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Convenio colectivo · Acuicultura (piscifactorías)

VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura 2023-2025

Toda España (ámbito estatal) · Vencido, pero sigue aplicándose · Código REGCON 99016365012007

Texto íntegro del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura, con su situación de vigencia explicada en lenguaje claro, los temas que más se consultan y el índice completo de sus 60 artículos. Ámbito estatal, aplicable en Toda España (ámbito estatal).

Reproducción del texto publicado en el boletín oficial, con fines informativos. Un convenio puede tener revisiones salariales, acuerdos de la comisión paritaria o correcciones publicadas después: ante una reclamación, contrasta siempre con la última publicación oficial y, si hay conflicto, consulta con un abogado laboralista.

Ficha del convenio

NombreVII Convenio colectivo estatal para la acuicultura
Código REGCON99016365012007
ÁmbitoEstatal · Toda España (ámbito estatal)
SectorAcuicultura (piscifactorías)
Vigencia2023-2025 (hasta el 31/12/2025)
SituaciónVencido, pero sigue aplicándose
Versión del textoVII (2023-2025) · publicado el 01/01/2023
Artículos60

¿Está en vigor?

Vencido, pero sigue aplicándose
La vigencia pactada terminó el 31/12/2025, pero el convenio sigue aplicándose en ultraactividad, como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, mientras se negocia el siguiente. Tus condiciones no desaparecen: se mantienen hasta que se firme y publique el nuevo texto.

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Índice del convenio

  1. Art. 52. Competencias de las empresas y los representantes de las personas
  2. Art. 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
  3. Art. 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.
  4. Art. 55. Derecho a la desconexión digital.
  5. Art. 1. Partes firmantes.
  6. Art. 2. Naturaleza jurídica.
  7. Art. 3. Ámbito territorial.
  8. Art. 4. Ámbito funcional.
  9. Art. 5. Ámbito personal.
  10. Art. 6. Vigencia y duración.
  11. Art. 7. Legitimación de las partes para la negociación.
  12. Art. 8. Absorción y compensación.
  13. Art. 9. Organización del trabajo.
  14. Art. 10. Facultad de dirección.
  15. Art. 11. Período de prueba y preaviso en caso de cese voluntario.
  16. Art. 12. Formas de contratación.
  17. Art. 13. Clasificación profesional.
  18. Art. 14. Jornada laboral.
  19. Art. 15. Trabajos a turnos.
  20. Art. 16. Horas extraordinarias.
  21. Art. 17. Vacaciones.
  22. Art. 18. Retribuciones.
  23. Art. 19. Conceptos salariales.
  24. Art. 20. Salario convenio.
  25. Art. 21. Plus especialización.
  26. Art. 22. Plus variable de producción.
  27. Art. 23. Plus de transporte urbano y de distancia.
  28. Art. 24. Plus de disponibilidad.
  29. Art. 25. Permanencia.
  30. Art. 26. Gratificaciones extraordinarias.
  31. Art. 27. Dietas y locomoción.
  32. Art. 28. Nocturnidad.
  33. Art. 29. Salud y seguridad laboral.
  34. Art. 30. Reconocimientos médicos.
  35. Art. 31. Servicios e higiene.
  36. Art. 32. Prendas y equipos de trabajo.
  37. Art. 33. Personas con capacidades diferentes.
  38. Art. 34. Higiene del personal.
  39. Art. 35. Jubilación.
  40. Art. 36. Mejora voluntaria por incapacidad temporal.
  41. Art. 37. Ayuda por descendiente con discapacidad.
  42. Art. 38. Permisos retribuidos.
  43. Art. 39. Permisos no retribuidos y excedencia voluntaria.
  44. Art. 40. Personas con cargos sindicales.
  45. Art. 41. Cuota sindical.
  46. Art. 42. Información a la representación de las personas trabajadoras.
  47. Art. 43. Reuniones en el centro de trabajo.
  48. Art. 44. Comisión paritaria.
  49. Art. 45. Faltas y sanciones.
  50. Art. 46. Corrección del absentismo.
  51. Art. 47. Igualdad de trato y oportunidades.
  52. Art. 48. Planes de igualdad.
  53. Art. 49. Concepto de los planes de igualdad.
  54. Art. 50. Diagnóstico de situación.
  55. Art. 51. Objetivo de los planes de igualdad.
  56. Art. 52. Competencias de las empresas y la representación de las personas
  57. Art. 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
  58. Art. 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.
  59. Art. 55. Derecho a la desconexión digital.
  60. Anexo I. Tabla salarial de Acuicultura Estatal 2023

Texto íntegro

Art. 52. Competencias de las empresas y los representantes de las personas

trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.

Art. 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.

Art. 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.

Art. 55. Derecho a la desconexión digital.

Cláusulas adicionales:

Primera. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.

Segunda. Sometimiento expreso al VI Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos.

Tercera. Formación.

Cuarta. Comisión de Salud Laboral.

Quinta. Prevención y Actuación en los casos de acoso.

Sexta. Comisión de estudio de categorías profesionales.

Séptima. Seguro de vida e invalidez.

Octava. Aplicación de convenios de ámbito distinto.

Art. 1. Partes firmantes.

Suscriben el presente Convenio colectivo Estatal para la acuicultura, estando

representadas las partes en la siguiente conformación: por la representación de la parte

empresarial con representación tanto en la acuicultura marina como continental,

Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR) y la representación

sindical de las personas trabajadoras, Federación de Servicios a la Ciudadanía FSC-

CCOO y CCOO-Industria, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT,

contando ambas partes (la representación empresarial y sindical) con la legitimación y

representación suficientes para la negociación y firma del mismo, según lo establecido

por el Título lll, artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2. Naturaleza jurídica.

En virtud del presente convenio colectivo de conformidad con el artículo 83.2 del

Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de

acuicultura se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio colectivo:

a) Convenio Colectivo de la acuicultura: su contenido regula las condiciones

generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y la vigencia que en el propio

convenio colectivo se establece.

b) Acuerdos Colectivos o convenios colectivos Autonómicos, Provinciales o de

empresa: los contenidos objeto de negociación en estas unidades de negociación serán

sobre el desarrollo y adaptación de materias del presente convenio colectivo, cuando

este así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación

mediante acuerdos colectivos de empresa, materias no dispuestas en el presente

convenio colectivo.

Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente

cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de la

acuicultura. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84 del ET.

El presente convenio colectivo tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de

sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto,

dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias

que en el convenio colectivo se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de

negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, todo ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes negociadoras están de acuerdo en lo referente a reflejar que este texto es

un acuerdo de mínimos sobre las materias tratadas y que nada impide que sea mejorado

en ámbitos inferiores.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Ámbito de aplicación y prórrogas del convenio

Art. 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo tiene carácter estatal y por ello será de aplicación

tanto en el territorio, como en la zona marítima del Estado Español.

Art. 4. Ámbito funcional.

Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en territorio español

independientemente de la forma jurídica de las mismas, sea cual fuere el domicilio de

estas y cuya actividad esté referida a la acuicultura marina y le sea de aplicación la Ley

Nacional de Cultivos Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, del 27);

Ley 22/1988, de 28 de julio; R.D. 876/2014, de 10 de octubre; Decreto 2559/61, de 30 de

noviembre, en las que se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la

inscripción en la Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial del Mar dentro del

Grupo 1, como se dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que

regulan el encuadramiento de la actividad determinasen. También será de aplicación a

las empresas dedicadas a la acuicultura continental y/o en agua dulce.

Art. 5. Ámbito personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en

el ámbito funcional descrito en el artículo cuarto de este capítulo y a sus plantillas que

actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades incluidas en

el objeto social de las Empresas de acuicultura se verán también afectadas por el ámbito

funcional del presente convenio.

En estos dos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las

condiciones establecidas en este convenio.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta

dirección (RD 1382/1985, artículo 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la

relación laboral del carácter especial de dicho personal.

Art. 6. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de

aplicación desde el 1 de enero de 2023 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de

diciembre de 2025. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio podrá

ser denunciado por alguna de las partes legitimadas, en el plazo de tres meses anterior a

su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El presente convenio colectivo será prorrogado por períodos de un año, siempre que

no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la

denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la

comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del

convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse

simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a

efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.

Una vez denunciado el convenio colectivo, en el plazo máximo de un mes a partir de

la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Las partes

receptoras de la comunicación deberán responder a la propuesta de negociación y las

partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un

plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de

finalización del convenio Colectivo anterior.

No obstante, mediante acuerdo de las partes, se podrá ampliar el plazo máximo para

el inicio de las negociaciones de un nuevo convenio, así como el plazo de negociación,

conforme a lo establecido en el artículo 86, apartados 3 y 4 del Estatuto de los

Trabajadores.

Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes deberán someterse a los

procedimientos del servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para

solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo

máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

Las partes pactan expresamente que todo el contenido del presente convenio

mantendrá su vigencia y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo

convenio que lo sustituya.

Art. 7. Legitimación de las partes para la negociación.

Una vez vencido y denunciado el convenio, estarán legitimadas para la negociación o

revisión de uno nuevo, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de

acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación que no

se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente en el momento de instar la

constitución de la mesa negociadora, salvo por las partes firmantes del presente

convenio.

Art. 8. Absorción y compensación.

El articulado del presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible, por lo

que es aceptado en su totalidad.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras

tengan a título personal concedidas por sus empresas o que procedan de convenios

colectivos previamente aplicados a la incorporación al presente convenio colectivo, que

no serán absorbidas ni compensadas ni revalorizadas. Sin embargo, no tendrán carácter

consolidable las que estén vinculadas al puesto de trabajo o a la situación y resultados

de la empresa.

Organización del trabajo, ingresos, ceses y clasificación del personal

Art. 9. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de las

empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no

podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene derecho a

completar y perfeccionar.

La mecanización, procesos y organización no podrán justificar ni producir merma

alguna en la situación económica de su personal; antes, al contrario, los beneficios que

de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse en forma que mejore, no sólo la economía

de la empresa, sino también la de aquellos.

Art. 10. Facultad de dirección.

Tal y como prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la

empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de

producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Teniendo el plazo máximo improrrogable de quince días para el inicio de consultas con la

representación de la plantilla. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales

de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a)

jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de

remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento, f) funciones, cuando excedan de los

límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los

Trabajadores.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la

adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a

través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición

competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Art. 11. Período de prueba y preaviso en caso de cese voluntario.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto

a las facultades que el citado artículo otorga a la negociación colectiva, las partes

acuerdan que los límites de duración del período de prueba serán los siguientes:

– Un período no superior a seis meses para el personal directivo, técnico, jefes de

departamento y mandos intermedios.

– Dos meses para el resto de los grupos o categorías profesionales.

Durante el período de prueba persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes a la categoría profesional y al puesto que desempeñe como si fuera de

plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá

producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso del período de

prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el

contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado,

computando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado a la

empresa.

Preaviso en caso de cese voluntario:

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la

empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los

siguientes plazos de preaviso:

– Dos meses para el personal directivo, personal técnico, jefaturas de departamento

y personal de mando intermedio.

– Quince días para el resto de los grupos o categorías profesionales.

Art. 12. Formas de contratación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Real Decreto

Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley

tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro

pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas.

Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos

de las personas jóvenes, mujeres y personas mayores de 45 años, siempre que tengan

las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir.

Contratación temporal:

Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio colectivo que, durante la

vigencia de este, la contratación temporal, ya sea de forma directa por las empresas o

mediante contrato de puesta a disposición, se base entre otras, en las siguientes causas

generales:

1. Cubrir bajas derivadas de incapacidad temporal.

2. Cubrir vacaciones.

3. Por ausencias imprevistas.

4. Trabajos que, en atención a la temporalidad del motivo de la contratación y de

los trabajos a realizar que deriven de su especial cualificación, no puedan ser cubiertos

por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los previstos en la clasificación

profesional prevista para el sector.

5. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes

productivos de las empresas.

6. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de

cada campaña.

Asimismo, acuerdan que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los

contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el

personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento

dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los

puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional, siempre que el trabajo se

corresponda con su perfil y formación profesional.

Contrato de duración determinada:

a) Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para

atender al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun

tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el

empleo estable disponible y el que se requiere, tendrán una duración máxima de doce

meses, incluyendo su prórroga si son concertados inicialmente por una duración inferior.

b) Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la

producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración

reducida y delimitada en un máximo de noventa días en el año natural, todo ello en los

términos establecidos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato para la sustitución:

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una

persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se

especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la

persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo

imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,

durante quince días previos a que se haga efectiva la sustitución.

El contrato de sustitución también podrá concertarse para completar la jornada

reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas

legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el

contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Contratos formativos:

Las empresas podrán formalizar contratos para la formación en alternancia o para la

obtención de práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto

de los Trabajadores y la normativa que sea dictada en su desarrollo, mejorando en

un 10 % el salario estipulado para el contrato de formación en alternancia, quedando en

un 70 % mínimo para el primer año de vigencia del contrato y un 85 % el segundo año,

respecto de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel correspondiente a las

funciones desempeñadas.

Contrato a tiempo parcial:

El contrato a tiempo parcial se regulará conforme a lo establecido en el artículo 12

del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de relevo:

Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto

la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubiladas parcialmente,

rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los

Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria.

Se incentivará la utilización de este contrato para los puestos de mayor esfuerzo y

penosidad.

Contratos de personas con discapacidad:

La empresa que emplee un número de personas trabajadoras de 50 o más, estará

obligada a que de entre ellas, al menos, un 2 % sean personas con capacidades

diferentes. Reservando para ellas, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación

que pudieran desarrollar. Todo ello en base a lo establecido en el artículo 42 del RD

Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, del

RD 1451/1983, que regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de

los trabajadores minusválidos.

Contratos de personas fijas discontinuas:

El contrato por tiempo indefinido de personal fijo discontinuo se concertará para la

realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas

de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,

siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o

indeterminados. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de

los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan que estos periodos de trabajo de dichas personas no se

conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera.

La plantilla fija discontinua deberá ser llamada cada vez que vayan a llevarse a cabo

las actividades para las que fueron contratadas y su llamamiento deberá efectuarse

dentro de cada categoría por orden correlativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se

confeccionará un listado que será público.

El llamamiento se efectuará de forma que quede constancia fehaciente de que la

persona ha sido notificada, y con una antelación no inferior a tres días naturales respecto

del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el personal

afectado está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce

la empresa.

El llamamiento del personal se hará de manera fehaciente gradualmente en función

de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y

deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden de categoría y antigüedad. Al

término de cada temporada o campaña se producirá la suspensión de los contratos del

personal fijo discontinuo en cada centro de trabajo, de modo gradual o total, por orden

inverso a la incorporación en el llamamiento y atendiendo a las necesidades de la menor

producción.

Las personas trabajadoras que, con carácter excepcional y por necesidades de la

organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior

categoría, con independencia de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha

categoría superior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento

en las listas de especialidad y categoría de origen. Si la situación de excepcionalidad, a

la que se refiere el párrafo anterior, adquiriera la consideración de habitual y permanente

será de aplicación lo previsto en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores en

cuanto a ascensos.

El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse incluso

cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento de hijo/a,

adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a

cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de

personal fijo discontinuo.

La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de 3 días hábiles

contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de forma

escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto de

conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a

estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su decisión por la persona trabajadora

al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa. La falta de respuesta al

llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de la persona

trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de

la persona con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.

Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de

trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y

justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el

llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida

con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario

lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o

capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la

persona trabajadora. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de

baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción

de su relación laboral.

No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad,

ya sea el contrato eventual, el de sustitución y los de puesta a disposición por ETT,

mientras exista personal fijo discontinuo pendiente de llamamiento con la categoría

profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme al objeto del contrato.

Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la

empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad.

Este personal no firmará contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente

para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al

de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de

sus servicios.

Adquirirá la condición de personal fijo discontinuo quien fuera contratado como tal y

aquellos otros eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con

contrato temporal o de ETT y hubieran permanecido dados de alta en la Seguridad

Social un mínimo de 180 días por año.

Art. 13. Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, que deben permitir:

– Aumentar el grado de polivalencia.

– Empleabilidad.

– Flexibilidad.

– Movilidad funcional de los trabajadores.

Acordándose como tales los siguientes:

Grupo 1: Personal Técnico.

Grupo 2: Personal Administrativo.

Grupo 3: Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).

Grupo 4: Personal de Servicios.

Grupo 5: Personal de Mantenimiento.

El personal de las empresas se clasificará de la siguiente forma:

Grupo 1.º Personal Técnico:

Dirección Técnica.

Jefatura de Departamento.

Jefatura de Sección.

Personal Técnico A.

Personal Técnico B.

Grupo 2.º Personal Administrativo:

A)

Jefatura Administrativa 1.ª

Jefatura Administrativa 2.ª

B)

Oficialía 1.ª Administrativo.

Oficialía 2.ª Administrativo.

Personal Auxiliar administrativo-telefonista.

Ordenanza.

Grupo 3.º Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes):

A)

Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero (Acuicultor-Piscicultor).

Personal Patrón de Embarcación Acuicultor.

Personal Buceador Acuicultor de 1.ª

Personal Buceador Acuicultor de 2.ª

Personal Acuicultor Oficial 1.ª

B)

Personal Acuicultor Oficial 2.ª

Personal Acuicultor Especialista.

Personal Marinero.

Personal Auxiliar Acuicultor.

Grupo 4.º Personal de Servicios:

Personal Responsable envasador-clasificador (Acuicultor de 1.ª).

Personal Envasador-clasificador.

Personal Guarda, Vigilante, Portero, Vigilante de mar.

Personal de Peonaje.

Personal de Limpieza.

Grupo 5.º Personal Mantenimiento:

Personal Técnico Mantenimiento.

Personal Maquinista-conductor.

Personal Oficial 1.ª Mantenimiento.

Personal Oficial 2.ª Mantenimiento.

Personal auxiliar de Mantenimiento.

Personal Almacenero.

Personal Redero.

El número de personas en la empresa por grupo y categoría profesional obedecerá a

la necesidad productiva en base a los objetivos programados, para lo cual se establecerá

el organigrama de trabajo en base a lo antes indicado.

13.1 Definición de los grupos y niveles profesionales dentro del sistema de

clasificación profesional.

Grupo 1.º Personal Técnico:

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento académico

o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad

ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y

responsabilidad, acorde con las funciones asignadas.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Dirección técnica: Es quien, poseyendo título facultativo superior de Biología o

Ciencias del Mar o cualquier otro que sea de aplicación a la actividad, organiza, planifica,

programa, dirige, ejecuta y lleva el control de la empresa en la parte técnica de la

acuicultura, como máximo responsable del cumplimiento de los objetivos de producción

que le sean marcados por la Dirección General o Gerencia, realizando para ello los

informes técnicos y programas que la Dirección General o Gerencia le encomiende.

Jefatura de departamento: Es quien, poseyendo título facultativo superior o

conocimiento equivalente reconocido por la empresa, dirige, con carácter central, un

grupo de secciones comprendiendo sus funciones, entre otras, la responsabilidad de

organización planificación, ejecución y control, con dependencia de la Dirección de la

empresa.

Jefatura de sección: Es quien, poseyendo título facultativo o conocimiento

equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector

determinado siendo responsable del desarrollo y planificación de las actividades propias

de su sección o sector, con dependencia de la Dirección Técnica y/o de la jefatura

Departamento.

Personal Técnico A: Es quien, poseyendo título Universitario con o sin personal a su

cargo, realiza funciones de alta especialización y prestan sus servicios en unos

departamentos o áreas técnicas, tales como laboratorio, investigación, producción etc.

que solo a ella como poseedora de dichos conocimientos en el área correspondiente le

pueda ser atribuida por la empresa.

Personal Técnico B: Es quien está en posesión de la titulación de Formación

Profesional o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones

principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados

campos de la ciencia, y prestar apoyo técnico a su jefatura y ejecutan sus funciones, en

las áreas de producción, Hachery, laboratorio, y de investigación y desarrollo, etc., con o

sin personal a su cargo. En caso de asignársele personal a su cargo tendrá el derecho a

percibir el plus de especialidad mientras subsista dicha situación.

Grupo 2.º Personal Administrativo:

Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios de gestión,

operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias

administrativas de la empresa.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Grupo A.

Jefatura administrativa 1.ª: Es quien, poseyendo título Universitario y que provisto o

no de poderes tiene a su cargo la responsabilidad de organización y coordinación de

funciones de una o más secciones administrativas de la empresa, distribuye el trabajo

ordenándolo debidamente y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de la

misión que tiene confiada.

Jefatura administrativa 2.ª: Es quien, está en posesión de la titulación de Formación

Profesional, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa que tiene a su

cargo la responsabilidad, organización y coordinación de funciones de una sección

administrativas de la empresa, distribuye el trabajo ordenándolo debidamente y aporta

sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tiene confiada.

Grupo B.

Oficialía 1.ª administrativo: Es aquel, que tiene a su cargo un servicio determinado de

ámbito administrativo, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad con o

sin otros empleados a sus órdenes y que realizan trabajos correspondientes al cargo de

contable, redacción de correspondencia y otros análogos. Se incluirán, dentro de esta

categoría el personal de programación y operación en trabajos de informática y

ofimática.

Oficialía 2.ª administrativo: Es quien desarrolla labores administrativas de

colaboración y se complementa con el Oficial de Primera en todas las especialidades

administrativas sin alcanzar el grado de conocimiento propio de este, pero que desarrolla

todas las labores propias de la administración en cualquiera de sus áreas.

Personal Auxiliar administrativo-telefonista: Es quien, se dedica dentro de las oficinas

a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas,

inherentes al trabajo de aquellas. Se incluirán en esta categoría profesional al personal

de operaciones informáticas (introducción de datos), telefonistas, así como quienes

realicen trabajos elementales y auxiliares relacionados con los ordenadores.

Ordenanza: Es aquella persona cuya misión consiste en hacer recados, copiar

documentos, realizar los encargos que les encomienden entre los distintos

departamentos, recoger y entregar correspondencia y otros trabajos elementales

similares.

Grupo 3.º Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes):

Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben

tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que

desarrollan en Hachery, Nursery y engorde de acuicultura.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Grupo A.

Personal Encargado, jefatura de planta o jefatura de vivero: Es quien, poseyendo el

título Universitario de biología marina o el título de Formación Profesional de grado

superior o sus equivalentes, en acuicultura o con los conocimientos y experiencia

reconocidos por la empresa tiene a su cargo una Plataforma, zona, sector o sección

determinado, donde desempeña entre otras las labores de custodia, supervisión, y

cuidado de los cultivos en todas sus facetas y demás actividades que para dicha zona le

sean encomendadas por el personal técnico responsable, y que tiene mando directo

sobre los profesionales encuadrados dentro de plataforma, zona, sector o sección,

respondiendo de su disciplina, organizando y distribuyendo el trabajo. Se integra en esta

categoría el conocido anteriormente como capataz.

Patrón de embarcación acuicultor: Es quien, poseyendo el título y los certificados que

lo habilite para dicha actividad y con la práctica y aptitudes necesarias para ello,

desarrolla la labor que le es propia en los desplazamientos marinos entre el puerto o

atraque hasta las zonas de producción, siendo su responsabilidad y autoridad las

asignadas a dicha titulación durante el desarrollo de su función. Realizada dicha función

y durante el resto de jornada desarrollara las labores de acuicultor.

Personal Buceador Acuicultor de 1.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación

profesional que lo capacita como tal, y estando a las órdenes de un superior desempeña

trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado

de perfección que no solo le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,

sino aquellos otros que suponen especial habilidad y destreza, encontrándose

capacitado para corregir fallos y deficiencias, vigilando, auxiliando e instruyendo a los de

menor cualificación profesional de dicha actividad, ocurriendo que cumplida su labor

como buceador y respetando lo establecido en la orden ministerial de 14 octubre

del 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de

actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la sustituya, colaborará en el resto de

labores propias de la acuicultura.

Personal Buceador Acuicultor de 2.ª: Es quien, poseyendo el carné o titulación

profesional que lo capacita como tal y estando a las órdenes de un superior desempeña

trabajos y labores de mantenimiento y producción subacuáticas, lo práctica en tal grado

de perfección que le permite llevar a cabo los trabajos más generales del mismo,

encontrándose capacitado para corregir fallos y deficiencias, y respetando lo establecido

en la orden ministerial de 14 octubre del 1997, por la que se aprueban las normas de

seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas o, en su caso, norma que la

sustituya, colaborará en el resto de labores propias de la acuicultura.

Las empresas en su plantilla total de buceadores contaran para actividades

subacuáticas con una estructura mínima de un buceador acuicultor de primera por cada

cuatro buceadores acuicultores de segunda.

Personal Acuicultor oficial 1.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación

Profesional de segundo grado, sus equivalentes Nivel 2 y Formación profesional grado

superior en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos

por la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de

perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino

aquellos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado

para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas.

Grupo B.

Personal Acuicultor oficial 2.ª: Es quien, poseyendo el título de Formación

Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado

medio en acuicultura, o que teniendo conocimientos técnicos apropiados reconocidos por

la empresa lo practica y aplica con capacidad y celo demostrado, con tal grado de

perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino

aquéllos otros que supongan especial empeño y delicadeza, encontrándose capacitado

para corregir pequeñas deficiencias en las máquinas o faenas que tenga encomendadas,

haciéndoselas saber a su superior para su aprobación.

Personal Acuicultor especialista: Es quien, poseyendo el título de Formación

Profesional de primer grado, sus equivalentes Nivel 1 y Formación profesional grado

medio en acuicultura, o conocimiento y experiencia reconocidos por la empresa y que

estando a las órdenes de sus superiores, desempeña funciones concretas y

determinadas para las que se requiere cierta práctica operatoria, junto a unos

conocimientos teóricos previos.

Personal Marinero: Es quien, poseyendo el certificado de formación básica que lo

habilita, realiza funciones de marinería, cuidado y mantenimiento de jaulas, así como

aquellas que le puedan ser encomendadas por su superior, ayudando a estos en

trabajos sencillos, pudiendo realizar funciones de guarda.

Personal Auxiliar-acuicultor: Es quien, realiza funciones básicas, ayudando a sus

superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre

bajo su vigilancia.

Grupo 4.º Personal de Servicios:

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna

cualificación profesional o conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se

adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones

de servicio de la actividad general de la empresa.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Personal Responsable envasado-clasificador (Acuicultor de 1.ª): Es quien,

poseyendo el título de Formación Profesional de segundo grado, sus equivalentes

Nivel 2 y Formación profesional grado superior en acuicultura, o que teniendo

conocimientos técnicos apropiados reconocidos por la empresa lo practica y aplica con

capacidad y celo demostrado, con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a

cabo trabajos generales de acuicultura así como aquellos otros de recepción del

producto, organización y distribución de la labor de sus compañeros de envasados,

teniendo para ello en cuenta las cargas y expediciones de productos como fase final, etc.

Personal Envasador-clasificador: Es quien, teniendo los conocimientos técnicos de

los productos desarrollados (especies, calidades, etc.) y siendo reconocidos por la

empresa, los práctica y aplica con capacidad y celo demostrado y que no solo le permite

llevar a cabo los trabajos generales del mismo sino aquellos otros que suponga especial

empeño y delicadeza, encontrándose capacitado para clasificar y corregir pequeñas

deficiencias, teniendo como función principal la clasificación y envasado de los peces,

valiéndose de los distintos medios habilitados para tal fin, peso, máquina de hielo, y

útiles para su realización.

Personal Guarda vigilante, portería, vigilantes de mar: Es quien, tiene las funciones

principales de velar por el orden de las instalaciones, equipos y materias primas, que

carece de título de vigilante jurado y tiene la formación básica adecuada para la

realización y colaboración en las funciones básicas y auxiliares propias de la actividad de

la Empresa (como tareas relativas a la alimentación o retirada de bajas, pesca, medición

de parámetros de oxígeno etc. en tanques de cultivos e instalaciones, etc.) que se le

encomienden y para las que haya sido oportunamente instruido.

Personal de peonaje: Es quien, ejecuta labores para cuya realización solamente se

requiere de la aportación de su atención y esfuerzo físico sin exigencia de práctica

operativa previa.

Personal de limpieza: Es quien se encarga de realizar los servicios de aseo en

general y de la limpieza y cuidados de las instalaciones de la empresa.

Grupo 5.º Mantenimiento:

Pertenecen a este grupo aquellas personas que, poseyendo titulación de Formación

Profesional en cualquiera de sus grados, o conocimientos equivalentes reconocidos por

la empresa con especialización específica del desarrollo de su trabajo, se dedican al

mantenimiento y conservación, tanto de instalaciones como de maquinaria de

producción, enseres y herramientas.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:

Personal Técnico de mantenimiento: Es quien, poseyendo el título universitario o de

Formación Profesional de grado superior, o su equivalente en los conocimientos técnico-

prácticos necesarios, y con la debida responsabilidad, tiene mando directo sobre los

profesionales encuadrados, proyecta el mantenimiento y conservación, garantizando su

cumplimiento, distribuye y organiza el trabajo vigilando el buen funcionamiento,

conservación y reparación de maquinaria e instalaciones.

Personal Maquinista-conductor: Es quien, poseyendo el carné profesional que lo

capacita para el desarrollo, de la actividad operativa de la conducción de vehículos de

los denominados industriales, bien sean estas maquinarias de las denominadas de obra

pública o camiones de medio y alto tonelaje, realiza su labor con capacidad y perfección,

siendo a la vez responsable de la custodia y cuidado de la mercancía que transporta.

Personal Oficial mantenimiento de 1.ª: Es quien, poseyendo uno de los oficios de los

denominados clásicos, lo práctica en tal grado de perfección que no solo le permite llevar

a cabo los trabajos más generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial

habilidad y destreza.

Personal Oficial mantenimiento de 2.ª: Es quien, estando a las órdenes de sus

superiores, desempeña funciones concretas y determinadas para las que se requiere

cierta práctica operatoria junto a unos conocimientos teóricos previos.

Personal Auxiliar mantenimiento: Es quien desarrolla actividad auxiliar y de bajo

conocimiento, para funciones concretas y determinadas, y que requieren alguna práctica

operativa y que a su vez auxilia en trabajos a los oficiales de mantenimiento, pudiendo

así mismo desarrollar ciertos trabajos de baja especialización.

Personal de Almacén: Es quien, se encarga de las labores específicas necesarias

para el buen funcionamiento del almacén, llevando el control de las mercancías, útiles y

herramientas depositadas, procurando en todo momento que el suministro de los

materiales necesarios sea el adecuado.

Personal Redero: Es quien, poseyendo conocimientos de marinería e incluso

colaborando con tales funciones en su jornada laboral, por sus conocimientos y habilidad

es capaz de configurar y construir redes de acuerdo con la necesidad para la que se

destinan, así como de reparar las mismas.

Requerimientos de titulación académica:

Quienes desarrollen una labor para la que le sea necesario o por la que le sea

requerido estar en posesión de titulación académica, serán responsables de que dichas

titulaciones estén al día. La Empresa deberá otorgar permiso por el tiempo necesario e

imprescindible para la continuidad en la posesión de dicha titulación. Pero en ningún

caso debe asumir que la persona trabajadora no haya regularizado las titulaciones

necesarias y como consecuencia no pueda continuar en el desarrollo de su labor, por lo

que no asumirá los costes de su posible y necesaria sustitución. Es el trabajador el

responsable de los gastos de tasas etc. para la adecuación de las titulaciones

requeridas.

Jornada, horario y descansos

Art. 14. Jornada laboral.

La duración ordinaria de la jornada de trabajo prevista en el presente convenio

colectivo será de 1.760 horas para el año 2023, 1.756 para el año 2024 y 1.752 para el

año 2025 de trabajo efectivo anual. Esta jornada se corresponderá en general al

desarrollo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual,

aplicándose tanto al horario partido como al continuado.

Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución

horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre

natural de cada año, siendo para ello necesario que se cuente con el periodo vacacional

propuesto por las personas trabajadoras antes de la conclusión del año anterior como

elemento necesario para su confección.

Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales

vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la

jornada laboral o modificar esta, de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2.

siendo posible desarrollar una distribución irregular de la jornada anual.

Una vez agotado el 10 % de la jornada anual de las horas de distribución irregular de

la jornada ordinaria, las empresas podrán usar hasta un máximo de 35 horas

adicionales, abonando un plus por dichas horas de exceso que sería del 35 % sobre la

hora ordinaria (salario base, plus especialización y permanencia en los casos que

corresponda).

La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre las horas

realizadas y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este

convenio, se llevará a cabo en el plazo máximo de 12 meses desde que se aplique esa

jornada irregular y se efectuará sobre la jornada efectiva.

En ningún caso se considerará equivalentes las horas de compensación de la

jornada irregular, como horas extraordinarias.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve

diarias.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo

doce horas.

En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de

intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo

con la representación de las personas trabajadoras podrá ampliarse la jornada con los

límites legalmente establecidos.

En atención a las especiales funciones que (cuando resulte de aplicación sobre las

mismas el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre) se deban realizar de carácter

extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a

múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones de manera

directa en el medio acuático en las que se deba atender a incidencias urgentes e

imprevistas de las que dependa el cuidado, nutrición y supervivencia de los animales,

por ese carácter extraordinario, se entiende que se tenga que distinguir su jornada

laboral del resto de personal en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor

permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se abonará

dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a lo

establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación por importe

global o con período equivalente de descanso retribuido.

El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de

salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como

el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en

marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una

prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo

extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su

realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de

jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa y

con la representación de las personas trabajadoras.

Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se

estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET.

En defecto de acuerdo, las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y

festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier

sistema de turno, serán retribuidas tomando como referencia el salario ordinario de ese

día incrementado un 75 % en aplicación del artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio,

más la restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio.

Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a

turnos, se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 53,20 euros o la

parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce días

señalados en el calendario laboral anual.

A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera

trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los

Trabajadores, dentro de la jornada de trabajo se establecerá una pausa de quince

minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que

realice más de ocho horas seguidas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo

efectivo entendiendo por tal la presencia del personal en su puesto de trabajo dedicado a

él y provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo

correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la

obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la

jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo

momento la legislación vigente.

Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete

horas productivas para el personal que desarrolle su actividad laboral en jornada partida,

salvo acuerdo entre las partes. En las unidades o departamentos organizados en

régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado

que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual.

En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y

mediante propuesta de la empleadora o de la representación de la plantilla y puestos de

acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para

esos días, en defecto de pacto, la empresa obrará en base a lo establecido en el ET,

artículo 34.2.

El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas

jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando

esta se haya realizado, pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de

la empresa o por acuerdo de las partes para su compensación según lo establecido en el

artículo 16 de este convenio.

Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los

días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los

correspondientes turnos de guardia. En el caso de necesidad organizativa o productiva

se podrá acordar la realización de dos turnos, a jornada completa en uno de dichos días

y el descanso completo en el siguiente.

Durante la vigencia del presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25

de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se

abonará a 63,84 euros o la parte proporcional a las horas trabajadas.

Art. 15. Trabajos a turnos.

Lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a quienes estén sujetos a

cualquier sistema de turnos implantados en las empresas, entendiendo como tales lo

recogido en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. En la organización del

trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos, y por el que nadie

estará en el de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria, o

establecida en la contratación.

Para quienes estén en régimen a turnos, en caso de fuerza mayor cuando así lo

requiera la organización del trabajo se podrá acumular el descanso semanal según lo

establecido en el artículo 37.1 ET.

En cualquier caso, los turnos deberán estar reflejados convenientemente en el

cuadro horario mencionado en el artículo 14, estableciéndose la necesidad de

confeccionar para cada mes o trimestre una tabla donde se recoja detalladamente a todo

el personal incluido en el sistema de turnos, especificando su horario de trabajo para

cada día, debiéndose realizar y exponer éste con al menos dos semanas de antelación a

su puesta en práctica y siempre que no se vea alterado por causa mayor (enfermedad,

accidente, etc.).

Quienes estén en régimen de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán

comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos,

etc.) que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar

este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponda.

En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con un

mínimo de 48 horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término

de su jornada. Las empresas a estos efectos ajustarán la modificación de los cuadros

horarios (cuadrantes) de las personas afectadas. La modificación que produzca dicha

sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.

Las empresas, al confeccionar los cuadrantes, podrán desplazar los días festivos a

trabajar a lo largo del año natural, mediante acuerdo con la representación legal de la

plantilla.

Las empresas que no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar

cualquiera de los sistemas que se describen en este artículo, según lo previsto en el

artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 16. Horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo

establecido en el artículo 35.3 del ET.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria

laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas de exceso, las establecidas

como horas de presencia del artículo 14 (si derivan de la aplicación del Real

Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre), el exceso de las trabajadas para prevenir o

reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono

como si se tratara de horas extraordinarias o compensadas con tiempo equivalente de

descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Se realizarán las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: reducción progresiva.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o

reparar siniestros y otros daños extraordinarios y de urgente realización. Su ejecución

será de carácter obligatorio y su compensación a criterio de la persona trabajadora,

quién podrá optar entre su disfrute por tiempo de descanso retribuido a razón de dos

horas por cada hora extra realizada, o su retribución en la misma proporción, es decir,

del 100 %.

c) Horas extraordinarias necesarias por ausencia imprevista, cambios de turnos u

otras circunstancias de carácter estructural y voluntario derivadas de la naturaleza de la

actividad de que se trata, siempre que no quepa la utilización de las distintas

modalidades de contratación temporal o parcial previstas por ley.

Las horas extraordinarias que se realicen, se abonarán incrementadas en los

porcentajes que se indican:

1. Cálculo del valor hora: 14 × (SB + Per. + PE) / total horas año según artículo 14.

SB: Salario Base.

Per.: Permanencia.

PE: Plus Especialización.

2. El recargo para las horas extraordinarias será del 75 %.

3. A tenor del Real Decreto 1561/95 de 21 septiembre 1995 se podrán compensar

las horas extraordinarias por tiempo de descanso en la misma proporción anteriormente

expresada.

Art. 17. Vacaciones.

Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a un

período anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales por año, que se disfrutarán

en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que las

vacaciones correspondan.

Su retribución debe comprender todos los salarios que percibe habitualmente como

trabajando, en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-539/12 y de la STS sala de Social 223/2018.

El disfrute de las vacaciones podrá ser dividido en dos periodos. La dirección de la

empresa, atendiendo a la planificación del trabajo, y la representación de las personas

trabajadoras, establecerán de mutuo acuerdo en el último trimestre del año el calendario

de vacaciones del año siguiente para el personal de su plantilla, el cual será publicado

en los tablones de anuncios para su conocimiento durante el mes de enero.

En el caso de coincidencias en el deseo por parte de las personas trabajadoras del

disfrute de los periodos vacacionales se deberán tener en cuenta para el otorgamiento

de dichas fechas, de no existir acuerdo entre los mismos para variaciones o permutas, el

que se deba respetar lo establecido en el párrafo anterior y bajo el criterio de los

siguientes parámetros:

1.º La rotación de fechas entre la plantilla en atención al disfrute en cada año.

2.º Hijos en edad escolar.

3.º Prioridad por antigüedad y en caso de igualdad en antigüedad la persona de

mayor edad como preferente.

En cualquier caso, se conocerán siempre las fechas en las que le correspondan las

vacaciones con al menos dos meses de antelación.

Uno de estos períodos será facultad de la dirección de la empresa el elegir sus

fechas de disfrute, el otro período será facultad de la persona trabajadora la elección de

las fechas del mismo, siempre que exista la garantía de una presencia mínima en el

servicio del 70 % de la plantilla operativa del mismo.

La empleadora podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la

mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo acuerdo con la

representación de las personas trabajadoras.

El personal a turnos podrá comenzar a disfrutar sus vacaciones al término de su

periodo ordinario de descanso.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo,

parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo

previsto en el artículo 48.4, 5, 6, 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a

disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del

disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería, aunque

haya terminado el año natural a que corresponda dentro siempre de los límites legales

establecidos, vistas las necesidades de producción y previa acreditación a la

representación de las personas trabajadoras.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que

imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año

natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que

no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se

hubieran originado.

Disposiciones económicas

Art. 18. Retribuciones.

Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a mínimas

y brutas.

Art. 19. Conceptos salariales.

Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el

recibo salarial en el apartado I de este, según la Orden de 27 de diciembre de 1994

(BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995) y que para el presente convenio se establece

como Salario Base y Plus Especialización.

Art. 20. Salario convenio.

Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio y que

consta de Salario Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación

de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio.

Se establece como tabla salarial para el año 2023 la que se adjunta con el Convenio,

que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2022 con el 4 %.

Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4 %, se

aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2024.

Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se

aplicará un 3 %.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %, se

aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2025.

Incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se

aplicará un 3 %.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se

aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero de 2026.

Los citados incrementos salariales serán de aplicación a todos los conceptos

salariales y no salariales del Convenio Colectivo.

Los atrasos motivados por la negociación del presente convenio podrán ser

abonados tras la publicación del mismo en el BOE y prorrateados en los tres meses

siguientes.

Art. 21. Plus especialización.

Para aquellas categorías profesionales en las que se establezca la necesidad de

poseer una titulación homologada y reconocida, o por la especialización en el

desempeño de la labor, y a su vez así se establezca en la definición de las categorías,

percibirán este Plus de Especialización, cuya cantidad se establece en las Tablas

Salariales anexas a este convenio.

Art. 22. Plus variable de producción.

La empresa, de forma voluntaria, podrá implantar un sistema de retribución variable

adicional, individual o colectivo, en función de la consecución de objetivos, como la

producción, el ahorro energético, beneficios de la empresa, etc. Este sistema, así como

cualquier modificación de este, deberá previamente ser sometido a información o

consulta que posibilite acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.

El objetivo es conseguir la participación de la plantilla en los resultados de la

empresa obtenidos por la consecución de objetivos establecidos en diferentes órdenes

(resultados económicos, de producción, de mercado, de calidad de seguridad, incluido el

índice de accidentes de trabajo, etc.).

Estos objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables, concretándose

además el método para su seguimiento regular por parte de la representación de las

personas trabajadoras.

La cuantía destinada a estas retribuciones variables, de establecerse será por

acuerdos anuales en función de unos objetivos definidos y no formarán parte de la masa

salarial y tendrán carácter de no consolidables.

Art. 23. Plus de transporte urbano y de distancia.

Es la cantidad que percibirá la persona trabajadora para suplir los gastos

ocasionados por el transporte urbano y los gastos por la distancia que haya de recorrer

desde su domicilio hasta el puesto de trabajo.

La cuantía se fija por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales.

En aquellas empresas que tuviesen por este concepto acordado otras formas de

retribución continuaran sus condiciones para el personal de plantilla a la firma del

presente convenio. Por tal concepto se percibirán 4,70 euros.

Para las personas trabajadoras y por los días que desarrollen su horario de trabajo

en jornada partida, recibirán por este concepto el duplo de la cantidad establecida para

cada día en base al año correspondiente.

Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y

distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las

vacaciones, pagas extraordinarias, así como tampoco para el cálculo del valor de las

horas extras, y figurará en el recibo de salarios.

Art. 24. Plus de disponibilidad.

Para quienes después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición

permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 Km y portar

un teléfono móvil para su localización y asistencia, percibirán la cantidad de 88,86 euros

mensuales por dicha disponibilidad, si de ello se produjese el tener que desplazarse y

desarrollar labor, dicho tiempo empleado se le compensara a la persona trabajadora

como horas extras. Pudiendo rotar las personas trabajadoras afectas a dicha

disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa. El Plus disponibilidad solo lo

percibirán las personas trabajadoras designadas.

En dicha cantidad no estarán incluidos los gastos de locomoción de desplazamiento

al centro de trabajo en caso de necesidad.

Art. 25. Permanencia.

Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un

derecho que ha de persistir en aquellas personas trabajadoras que lo percibían bajo la

denominación «ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad

hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogará

bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho

histórico.

En los convenios de menor rango que tuvieran establecida la figura de la promoción

económica, y se integrasen en el presente convenio, estas cantidades tendrán el carácter

de «ad personam» en igual forma que se realizó por este concepto en el 1.er Convenio

Marco de la Acuicultura Nacional, y se reflejarán en nómina como «Permanencia».

Art. 26. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y navidad consistirán en una

mensualidad cada una de ellas, y se abonará sobre el salario convenio incrementadas

con la Permanencia. Se devengará semestralmente y en proporción al tiempo trabajado.

Se abonará en los primeros 15 días de julio y diciembre.

Mediante acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras,

será posible abonar de manera prorrateada las gratificaciones extraordinarias

Art. 27. Dietas y locomoción.

1. Si por necesidades del servicio alguna persona hubiese de desplazarse fuera de

la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará por los gastos

de locomoción y dietas que se establecen:

1. Dietas: 37,24 euros diarios en Territorio del Estado y 79,68 euros fuera de éste.

2. Media dieta, si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio sólo se le

devengará media dieta, es decir, 19,15 euros al día en el Territorio del Estado y 37,24

euros fuera de éste.

3. Cuando se viaje en vehículo propio se abonará a razón de 0,22 euros/Km,

entendiéndose que en dicho precio y en su parte porcentual está el abono de la póliza de

seguro del vehículo con cobertura de todo riesgo, ya que, de no ser así, es la persona

trabajadora la que asumiría el diferencial riesgo del vehículo, así mismo las averías que

pudiera sufrir el vehículo están en su porcentaje incluidas en dicho precio.

De ser más de una persona trabajadora la que se desplazase en dicho vehículo, por

servicios a la empresa esta abonaría un plus de 0,05 euros por Km, por el trayecto que

fuese necesario.

Art. 28. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y 06 horas,

tendrán una retribución específica e incrementada en un 27 % sobre el salario base más

permanencia y plus especialización, en las que por tal circunstancia fuese desarrollada.

Se excluyen de tal concepto de Nocturnidad, la jornada natural de quien desarrolle

en dicho horario (22 a 06 horas), o cuando la jornada nocturna se produzca como

consecuencia del trabajo a turnos o en la rotación de los mismos, en cuyo periodo y por

jornada efectiva de trabajo percibirán por tal circunstancia un plus de nocturnidad. Se

percibirá por tal concepto la cantidad de 6,43 euros.

Seguridad y salud laboral

Art. 29. Salud y seguridad laboral.

Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de

los Servicios de Prevención RD 39/1997, y las modificaciones habidas por la

Ley 54/2003 del 12 de diciembre, así como todas aquellas que sean publicadas y de

obligada aplicación a la presente materia.

En los centros de trabajo que cuenten con más de seis personas de plantilla, la

representación de las personas trabajadoras designará los delegados de prevención que

les correspondiesen de entre sus miembros según el artículo 35 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, siendo en las empresas de más de 50 personas de plantilla donde

se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. Las funciones y atribuciones de dicho

comité serán las establecidas en la propia ley y desarrollada en su reglamento.

La empleadora garantizará la seguridad y la salud de su plantilla en todos los

aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las

tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo

efectuando:

1. Evaluando los riesgos.

2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en

el trabajo.

3. Adoptará medidas de información para el personal y sus representantes, así

como para los servicios de prevención y autoridades competentes.

4. Organizará la formación necesaria de las personas miembros de los comités, así

como de las personas delegadas de prevención.

Cada persona deberá velar por su seguridad y salud, así como por las demás

afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e

instrucciones que reciba de la empresa y para ello:

1. Utilizará correctamente las máquinas, herramientas, instalaciones, sustancias

peligrosas.

2. Utilizará correctamente el equipo de protección individual.

3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.

4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral

que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.

5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales de que

dispone para utilizarlos cuando sea necesario.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado

disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo

obligación de la plantilla respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la

empresa.

Las Empresas atenderán en la medida de lo posible las sugerencias que como

propuesta de mejora le presente el Comité de Seguridad y Salud Laboral o Delegados/as

de Prevención en su caso, con respecto a los servicios que prestan las Mutuas y los

Servicios de Prevención.

Las empresas en las que tengan como actividad el submarinismo, se comprometen

al cumplimiento de la normativa RD 550/2020, de 2 de junio, en el que se determinan las

condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Y se comprometen a la mejora de

la seguridad en el buceo.

Art. 30. Reconocimientos médicos.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo y de acuerdo

con el criterio emanado de la normativa en salud laboral, tendrán el derecho y el deber

dentro de los supuestos previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, de una revisión médica general adecuada a su puesto de trabajo, al menos

una vez al año.

Adicionalmente a dichas pruebas médicas, a las personas trabajadoras mayores

de 50 años que así lo deseen se les incluirá en los análisis de sangre, el marcador PSA

para los hombres y el de ferritina para las mujeres.

Las diferentes pruebas médicas que se realicen al personal se llevarán a cabo en la

jornada de trabajo. El tiempo dedicado a las diferentes pruebas médicas que se realicen,

se computará como tiempo de trabajo.

Las empresas que tengan entre su plantilla personal que realicen actividad de buceo,

requerirán a sus Mutuas el que estas cuenten con servicios médicos especialistas en

medicina hiperbárica, y disponibilidad de medios para la atención de los accidentes

hiperbáricos.

Art. 31. Servicios e higiene.

Todo centro de trabajo ubicado en área marina dispondrá de abastecimiento

suficiente de agua potable. Así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y

servicios. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Lugares de Trabajo.

Art. 32. Prendas y equipos de trabajo.

Las empresas entregarán al personal de mantenimiento y producción dos juegos

completos de prendas de trabajo conformados, según lo que precisen los puestos de

trabajo. La entrega de prendas se hará en octubre.

El personal responderá del mal uso de las prendas, útiles y herramientas que se les

entregue.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de las

personas trabajadoras quienes vendrán obligadas a vestirlas durante las horas de

trabajo. Quienes dejen de pertenecer a la plantilla estarán obligados a devolver toda la

ropa que se les entregó y los EPIS.

Art. 33. Personas con capacidades diferentes.

Todas aquellas personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad

profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad

disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las

condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá

a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría

profesional.

Art. 34. Higiene del personal.

El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación

de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y

sanitarias.

La Empresa proporcionará al personal que lo necesite todos los medios necesarios

para que éstos obtengan el certificado o carné de manipulador/a de productos de

alimentación.

De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las

personas que, sin tener contacto directo, accedan a los locales en los que se realizan las

funciones de manipulación.

Ayudas sociales y complementarias

Art. 35. Jubilación.

Extinción del contrato por edad de la persona trabajadora.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y en la

Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que

será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando la

persona trabajadora cumpla una edad igual o superior a 68 años, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá

reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al

cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A fin

de confirmar que se reúnen los requisitos necesarios, dentro de los seis meses previos al

cumplimiento de la edad que pueda habilitar para acceder a la jubilación en las

condiciones indicadas, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora un informe de

la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten su vida laboral y sus

cotizaciones, dando el adecuado tratamiento a los datos personales contenidos en dicho

documento

b) La medida deberá vincularse, al relevo generacional a través de la contratación

indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres

coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el límite del apartado

anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de

Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta

ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas

correspondientes al ámbito funcional de este convenio sea inferior al 20 por ciento de las

personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el

cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación

Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el

ámbito de este convenio según los datos facilitados al realizar su inscripción en el

Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

(REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010,

de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las

trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de

las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del

convenio.

La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los

requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por

ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta

cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el

total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE

será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la

cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar

aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,

una mujer en la mencionada actividad.

La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la

empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona

trabajadora afectada.

No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

Jubilación anticipada:

Se estará a lo establecido en la normativa de Seguridad Social vigente en cada

momento.

Jubilación parcial:

Todas las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en la ley

(artículos 205 y 215 LGSS) tendrán el derecho a acceder a la jubilación parcial en los

siguientes términos:

– Cada persona interesada tendrá que solicitarlo por escrito a la Dirección de la

empresa con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en que le interese acceder a

la situación de jubilación parcial. Aquellas con titulación y cualificación especializada

deberán solicitarlo con un año de antelación.

– Respecto a las solicitudes que cumplan los requisitos anteriores, la Dirección de la

empresa podrá acceder a la petición de jubilación parcial y contratará a otra persona

bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo.

– Respecto a la contratación del relevista, la Dirección de la empresa determinará la

totalidad de las condiciones de contratación respetando lo establecido en el convenio

colectivo.

– El porcentaje de reducción de la jornada será el máximo permitido legalmente salvo

que empresa y persona afectada acuerden un porcentaje inferior.

– En cuanto a la jornada de trabajo a realizar por la persona jubilada, será de mutuo

acuerdo, y se determinará el horario a realizar, ajustándose a los siguientes parámetros:

● La jornada será la ordinaria de la empresa y, por tanto, no será posible fijar días de

trabajo intermitentes o aislados.

● En cualquier caso, a la persona jubilada parcialmente se le asignarán funciones

acordes con su categoría y experiencia profesional.

La representación social y la representación de la empleadora apoyarán para

conseguir la inclusión en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección

social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, de todas las personas

dedicadas a la acuicultura, que desarrollan su actividad en la zona terrestre, en concreto

las actividades de criaderos y granjas marinas, y que sean de aplicación los coeficientes

reductores que correspondan, en función del puesto de trabajo desarrollado, dado las

condiciones laborales en las que los productores desarrollan su actividad.

Ambas partes proseguirán en mutua colaboración la gestión necesaria ante los

organismos pertinentes, para alcanzar que la edad de jubilación de las personas de este

sector pueda ser asimilada al Régimen Especial del Mar.

Art. 36. Mejora voluntaria por incapacidad temporal.

Las empresas abonarán a su plantilla:

1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una mejora voluntaria

complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien

de su salario convenio, plus variable producción, plus disponibilidad, plus nocturnidad,

permanencia y «ad personam», desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o

pase a la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales

(accidente de trabajo y enfermedad profesional) no supondrá merma en el importe de las

pagas extraordinarias.

2. En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán

hasta alcanzar el cien por cien del salario convenio más permanencia desde el primer

día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de

incapacidad en cualquiera de sus grados. No obstante, se mantendrán las mejoras que a

este respecto tengan establecidas las empresas.

3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea

alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante

reconocimiento a cargo de personal médico autorizado. La negativa por parte del

personal a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos

económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación incluida la

mejora voluntaria por incapacidad temporal.

Art. 37. Ayuda por descendiente con discapacidad.

Se establece una ayuda de 80 euros brutos mensuales a favor de las personas

trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad psíquica o física, reconocida

como tal por la Seguridad Social con un mínimo de un 33 % de discapacidad, por hijo o

hija, que se abonará hasta que cumpla la mayoría de edad, si hasta esa edad es

dependiente de la persona trabajadora, y siempre que el trabajador o la trabajadora siga

prestando servicios en la empresa. Si los dos progenitores trabajan en la empresa, solo

percibirá uno de ellos la ayuda.

Esta ayuda se pagará desde el momento en que sea comunicado mediante

documento fehaciente la existencia de dicha discapacidad a la empresa.

Art. 38. Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras previo aviso y justificación debida, podrán ausentarse del

trabajo con derecho a retribución y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de

los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Matrimonio o constitución de pareja de hecho debidamente inscrita en el registro

competente, derivándose las mismas relaciones de afinidad: 15 días naturales,

aplicándose de acuerdo con lo estipulado por la ley.

2. Nacimiento de hijo/a o adopción legal o acogimiento: se estará a lo dispuesto en

los apartados 4 y 5 del artículo 48 del TRET establecido en 16 semanas.

3. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de

hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el

familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta

de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que

requiera el cuidado efectivo de aquella.

La licencia podrá disfrutarse de forma interrumpida previa comunicación anticipada al

menos en 24 horas y por el periodo que dure el hecho causante mediante justificación

hospitalaria o médica de la Servicio Público de Salud.

En los casos que deban desplazarse fuera de España, y de tener derecho a

vacaciones por disfrutar, podrá solicitar hasta 30 días naturales de vacaciones

acumulado al permiso que tenga en derecho.

4. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona

trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos

días.

5. Asistencia a consulta médica: el tiempo necesario, siempre que sea debidamente

justificado. Previéndose dos horas para consulta de la misma localidad del centro de

trabajo, tres horas en otra localidad y cuatro si se trata de asistencia a dos o más

consultas médicas continuadas. Como norma general a todas las consultas médicas

anteriormente mencionadas, los tiempos señalados son referidos a consultas de los

Servicios Públicos de Salud.

6. Exámenes: el tiempo necesario si se diera las condiciones exigibles en el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. Traslado de domicilio: 2 días naturales siempre que sea debidamente justificado,

para todas las personas acogidas al presente convenio.

8. Cumplimientos inexcusables de deberes públicos: el tiempo imprescindible,

debidamente acreditado según disposiciones vigentes.

9. Acompañamiento: Se establecen 8 horas anuales de permiso retribuido, que

podrán ser fraccionadas si fuera necesario, debiéndose tomar por el tiempo

imprescindible, y únicamente para acompañamiento a Servicios Públicos de Salud de

cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad debidamente justificado.

En el caso de que ambos cónyuges trabajasen, perteneciendo a la misma empresa,

se repartirían el acompañamiento, no siendo coincidente el derecho de ambos.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y

realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración

de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de

trabajo.

11. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción

o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que

este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de

ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se

incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de

adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su

jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los

términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el

empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho

individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro

progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras

de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse

su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa, debidamente

fundadas y objetivas motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un

plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite

el ejercicio de los derechos de conciliación.

12. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares de urgencia relacionados con

familiares o personas convivientes (quedando dicha circunstancia debidamente

acreditada), en caso de enfermedad o accidente graves que hagan indispensable su

presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de

ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al

año, conforme a las tablas salariales de este convenio o bien mediante el sistema que

por acuerdo se establezca entre la empresa y la representación legal de las personas

trabajadoras.

Para tener derecho tanto a la ausencia como a la compensación será preciso aportar

la acreditación oficial del motivo durante toda su duración y su urgencia.

En caso de que dos o más personas soliciten hacer uso de este derecho, por

razones organizativas, económicas y productivas, la empresa podrá adoptar las medidas

oportunas respecto a la duración, siempre que pueda ser debidamente atendida la

persona que necesita atención y motiva la ausencia.

13. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,

deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras

tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho

a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con disminución

proporcional del salario.

14. Quien por razones de guarda legal tenga su cuidado algún menor de doce años

o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo entendiendo también dentro de ésta la

diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un

máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o

pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual de las personas, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más

personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el

empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de

funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso

la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas

trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

15. La persona trabajadora víctima de terrorismo o víctima de violencia de género

tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social

integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de su

salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,

de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

que se utilicen en la empresa.

16. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en el artículo 37 ET.

Respecto al día de inicio y al cómputo se estará a la doctrina establecida por la Sala

de lo Social del Tribunal Supremo.

Normas a seguir en caso de ausencia del centro de trabajo:

1. Normas generales:

a) Toda ausencia debe ser comunicada con anterioridad, salvo imposibilidad

justificada o causa de fuerza mayor.

b) Su petición debe constar por escrito.

c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente, exceptuando

aquellas ausencias que a tenor de la Legislación Vigente no requieran justificación.

2. Visitas médicas:

En el caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo imprescindible en

cuanto la visita coincida con el horario de trabajo según lo dispuesto en los apartados 5

y 9. Para su abono será preceptivo que el justificante esté firmado y fechado por el

médico, con indicación de la hora en caso de superar los límites previstos en los

referidos apartados, en su defecto fechado y sellado por el servicio de admisión del

centro médico, hospitalario o de salud de los Servicios Públicos de Salud. En el caso de

otros justificantes, solo serán admitidos los impresos por el servicio de admisión de la

Seguridad Social. Será rechazado como justificante la citación de consulta u otro similar.

Art. 39. Permisos no retribuidos y excedencia voluntaria.

Se podrá disfrutar de permiso sin sueldo de duración máxima de 30 días naturales en

los casos debidamente justificados por la persona interesada, mediante notificación

escrita con una antelación mínima de cinco días laborales a la persona responsable

inmediata o dirección de la empresa.

Además, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del

trabajo un día natural por fallecimiento de tíos y sobrinos, por consanguinidad o afinidad,

de ambos cónyuges.

Excedencia voluntaria:

Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia

voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no

computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

La solicitud de excedencia se tendrá que realizar con un preaviso de un mes a la

fecha de efectividad, siendo las peticiones de excedencia resueltas por la empresa en el

plazo máximo de ese mes.

La persona trabajadora que no solicite el reingreso con 15 días hábiles como mínimo,

de antelación a la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa,

considerándose a todos los efectos como si se tratara de una dimisión.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un

nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición

de reingreso de la persona trabajadora.

Art. 40. Personas con cargos sindicales.

Las personas que ostenten cargos sindicales dentro de la vigencia de este convenio

tendrán derecho a las necesarias facilidades para el desempeño de los mismos, así

como al percibo de salarios, en todos los casos de ausencias justificadas por tal motivo,

y de todas las remuneraciones establecidas. A tal efecto se les otorgará un crédito de

horas mensuales retribuidas, las establecidas por la ley (artículo 68 del ET), para cada

una de las personas con la cualidad de delegado o miembros del Comité de Empresa de

cada centro de trabajo.

Se podrán acumular las horas de las distintas personas que conforman el comité de

empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal en uno o varios de sus

componentes, sin rebasar el máximo total. Tal acumulación no podrá exceder los límites

establecidos normativamente.

Delegado/a Sindical. Las centrales sindicales con representación legal de las

personas trabajadoras y que sean firmantes del presente convenio, podrán en las

empresas con más de ciento setenta y cinco personas en su plantilla designar una

persona como delegado o delegada Sindical con los mismos derechos y garantías

reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para dicha figura. Esta persona

ejercerá la representación del sindicato en el centro de trabajo.

Art. 41. Cuota sindical.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. La empleadora

procederá al descuento de las cuotas sindicales sobre los salarios y a la correspondiente

transferencia a solicitud del sindicato de la persona afiliada y siempre previa conformidad

de está.

Art. 42. Información a la representación de las personas trabajadoras.

Las empresas facilitarán a la representación legal de las personas en las empresas

información de alta y bajas en la Seguridad Social. Así mismo, se le exhibirá a su

requerimiento la oportuna documentación que avale el pago de las cuotas de la

Seguridad Social al personal debidamente sellada por la entidad competente.

Así también la empresa facilitará a la representación de las personas trabajadoras

tablones de anuncios para fijación de documentos informativos emitidos por los mismos.

Independientemente de lo anterior, se entregará también toda la información necesaria

para llevar a cabo las competencias que se les asigna en el Estatuto de los Trabajadores

y, especialmente en su artículo 64 y las restantes normas y acuerdos aplicables a las

relaciones laborales.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, el comité de

empresa, los delegados/as de personal y los delegados/as sindicales deberán ser

informados por la empresa de lo siguiente:

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que

pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción

y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución del empleo en la

empresa.

b) Anualmente conocer la cuenta de resultados y la memoria.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones

de plantillas, cierres totales o parciales definitivos o temporales y las reducciones o

cambios de jornada.

d) En función de la materia que se trate:

1. Implantación o reducción del sistema de organización del trabajo y cualquiera de

sus posibles consecuencias, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas

o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,

cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de

despido.

4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de

siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

En las materias reguladas en los apartados c), d), 1 y 2 los Comités de Empresa,

Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales además de las facultades

reconocidas emitirán informes con carácter previo.

Art. 43. Reuniones en el centro de trabajo.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto, la plantilla podrá

reunirse en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral avisando con la debida

antelación 24 horas a la administración de la dirección de la empresa y designando a la

persona que se responsabilizará del buen orden de la reunión.

Adicionalmente se reconoce a las personas trabajadoras, el derecho a la celebración

de una asamblea al año dentro de su jornada laboral, de una duración no superior a

treinta minutos.

Art. 44. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y

vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83

y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de

ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los

Trabajadores, pudiera firmarse.

Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte

empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio,

nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda

surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de

conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar

cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión paritaria se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la

fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea

preciso. Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas

a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán

para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos

representaciones de la comisión paritaria.

Tanto los Vocales como los asesores serán convocados por carta certificada o medio

telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de

quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por la persona secretario/a que

fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los

vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que

concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los

acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.

Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria

de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizará

la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al

secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión.

La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto a tratar.

Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo

de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá

medidas preventivas concretas para dicho colectivo.

Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán

éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

Régimen disciplinario

Art. 45. Faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa, en virtud de

incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se

establecen.

Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras cometidas con ocasión o como

consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.

Tipificación de las faltas:

a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1 La incorrección con el público y con los/as compañeros/as o subordinados/as.

a.2 El retraso, negligencia o descuido con el cumplimiento de sus tareas.

a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa

justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día.

a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días en

periodos de 30 días continuados.

a.6 El descuido en la conservación de los locales, materiales, útiles, herramientas,

prendas de trabajo y documentos de la empresa.

a.7 En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido

excusable.

a.8 Utilización de reproductores de música (colectivos o individuales), teléfonos

móviles o cualquier tipo de aparato electrónico que no sea propio o relacionado con el

puesto de trabajo o que no haya sido autorizado expresamente y por escrito por la

Dirección.

a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o

descalificaciones a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.

b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de las personas que ostenten

cargos superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de

las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad

de personas o bienes.

b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias.

b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días en periodos

de 30 días continuados.

b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y

menos de 10 días al mes.

b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada.

b.8 La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en

relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.9 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan

conocimiento por razón del trabajo en la empresa.

b.10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta

naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las

mismas.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza por acción u omisión en las

gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa.

c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al

mes, durante más de veinte días al trimestre.

c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distintas naturalezas, dentro

de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c.7 La simulación de enfermedad o accidente.

c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal

pactado.

c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los

locales, materiales de producción o documentos de la empresa, así como la negligencia

que origine graves daños a los bienes y/o productos propiedad de la empresa en

general, y en particular sobre el stock de peces, siempre que la empresa haya aplicado

medidas para evitarlo.

c.10 El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce

cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el

propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando

se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c.11 El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y protocolos de

trabajo de seguridad que ponga en peligro la integridad física de las personas

trabajadoras, de otros miembros de la plantilla o de terceras personas, así como daños a

los bienes, materiales, productos y peces, siempre que la empresa haya aplicado

medidas para evitarlo.

c.12 El acoso moral. Se entiende por acoso moral; el factor de riesgo psicosocial

que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud,

etc.) que atente, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad

psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el

ambiente de trabajo.

c.13 Acudir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas de manera habitual,

o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y que ocasionen repercusiones

negativas en el trabajo, así como consumirlas en la Empresa. De ser posible se requerirá

la presencia del delegado/a de personal o representante de las personas trabajadoras.

En los supuestos c.10 y c.12, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de

superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre personas con contratos

temporales, se considerarán, además, falta muy grave, como abuso de autoridad.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán

las siguientes:

Sanciones:

a) Por faltas leves:

a.1 Amonestación por escrito.

a.2 Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

b) Por faltas graves:

b.1 Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.

c) Por faltas muy graves:

c.1 Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.

c.2 Despido.

Las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves deberán ser

notificadas por escrito, en el que han de figurar los hechos que las motivan y la fecha en

que se produjeron.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy

graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de

su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Toda persona podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes,

de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a

su dignidad humana o laboral.

Art. 46. Corrección del absentismo.

El absentismo injustificado crea pérdida de productividad e incide de forma negativa

sobre los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y

creando a su vez un ambiente social inconveniente en las relaciones entre la empresa y

la persona trabajadora y entre la propia plantilla. La reducción del absentismo

injustificado debe ser objeto prioritario y compartido entre la representación sindical y

empresarial, dado que afecta al clima laboral, la productividad y la salud de las personas,

por ello ha de evitarse dicho absentismo que directamente afecta y trastorna en perjuicio

al establecimiento de turnos, incrementa el volumen y ritmo de trabajo, las horas de

permanencia o de jornadas extras, por ello y con la intencionalidad de buscar soluciones

al respecto, las empresas deberán de crear una Comisión a tal respecto. En las

empresas en que existan Delegados/as de Prevención o Comité de Seguridad y Salud,

estos junto a la representación empresarial formarán dicha Comisión paritaria.

a) Mediante la cual se identifique las causas del absentismo, analizando la

situación, así como la evolución en el ámbito de empresa, área funcional, perfiles y

causas.

b) Establecer criterios en base a la identificación para la reducción del absentismo

injustificado, así como establecer un mecanismo de seguimiento y en su caso de

medidas correctoras.

Igualdad de trato y oportunidades

Art. 47. Igualdad de trato y oportunidades.

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales,

entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a

nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y

oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes

objetivos sectoriales generales:

a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de

los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos

humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,

apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

b) Constituir dentro de la Comisión Paritaria del Convenio una sección por la

igualdad cuyas competencias se señalan en el presente convenio a efectos de que

pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en

el trabajo.

Art. 48. Planes de igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real

Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su

registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y

depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020,

de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las empresas están

obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con

esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación

laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,

con la representación de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la

legislación laboral.

Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la

elaboración y aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o

más centros de trabajo, que superen el número de personas trabajadoras que en cada

momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente,

artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres).

A efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras existentes en la

empresa se seguirán las reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de

octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, o norma que lo

sustituya.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa

negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas

trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento

sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de

dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás

empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de

directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación

que podrán seguir las empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de

marzo de 2022 incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a

estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.

Art. 49. Concepto de los planes de igualdad.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas,

adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la

empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la

discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos

de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así

como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los

objetivos fijados.

Art. 50. Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban

alcanzarse, se negociará un diagnóstico de situación en el seno de la Comisión

Negociadora del Plan de Igualdad siguiéndose el procedimiento establecido en la

legislación vigente en cada momento. La finalidad será obtener datos desagregados por

sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias

tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las

condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral,

familiar y personal, etc.

Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de

desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una

justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que

supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.

De todo ello se levantará acta conjunta con la representación sindical.

El Diagnóstico de situación deberá contener:

A) Proceso de selección y contratación.

B) Clasificación profesional.

C) Formación.

D) Promoción profesional.

E) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre, de

igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

F) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

G) Infrarrepresentación femenina.

H) Retribuciones.

I) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Art. 51. Objetivo de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos

concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el

establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se

haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres

carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales

para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán

destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y

promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida

familiar, etc., y, entre otros y sin perjuicio del contenido mínimo obligatorio establecido en

la legislación vigente, podrán consistir en:

a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la

segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se

pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la

empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el

establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto

ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades

individuales.

b) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en

puestos en los que están subrepresentadas.

c) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de

empresa tanto interna como externa.

d) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos

que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.

e) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias

salariales existentes entre hombres y mujeres.

Art. 52. Competencias de las empresas y la representación de las personas

trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.

Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de igualdad realizar el

diagnóstico de situación. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será

facilitada a efectos de informe a la representación de las personas trabajadoras.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas deberán negociar con la

representación de las personas trabajadoras el correspondiente plan de igualdad sin que

ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las

medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico previo y

de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato.

En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de

conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de

mediación y arbitraje de la Comisión mixta.

Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la

representación de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución,

pudiendo estos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.

Las Empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de registrar los

planes de igualdad negociados.

Art. 53. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.

La clasificación en grupos profesionales regulada en el presente Convenio Colectivo

se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e

indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de

retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado sus partes firmantes que

los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los citados grupos respetan los

criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para

puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real

Decreto 902/2020.

Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una

misma división orgánica funcional de las contempladas en el presente Convenio

Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el citado

artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les

empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las

empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha

normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las

empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente

aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con independencia de que

vengan o no legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su

registro retributivo agrupando la información en atención a la citada clasificación

profesional.

Trabajo a distancia, teletrabajo y desconexión digital

Art. 54. Trabajo a distancia y teletrabajo.

1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la

legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021.

2. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo

de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el

porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

3. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la

empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley,

que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

4. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y

mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y

herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el

inventario incorporado en el acuerdo. En el caso de personas trabajadoras con

discapacidad, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos

los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta

causa.

5. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la

empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos

relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su

actividad laboral.

6. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y

control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y

deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su

adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su

caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad. Las

personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y

conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles

informáticos.

7. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a

distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de

trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y

organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá

tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía

de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos

únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no

extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del

trabajo a distancia.

8. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará menoscabo

de los derechos de representación colectiva del teletrabajador/a, que continuará en las

mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. La

empresa garantizará las comunicaciones con la representación de las personas

trabajadoras, a quienes se les suministrarán las direcciones electrónicas de los mismos

con objeto de facilitar dicha comunicación.

Art. 55. Derecho a la desconexión digital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5

de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la

plantilla tiene derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral,

garantizando el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y

familiar.

Por ello, las personas trabajadoras tendrán derecho a responder cualesquiera

comunicaciones efectuadas por cualquier medio (correo electrónico, teléfono, etc.) una

vez finalizada su jornada laboral, en la jornada laboral siguiente.

No obstante, no será de aplicación esta medida en los casos en que se retribuya la

disponibilidad, concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un

significativo, inminente o evidente posible perjuicio empresarial o del negocio, y cuya

urgencia temporal necesita de una respuesta inmediata.

Cláusula adicional primera. Procedimiento para la inaplicación del Convenio colectivo.

Se podrá producir modificación sustancial y/o inaplicación de las condiciones de

trabajo y económicas pactadas en el presente convenio colectivo, en las materias y

causas señaladas a tal fin en el artículo 82.3 en el ET, y durante el plazo de vigencia de

dicho convenio.

La empresa que se vea en la necesidad de optar a solicitar la inaplicación del

convenio colectivo deberá comunicarlo a la representación unitaria, sindical y colectiva

de las personas trabajadoras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.4 del

ET, tal voluntad, que, tras un periodo de consulta mínimo de quince días, adoptaran la

resolución que proceda. Requiriéndose que exista acuerdo entre la empresa y la

representación social interviniente. Asimismo, el acuerdo establecido deberá ser

notificado a la Comisión Paritaria del convenio y a la autoridad laboral, acompañándose

el documento del acuerdo con las medidas adoptadas y duración de estas.

En caso de desacuerdo, las discrepancias se someterán a la Comisión Paritaria del

convenio, que mediara y buscara salidas al conflicto planteado, dicha comisión dispondrá

de un plazo máximo de 7 días, para pronunciarse al respecto, desde la fecha en que la

discrepancia les fuera planteada.

Si en la Comisión Paritaria tampoco se alcanzara acuerdo, transcurrido el periodo de

consulta y finalizado este sin acuerdo, se acudirá a lo establecido en la cláusula adicional

segunda de este convenio.

La representación de las personas trabajadoras o, en su caso la Comisión Paritaria

están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los

datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos

anteriores, observando respecto de todo ello sigilo profesional.

Cláusula adicional segunda. Sometimiento expreso al VI Acuerdo de Solución

Autónoma de conflictos.

En los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente convenio, así

como en los procedimientos de inaplicación referidos en la Cláusula Adicional Primera, si

no se produjera acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se iniciará un proceso de

mediación, y si persistiera el disenso tras el mismo, el conflicto se resolverá mediante

laudo arbitral, todo ello en el ámbito de actuación del Servicio Interconfederal de

Mediación y arbitraje SIMA o, por acuerdo entre las partes, en cuanto al arbitraje se

refiere, ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, asumiendo por

tanto las partes con carácter general y previo la presente cláusula de sumisión al

procedimiento arbitral en la solución de los conflictos colectivos.

No obstante, lo anterior, en los conflictos colectivos que versen sobre la

interpretación y aplicación del presente convenio, no habiéndose alcanzado acuerdo

entre las partes en la Comisión Paritaria ni en el proceso de mediación, el procedimiento

de arbitraje podrá ser sustituido por aquellos otros que las partes conviniesen a su

derecho.

Igualmente, agotado el plazo máximo para la negociación del convenio, las partes se

adhieren a los procedimientos anteriormente expresados del SIMA para solventar de

manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de

negociación sin alcanzarse un acuerdo.

Cláusula adicional tercera. Formación.

La formación continua es un instrumento de gran utilidad para el desarrollo de las

competencias profesionales, que favorece la capacidad de adaptación de las personas

trabajadoras y empresas, así como contribuye al mantenimiento y mejora del empleo,

respondiendo conjuntamente a las necesidades de ambas partes. En consecuencia, es

un objetivo compartido tanto por empresas como por las personas trabajadoras, como

muestra de ello ha venido siendo objeto de atención especial por las Organizaciones

Empresariales y Sindicales en el marco del Diálogo Social y la Negociación Colectiva.

En base a lo anterior, y ante las necesidades existentes en el sector de la acuicultura,

es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo promover una

formación profesional específica para este sector.

El desarrollo de dicho compromiso se llevará a cabo mediante la Comisión Paritaria

contenida en el artículo 44 o mediante un grupo de trabajo designado al efecto por dicha

Comisión, siendo su función analizar las necesidades formativas del sector, así como la

creación de estructuras y planes para la cobertura de las mismas.

Cláusula adicional cuarta. Comisión de Salud Laboral.

Implantación y desarrollo de la Comisión de Salud Laboral:

Se constituye una Comisión de Salud Laboral del Convenio que estará formada por

el mismo número de miembros y en idéntica proporción que la Comisión Paritaria y se

reunirá en las mismas fechas e iguales condiciones que está.

La Comisión de Salud Laboral del Convenio tendrá por misión la integración de la

prevención de riesgos laborales en los procesos técnicos y en la organización del trabajo

en todos sus niveles, conforme al principio de Seguridad Integrada, así como la adopción

de la acción preventiva y su promoción en el ámbito de la acuicultura y la implantación

de una cultura de la seguridad y la salud laboral a través de la formación, la información

y la participación.

Las Empresas propondrán a los Servicios de Prevención contar con Técnicos PRL

especializados en Acuicultura.

Cláusula adicional quinta. Prevención y Actuación en los casos de acoso.

La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los

fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda

persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su

personalidad y a su integridad física y moral.

El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las

personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su

dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,

religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso

sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de

Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de

trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos

específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que

puedan formular quienes han sido objeto de este», garantizando de esta forma la

dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.

De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio

Colectivo se dotan de un protocolo para reaccionar frente a todas las conductas

constitutivas de acoso en el trabajo.

El presente protocolo tiene naturaleza subsidiaria para la «cobertura de vacíos»,

siendo de aplicación preferente el que aplique cada empresa, debidamente negociado

con la parte social legitimada.

1. Principios:

Siguiendo lo establecido por la Constitución Española, el Estatuto de los

Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores y las

trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,

incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso

por razón de sexo y al laboral.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de

Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de

trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos

específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que

puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la

dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.

De acuerdo con estos principios, las empresas del Sector se comprometen a

garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos

y valores a los que se ha hecho referencia.

Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá

a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de

cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las

obligaciones de la empresa en materia de prevención.

2. Objetivo del presente Protocolo:

Este Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por

razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por

razón de sexo.

No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para

prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios

o se pueda dictaminar que se ha producido un acoso moral o mobbing, el presente

Protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a

erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que

pueden afectar a su salud física o psíquica.

A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales como la

prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que

se dictaminan dos tipos de actuaciones:

1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o

susceptibles de constituir acoso.

2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los

que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja

interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.

3. Definición y conductas constitutivas de acoso:

a. Acoso sexual.

Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el

Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de

naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la

dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo.

En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,

actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una

persona con intención de conseguir una respuesta de naturaleza sexual no aceptada

libremente. Se debe tener claro, que, en determinadas circunstancias, un único incidente

puede constituir acoso sexual.

Conductas constitutivas de acoso sexual:

– Conductas de carácter ambiental: que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil

o humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las

condiciones de trabajo. Entre ellas:

● Conductas físicas de naturaleza sexual que pueden ir desde tocamientos

innecesarios hasta un acercamiento físico excesivo o innecesario. Agresiones físicas.

● Conducta verbal de naturaleza sexual como insinuaciones sexuales molestas,

proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas, llamadas

telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; agresiones

verbales deliberadas.

● Conducta no verbal de naturaleza sexual, como exhibir fotos de contenido sexual o

pornográfico o materiales escritos de tipo sexual o miradas con gestos impúdicos. Cartas

o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo y de contenido sexual.

– Conductas de intercambio: Pueden ser tanto proposiciones o conductas realizadas

por un superior jerárquico o persona de la que pueda depender la estabilidad del empleo

o la mejora de las condiciones de trabajo, como las que provengan de compañeros/as o

cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que implique

contacto físico, invitaciones persistentes, peticiones de favores sexuales, etc.

b. Acoso por razón de sexo.

Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007: «Constituye acoso por razón de

sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el

propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo».

c. Otro acoso de carácter discriminatorio.

También se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado

por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y

orientación sexual o enfermedad, cuando se produzcan dentro del ámbito empresarial,

con el fin de atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio,

hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo y/o discriminatorio:

Serán conductas constitutivas de acoso por razón de sexo o de carácter

discriminatorio, entre otras:

– Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el

embarazo o la maternidad.

– Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra

circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes

(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas

degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc.).

– Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de una

persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma

explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.

– Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o

estereotipo impuesto cultural o socialmente.

– Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o

convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición

o circunstancia personal o social.

– Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las

circunstancias recogidas en el apartado anterior.

– Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida

privada, etc.

– Conductas por razón de convicciones dirigidas a un representante sindical o

político, en la empresa.

d. Acoso laboral, moral o mobbing.

Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática o

recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o indirectamente,

un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter

emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su

capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando

negativamente al entorno laboral.

Conductas constitutivas de acoso laboral, moral o mobbing:

A continuación, se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas

que, cumpliendo los requisitos expuestos, podrían llegar a constituir acoso psicológico en

el trabajo:

– Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y

habilidades.

– Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.

– No asignar tarea alguna, o asignar tareas inútiles o degradantes, que no tengan

valor productivo.

– Evaluar el trabajo de manera desigual o de forma sesgada y criticar la actividad

que realiza la persona de manera despectiva.

– Dar al/la trabajador/a una carga trabajo desmedida de manera manifiestamente

malintencionada.

– Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as

(aislamiento).

– Ignorar la presencia de la persona.

– No dirigir la palabra a la persona.

– Amenazas y agresiones físicas.

– Amenazas verbales o por escrito.

– Gritos o insultos.

– Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y

ridiculización.

Atendiendo a la posición que ocupan las personas afectadas por cualquiera de los

tipos de acoso podemos diferenciar tres tipos:

Descendente: Es aquel que provoca el o la superior jerárquico.

Ascendente: El que se provoca al o a la superior jerárquico.

Horizontal: El que se produce al mismo nivel jerárquico.

4. Medidas de prevención del acoso:

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de

acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:

– Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de

acoso.

– Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en

sus condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de los

trabajadores y trabajadoras. (En el caso de que no se hubiera llevado a cabo).

– Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.

– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando

a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de

la personalidad.

– Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de

aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a, no sólo en su proceso de acogida

inicial, sino también con posterioridad al mismo.

– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que

deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.

– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los

principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las

actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que

contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.

– Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo

de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona

responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,

las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su

incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.

La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o

en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el

trabajo, salvaguardando los derechos de las personas trabajadoras.

5. Ámbito de aplicación y vigencia:

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la

empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser

respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros

de trabajo de la empresa.

El presente protocolo, de aplicación subsidiaria al que pueda disponer cada empresa,

tendrá la misma vigencia que el presente convenio colectivo sectorial, sin perjuicio de

que, en función de las necesidades que se detecten, se puedan prorrogar, modificar o

incorporar nuevos contenidos, después de la negociación correspondiente.

6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia de acoso:

a. Aspectos que acompañarán al procedimiento.

– Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.

– Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y

salud.

– Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.

– No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,

salvo que sea necesario para la investigación.

– Tramitación urgente, sin demoras indebidas.

– Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.

– Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter

disciplinario, contra la persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.

– El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el

régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.

– En los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo operará la inversión de la

carga de la prueba. Es la parte demandada, por tanto, quien debe probar la ausencia de

discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad

b. Procedimiento.

El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la

persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.

Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos, ante la

representación legal de los trabajadores o trabajadoras, ante cualquier miembro de la

Comisión de Igualdad o ante cualquier miembro del comité de Seguridad o salud si

estamos en los casos de «otro acoso discriminatorio» o acoso moral o mobbing.

Requisitos de la denuncia:

La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la

instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.

La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):

– Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.

– Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.

– Identificación de la víctima y puesto que ocupa.

– Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene

conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos

especificando lugar y fechas, etc.).

– Identificación de posibles testigos.

– Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información

que se estime pertinente.

– Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.

La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma

de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y

número de expediente.

Órgano instructor:

Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la

Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la

representación sindical, la persona responsable de igualdad designada por ésta para los

casos de acoso sexual o por razón de sexo. En caso de otro acoso discriminatorio o

acoso moral, actuará la persona designada por la representación legal de los

trabajadores y trabajadoras en el comité de seguridad y salud.

Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e

imparcialidad que requiere el procedimiento.

No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las

partes.

Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter

de persona denunciada o denunciante.

El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las

personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia

de una conducta constitutiva de acoso- o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a

los trabajadores o trabajadoras presuntamente acosados o acosadas, y realizará las

gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta

información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que

estime necesarias.

c. Procedimiento abreviado.

Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el

hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e

intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se

solucione el problema.

De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de

entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra

persona que estime necesaria.

A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su

dictamen a la Dirección de RRHH, la Comisión de Igualdad o comité de seguridad y

salud y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días hábiles,

salvo por causa debidamente acreditada.

En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona

denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los

hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.

d. Procedimiento formal.

Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá

practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas resulten

justificadas y necesarias, con el fin de conseguir la interrupción de la posible situación de

acoso. En todo caso, operará la inversión de la carga de la prueba.

Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia

de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la

medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones

laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.

La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la

Comisión de Igualdad o al comité de seguridad y salud, según corresponda en cada caso

y a las partes afectadas. Todo el procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días

hábiles, salvo que deba ser superado por causa debidamente acreditada.

e. Elaboración del informe.

El informe debe incluir la siguiente información:

– Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados

por cada una de las partes implicadas.

– Descripción de los principales hechos del caso.

– Resumen de las diligencias practicadas.

– Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y propuestas

de medidas.

– Determinación expresa de la existencia o no de acoso.

– Firma de los miembros del comité instructor.

f. Acciones a adoptar del procedimiento.

Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a

la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que

correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días hábiles, salvo por

causa debidamente acreditada.

Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se tomarán

las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno

laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la

posibilidad de solicitar un traslado, de resultar posible, medidas que no podrán suponer

ni una mejora ni un detrimento de sus condiciones laborales.

En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.

Si con motivo de la investigación realizada, se constata la inexistencia del acoso,

pero se pone de manifiesto que subyace un conflicto personal relevante generado por el

trabajo o cualquier infracción recogida en el régimen disciplinario, los instructores

trasladarán esta conclusión a su informe para que la dirección de la empresa actúe en

consecuencia, pudiendo trasladar una propuesta en el primer caso.

7. Medidas a adoptar tras la finalización del procedimiento en el que se ha

constatado el acoso.

Finalizado el procedimiento, el órgano de instrucción podrá proponer las siguientes

medidas:

– Apoyo psicológico y social a la persona acosada.

– Modificación de aquellas condiciones laborales que, previo consentimiento del

trabajador/a acosado/a, se estimen beneficiosas para su recuperación.

– Adopción de medidas de vigilancia en protección del trabajador/a acosado/a.

– La empresa tomará las medidas pertinentes para evitar la reincidencia de las

personas sancionadas.

– Se facilitará formación o reciclaje para la actualización profesional de la víctima

cuando esta haya permanecido en IT un periodo prolongado.

– Reiteración de los estándares éticos y morales de la empresa.

– Evaluación de riesgos psicosociales en la empresa.

8. Seguimiento y evaluación del protocolo para los casos de acoso sexual o por

razón de sexo (en caso de que no exista comisión de igualdad o comisión de

seguimiento del plan de igualdad).

Se creará una comisión de atención al acoso paritaria, que deberá efectuar el

seguimiento del presente protocolo. Al efecto realizará las siguientes funciones:

1. Se reunirá anualmente para revisar las denuncias de acoso, y elaborará un

informe conjunto de sus actuaciones, que será entregado a la dirección de la empresa, y

del que se dará publicidad a la totalidad de la plantilla. El citado informe debe respetar el

derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.

2. Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del

protocolo y adaptarlo si se considera necesario.

Otras consideraciones:

Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una

denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo,

y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí

mismo o frente a terceros.

No obstante lo anterior, si de la investigación realizada se pusiera en evidencia que el

presunto/a acosado/a ha actuado con acreditada falta de buena fe o con ánimo de dañar,

la empresa podrá adoptar las medidas previstas para los supuestos de transgresión de la

buena fe contractual en el Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud deberá tener conocimiento del presente protocolo,

de sus posibles modificaciones y del informe anual sobre su estado, pudiendo hacer las

recomendaciones que estimen oportunas a efecto de la prevención de riesgos laborales.

Así mismo, una persona de dicho comité participará en las reuniones anuales para la

revisión de los casos de acoso.

La regulación y procedimientos establecidos en el presente protocolo no impiden

que, en cada momento, se puedan promover y tramitar cualquier otra acción para exigir

las responsabilidades administrativas, sociales, civiles o penales que en su caso

correspondan.

Hasta tanto no se disponga de una normativa de desarrollo específica el presente

protocolo también se aplicará en los casos establecidos por lo derivado de lo establecido

en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans

y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Cláusula adicional sexta. Comisión de estudio de categorías profesionales.

Desde la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del

Estado», en el plazo de treinta días se constituirá una Comisión de Estudio de las

Categorías Profesionales con el objeto de mejorar dicha regulación, así como la

promoción económica y profesional de las mismas.

Si de dicho estudio resulta un acuerdo, se incorporará al siguiente convenio

colectivo. De no alcanzar un acuerdo en el plazo máximo de 12 meses desde su

publicación en el BOE, salvo acuerdo de prórroga, ambas partes se comprometen a

someterse al organismo de mediación competente.

Esta Comisión será Paritaria y estará compuesta por un máximo de dos personas por

cada representación firmante del convenio, por la parte social y el mismo número

resultante anterior por la parte empresarial.

Cláusula adicional séptima. Seguro de vida e invalidez.

Las empresas que aplican este convenio colectivo formalizarán, en el plazo de 60

días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida

para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de

contratación, por las siguientes contingencias:

Contingencias

Importes

–

Euros

Muerte por enfermedad. 40.000

Muerte por accidente. 50.000

Incapacidad permanente absoluta por enfermedad. 40.000

Incapacidad permanente absoluta por accidente. 50.000

Incapacidad permanente total por enfermedad. 20.000

Incapacidad permanente total por accidente. 20.000

Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de

producirse algún siniestro.

Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de

solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y

exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona

trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la

compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar.

En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo,

rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras

más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin

poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a

las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado.

Una vez la persona se encuentra asegurada, en el caso de que la aseguradora

rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información

en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida

de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia.

La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias

antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la

entrada en vigor del presente artículo.

Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza

de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas.

Los beneficiarios de dichas cantidades serán:

– En caso de incapacidad permanente, la persona afectada.

– En caso de muerte, salvo designación expresa efectuada por la persona

asegurada, el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto los familiares en

primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.

Cláusula adicional octava.

Las empresas incluidas en el ámbito de este Convenio que vengan aplicando otro

distinto, acordarán con la representación de las personas trabajadoras la transición a

este Convenio Colectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,

estas empresas podrán mantener el Convenio que venían aplicando, siempre que se

encuentre vigente, haya sido negociado conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores y se considere por las partes más beneficioso que el presente.

Anexo I. Tabla salarial de Acuicultura Estatal 2023

ANEXO I

Tabla salarial de Acuicultura Estatal 2023

Categorías

Salario

–

Euros

Plus Espec.

–

Euros

Total mes

–

Euros

Total año

–

Euros

Grupo 1. Personal técnico

Dirección Técnica. 1.642,29 535,65 2.177,94 30.491,12

Jefatura de departamento. 1.627,43 510,14 2.137,58 29.926,11

Jefatura de sección. 1.495,24 477,13 1.972,37 27.613,18

Personal Técnico A. 1.316,85 156,05 1.472,90 20.620,58

Personal Técnico B. 1.226,70 61,03 1.287,73 18.028,26

Grupo 2. Personal administrativo

Grupo A:

Jefatura administrativa 1.ª 1.495,24 477,13 1.972,37 27.613,18

Jefatura administrativa 2.ª 1.391,73 1.391,73 19.484,18

Grupo B:

Oficialía 1.ª administrativo. 1.316,85 1.316,85 18.435,94

Oficialía 2.ª administrativo. 1.226,70 1.226,70 17.173,84

Personal Auxiliar administrativo-telefonista. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Ordenanza. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Grupo 3. Personal de producción

Grupo A:

Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura

de vivero. 1.493,78 477,13 1.970,90 27.592,66

Personal Patrón de embarcación acuicultor. 1.320,52 156,05 1.476,57 20.671,96

Personal Buceador Acuicultor de 1.ª 1.316,85 156,05 1.472,90 20.620,58

Personal Buceador Acuicultor de 2.ª 1.226,70 117,03 1.343,74 18.812,31

Personal Acuicultor Oficial 1.ª 1.316,85 1.316,85 18.435,94

Categorías

Salario

–

Euros

Plus Espec.

–

Euros

Total mes

–

Euros

Total año

–

Euros

Grupo B:

Personal Acuicultor Oficial 2.ª 1.226,70 1.226,70 17.173,84

Personal Acuicultor especialista. 1.168,86 1.168,86 16.364,10

Personal Marinero. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal Auxiliar acuicultor. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Grupo 4. Personal de servicios

Personal Responsable envasador-clasificador. 1.316,85 1.316,85 18.435,94

Personal Envasador-clasificador. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del

mar. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal Peonaje. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal de Limpieza. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Grupo 5. Personal de mantenimiento

Personal Técnico de mantenimiento. 1.493,77 477,13 1.970,89 27.592,51

Personal Maquinista-conductor. 1.287,71 156,05 1.443,76 20.212,60

Personal Oficial 1.ª mantenimiento. 1.316,85 1.316,85 18.435,94

Personal Oficial 2.ª mantenimiento. 1.226,70 1.226,70 17.173,84

Personal Auxiliar de mantenimiento. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal Almacenero. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Personal Redero. 1.116,65 1.116,65 15.633,10

Fuente: BOE-A-2024-8949 (BOE de 03/05/2024). Texto oficial cargado en BalanzaLegal y verificado frente a su publicación.