabajadoras reconocen que todos los derechos derivados de la

propiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o

creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad,

como a los derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de

la relación laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son

propiedad exclusiva de la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normas legales aplicables.

Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se

estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la

Ley Orgánica de Protección de Datos, garantizando el derecho a la intimidad y

protección de datos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante

dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la

protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de

acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios

utilizados.

La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en

dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en

el desarrollo del trabajo a distancia.

Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales

respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de

acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.

En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.

La empresa podrá especificar los términos dentro de los cuales las personas

trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos

puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a

distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades

del trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir

las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre

protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas

trabajadoras.

Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la

información específicamente fijada por la empresa, previa información a su

representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.

H) Control y auditoría.

La Empresa podrá realizar los controles remotos oportunos, siempre que exista un

protocolo previo debidamente comunicado a la RLT y a las propias personas

trabajadoras, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por

parte de las personas trabajadoras.

I) Compensación y gastos.

Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar

de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las

mismas condiciones.

La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por

aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.

El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.

El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los

medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a

desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que

cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de

prevención de riesgos laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán

asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por

tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el

denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo».

En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de

Transporte/Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i)

espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del

trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida

la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a

internet.

La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios,

tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones

propias del puesto de trabajo.

Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y

no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii)

software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la

empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente

conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los

consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios

anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la

posible normativa vigente.

En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora

deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de

desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la

normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de

desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona

trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar

que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

18.6 Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.

Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de

naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas

trabajadoras del centro al que están adscritas.

La empresa ha de garantizar el respeto pleno al principio de igualdad de trato y de

oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el

establecimiento de la empresa.

La empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas

trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa,

entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la

empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de

prestación del trabajo a distancia.

Deberá asegurarse que no existen obstáculos para la comunicación entre las

personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de

personas trabajadoras.

Deberá garantizarse que las personas trabajadoras a distancia pueden participar de

manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por su representación

legal o por el resto de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales,

en particular, su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en

las elecciones a representantes legales.

18.7 Derecho a la desconexión digital en teletrabajo.

Se establece la necesidad de proteger la seguridad y salud de las personas

trabajadoras mediante el cumplimiento minucioso en lo concerniente a los tiempos de

trabajo y a los mínimos períodos de descanso necesario, además de una conveniente

organización y utilización de los recursos tecnológicos para la prestación del trabajo que

garantice el derecho al descanso y a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las empresas elaborarán protocolos, instrucciones, guías y un plan acciones de

formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión

digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC que evite el riesgo de

fatiga informática, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a

disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho

a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el

artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de

los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos

de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera

límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o

convencional aplicables.

La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas

trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los

que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del

derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal

sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga

informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los

supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio

de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas

tecnológicas.

18.8 Comisión de Seguimiento.

Dada la novedad y complejidad de la materia se establece que el seguimiento e

interpretación del contenido del presente acuerdo, será competencia de la Comisión

Mixta Paritaria.

Asimismo, en el seno de las Empresas se podrá constituir una Comisión para la

implantación y seguimiento del teletrabajo. Esta comisión tendrá carácter paritario y

contará con representantes de la Empresa y de la RLT. El funcionamiento de dicha

comisión será el acordado por las partes; no obstante, habrá la obligación de celebrar

una reunión trimestral.

Art. 19. Derecho a la desconexión digital.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los

Derechos Digitales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) establece el derecho de las

personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes

términos:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de

garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto

de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y

familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de

la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la

vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en

su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará

una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos,

en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las

acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las

herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se

preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o

parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso

con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Art. 20. Registro de Jornada.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario

concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin

perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del

empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la

empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro

años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes

legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 21. Movilidad geográfica.

La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones

técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen. En tales

supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a

los trabajadores/as, los siguientes criterios:

– Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia.

– Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las

funciones del puesto de destino.

– Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo

perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.

– De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará

preferentemente a los trabajadores/as con menos antigüedad.

– Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los empleados/as

con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes de

los trabajadores/as.

En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la

representación de los trabajadores/as con carácter previo su decisión. En lo demás, se

observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar al trabajador/a por

causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá

cubrir los gastos relativos a vivienda, mudanza y traslado de enseres.

En los supuestos de desplazamiento el trabajador/a tendrá derecho a la

compensación de los gastos que se originen por tal motivo.

En los supuestos de traslado forzoso con cambio de residencia y en los de

desplazamiento por un período superior a tres meses, el trabajador/a tendrá derecho a

que la empresa le abone los gastos de transporte y viaje con el fin de que, al menos un

fin de semana cada mes, pueda desplazarse a su lugar de residencia de origen.

El traslado voluntario será solicitado por escrito y, si fuesen varios los trabajadores/as

que solicitaran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedad en el cargo.

Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que se puedan cubrir con su

nivel profesional.

Los traslados que solicite el personal de la península que estuviera destinado en

Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Baleares, permaneciendo en ellas más de cinco

años, se atenderán con preferencia absoluta para las poblaciones de la península que

deseen.

El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirse con su

cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria su concesión

siempre que exista vacante y el trabajador/a reúna una antigüedad superior a cinco

años, en empresas con plantilla superior a cien trabajadores/as.

Asimismo, se recomienda como criterio la reubicación sistemática y voluntaria de los

trabajadores/as en los centros de trabajo más próximos a su domicilio.

Art. 22. Permutas.

Los empleados/as de la misma empresa destinados en localidades distintas que

pertenezcan al mismo grupo profesional, podrán concertar permuta de sus puestos a

reserva de lo que libremente decida la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del

servicio.

Si la permuta se efectúa, los interesados/as no tendrán derecho a indemnización por

gastos de traslado ni dietas.

Si la empresa deniega la permuta deberá informar de ello a la RLT junto con las

razones que justifiquen esta decisión.

Jornada, horario, descansos, vacaciones, licencias y traslados

Art. 23. Jornada y horario.

23.1 Jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y

dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.

El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de

nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida;

cuando ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción

en dicha jornada diaria. Esta interrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y

máxima de tres horas.

Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la

vida laboral y familiar de los trabajadores/as sujetos al presente convenio, aquellos

trabajadores/as cuya jornada reducida al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4, 5, 6

y 8 del Estatuto de los trabajadores sea superior a seis horas continuadas al día, su

descanso durante la misma, que no será superior a quince minutos, se considerará

tiempo efectivo de trabajo.

23.2 Descansos y libranzas. El descanso mínimo semanal será de un día y medio

ininterrumpido que se disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el

resto, en el sábado anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual. En

los servicios receptivos de agencias de viajes cuando las razones organizativas o

productivas así lo exijan, esta regla general se considerará tiempo de trabajo ordinario,

por lo que estos trabajadores/as tendrán derecho a descanso compensatorio

equivalente.

Con efecto de excepción a la regla general expresada en el párrafo anterior, los

trabajadores/as que presten servicio en los centros de trabajo ubicados en grandes

superficies comerciales, o zonas de especial interés turístico y en las épocas del año en

las que se produzca un aumento coyuntural o estacional de la demanda de servicios, así

como aquellos trabajadores/as que estén afectados por los festivos de apertura

autorizada por las comunidades autónomas, se les garantizará, como mínimo, dos

domingos de descanso al mes, así como el descanso compensatorio equivalente a las

horas trabajadas en dichos días.

23.3 Trabajo en festivos. La prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo,

a jornada completa, en los términos anteriormente descritos, tendrá una retribución

adicional en concepto de compensación económica por dicha prestación de servicio. Se

abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por

importe de 51,50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año

natural recibirá la cantidad de 57,68 euros. En caso de no realizar la jornada completa se

percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

Los trabajadores/as que presten de forma habitual servicios receptivos, cualquiera

que sea el lugar de desempeño de esta actividad (aeropuertos, puertos, estaciones de

tren/autobuses, etc…), quedan exceptuados de la retribución adicional establecida para

la prestación de servicio realizada en domingo y/o festivo.

Atendiendo a las características de cada empresa, la distribución anual de los

domingos y/o festivos, así como las compensaciones económicas expresadas en el

párrafo anterior, podrán verse modificadas, respetándose en todo caso los mínimos

anteriores, mediante acuerdo con la empresa y la representación legal de los

trabajadores/as, o con los propios trabajadores/as en caso de no existir representación

de los mismos.

Aquellos trabajadores/as contratados con anterioridad a la entrada en vigor del

presente convenio colectivo que no tuvieran previsto en su contrato o pacto posterior la

obligación de trabajar en domingo y/o festivo, mantendrán tal derecho como condición

personal más ventajosa.

Aquellos trabajadores/as que tuvieran un régimen especial de trabajo y

compensación por ser zona de especial interés turístico declarada oficialmente,

mantendrán tal derecho como condición personal más ventajosa.

El señalamiento de los domingos y festivos a trabajar por cada trabajador/a se

realizará como fecha máxima el día 1 de marzo del año en curso.

En caso de aperturas de domingos o festivos no previstas por falta de conocimiento y

no fuera posible su programación antes del 1 de marzo, se comunicará al trabajador/a

con la mayor antelación posible acumulándose el descanso compensatorio por dicho

domingo o festivo trabajado a vacaciones o unido a otro festivo o domingo sin obligación

de trabajar y a elección del trabajador/a.

23.4 Días de libranza adicionales. Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo

se considerarán de libranza para el personal. No obstante, cuando por razones

organizativas o productivas se trabajen dichas fechas, los trabajadores/as afectados

tendrán derecho al descanso compensatorio.

23.5 Horario. El horario de cada centro de trabajo, así como el de los

trabajadores/as adscritos a los mismos será acordado entre las empresas y los

representantes de los trabajadores/as o los trabajadores/as, de común acuerdo. La

distribución de la jornada, se efectuará por centro de trabajo con el fin de acercar lo

máximo posible la prestación del trabajo a las específicas necesidades de cada unidad

productiva. Los horarios de trabajo anuales por centro de trabajo habrán de

confeccionarse con fecha límite el último día del mes de febrero de cada año natural. El

horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habrán de ser difundidos en el

seno de cada centro de trabajo afectado para su debida publicidad y conocimiento por

parte de los trabajadores/as.

Los trabajadores/as deberán conocer los horarios de trabajo y días libres individuales

como muy tarde el día 28 febrero. El empresario podrá cambiar esta planificación cuando

sobrevengan causas organizativas imprevistas y debidamente justificadas, y lo

comunicará al trabajador/a afectado con la máxima antelación posible a fin de no

perjudicar su derecho de conciliación, dentro de los límites establecidos en la normativa

legal vigente.

Los trabajadores que presten servicio a turnos tienen derecho a que estos les sean

comunicados con una antelación mínima de treinta días.

En el ámbito de la empresa se podrán negociar con la RLT acuerdos en materia de

distribución de jornada, horario y descansos con el alcance y efectos previstos en el

artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 24. Trabajo nocturno.

Se fija un Plus de Trabajo Nocturno de un 40 % del salario base más antigüedad.

Con independencia y respecto a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de los

Trabajadores, se abonará con el Plus de Trabajo Nocturno previsto en este artículo, el

tiempo de trabajo comprendido entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Si el tiempo

trabajado dentro del período nocturno de 22:00 horas a 07:00 horas fuera inferior a tres

horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas

trabajadas fueran de tres horas o más, se abonará el complemento correspondiente a

toda la jornada.

Este plus afectará a todos los trabajadores/as salvo que el salario se haya

establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Art. 25. Trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya

acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al

mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo

comparable.

Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en los

supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de

contratación.

Formalización: en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de

trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no

observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa,

salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y

distribución de las horas contratadas.

25.1 Horas complementarias: se considerarán horas complementarias aquéllas

cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias

pactadas en el contrato a tiempo parcial. El empresario/a sólo podrá exigir la realización

de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el

trabajador/a. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico

formalizado por escrito entre trabajador/a y empresa respecto a las mismas en el

contrato. Se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada

de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder

del 50 % de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas

ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a

tiempo parcial.

La concreción de las horas complementarias deberá comunicarse al trabajador/a con

un preaviso mínimo de quince días.

25.2 Retribución: será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la

semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.

En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del trabajador/a que se

jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

Art. 26. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de la

jornada ordinaria anual de trabajo según lo recogido en el artículo 23.1 del vigente del

presente convenio colectivo.

Con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la

conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a

los siguientes criterios:

1) Horas extraordinarias habituales: supresión.

2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros

u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de

materias primas: realización.

3) Horas extraordinarias en momentos puntuales de necesidad: entendiéndose

como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas,

cambios de turno o las derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate: realización

dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo

ello, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades

de contratación previstas legalmente. En materia de cotización a la Seguridad Social

habrá de estarse a la normativa vigente en cada momento.

Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores, en

casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la anterior, tendrán la

consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias y por fuerza mayor serán

retribuidas con un incremento del 80 % sobre el salario que corresponda a cada hora

ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100 % sobre la misma

base. De común acuerdo con los trabajadores/as afectados o los/as representantes de

los trabajadores/as, se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso

incrementados en los respectivos porcentajes antes citados.

La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados/as de

personal y delegados/as sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,

especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en

función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los/as

representantes legales de los trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de

las horas extraordinarias.

Art. 27. Vacaciones.

Los trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho a treinta días

naturales o veintidós días laborales, previo acuerdo con la RLPT en cada empresa, de

vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al año de

duración.

Con suficiente antelación, el empresario/a y los trabajadores/as o sus

representantes, establecerán el calendario anual de vacaciones. El calendario de

vacaciones se fijará en cada empresa, de forma tal que el trabajador/a conozca las

fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación del comienzo de las

mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones.

La fijación de los períodos de disfrute se efectuará en el ámbito de cada empresa

mediante la elaboración de los oportunos calendarios, de común acuerdo con la

representación de los trabajadores/as o, en su defecto, con los trabajadores/as. Este

calendario habrá de ser acordado con fecha límite el último día del mes de octubre del

año anterior, y se le dará la necesaria publicidad para el conocimiento por parte de los

trabajadores/as de cada centro de trabajo.

La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor

actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los/as representantes

de los trabajadores/as.

Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus

vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.

No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o

locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período

total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su descanso al período vacacional.

Cuando el empresario/a obligue al trabajador/a a realizar un viaje promocional, en

ningún caso podrá el trabajador/a ver reducido su periodo de vacaciones anual, o

cualquier otro de los días de descanso a los que tenga derecho, siendo los días

empleados considerados como tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, con lo

anteriormente señalado, en el caso de que la empresa realice ofrecimiento de viaje

promocional, con carácter voluntario para el trabajador/a, la duración del mismo podrá

ser deducida del periodo vacacional.

Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas al que se

refiere el párrafo primero de este artículo, deberá tenerse en cuenta que, dentro de

dichos treinta días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro

domingos, independientemente de que las vacaciones se disfruten por periodo completo

o de forma fraccionada.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad

Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo 38.3 ET que

imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que

corresponda, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que

no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se haya

originado la incapacidad.

Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752 horas. Los trabajadores/as que por

programación, calendario o jornada habitual realicen un número de horas que exceda de

esas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación el equivalente de horas de

exceso en días de descanso adicionales, que podrán ser acumulados al periodo

vacacional. La forma de disfrutar estos días se efectuará de mutuo acuerdo entre la

empresa y el trabajador/a, o representantes legales de los trabajadores/as si existieran,

pudiendo excluirse del mismo el periodo de temporada alta. En caso de jornadas

reducidas por las causas recogidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se

tomará como jornada máxima el porcentaje que corresponda de las 1.752 horas, por lo

que recuperará las horas que correspondan en días de descanso adicional.

Licencias y permisos

Art. 28. Licencias retribuidas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias

retribuidas:

a) Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales. Si el día de la boda o

constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o

en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable

(festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará

el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un

periodo de 16 días naturales.

b) Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en

primer grado: 6 días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al

hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o

correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días laborables

o 4 si hubiera desplazamiento.

c) Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Se contarán desde el primer día

laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día

festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de 2 días

laborables o 4 si hubiera desplazamiento.

d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días laborables o 4 si hubiera

desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante,

si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de

descanso semanal.

e) Enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes

en primer grado: 6 días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al

hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o

correspondiente a día de descanso semanal.

f) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la

pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva

con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de

aquella.

Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho

causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día

de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho

causante.

g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de

permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita

coincida en el horario laboral.

h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con

un límite de 10 días retribuidos al año.

i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este

dentro de la misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se

realice fuera de la localidad de residencia, 2 días.

j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día

de la boda.

k) Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio

trabajador/a: hasta 3 veces al año.

l) Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a

cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.

m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes dependientes, a cargo

del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.

n) Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.

o) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con

familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan

indispensable su presencia inmediata. Se puede disfrutar en horas y tendrá un límite

de 4 días laborables al año.

p) El tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de donación de

órganos o tejidos.

q) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar

por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las

recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las

autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e

inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las

circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar

una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza

mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a

distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa

podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales

recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el

suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo vacacional no se

aplicarán los criterios pactados en este acuerdo.

En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las leyes

sobre el disfrute de las licencias retribuidas, las partes estarán a resultas de la misma.

En el seno de las empresas se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos.

Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de residencia.

En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se considerará

desplazamiento cuando el traslado se realice entre Islas, aunque sea dentro de la misma

Provincia.

A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los

Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la

familia biológica.

En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las

circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.

A los efectos del presente convenio colectivo, se reconoce a las parejas de hecho

legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el

permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre

que sea con la misma persona, cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa.

Se garantiza a todas las personas trabajadoras el derecho al acceso y disfrute de los

permisos estipulados en el presente artículo en condiciones de igualdad, sin

discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género y

atendiendo a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI,

con especial atención a las personas trans para la asistencia a consultas médicas o

trámites legales.

Art. 29. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.

Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a

conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que concurran los

siguientes requisitos:

29.1 Licencias no retribuidas:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.

– Que el trabajador/a no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los dos

años anteriores.

– Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a 15 días e inferior

a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.

– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de

inicio de la licencia.

– Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de embargo

asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.

29.2 Permisos sin sueldo:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.

– Que el trabajador/a no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los 12 meses

anteriores.

– Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a 15 días, disfrutados de

forma continuada.

– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, 15 días antes de la fecha de

inicio del permiso.

– Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de embargo

asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.

– En caso de coincidencia con las vacaciones reglamentarias de otros

trabajadores/as de la misma oficina, área o departamento del/la solicitante, éstas

prevalecerán sobre el permiso sin sueldo.

En el caso de que alguno o algunos de los aspectos señalados en el párrafo anterior

no tengan cumplimiento efectivo, deberá existir acuerdo entre trabajador/a y empresa

para la concesión de la licencia no retribuida o el permiso sin sueldo.

En el seno de las empresas se podrán negociar condiciones más beneficiosas con la

representación de los trabajadores/as o con los trabajadores/as de no existir

representación.

Tanto la licencia como el permiso comporta una situación de suspensión del contrato

de trabajo de las previstas en el artículo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Suspensiones y excedencias

Art. 30. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la

conservación del puesto de trabajo, se concederá por la designación o elección para un

cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá ser

comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

30.1 Excedencia voluntaria:

El trabajador/a con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho

a solicitar una excedencia voluntaria.

Excedencia voluntaria es aquella que se concede por un plazo no inferior a cuatro

meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el

mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior

excedencia.

Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de 30 días y el plazo de

concesión o denegación no podrá ser superior a 20 días.

La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes

causas:

a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la empresa.

b) Haber disfrutado de otra excedencia del mismo tipo en los 4 años anteriores

desde el final de la anterior excedencia.

c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa de este sector.

Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que el trabajador/a

solicitase la reincorporación a la empresa antes de que finalice el periodo de excedencia

concedido o no exista vacante de su grupo profesional, y siempre que la empresa haya

expresado por escrito su negativa a dicha incorporación, el trabajador/a se verá liberado

de la prohibición de incorporarse a otra empresa del sector.

Si el trabajador/a no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado

para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

En los casos en que no exista vacante en el nivel profesional del trabajador/a, la

empresa se lo comunicará por escrito.

El trabajador/a que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a

ocupar la primera vacante que se produzca en su nivel profesional. Si la vacante

producida fuera de nivel inferior al suyo podrá optar, entre ocuparla con el salario a ella

asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su nivel.

30.2 Excedencia forzosa por cargo sindical o público:

Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa los trabajadores/as que

ejerzan las funciones sindicales o cargo público de ámbito provincial o superior mientras

dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador/a excedente tendrá derecho a

reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en la función

desempeñada.

30.3 Excedencia voluntaria con reserva de puesto:

El trabajador/a con una antigüedad en la empresa igual o superior a 12 meses, podrá

solicitar una excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en un puesto del

mismo nivel salarial. Esta excedencia tendrá una duración de un año, no pudiendo

existir, salvo pacto en contrario, prórroga alguna del periodo de tiempo inicialmente

solicitado. El trabajador/a deberá preavisar por escrito a la empresa con al menos 30

días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia, y en dicho escrito deberá

constar alusión expresa al presente artículo.

La finalidad principal del ejercicio de esta excedencia por parte del trabajador/a será

la de ampliar su formación. Asimismo, se considerará como formación a este respecto,

los periodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del periodo del

año de excedencia. A tal efecto, el empresario/a podrá solicitar en el momento de la

petición de reincorporación del trabajador/a acreditación documental de los estudios

realizados durante dicho periodo o justificación de la estancia en el extranjero. En el

supuesto de que el trabajador/a no pudiese justificar la realización de estos estudios o de

la estancia en el extranjero correspondiente, perderá el derecho a la reserva automática

conservándose el derecho de reincorporación establecido para la excedencia voluntaria.

Esta excedencia, en ningún caso, podrá solicitarse para trabajar en otra empresa

vinculada por el ámbito del convenio colectivo del sector estatal de agencias de viaje;

con el fin de acreditar fehacientemente este hecho, cuando el trabajador/a solicite su

reincorporación, deberá aportar certificado de vida laboral. En el supuesto de que el

trabajador/a hubiese prestado servicios en otra empresa vinculada por este convenio

perderá su derecho a la reincorporación.

Asimismo, no podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34 % o más de los

trabajadores/as pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o

departamento. En este caso el trabajador/a podrá solicitar la excedencia voluntaria

recogida en el artículo 46 del E.T.

Para la reincorporación en el puesto de trabajo, el trabajador/a deberá solicitarlo por

escrito, con treinta días naturales de antelación a la fecha de la terminación de la

excedencia, estando la empresa obligada a la readmisión del trabajador/a al finalizar

dicho periodo. Si el trabajador/a no solicita su reincorporación en el plazo marcado se

entenderá que causa baja voluntaria en la empresa.

Salvo pacto en contrario, no procederá la reincorporación del trabajador/a en

situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el periodo

solicitado por el trabajador/a.

No podrá ser ejercitado este derecho por el mismo trabajador/a, hasta que no hayan

trascurrido cuatro años de la incorporación a la empresa desde el término de la

excedencia recogida en este artículo. El periodo de tiempo de duración de esta

excedencia no computará a efectos de antigüedad.

Terminada la excedencia regulada en este artículo, el trabajador/a podrá optar por

acogerse a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T., en este último

caso, el trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las

vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. Para

ejercer este derecho el trabajador/a igualmente deberá solicitarlo por escrito treinta días

naturales antes de finalizar el periodo de excedencia.

Podrán acogerse a la excedencia regulada en este artículo los trabajadores con

niveles profesionales comprendidos entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los

niveles, dado su mayor grado de responsabilidad únicamente podrán acogerse a este

derecho previo acuerdo con la empresa.

Conciliación de la vida laboral y familiar

Art. 31. Principios generales.

Se entienden como reducciones de jornada por voluntad unilateral del trabajador/a

sin mantener la retribución los siguientes supuestos:

a) Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización a continuación del parto:

máximo 2 horas diarias (artículo 37.5 TRLET).

b) Guarda legal y cuidado directo de un menor hasta los 12 años: reducción de la

jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la jornada (artículo 37.6 TRLET).

c) Guarda legal y cuidado directo de una persona con movilidad reducida que no

desempeñe actividad retribuida: reducción de la jornada diaria de entre 1/8 y la ½ de la

jornada (artículo. 37.6 TRLET).

d) Cuidado directo de cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta 2.º grado

por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho

que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no

desempeñe actividad retribuida: mínimo 1/8 y máximo ½ de la jornada (artículo 37.6

TRLET).

e) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente por

cuidado, durante hospitalización y tratamiento continuado afectado por cáncer (tumores

malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que

implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado

directo, continuo y permanente (RD 1148/2011).

f) Trabajadores/as víctimas violencia de género o terrorismo (artículo 37.8 TRLET).

Con todo ello, el trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de

la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,

familiar y laboral (artículo 34.8 TRLET). A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada

continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de

los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de

la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as y la mejora de la productividad

en las empresas.

Art. 32. Nacimiento y cuidado del menor.

32.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el

contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica

durante diecinueve semanas, según el reparto recogido en el articulo 48.4 del Estatuto

de los Trabajadores.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el

periodo de suspensión será de treinta y dos semanas. En caso de parto múltiple se

ampliará en una semana más por cada hijo/a partir del segundo, para cada progenitor.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,

una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,

podrá distribuirse a voluntad de aquellos.

En lo relativo al periodo de suspensión de contrato antes señalado, a la situación de

riesgo por embarazo o lactancia natural se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

32.2 Nacimiento.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre

biológica durante 19 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas

ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada

completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del

Código Civil. Los 11 restantes el progenitor distinto de la madre biológica las podrá

disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o

parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, durante el primer año

de vida del hijo/a.

En caso de parto múltiple el permiso de nacimiento, se ampliará una semana más

por cada hijo/a, a partir del segundo para cada progenitor. En caso de nacimiento,

adopción, guarda con fines de adopción, acogida de hijos/as con discapacidad dicho

permiso se ampliará una semana más.

En caso de nacimiento el trabajador/a percibirá del INSS las prestaciones

económicas correspondientes en pago directo. Asimismo, se estará a lo que establezcan

las leyes en cada momento en caso de modificación de la duración máxima de la

suspensión.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión

previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas

antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye

también a las personas trans gestantes.

Art. 33. Lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las

personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán

dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve

meses. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por

una reducción de su jornada en media hora al comienzo o al final de la jornada de

trabajo con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del

permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Corresponderán los días laborables que salgan de computar una hora diaria de permiso

desde la reincorporación de la persona progenitora hasta que el bebe/s tenga 9 meses,

excluidos los periodos de vacaciones, divididos entre la jornada diaria de la persona

trabajadora solicitante de dicho permiso.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y

mujeres con independencia de su estado civil, orientación sexual y diversidad familiar.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho

por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio

simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa que

deberá comunicar por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo

que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de

los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o

acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de

disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción

proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Art. 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres

años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como

por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como la guarda con

fines de adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a o, en su caso, de la

resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo

período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante

los dos primeros años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de

excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de

antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación

profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente

con ocasión de su reincorporación.

Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas citadas,

cuando razones de salud del hijo/a o de la madre así lo justifiquen, la misma tendrá

carácter de forzosa durante dicho período.

La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a

contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado

el reingreso por escrito con al menos 30 días de antelación a su vencimiento,

entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador/a.

En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma

empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones

fundadas y objetivas de funcionamiento de la misma debidamente motivadas por escrito

debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de

ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Art. 35. Excedencia por cuidado de familiares.

El trabajador/a tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de duración no

superior a dos años, por cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la

pareja de hecho que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no

puedan valerse por sí mismos/as y no desempeñen actividad retribuida. Durante los dos

años de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En los casos

que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a lo

dispuesto en las excedencias para cuidado de hijos/as del párrafo anterior.

Art. 36. Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares.

36.1 Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.

El trabajador/a podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones

de guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de doce años y/o por razones de

guarda legal de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad

retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la

duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto

en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar,

corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá

preavisar al empresario/a con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a

su jornada ordinaria.

En el supuesto de que varios trabajadores/as de un mismo centro de trabajo o

departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre

reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar

de común acuerdo entre trabajador/a y empresa el horario de trabajo efectivo, de modo

que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que

presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios

entre diferentes trabajadores/as, tendrá preferencia para la elección aquel que primero

ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.

En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no

obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los

artículos 37.6 del E.T., en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores,

en el ámbito de la empresa y a través de la negociación colectiva con los representantes

de los trabajadores/as, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la

reducción de jornada a la que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los

Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y

laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

36.2 Licencia/permiso por guarda legal.

Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de 12 años o personas

con discapacidad, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto

de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y

lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar conciliar el

ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad

empresarial durante todas las horas de servicio.

Art. 37. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de

género y del terrorismo.

37.1 Traslado o cambio de centro de trabajo. La trabajadora o el trabajador víctima

de este tipo de violencia que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la

localidad en la que venía prestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su

protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a

ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional equivalente, que la empresa

tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el

trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el

futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis

meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de

trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el trabajador.

Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a

su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá

la mencionada obligación de reserva.

37.2 Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a

abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de

violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a

la reserva de puesto de trabajo; el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que

no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase

que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la

suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres

meses, con un máximo de 18 meses.

37.3 Reducción de jornada. El trabajador/a víctima de este tipo de violencia tendrá

derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a

la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la

reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación

del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen

en la empresa.

Retribuciones

Art. 38. Estructura salarial.

Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán

constituidas por los siguientes conceptos:

– Salario base.

– Gratificaciones extraordinarias.

– Plus Transporte/Teletrabajo.

– Complemento «ad personam».

– Plus de festivos.

– Plus NOL.

– Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal

complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta de que su devengo y

percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador/a. Se

incluyen dentro de este complemento, entre otros, los denominados «plus de cargo»,

«plus de jefatura», «plus de responsabilidad y/o dedicación», «plus de puesto», «plus de

dirección», «plus de cargo jefatura» y «plus de destino».

La empresa podrá consensuar con el trabajador/a o con la RLT el abono de los

conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las 12 mensualidades del año.

El incremento salarial correspondiente se aplicará con carácter retroactivo desde el 1

de enero y exigibles una vez publicado el convenio en el BOE, serán:

– 2025: 3 %.

Los atrasos generados por esta subida, a la fecha de publicación en el BOE, podrán

abonarse en un plazo de 2 meses, desde la misma.

Art. 39. Salario base.

Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los

niveles profesionales referidos en el artículo 7 serán los siguientes:

Nivel

Salario base 2025 (3 %)

–

Euros

10 1.991,68

9 1.827,24

8 1.676,36

7 1.537,96

6 1.464,72

5 1.394,97

Nivel

Salario base 2025 (3 %)

–

Euros

4 1.328,53

3 1.218,84

2 1.118,19

1 1.025,88

Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán

librar tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad

posible al centro de trabajo y, en el supuesto de que el horario de los trabajadores/as

coincida con el bancario, se concederá a los mismos el tiempo necesario para hacer

efectivo tal instrumento de pago, pero garantizando en todo caso la continuidad del

servicio, de forma que no se produzca una salida masiva y simultanea de los

trabajadores/as, procurando que las respectivas oficinas o departamentos queden

siempre atendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferencia bancaria,

deberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzca en la fecha habitual de

pago.

Art. 40. Gratificaciones extraordinarias.

Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones

extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por una

cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera percibiendo por los

conceptos de salario base y complementos personales del trabajador (plus personal,

antigüedad, plus de función, plus nol y complemento «ad personam»), y quedando

excluidas cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que

pueda percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus

de actividad. Se harán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador/a que hubiere ingresado en el

transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el

tiempo trabajado.

La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su plantilla, y

previo acuerdo con la RLPT, si la hubiera o con las personas trabajadoras en ausencia

de ésta, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en 12 o 14

mensualidades. Asimismo, la empresa podrá pactar individualmente con cada

trabajador/a, que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce

mensualidades.

Art. 41. Pluses.

41.1 Plus de transporte/Teletrabajo.

En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los

trabajadores/as, así como en su caso, los derivados de la prestación del servicio en la

modalidad de Teletrabajo percibirán las siguientes cantidades:

11 Pagos

Plus 2025 transporte/teletrabajo

–

Euros

Todos los niveles. 129,18

Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía,

junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá prorratear, previo aviso, el abono

del plus transporte/teletrabajo a lo largo de las 12 mensualidades del año. (118,42 euros).

Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de

los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.

Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en

los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida

en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo parcial.

41.2 Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).

Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que

voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a

las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen

especificarse en su contrato laboral.

Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente

denominación: «plus de función».

Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan

estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de

función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses

en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán

absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional

correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a

las mismas revisiones salariales que se pacten.

El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes

cantidades:

Plus función 2025

–

Euros

Todos los niveles. 126,17

Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación

con los/as representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as

directamente en caso de que no existiera representación.

41.3 Plus N.O.L.

Este plus garantiza a los trabajadores/as afectados las diferencias salariales

producidas en el salario base que el trabajador/a viniera percibiendo hasta el 31 de

diciembre de 2009, por la conversión de las antiguas categorías profesionales a partir

del 1 de enero de 2010 a los nuevos niveles económicos concretados en las tablas

salariales del Nuevo Ordenamiento Laboral (N.O.L.).

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo este plus desaparece

como tal y pasa a constituirse como un plus «ad personam». Su cuantía no será

absorbible ni compensable y se actualizará como el resto de conceptos retributivos. El

trabajador/a dejará de percibir este complemento en el momento en el que se le

reconozca una subida efectiva de nivel profesional.

Se detallará en la nómina, con la siguiente denominación: «Plus N.O.L.».

16 Pagos

Plus N.O.L. 2025

–

Euros

Nivel 4. 0,91

Nivel 2. 7,38

41.4 Plus personal.

Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario/a mejora la

remuneración de forma voluntaria a un trabajador/a, por acuerdo entre las partes en el

momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad

del trabajo que se realiza.

El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario/a o por

negociación entre trabajador/a y empresa.

Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente

denominación: «plus personal».

De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían englobados

los siguientes pluses:

– Plus voluntario.

– Mejora voluntaria.

– Plus de idiomas.

– Complemento personal.

– Etc.

Art. 42. Salidas y dietas.

Si por necesidades del servicio algún trabajador/as tuviese que desplazarse de la

localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa correrá con todos los

gastos directamente imputables a la ejecución del servicio que dicho desplazamiento le

origine.

Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y/o reuniones al

trabajador/a, si por esta razón éste no pudiera disfrutar del tiempo de comida/cena

prevista, tendrá derecho a percibir la dieta por dicha comida/cena.

Las empresas podrán, en todo caso, compensar los gastos por desplazamiento,

almuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en especie mediante la

reserva a favor del trabajador/a de la prestación de tales servicios en establecimientos

hoteleros o de restauración.

Art. 43. Planes de retribución flexible.

Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La adscripción a

estos sistemas será voluntaria para el trabajador/a, quien deberá prestar su

consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y productos objeto de esta

modalidad de pago dentro de las alternativas que el empresario ofrezca.

En ningún caso se podrá destinar más de un 30 % del salario fijo del trabajador/a

para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este porcentaje, el

trabajador/a podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su

retribución fija incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel

profesional que ostente el trabajador/a.

Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio social. En

aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir los gastos de

gestión de estos planes a los trabajadores/as que voluntariamente se adscriban a los

mismos, estando, por lo tanto, prohibido repercutir estos gastos en el resto de empresas.

Art. 44. Anticipos.

La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a anticipo correspondiente al

importe neto del salario y pagas extras generadas en el momento de la solicitud.

Previsión social

Art. 45. Gratificación por vinculación.

Cuando un trabajador/a con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y

con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir 65 años, opte por

extinguir su contrato de trabajo, recibirá una gratificación en función de los años de

antigüedad.

1. Trabajadores/as con 63 años.

– Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.

– Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 6 mensualidades.

– Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades.

– Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.

– Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.

2. Trabajadores/as con 64 años.

– Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.

– Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 3,5 mensualidades.

– Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.

– Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 2,5 mensualidades.

– Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 2 mensualidades.

Para el cálculo de la citada compensación, las mensualidades mencionadas estarán

integradas por el salario base y complementos personales del trabajador/a, sin el

prorrateo de las pagas extraordinarias.

Art. 46. Seguro de vida y accidentes.

Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los

trabajadores/as un capital de 30.000 euros para los casos de muerte o incapacidad

permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas

del día.

Además, deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 euros para

todos sus trabajadores/as.

Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los

beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares

establecidos en la póliza.

Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.

Art. 47. Plan de pensiones.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio podrán con

carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o fondo de pensiones

sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002 y su posterior

desarrollo normativo. Tal plan de pensiones tiene el carácter de mecanismo de ahorro y

previsión tendente a que el beneficiario/a adquiera el derecho a percibir una pensión de

carácter privado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos

en el presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la creación

de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones que realicen los

promotores/as, en este caso las empresas, y los/as partícipes, en este caso los

trabajadores/as.

Así, promotores/as serán las empresas afectadas por el presente convenio colectivo

que voluntariamente insten la creación del plan de pensiones. Los trabajadores/as que

se adhieran al citado plan serán partícipes mientras que los beneficiarios/as serán

igualmente los trabajadores/as por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que

contempla el plan y las personas que éstos últimos designen en caso de fallecimiento.

Las empresas afectadas por el presente convenio podrán adherirse de forma

voluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente artículo. Las

aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán

realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03 euros mensuales cada uno de los 12

meses del año, y por los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas, en la

cuantía de 6,01 euros mensuales cada uno de los 12 meses del año. A tal efecto, las

empresas están autorizadas a detraer de las correspondientes percepciones salariales la

cantidad señalada como aportación del trabajador/a al plan, debiéndose reflejar, en tal

caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de salarios.

El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a las

prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas por

promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e indisponibles. Los derechos

consolidados a favor de los/as partícipes podrán ser libremente transferidos de un plan a

otro en los supuestos de cese de la relación laboral del trabajador/a. El funcionamiento y

la ejecución del plan de pensiones serán supervisados por una comisión de control,

constituida al efecto e integrada por representantes de los promotores/as y de los/as

partícipes de conformidad con las normas legales dictadas al efecto.

Las prestaciones derivadas del plan consistirán en una renta a satisfacer al/la

partícipe, por capitalización de las aportaciones y sus rendimientos, a partir de la fecha

en el que el beneficiario/a alcance los 65 años, o a partir de los 61 años de edad en los

supuestos de jubilación anticipada; o le sea reconocido el grado de incapacidad total y

permanente o incapacidad absoluta según la normativa vigente en cada momento. En

caso de fallecimiento del beneficiario/a, la prestación del plan consistirá en la entrega,

una sola vez y a favor de sus herederos/as, del capital equivalente al valor del fondo. Las

prestaciones periódicas derivadas del plan se percibirán por los beneficiarios/as en forma

de renta sobre el valor del fondo acumulado, de carácter periódico.

Para las empresas afectadas por el presente convenio que se hubiesen adherido al

plan de pensiones previsto en el mismo antes del 1 de enero de 2001, no serán de

aplicación, desde el momento de la adhesión, los artículos 45 y 46 del presente convenio

colectivo, relativos a seguro de accidentes y defunción.

Si por cualquier circunstancia un trabajador/a perteneciente a una empresa adherida

al plan sectorial dejara de prestar sus servicios en la misma podrá, o bien dejar en

suspenso el plan o bien continuar con las aportaciones al mismo, debiendo en tal caso

realizarlas el trabajador/a íntegramente por cuenta propia. Si el trabajador/a volviera a

prestar sus servicios para una empresa afectada por el presente convenio, y adherida al

plan de pensiones sectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportaciones con cargo

a la empresa y al trabajador/a previsto en el presente convenio.

Las adhesiones al plan de pensiones contemplado en este artículo se llevarán a

efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los/as representantes de los

trabajadores/as y obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa afectada.

Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en cada

convenio colectivo.

Art. 48. Incapacidad temporal (I.T.).

Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo

de la empresa en las situaciones de I.T., el/la trabajador/a perciba la diferencia existente

entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de su salario, tomando

para su cálculo la base de cotización del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del

día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período

máximo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de I.T. No

obstante, este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o

Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación de

I.T., el trabajador/a continuará percibiendo dicha diferencia económica.

La empresa complementará hasta el 100% de la BRD del mes anterior desde el 1er

día en caso de IT motivada por A.T (accidente de trabajo) o E.P (enfermedad

profesional) y a partir del 4.º día para el resto de casos.

Asimismo, la empresa abonará el 50% de la base de la Seguridad Social del mes

anterior al de la baja por I.T. los tres primeros días de la misma, en los supuestos de

contingencias comunes.

En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador/a

percibirá el 50% de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al

año. A estos efectos se considerará la existencia de «enfermedad justificada» sin que

necesariamente tenga que mediar baja médica o situación de IT, englobando también

justificantes expedidos por los médicos de familia en los que prescriban reposo

domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios, sean públicos o privados, a través de los

servicios de urgencia debidamente justificados.

En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones

económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las

adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la Comisión Paritaria.

Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellos

trabajadores/as con un grado de absentismo laboral superior al 5% en el año

inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo

las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas

legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por nacimiento,

situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el

embarazo, parto o lactancia.

Quedan excluidas del limite de 5 % las incapacidades temporales derivadas de

enfermedad profesional y accidente de trabajo, debiendo en estos casos

complementarse hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y hasta su

finalización.

Art. 49. Uniformes.

Las empresas que exijan uniformes tendrán la obligación de proporcionarlos. La

dotación será de cuatro uniformes cada dos años, dos para invierno y dos para verano.

Las empresas facilitarán el uso de falda o pantalón a opción de las trabajadoras.

El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen las

disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 50. Jubilación Obligatoria.

Se habilita la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento

por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos: La persona trabajadora afectada por la extinción del

contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100 % de

la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La medida deberá vincularse,

como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, a

través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una nueva persona

trabajadora.

Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente

Art. 51. Seguridad y salud laboral.

Las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de este convenio,

vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que

sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma

especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se

aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos, y como

complementarias de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativa

específica para el sector de AAVV:

1. El R.D. 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

2. El R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los lugares de trabajo. Además, se recomienda la aplicación de la Guía Técnica

para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que

incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

3. Igualmente se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para la evaluación y

prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto

Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

4. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de

visualización del Ministerio de Sanidad con todos sus anexos. Se garantizará la vigilancia

de la Salud de los trabajadores ofreciendo la realización voluntaria de reconocimientos

médicos periódicos una vez al año y puntuales tras una baja médica por IT de duración

superior a 6 meses.

5. En función de la conveniente uniformidad en materia de formación e información

en materia preventiva en el sector, las empresas asegurarán, con independencia de las

distintas personas o entidades que las impartan que dicha formación e información

garanticen el desarrollo del temario en materia de seguridad y salud laboral. Las

acciones formativas serán de carácter voluntario para los trabajadores/as.

Art. 52. Pausas en PVD.

Además de los descansos señalados en el artículo 23 de este convenio, y sin que

sean acumulativas a los mismos, el personal que desarrolle su actividad de forma

continuada ante pantallas de visualización de datos, tendrá las pausas necesarias para

reducir sus riesgos según el Real Decreto 488/1997.

Asimismo, a aquellos trabajadores/as cuyos puestos de trabajo están sometidos a un

sistema automatizado de llamadas y sin autonomía para la realización de las citadas

pausas, se aplicarán las pausas a razón de 5 minutos por cada hora trabajada. La

duración y periodicidad de estas pausas serán negociadas en el seno de la negociación

colectiva de cada centro de trabajo por acuerdo entre el empresario y la RLT o los

trabajadores/as en el caso de que esta no existiese. Estas pausas tienen la condición de

tiempo efectivo de trabajo y no serán acumulables entre sí.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador/a que existan en

las empresas, que mejoren el presente artículo de este convenio colectivo.

Art. 53. Vigilancia de la salud.

Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a

reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos

siempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores/as. Las empresas, a tal

fin, remitirán carta a los trabajadores/as el momento de realización de dichos

reconocimientos incluyendo en la misma un volante o separata que permita al

trabajador/as que no quieran someterse a los mismos el comunicar fehacientemente tal

decisión al empleador.

Art. 54. Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud.

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con

funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Todos los

delegados de prevención deben recibir formación como técnico básico en PRL a cargo

de la empresa y dentro de su jornada laboral, esta podrá ser presencial, a distancia u

online.

En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores/as el

sistema de elección del delegado de prevención será la que establece el artículo 35 de la

LPRL.

Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de

representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones

en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as en materia de prevención de

riesgos laborales y en materia de medio ambiente.

Los Comités de Seguridad y Salud, deberán reunirse de forma trimestral, como

mínimo, y tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2

respectivamente del artículo 39 de la LPRL.

Se considera tiempo de trabajo efectivo, que no debe ser descontado de su crédito

horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a

cualquier otra convocadas a petición del empresario en materia de prevención de

riesgos, así como el destinado a las visitas para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, así como, a los

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en

los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención

de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen

oportunas.

b) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los

trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo

presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las

circunstancias de los mismos (investigación de accidentes).

Art. 55. Políticas de igualdad.

Las empresas amparadas bajo este convenio asumen como propios los principios de

no discriminación e igualdad de trato y por tanto las personas trabajadoras tienen

derecho a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez

empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley,

origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,

orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales,

afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,

discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a

mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad

de la vida familiar y laboral.

55.1. Igualdad de oportunidades.

Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio

de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres así como por razón de

sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género, en el acceso al empleo, en la

formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las

retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y

empresariales.

Tampoco podrán ser discriminados/as los empleados/as por razones de

discapacidad.

55.2. Definiciones de discriminación por razón de sexo.

A los efectos del presente convenio se entenderá discriminación por razón de sexo

situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo

de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y

de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

En los casos de cambio de sexo del trabajador/a, la empresa se comprometerá al

mantenimiento de su puesto de trabajo y nivel profesional y a reubicarlo, dentro de lo

posible si la protección de la intimidad así lo aconsejara.

A efectos del presente convenio se entenderá por:

– Discriminación directa: la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera

ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de

sexo.

– Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica

aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja

particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o

práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios

para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

55.3. Definiciones de acoso.

A efectos del presente convenio, se entenderá por:

Acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no

verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra

la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,

degradante, humillante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de

una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un

entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género:

cualquier comportamiento que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra la

dignidad, integridad física o psíquica o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,

humillante, ofensivo o molesto.

Acoso moral: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atente por

su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una

persona, que se produce en el marco de la organización y dirección de una empresa,

degradando la condición de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo.

El acoso por razón de sexo y el acoso sexual y el acoso por razón de orientación

sexual, identidad de género y/o expresión de género en el sentido del presente convenio

se considerarán discriminación y, por lo tanto, se prohibirán, y se considerarán faltas

graves o muy graves en el capítulo de sanciones.

De acuerdo con el artículo 48 LOIEMH 3/2007, las empresas adscritas al presente

convenio negociarán y acordarán con la representación social y sindical protocolos para

la prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de sexo.

Además, garantizarán la protección de las personas trabajadoras frente a

comportamientos LGTBIfóbicos. Para ello, habrán de desarrollar un protocolo específico

o incorporar en el protocolo general frente al acoso que tuvieran, medidas específicas de

actuación frente a las conductas contra las personas LGTBI, atendiendo a los mínimos

marcados según el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el

conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas

LGTBI en las empresas, en su anexo II.

La estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e

identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes

apartados:

a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y firme

de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria

considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de

género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.

b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las personas que

trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta,

siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.

También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a

disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

c) Principios rectores y garantías del procedimiento:

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta

denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que

se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.

– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas

ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.

– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen

obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni

divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de

investigación, o resueltas.

– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado

de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas

como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las

circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.

– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para

todas las personas afectadas.

– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una

modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus

condiciones anteriores, si así lo solicitara.

– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo

cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las

tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de

denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o

participen en una investigación sobre acoso.

d) Procedimiento de actuación: el protocolo determinará el procedimiento para la

presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución, sin

perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de

febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones

normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.

La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice,

mediante el procedimiento acordado para ello y ante la persona que se determine de la

comisión encargada del proceso de investigación.

En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona

afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las

actuaciones del protocolo.

Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso

se adoptarán medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona

acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.

En el plazo máximo de los días hábiles acordados y desde que se convoca la

comisión, esta debe emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:

i) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la

apertura del expediente sancionador.

ii) No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.

El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología

empleada, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas

cautelares o preventivas, si procede.

e) Resolución: en esta fase se tomarán las medidas de actuación necesarias

teniendo en cuenta las evidencias, recomendaciones y propuestas de intervención del

informe emitido por la comisión.

Si hay evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de orientación

e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente

sancionador por una situación probada de acoso, se pedirá la adopción de medidas

correctoras, y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la

víctima. Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a

archivar la denuncia.

55.4 Medidas de acción positiva.

Para contribuir eficazmente a la aplicación de los principios de igualdad y de no

discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en

trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en

las condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de

trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán

preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que

se trate.

55.5 Planes de Igualdad (P.I.).

Los planes de igualdad en las empresas, al igual que todo el artículo 54 del presente

convenio, se ajustarán a todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de

igualdad (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de

medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres

y hombres en el empleo y la ocupación, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el

que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real

Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos

colectivos de trabajo, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva

entre mujeres y hombres, etc.).

Art. 56. Protección medioambiental.

El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia

viene recogida en el artículo 45 de la Constitución Española. Conforme esta obligación y

los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como

objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al

Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el

fomento de energías renovables, del turismo responsable, de movilidad sostenible e

implementación de sistemas de gestión medioambiental y eficiencia energética así como

el compromiso de cumplir con la legislación medioambiental vigente.

La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio

ambiente, así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se

fomente la colaboración y coordinación en todas las acciones medioambientales.

La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan

posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa

de todos/as.

Compensación, absorción y garantías

Art. 57. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio, salvo en los conceptos en los

que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta

donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios

viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la

forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.

Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Art. 58. Garantías «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en

su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la extinta retribución en

concepto de antigüedad que existía en los convenios anteriores al de 1996, por los

trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995.

Comisión Mixta Paritaria

Art. 59. Comisión Paritaria.

Se designará una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras

para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean

atribuidas así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta

comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los

sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos

interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto

de los Trabajadores.

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del convenio colectivo en el «Boletín

Oficial del Estado» por la autoridad laboral se procederá a la constitución de la Comisión

mixta Paritaria que estará integrada por un máximo de 12 miembros; seis de ellos/as

representarán a la organización empresarial y los seis restantes a las organizaciones

sindicales firmantes del presente convenio colectivo, designados/as todos ellos mediante

el sistema de representación proporcional.

La comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los cinco días

siguientes al de la fecha prevista para su creación, en cuya reunión los miembros que la

integran establecerán por mayoría absoluta de sus componentes su programa de

trabajo, frecuencia, fechas de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su

funcionamiento. Serán funciones de la comisión las siguientes:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Todas aquellas para las que el propio convenio haya previsto su intervención.

e) Se atribuye a la Comisión mixta Paritaria la vigilancia de los aspectos en los que

incide la administración e interpretación del convenio. A tal efecto, la Comisión mixta

Paritaria, también recibe competencias informativas, de estudio, y asesoramiento,

pudiendo las partes acudir a ella en demanda de estudios, informes, o dictámenes sobre

aspectos que tienen que ver con las relaciones laborales. Las partes que integran la

Comisión mixta Paritaria podrán solicitar la ayuda de los técnicos/as que consideren

oportunos. Los trabajos de la Comisión mixta Paritaria a este respecto se desarrollarán

hasta la finalización del presente convenio colectivo, plazo que podrá prorrogarse de

común acuerdo.

f) La Comisión mixta Paritaria tendrá igualmente facultades para informar, seguir y

supervisar las adhesiones de las empresas al plan de pensiones previsto en el

artículo 47, así como para estudiar la evolución en el tiempo de dicho plan.

g) Constituirse en comisión de estudios sobre la aplicación al sector de la normativa

de salud, seguridad e higiene laboral vigente en cada momento.

h) Constituir en el seno de la comisión un foro entre las organizaciones sindicales y

empresariales firmantes del convenio, que aborde la discusión y promueva soluciones

sobre la situación de las empresas y trabajadores/as en el sector. Las conclusiones que

se alcancen en dicho foro serán elevadas conjuntamente ante quien corresponda y, en

su caso, se incorporarán como parte dispositiva en los ulteriores convenios colectivos

que se suscriban entre las partes.

i) Definición del ámbito y alcance de los llamados «servicios receptivos».

j) Estudio y determinación de los procedimientos aplicables a la solución

extrajudicial de conflictos.

k) Informar, supervisar y desarrollar lo previsto en los artículos sobre igualdad y

protección medioambiental.

l) Resolución de conflictos derivados de discrepancias originadas en la aplicación y

desarrollo efectivo del NOL: niveles profesionales, formación y EVD.

m) El seguimiento e interpretación del contenido del artículo 18. Teletrabajo.

Queda expresamente pactado que todas aquellas materias objeto de intervención de

esta comisión que no estuvieran ultimadas al término de la vigencia del convenio, se

abordarán en la discusión del convenio que suceda al presente.

Los miembros de la Comisión mixta Paritaria tendrán un día de permiso retribuido,

coincidente con el de la reunión de dicha comisión mixta que no se computará dentro del

crédito horario de tratarse de un representante de los trabajadores/as.

Se considerará domicilio de la Comisión mixta Paritaria, indistintamente, el de

cualquiera de las partes firmantes.

Productividad y absentismo:

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan y acuerdan que la Comisión

Paritaria entenderá en los asuntos siguientes:

1. Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuada a las

circunstancias sectoriales y del nivel del índice de productividad normal o período base

para las comparaciones.

2. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de

rentabilidad obtenidas por aumento de productividad.

3. Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en función de

circunstancias del sector, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para

su medición y para alcanzar un coeficiente normal y reducir el absentismo injustificado.

La Comisión Paritaria dispondrá de la información necesaria para cumplir todo su

cometido y alcanzar sus objetivos.

La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdo de forma

progresiva, tomando en consideración las circunstancias que concurran en cada caso y

cuando ambas partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos en el

ámbito de la empresa.

Innovaciones tecnológicas:

– La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a innovaciones tecnológicas

sobre la base de los siguientes principios, todo ello sin perjuicio de la capacidad

organizativa del empresario/a:

● Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica

no voluntaria.

● Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la

higiene.

● Reciclaje de aquellos trabajadores/as afectados por las innovaciones tecnológicas.

● La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un

detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las

consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.

● Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación

exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán tener en cuenta los

siguientes factores:

a) Además de los factores técnicos y económicos del cambio también atender a los

factores sociales.

b) La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso

escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los

trabajadores/as.

c) En el ámbito de la empresa se podrán crear, previo acuerdo, comités paritarios

de seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones tecnológicas.

Art. 60. Empresas en situación de déficit o pérdidas. Régimen de inaplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 82.3 y 85.3.c) del Estatuto de los

Trabajadores, se establecen a continuación las condiciones y procedimientos por los que

podrá no aplicarse el régimen salarial establecido en el convenio colectivo nacional a las

empresas cuya estabilidad pudiera verse comprometida como consecuencia de tal

aplicación. No obstante, las empresas podrán recurrir a lo regulado en el artículo 82.3 del

ET cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

1. Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, los porcentajes de

incremento salarial que para cada año han sido pactados en el convenio colectivo, no

serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva

y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio contable

anterior o previstas para el ejercicio en el que se solicita la inaplicación a aquel al que

corresponden los incrementos salariales aludidos.

2. En estos casos la empresa y los/as representantes de los trabajadores/as

comunicarán a la Comisión Mixta Paritaria el incremento salarial acordado, de ser

diferente al señalado en el convenio colectivo nacional.

3. Para poder acogerse al sistema de inaplicación establecido en esta disposición

adicional, las empresas deberán comunicar a los/as representantes de los

trabajadores/as su intención de hacerlo en el plazo de quince días hábiles desde la

publicación del convenio colectivo o de sus posteriores revisiones salariales en el BOE

En caso de no existir representación de los trabajadores/as en la empresa, tal

comunicación será efectuada a la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo.

4. Atendiendo al objetivo causal del sistema de inaplicación regulado en la presente

disposición adicional, el mismo no podrá operar cuando, con las mismas consecuencias

para la situación de la empresa, el importe de los incrementos salariales motivo de

inaplicación pueda ser objeto de absorción conforme a lo previsto en el artículo 53 del

presente convenio colectivo con los requisitos y presupuestos allí regulados. Solo

después de agotada esta posibilidad se iniciará, en su caso, el trámite para la eventual

aplicación de esta cláusula en la parte del incremento salarial no agotado por la

absorción.

5. Para valorar esta situación, y en consecuencia aplicar o no la regulación aquí

establecida, se tendrán en cuenta, entre otras, circunstancias tales como la disminución

de ingresos o ventas en los tres últimos trimestres atendiendo a los datos contables o

previsiones que aporten las empresas.

6. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse

informes de Auditores o Censores de Cuentas, atendiendo las circunstancias y

dimensión de las empresas.

7. En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas,

las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la

representación de los trabajadores/as la documentación precisa (Balances, Cuentas de

Resultados, y, en su caso, informe de Auditores o de Censores de Cuentas) que

justifique un tratamiento salarial diferenciado. Asimismo, habrán de entregar una

memoria sobre las medidas de carácter general y específico que tengan previsto tomar

para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsiones para la

adaptación al régimen salarial del convenio.

8. En este sentido, en las empresas con una plantilla de entre 25 y 50

trabajadores/as, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el

informe de Auditores y Censores Jurados de Cuentas por la documentación que resulte

precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores para demostrar,

fehacientemente, la situación de pérdidas reales o previstas. A estos fines, se

considerará documentación acreditativa de las pérdidas las cuentas anuales depositadas

por la empresa en el Registro Mercantil de su domicilio.

9. Los/as representantes legales de los trabajadores/as están obligados a tratar y

mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido

acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por

consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

10. En todo caso las empresas que aleguen encontrarse en la situación que

pudieran motivar la aplicación del sistema aquí regulado, comunicarán esta

circunstancia, en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del convenio o

revisiones salariales en el BOE, a la Comisión Mixta de Vigilancia e interpretación del

convenio, acompañando copia de la comunicación realizada con tal motivo a la

representación de los trabajadores/as en la empresa para el inicio de la negociación.

11. De producirse acuerdo en las negociaciones entre empresa y representación de

los trabajadores/as, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia e

interpretación del convenio. De no alcanzarse acuerdo en los quince días siguientes a la

comunicación a los/as representantes de los trabajadores/as regulada en el punto 3, las

partes remitirán a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio y en el plazo máximo de

dos meses a contar desde la fecha de publicación del convenio o revisiones salariales en

el BOE, la documentación necesaria para que la Comisión pueda pronunciarse sobre las

discrepancias surgidas en el proceso negociador desarrollado en el ámbito de la

empresa.

12. La comisión mixta, una vez intentada sin éxito su mediación para que el

acuerdo se produzca en el ámbito de la empresa, resolverá acerca de las nuevas

condiciones salariales aplicables, en su caso, ante la situación planteada. La decisión de

la Comisión Mixta Paritaria no prejuzga el derecho de cualquiera de las partes implicadas

para acudir a la jurisdicción social mediante la vía de conflicto colectivo.

13. La empresa que, cumplidos todos los presupuestos y trámites del presente

precepto se hubiera acogido al sistema de inaplicación previsto y, una vez transcurrido el

ejercicio correspondiente al mismo, continuara en situación de déficit o pérdidas, deberá

cumplir los referidos trámites y procedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la

posibilidad de inaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la

aplicación de las condiciones económicas fijadas en el presente convenio.

Asimismo, el descuelgue salarial tendrá como límite cuantitativo el monto total de las

pérdidas que hayan sufrido en los ejercicios de referencia. El descuelgue salarial habrá

de aplicarse de forma proporcional según los salarios correspondientes a cada nivel.

14. Las partes firmantes dejan constancia de que en el fondo de las previsiones

establecidas en este artículo subyace la intención de mantener el número de

trabajadores/as en las empresas eventualmente afectadas, procurándose dicho

mantenimiento sin perjuicio de las circunstancias específicas que puedan concurrir en

cada empresa y de los pactos que éstas últimas puedan alcanzar con la representación

de los trabajadores/as.

Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal

Art. 61. De los sindicatos.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse

libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar

reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y

sin perturbar la actividad normal de las empresas; asimismo, no podrán despedir a un

trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad

sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea

distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica

pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo

existirán tablones de anuncios, en los que las secciones sindicales legalmente

implantadas podrán difundir aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados/as al

sindicato, además la empresa facilitara a la representación legal de los trabajadores un

tablón físico y/o virtual así como el uso racional del correo electrónico como vía de

información de dichos representantes con los trabajadores/as incluidos en su ámbito de

representación y sobre las materias propias de su estricta competencia. En el ámbito de

empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean

afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la

empresa.

El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad

personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,

reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado/a su condición de representante del

sindicato a todos los efectos.

El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas,

y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

Serán funciones de los delegados/as sindicales:

1.º Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y de los

afiliados/as al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su

organización sindical y las respectivas empresas.

2.º Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e

Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretación con voz, pero sin voto.

La representación sindical de la empresa podrá elaborar informes que se unirán a los

que realice el Comité de Seguridad e Higiene.

3.º Tendrán acceso a la misma información/documentación que la empresa deba

poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado por ley, estando

obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del

Comité de Empresa.

4.º Serán atendidos por la empresa en lo que respecta a aquellos problemas de

carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al

sindicato en particular.

5.º Con carácter previo, los siguientes temas serán tratados de forma bidireccional,

debiendo la empresa informar y escuchar a los delegados/as sindicales:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato y

en el expediente contradictorio que en su caso se tramite.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de

trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y,

sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los

intereses de los trabajadores/as.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y a cualquiera

de sus posibles consecuencias.

6.º Podrán recaudar cuotas entre sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y

mantener reuniones con los mismos/as, todo ello fuera de horas efectivas de trabajo.

7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar

a los respectivos afiliados/as del sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa

pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón

de anuncios, que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice

en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por parte de todos los

trabajadores/as.

8.º En materia de reuniones, y en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes

ajustarán su conducta a la normativa vigente.

9.º Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales

que le son propias.

10.º Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las

centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las

empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la

cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal

operación remitirá a la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden

de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el

número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la

correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo

indicación en contrario.

La empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la

empresa, si la hubiere.

11.º Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en

activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario/a del

sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal

situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su

empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En

las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores/as, los afectados/as por el término

de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca

en su plantilla, salvo pacto individual en contrario.

12.º Participación en las negociaciones de convenio colectivo. Los delegados/as

sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas a nivel estatal

que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos (siempre que

mantengan su vinculación como trabajadores/as en activo y su empresa esté afectada

por la negociación) tendrán derecho a permisos retribuidos en el transcurso de dicha

negociación, con el fin de facilitar su labor negociadora.

Dentro de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, se

podrán ceder las horas de crédito sindical entre los miembros de un mismo sindicato.

Art. 62. De los comités de empresa y delegados/as de personal.

Los comités de empresa y delegados/as de personal tendrán los derechos y

facultades concedidas por la legislación vigente.

Las centrales sindicales, miembros de comités de empresa o intercentros y

delegados/as de personal podrán utilizar el correo electrónico y los programas

informáticos específicos de la empresa para el ejercicio de su cometido sindical y

siempre que dicha utilización no interfiera el trabajo habitual.

En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada uno de los

miembros del comité o delegado/a de personal para el ejercicio de sus funciones de

representación –de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los

Trabajadores– se permite la acumulación de horas de los distintos miembros, y en su

caso, de los delegados/as de personal, en uno de sus componentes, sin rebasar el

máximo total. Esta acumulación se podrá llevar a cabo entre los distintos miembros o

delegados/as de un mismo sindicato a nivel de empresa en uno de los candidatos/as

elegidos.

La acumulación horaria no supondrá menoscabo o merma alguna de ninguno de los

derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su

ejercicio, a los de su mismo nivel profesional.

Asimismo, el ejercicio de la libertad sindical no conllevará en ningún caso perjuicio

que produzca consecuencias negativas en la situación profesional y/o económica del

titular del derecho. Un trabajador/a liberado o relevado del servicio para realizar

funciones sindicales no podrá sufrir ningún perjuicio económico y/o profesional respecto

de su situación anterior.

El exceso de horas que se produzca con motivo de la designación de delegado/a de

personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de

convenios colectivos no se computará dentro de las horas legalmente establecidas;

tampoco se computarán las destinadas a celebrar sesiones oficiales para las

negociaciones, siempre y cuando la empresa a la que pertenecen esté afectada por el

ámbito de negociación referido.

Los miembros de comités o delegados/as de personal podrán consumir las horas

retribuidas de las que disponen, sin rebasar el máximo legal, para la asistencia a cursos

de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

En el ámbito del presente convenio colectivo se podrán constituir comités

intercentros en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de tres

provincias, de conformidad con lo que establece el artículo 63 del Estatuto de los

Trabajadores. Los miembros del comité intercentros deberán ser miembros de comité de

empresa o delegados/as de personal. Tendrán las mismas garantías, competencias y

funciones reconocidas a los comités de empresas y delegados/as de personal, si bien

sus funciones se limitarán al tratamiento de los asuntos de carácter general que excedan

del ámbito de un centro de trabajo de la empresa. Asimismo, será el órgano encargado

de estudiar y plantear a los trabajadores/as todas aquellas iniciativas, medidas o

acciones que se estén desarrollando en la empresa, de naturaleza social o profesional.

El número mínimo de miembros del comité intercentros será:

Número de trabajadores/as en la empresa Número de miembros del comité intercentros

Hasta 250. 5

De 251 a 500. 7

Más de 500. 9

La condición de miembro del comité intercentros no implicará un crédito de horas

mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación superior al

fijado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Como excepción, el presidente/a

del comité intercentros contará con un suplemento de crédito de 20 horas mensuales en

las empresas de más de 500 trabajadores/as, y de 10 horas mensuales en las de más

de 250 trabajadores/as.

La empresa debe hacerse cargo de los gastos necesarios para llevar a cabo las

reuniones del Comité Intercentros, garantizando una periodicidad mínima trimestral de

las mismas. Estas reuniones no tienen por qué ser presenciales. En este caso la

empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité Intercentros las herramientas

tecnológicas necesarias para el mantenimiento de videoconferencias u otros métodos

alternativos de reunión.

Lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia, salvo que se modifique la

legislación al respecto en cuyo caso las partes deberán adaptar el texto mediante nuevo

pacto acerca de esta materia.

Infracciones y sanciones

Art. 63. Principios.

Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin perjuicio de la

propuesta que pueda formular la representación legal de los trabajadores, de acuerdo

con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos siguientes,

respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:

– Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas

ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la ley

según artículo 58 TRET.

– Principio «Non bis in idem»: Un trabajador/a no podrá ser sancionado/a por el

mismo hecho más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan

vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.

– Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la

conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la

exigencia de imparcialidad.

– Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas

por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción

competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Art. 64. Faltas de los trabajadores/as.

Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas

por este convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en

leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos

siguientes:

64.1 Faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad durante 30 días consecutivos sin que exista causa

justificada.

b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no

ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) Falta de aseo personal y limpieza personal.

d) Falta de atención y diligencia con el público.

e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a

la empresa.

g) El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,

identidad de género, expresión de género, diversidad familiar y orientación sexual hacia

los trabajadores/as.

64.2 Faltas graves:

a) Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de 30 días consecutivos.

b) La simulación de enfermedad o accidente.

c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta

de control.

d) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la

debida autorización.

e) La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido al resto

de los trabajadores/as.

f) Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que los

trabajadores/as ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley de Igualdad

(LO 3/2007).

g) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de

un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

h) El abandono del trabajo sin causa justificada.

i) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

j) Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin

justificar.

k) Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin respetar y/o

quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que no implique riesgos

de accidente, pues en tal caso la falta tendría la consideración de muy grave.

l) Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de

género u orientación sexual dirigido a los trabajadores/as.

m) El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de confidencialidad y/o

secreto recogido en el artículo 66, cuando cause un perjuicio grave.

64.3 Faltas muy graves:

a) Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de 30 días consecutivos sin causa

justificada.

b) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las

gestiones encomendadas.

c) El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a

cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto

de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante el Juzgado, si tales

falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

d) La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar

desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos

de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca

quejas justificadas de los compañeros/as; la embriaguez habitual durante el trabajo y

siempre que repercuta negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma

actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la

misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los

jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de

responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro

del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

e) Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de

los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o que

tengan que ver con el aspecto físico, la orientación sexual o la expresión de género.

f) Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin

justificar.

g) Todo comportamiento o conducta de acoso moral/laboral/psicológico o sexual,

debidamente probado, en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la intimidad

y/o dignidad de la mujer o el hombre, o la persona LGTBI, así como aquellos que vayan

contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las

personas trabajadoras, mediante ofensa, física o verbal, de carácter sexual.

h) El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de

confidencialidad y/o secreto recogido en el artículo 66.

i) Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad establecidos

en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 65. Sanciones.

Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias

de las faltas cometidas, serán las siguientes:

65.1 Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.

65.2 Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a 15 días.

b) Inhabilitación durante un año para pasar al nivel profesional superior.

65.3 Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 60 días.

b) Inhabilitación de entre uno y dos años para pasar al nivel profesional superior.

c) Despido.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de

responsabilidad del que cometa la falta, nivel profesional y repercusión del hecho en los

demás trabajadores/as y en la empresa.

En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el artículo 60.2

del Estatuto de los Trabajadores.

Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión

de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente

necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de

la sanción que deba imponerse. Esta suspensión será comunicada a los/as

representantes de los trabajadores/as. De ser revocada la sanción por la jurisdicción

competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la

suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.

Las empresas deberán comunicar a la representación de los trabajadores/as y al

propio trabajador/a el pliego de cargos por faltas graves y muy graves en donde se

concreten los hechos imputados. Será necesaria la apertura de un período de

alegaciones de los/as representantes de los trabajadores/as y del propio trabajador/a con

una duración mínima de tres días tras el cual, se hayan presentado o no escritos de

alegaciones, la empresa podrá imponer la sanción que considere más adecuada. De la

carta de sanción se dará copia a la representación legal de los trabajadores/as,

simultáneamente a la comunicación al propio afectado/a.

La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 90 días a contar

desde la fecha de su comunicación.

Art. 66. Potestad sancionadora.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa, que pondrá en

conocimiento de los/as representantes de los trabajadores/as las que se refieran a faltas

graves y muy graves.

En ningún caso el empresario/a podrá imponer cualquier otra medida sancionadora

distinta de las recogidas en el presente capítulo, estando expresamente prohibida la

detracción de cantidad económica alguna en las nóminas de sus trabajadores/as, salvo

cuando la sanción aplicada consista en una suspensión de empleo y sueldo.

Art. 67. Abuso de autoridad.

Cuando un trabajador/a estime la existencia de abuso de autoridad en la actuación

profesional de algún/a superior, será perceptiva la notificación a la empresa a través de

los/as representantes de los trabajadores/as.

Recibida la denuncia, la Dirección de la empresa instruirá el correspondiente

expediente y adoptará, en el plazo más breve posible, la resolución pertinente. En caso

de acordarse sanciones, éstas se ajustarán a las previstas en el artículo 59 del convenio.

Los trabajadores/as tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que

para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, entre otros, el respeto

de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente

a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Los actos del empresario/a que fueren contrarios al respeto de la intimidad y

consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as serán constituidos como

infracción laboral.

Art. 68. Deber de confidencialidad y de secreto.

Los trabajadores/as deberán guardar confidencialidad acerca de los procesos,

proyectos u operaciones de los que en el desarrollo de su trabajo tengan acceso o

conocimiento, no pudiendo divulgar información sobre los mismos a personas físicas o

jurídicas ajenas al proceso, operación o proyecto.

Asimismo, en cumplimiento de la LOPD, los trabajadores/as que intervengan en

cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, tanto de clientes como de

compañeros/as o proveedores, están obligados al secreto profesional respecto de los

mismos y al deber de guardarlos.

Art. 69. Prescripción.

69.1 Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años,

salvo en materia de Seguridad Social.

69.2 Respecto a los trabajadores las faltas leves prescribirán a los 10 días; las

graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la

empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse

cometido.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan la

continuidad de la Comisión Técnica de Seguimiento del Ordenamiento Laboral. Dentro

de las funciones que se establezcan a esta comisión, se contempla las de supervisión,

seguimiento y adaptación del ordenamiento laboral.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio y en relación con el

incremento pactado, en 2025 la compensación y absorción solo podrá operar para las

personas trabajadoras cuyas retribuciones fijas anuales teóricas a tiempo completo sean

superiores a 24.200 euros brutos. Y siempre y cuando dispongan de un complemento

salarial de carácter absorbible.

Sí se podrá aplicar la compensación y absorción a aquellas personas trabajadoras

que, desde el 1 de enero de 2025, y hasta la publicación del convenio en el BOE, hayan

tenido:

– Un incremento salarial, en cuyo caso, se podrá compensar y absorber por el

importe de dicho incremento hasta un máximo de 3 %.

– Nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de enero de 2025.

Disposición transitoria segunda. Acuerdos interconfederales.

Disposición transitoria segunda. Acuerdos interconfederales.

Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzasen acuerdos de carácter

vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Española de Organizaciones

Empresariales (CEOE) y las centrales sindicales firmantes del presente convenio y que

se refieran a aspectos no contemplados en el mismo, éstos serán objeto de tratamiento

por la Comisión mixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al

presente convenio.

Disposición transitoria tercera. Conservación del convenio colectivo.

Disposición transitoria tercera. Conservación del convenio colectivo.

Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto

alguno de los preceptos o previsiones contenidas en el presente convenio colectivo, no

por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La

Comisión Negociadora del convenio habrá de reunirse necesariamente a fin de subsanar

la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.

Disposición transitoria cuarta. Solución autónoma de conflictos.

Disposición transitoria cuarta. Solución autónoma de conflictos.

Las partes firmantes acuerdan adherirse al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de

Conflictos (ASAC), según Resolución de 10 de diciembre de 2020.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se declara expresamente derogado el convenio colectivo precedente, salvo las

remisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma, se declaran

expresamente derogados y sin efecto los demás convenios colectivos anteriores al

presente.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Son partes otorgantes del presente convenio colectivo, por parte empresarial, la

Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); y por parte sindical, VALORIAN.

ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo de teletrabajo [según RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a

Distancia]

REUNIDOS

De una parte, D/Dña. ___________________________________________, con

DNI________ y domicilio en, __________________________________________, en

adelante LA PERSONA TRABAJADORA.

Y de otra, D./Dña. __________________________________________________,

con DNI _________ en calidad de administrador de la empresa ___________________,

con domicilio social en ___________________________________, con CIF

______________ y código de cuenta de cotización ____________, en adelante, EL

EMPLEADOR.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar

el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior,

EXPONEN

UNO. Que ambos han convenido la firma del presente acuerdo de teletrabajo de

manera voluntaria, accediendo a que LA PERSONA TRABAJADORA pase a prestar sus

servicios en modalidad de teletrabajo.

DOS. Que ambos adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones de

prestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo a la Ley 10/2021 de 9 de julio,

y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Agencias

de Viajes ______________________________________, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Que LA PERSONA TRABAJADORA prestará la actividad laboral

_______________________________ CNO _______, incluida en el grupo profesional

_______________________ de acuerdo con el sistema de calificación vigente de la

empresa.

Segunda.

Que el presente acuerdo surtirá efectos desde ________ hasta el _________,

teniendo una duración de ___________________. Estableciéndose un periodo de

prueba de ______ mes para dicha modalidad.

Tercera.

Que la jornada total de la persona trabajadora se distribuirá de la siguiente forma:

A RELLENAR POR LA EMPRESA EN FUNCION DE SUS CIRCUNSTANCIAS

Cuarta.

Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita LA PERSONA

TRABAJADORA es el ubicado en la dirección___________________, siendo el lugar de

trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial en los porcentajes

consignados.

Quinta.

Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia

designado libremente por la PERSONA TRABAJADORA será el ubicado en

_______________________________________.

Sexta.

Los gastos directos derivados del trabajo a distancia que soporte LA PERSONA

TRABAJADORA serán compensados mediante la compensación establecida en el

artículo 18. 5. I del convenio colectivo laboral de ámbito nacional para el Sector de las

Agencias de Viajes.

Séptima.

Que EL EMPLEADOR pone a disposición de LA PERSONA TRABAJADORA los

medios precisos para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que

constan en el siguiente inventario:

A RELLENAR POR LA EMPRESA EN FUNCION DE LOS MEDIOS APORTADOS

Dicho material se renovará con la siguiente periodicidad _______________________

La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del

correspondiente recibí por parte de la PERSONA TRABAJADORA y será conservada

junto con el presente acuerdo.

En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del

trabajo a distancia, LA PERSONA TRABAJADORA deberá

_______________________________________________________________________

___________________________________________________________________

Octava.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y

control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y

deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su

adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su

caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. La utilización de los

medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos

automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de

datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y

garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad

y proporcionalidad de los medios utilizados.

Si por motivos de trabajo, fuese necesaria la presencia física de representantes de la

compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su domicilio, se hará

siempre previa notificación y consentimiento de éste.

La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través de video

conferencias con la empresa y que en ningún caso se entiende como violación del

domicilio privado.

Novena.

El control horario del trabajo realizado por LA PERSONA TRABAJADORA se

realizará a través del siguiente medio __________________________________, con el

fin de dar cumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Décima.

REGLAS DE DISPONIBILIDAD: ______________________________________ ( si

las hubiera).

Undécima.

INSTRUCCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL TRABAJO A DISTANCIA:

a) LA PERSONA TRABAJADORA deberá gestionar sus claves de acceso a

soportes y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su

custodia, no debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves

conforme a la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo, comunicará

cualquier robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor

brevedad posible.

b) El traslado de soportes de las instalaciones de la empresa deberá estar

autorizado previamente por la empresa.

c) Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán

vinculados a la PERSONA TRABAJADORA, siendo su responsabilidad garantizar el

buen uso del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de

uso y conservación establecidas por la empresa en relación a estos.

d) El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas

de seguridad establecidas por la empresa.

e) Otros ____________________________________________________________

Duodécima.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL. Se reconoce el derecho de desconexión

digital a la PERSONA TRABAJADORA fuera de la jornada laboral pactada con la

empresa, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de

los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos

de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Decimotercera.

Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción profesional,

derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en la Ley 10/2021 de 9 de

julio, de Ley de Trabajo a Distancia, de LA PERSONA TRABAJADORA.

Decimocuarta.

REVERSIBILIDAD. LA PERSONA TRABAJADORA y la empresa tendrán derecho de

ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha

reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en convenio colectivo, o en su

defecto en los fijados en el presente acuerdo ______________

Decimoquinta.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La PERSONA TRABAJADORA tendrá

derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de

conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de

riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en

base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la

persona trabajadora (autoevaluación o autocomprobación), según las instrucciones del

servicio de prevención.

Decimosexta.

Una copia del presente acuerdo será puesta a disposición de los representantes

legales de los trabajadores antes de 10 días, tras la firma del presente acuerdo.

Debiendo quedar constancia de dicha entrega.

Decimoséptima.

Una copia del acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante de los

trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Decimoctava.

En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de

aplicación, particularmente a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los

Trabajadores, Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia y lo dispuesto en el

Convenio Colectivo de estatal de ámbito laboral de Agencias de Viajes vigente.

Decimonovena.

El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que se pacte

una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo deberá consignarse

por escrito y de acuerdo a la normativa vigente.

Vigésima.

PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la

protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo, en _________________ a

______ de ____________________ de _________.

LA EMPRESA EL/LA TRABAJADOR/A

Fuente: BOE-A-2025-22415 (BOE de 05/11/2025). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.